viernes, 27 de mayo de 2016

¿Cómo promociono mi Asesoría, Gestoría o Despacho Profesional en Internet?

Cuando comenzamos la actividad de una nueva Asesoría, Gestoría o Despacho Profesional, empezamos a trabajar con los clientes que ya tenemos, pero inmediatamente surge la necesidad ¿Cómo doy a conocer mi Asesoría y me promociono para conseguir nuevos clientes? En los tiempos actuales la respuesta se repetirá como un mantra: "Internet".

Ya vimos en este blog las ventajas del Marketing Digital, las bondades de las Redes Sociales y la importancia de la Reputación On-line, pero en muchas ocasiones las dificultades comienzan mucho antes ¿Por dónde empiezo mi incursión en Internet?

CAI Sistemas Informáticos: Software para Asesores de Empresas

En la propia red encontraremos abundante información de expertos en Marketing Digital, gurús de Internet, empresas especializadas y cursos de formación que prometen desvelarnos todas las claves, sin embargo, en muchas ocasiones estas recomendaciones están orientadas a grandes empresas con elevados presupuestos publicitarios y recursos de marketing, cuyos ejemplos quedan completamente fuera del alcance de nuestras posibilidades.

A continuación trataremos de realizar un esquema resumen de los principales factores del proceso que cualquier Asesoría, Gestoría o Despacho Profesional, con independencia de su tamaño y objetivos fijados, siempre debería plantearse antes de lanzarse a promocionar su empresa en Internet.

Objetivos de Marketing
- Definir objetivos: es fundamental establecer los objetivos principales y secundarios que responden a la pregunta ¿Qué queremos conseguir en Internet?. Entre los objetivos principales los más habituales son "Fidelizar clientes actuales", "Generar nuevos clientes" o "Diferenciarnos y destacarnos de la competencia", pero pueden ser otros como la expansión territorial o sectorial, el lanzamiento de un nuevo producto/servicio o línea de negocio, aumentar la presencia y notoriedad en el sector, paliar una crisis, mejorar nuestra reputación, etc. Entre los objetivos secundarios suelen estar aquellos más relacionados con la propia gestión de la empresa, como por ejemplo reducir el número de clientes que acuden recurrentemente para saber el estado de sus gestiones, o posicionarnos como expertos con acreditada experiencia en un tema de actualidad que veamos como oportunidad de negocio. 

- Sugerencias: uno o dos objetivos, claramente identificables son un buen comienzo para evitar la dispersión ante tantas y tan diferentes oportunidades que nos brinda Internet.

- Errores a evitar: definir objetivos inalcanzables, no realistas, en disonancia con el resto de la estrategia empresarial o de escasa utilidad práctica para la viabilidad del negocio.

Plan de Marketing
- Definir plan ajustado a nuestras necesidades y posibilidades: todo plan de marketing parte de un análisis previo del mercado en el que nos movemos, establecer nuestra estrategia, definir las tácticas y ejercer el control y seguimiento del plan, para poder medir resultados y definir correcciones y variaciones en el futuro. 

- Sugerencias: seleccionar la información a analizar, idear acciones de marketing concretas para cada uno de nuestros objetivos, asignar un calendario de tareas y responsabilidades, y finalmente establecer el método de control y seguimiento de resultados.

- Errores a evitar: no dar la importancia que requiere en el día a día de la empresa y/o no dotar de los recursos suficientes (humanos, tiempo, herramientas).


Imagen Corporativa
- Reputación On-line: cuidar siempre al máximo nuestra imagen corporativa (nombre, colores, logotipo, tono de los mensajes, estilo de comunicación, ortografía, aspecto de la información) ya que como vimos en el post Reputación On-line, nuestra imagen en Internet puede comenzar a formarse incluso antes de decidir nuestra incursión en Internet. La imagen corporativa debe cuidarse y respetarse al máximo en el entorno on-line, con el mismo o aún mayor nivel de importancia que en el mundo offline, ya que la capacidad de difusión y su velocidad de propagación es mayor. 

- Sugerencias: aprovechar nuestras propias herramientas, como por ejemplo la firma de los correos electrónicos para difundir nuestra imagen y enlazar a nuestros espacios webs (redes sociales incluidas).

- Errores a evitar: no mantener una imagen unificada por parte de toda la empresa, por ejemplo firmas de correo no personalizadas y diferentes según cada trabajador, o diferentes nomenclaturas para los mismos productos/servicios, o incluso referirse a la propia empresa de diferente manera.


Ejemplos de acciones de marketing
- Página web: la web será muy probablemente la primera impresión sobre nuestra empresa que reciba el visitante. La programación de la web debe tener en cuenta los parámetros que usan los buscadores, e intentar cumplir al máximo con sus exigencias (incluir etiquetas, títulos, palabras claves e identificadores reconocidos en la nomenclatura HTML5).
CAI Sistemas Informáticos: Software para Asesores de Empresas- Sugerencias: diseñar desde la perspectiva del cliente potencial que llegará a la web, ¿qué información está buscando?, ¿le resulta fácil encontrarla y contactarnos?


- Errores a evitar: que no sea Responsive, es decir que no se adapte bien a todos los dispositivos móviles como smartphones o tablets. Velocidad de carga lenta, si hay vídeos o imágenes deben estar optimizadas para no ralentizar la navegación y evitar componentes lentos como Adobe Flash. No tener en cuenta el posicionamiento web en la programación.

- Posicionamiento Web: una vez tengamos nuestra web publicada es necesario inscribirla en los principales buscadores (Google, Yahoo, Bing. etc) y directorios para que pueda ser encontrada en la red, así como en sitios de referencia del sector (portales, revistas especializadas, etc.). El posicionamiento SEO y SEM es un tema que requiere tiempo y arduo trabajo, tanto que profundizar en ello requeriría un capítulo aparte.
- Sugerencias: externalizar algunos de estos servicios o ponerse en manos de un experto puede ser una opción económica para conseguir resultados con más rapidez, así como los programas de posicionamiento de pago Adwords (por ejemplo los resultados destacados como anuncios cuando realizamos una búsqueda en Google, en los que pagaremos un coste prefijado por cada clic recibido).
- Errores a evitar:  Diseño, programación, contenido y posicionamiento deben ir en consonancia desde el inicio del proyecto web.

- Redes Sociales: aunque este tema ya lo vimos en profundidad en el post Redes Sociales cabe resaltar que es importante valorar en qué redes debemos estar y qué tipo de información vamos a compartir. Es decir, las redes sociales requieren un plan de actuación en sí mismo.
CAI Sistemas Informáticos: Software para Asesores de Empresas- Sugerencias: si uno de nuestros objetivos es generar clientes potenciales, debemos identificarlos, fomentar su interactuación y cuidar los contenidos, seleccionando aquellos que puedan ser de su interés o aportarle valor (invitaciones, publicaciones, seminarios, cursos, webinars, herramientas gratuitas como nuestra Guía de Asesores, etc.). Algunas redes como Google Plus y Google Maps son el escaparate perfecto para localizar todo tipo de negocios.
- Errores a evitar: establecer metas inalcanzables (como un determinado número de seguidores, de "me gustas" o de redifusión en un tiempo determinado). No ser constante y tener una actividad intermitente, o por el contrario publicar en exceso sin seleccionar la información. No escuchar ni agradecer, cada red social tiene sus propias normas de comportamiento y cortesía. El "egocentrismo": hablar solo de nosotros, de nuestra marca y de nuestros productos y servicios; compartir información de otros es fundamental, por definición las redes sociales son comunidades que suponen la interactuación por afinidad e interés.

- Marketing de Contenidos: es un concepto cada vez más imprescindible en el marketing actual, muy relacionado tanto con las redes sociales como con las nuevas formas de relación e interacción de los usuarios en la red. Está comprobado que crear contenidos de calidad e interés, en combinación con un buen posicionamiento, es el mejor trampolín para darse a conocer en Internet.
- Sugerencias: Para generar contenidos además de las redes sociales y nuestros propios espacios webs, otras herramientas son muy recomendables como Youtube o un Blog corporativo.
- Errores a evitar: publicar contenido duplicado o el conocido como "corta/pega" que además de ser penalizado por los buscadores y por tanto lastrar nuestro posicionamiento, también perjudica nuestra credibilidad y reputación online.
CAI Sistemas Informáticos: Software para Asesores de Empresas

- Viralidad: si por algo se caracteriza Internet y más aún desde el auge de las redes sociales es por el fenómeno viral, es decir que la información se propaga rápidamente por la red, concepto que podemos asimilar al "boca-oreja" en el marketing tradicional. Dedicar tiempo a cuidar nuestra web, generar contenidos, compartir e interactuar en redes sociales nos ayudarán a aumentar la difusión de nuestras publicaciones, a dar a conocer nuestra marca y por tanto a mejorar la notoriedad de nuestros productos y servicios.
- Sugerencias: compartir información de terceros previamente seleccionada por considerarla de interés para nuestro público objetivo, sin olvidarnos de promocionar nuestros contenidos en nuestros propios espacios (desde Facebook enlace a nuestra página en LinkdedIn, enlace a un vídeo en nuestro Twitter, etc.). La información cuanto más visual mejor, las imágenes y los vídeos consiguen un nivel de interacción muy superior al de los textos, en este campo la creatividad y originalidad también son factores clave.
- Errores a evitar: conseguir cifras sorprendentes no es fácil pero sí lo es caer en la tentación de abandonar al compararnos con otros perfiles: insistencia, persuasión y continuidad son características imprescindibles para conseguir éxito a largo plazo.

CAI Sistemas Informáticos: Software para Asesores de Empresas

Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación

viernes, 22 de abril de 2016

Legalización de Libros Contables 2015

La presentación de libros contables ante el Registro Mercantil, mantiene este año el formato comprimido (.zip) del fichero a presentar, que se nombrará del siguiente modo:

LL+ código del registro (5 dígitos)+NIF (P. Ej. LL36015B12345674)


La normativa a tener en cuenta es:
    Legalización Libros Contables 2015 by CAI Sistemas: Software para Asesores
  • El artículo 18 de la Ley apoyo a los emprendedores y su internalización establece que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

  • Instrucción del 12/2/2015 DGRN nos indica, por ejemplo, que obligatoriamente y en cualquier registro Mercantil que utilicemos, la legalización de los libros se realizará de forma telemática única y exclusivamente.

  • Instrucción de 01/07/2015, de la DGRN, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los Registros Mercantiles.
Esta instrucción introduce la posibilidad de enviar encriptados algunos de los ficheros que forman parte de la legalización.

  • Resolución de 29/01/2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en relación al periodo medio de pago a proveedores a incluir en la Memoria.

Legalización Libros Contables 2015 by CAI Sistemas: Software para AsesoresLa novedad que se incorpora en este ejercicio, es la posibilidad de encriptar algunos de los archivos que se presentan a legalizar.

Esta opción se concreta en la Instrucción de 01/07/2015, de la DGRN, como respuesta a la polémica que desató en el pasado ejercicio, la sentencia del tribunal superior de justicia de Madrid  del 27/04/2015.

En todo caso, y en relación con la seguridad de los archivos que remitimos al Registro Mercantil, debemos tener claras algunas cuestiones:


1.- Ni la Ley 14/2013, de 27 de septiembre ni la Instrucción de 12 de febrero de 2015 han pretendido alterar el régimen existente hasta su entrada en vigor. De aquí que no sea posible hoy, como no lo era anteriormente, la conservación en el Registro de un ejemplar o copia de los ficheros presentados a legalización, ni la publicidad del contenido de unos libros que no se depositan en ningún caso en la oficina registral. Consecuentemente, corresponde al empresario individual o al órgano de administración del empresario persona jurídica, la responsabilidad de certificar su contenido a los efectos legalmente previstos, regulándose únicamente el caso en el que, adicionalmente, se solicite el contraste del Registro Mercantil en relación con la efectiva legalización de los libros.

El necesario equilibrio entre los requerimientos del nuevo sistema instaurado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y el innegable derecho de los sujetos obligados a mantener la confidencialidad de determinados aspectos de la gestión empresarial,  hizo necesaria una regulación complementaria (Instrucción de 01/07/2015, de la DGRN) que, por un lado, prevé los mecanismos técnicos precisos (algoritmos de encriptación a utilizar) y que, por otro lado, unifica la práctica de forma que sean los propios interesados los que decidan el grado de seguridad y confidencialidad que escogen en el cumplimento de sus obligaciones legales.

Legalización Libros Contables 2015 by CAI Sistemas: Software para Asesores2.- Los ficheros que contengan los libros remitidos telemáticamente para su legalización, en tanto que ficheros temporales presentados con la única finalidad de llevar a cabo su legalización, serán objeto de borrado inmediato una vez que el registrador haya expedido la certificación de legalización y, en caso de que se haya calificado la presentación como defectuosa y no haya sido objeto de subsanación, cuando caduque el asiento de presentación.

El procedimiento de recepción y gestión de los ficheros presentados telemáticamente que contengan los libros cuya legalización se demande, asegurará la trazabilidad informática de los trámites realizados y de las personas que en ellos hayan intervenido.

3.- El registrador mercantil, como responsable de los ficheros generados por la función de legalización, tiene el deber de cumplir con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y con lo dispuesto en el artículo 32 del Código de Comercio. A tal efecto, deberá adoptar las medidas necesarias, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal con grado de seguridad de nivel medio como mínimo y preservar el secreto de los citados ficheros mientras permanezcan en su poder.


Carmen González
Responsable Dpto. Contabilidad

jueves, 31 de marzo de 2016

Diferencias entre aplicaciones en Local y en Cloud

APLICACIONES LOCAL vs. CLOUD
Antes de nada vamos a pasar por una pequeña introducción de la diferencia entre las aplicaciones o programas software instalados en Local y en Cloud, para a continuación comentar las ventajas y beneficios de cada una de ellas.

CAI Sistemas: Software para AsesoresSe entiende por Aplicaciones en Local, aquellas que se instalan en el sistema  informático del usuario, bien sea en un servidor de una red local, un ordenador aislado, o en un portátil. Otro término utilizado para este tipo de aplicaciones es Aplicaciones On Premise o Aplicaciones de Escritorio.
Las Aplicaciones Cloud, o Aplicaciones Web, son aquellas que en las que el programa, los datos, o ambos, están instaladas en  los servidores del fabricante/desarrollador de la aplicación, o bien en los servidores de otro proveedor que el desarrollador subcontrata. La tecnología permite que existan fórmulas intermedias dentro de las Aplicaciones Cloud, con una particularidad en común, y es que siempre debe haber un acceso a internet para la correcta ejecución del programa.


APLICACIONES EN LOCAL
Ventajas/Beneficios
  • Programa y Datos ubicados en el ordenador de los usuarios de la aplicación. Esto es más una característica que una ventaja, puesto que los datos siempre estarán mucho más seguros en los servidores de un proveedor tecnológico, que en los locales del usuario. Pero es verdad que para un cierto grupo de usuarios, el hecho de tener los datos en un servidor y en un local propio, aún les da una cierta seguridad y tranquilidad ficticia.
  • Mayor rapidez en la ejecución de ciertas tareas de la aplicación, sobre todo en aquellas en las que hay movimiento de datos masivos. También es cierto que cada vez está más igualada esta rapidez, puesto que la velocidad de la banda ancha sigue aumentando y que los equipos que tienen los usuarios, en muchos casos no son de última generación, al contrario de lo que ocurre en los servidores Cloud que se actualizan con mayor periodicidad.
  • Interfaz más eficiente. A día de hoy las aplicaciones en Local son más eficientes que en web, falta todavía un avance importante en las plataformas de desarrollo web, para que los desarrolladores de las aplicaciones puedan avanzar en las interfaces web de usuario.
CAI Sistemas: Software para Asesores

Desventajas/Debilidades
  • Descarga e instalaciones de nuevas versiones de las aplicaciones.
  •  Coste de la infraestructura informática, servidores, puestos de trabajo, sistemas operativos, etc.

APLICACIONES EN CLOUD

Ventajas/Beneficios
  • Ahorro de costes en la instalación informática, solo es necesario disponer de un ordenador, un portátil, o una  tablet y una conexión a internet.
  • Aplicación siempre actualizada sin intervención del usuario.
  • Datos ubicados en un servidor seguro, con las últimas tecnologías en seguridad de datos, tanto a nivel de seguridad física, como a nivel de seguridad de datos.
  • Copias de seguridad automáticas realizadas por el propio sistema Cloud.
  • Facilita la movilidad y la inmediatez en el acceso a la aplicación, se puede trabajar con la aplicación en cualquier momento y desde cualquier sitio con acceso a internet.
  • Las aplicaciones Cloud son multidispositivo (ordenadores, portátiles, tablets, móviles, etc.).
  • También son aplicaciones multiplataforma (Windows, Mac, Linux, Ios, Android, etc.).
  • No es necesaria la instalación de ninguna aplicación ni complementos adicionales para trabajar con las aplicaciones.
  • Por regla general los costes suelen ser inferiores a las aplicaciones en Local.
CAI Sistemas: Software para Asesores

Desventajas/Debilidades
  • Interfaces menos eficientes que las aplicaciones en Local. Esta debilidad por parte de las aplicaciones Cloud, se está supliendo constantemente con plataformas de desarrollo cada vez más eficientes.


OTROS TIPOS DE APLICACIONES
En esta tercera fórmula entrarían aquellas aplicaciones que aprovechando la tecnología que nos ofrecen los sistemas operativos y las ventajas de internet, tienen parte de las características de Local y parte de Cloud.

Vamos a ver sus características y las ventajas/desventajas de cada uno de estos tipos de aplicaciones.

Características
1º Tipo - La aplicación se instala en Local y los datos se instalan en Cloud:
  • Como gran ventaja tiene la posibilidad de acceder a los datos desde cualquier equipo con conexión a internet, sin embargo, requiere la instalación de los programas y sus actualizaciones, en cada uno de los puestos en los que se va a trabajar con la aplicación.
  • Las aplicaciones son solo utilizables en una sola plataforma (Windows, Mac, etc.), solo para aquella en la que se ha desarrollado la aplicación.


2º Tipo - La aplicación y los datos residen en Cloud, pero se necesita la instalación en local de ciertos pluggins o complementos:
  • Estas aplicaciones realizan un acceso remoto a aplicaciones que se instalan en un servidor Cloud. Estos accesos remotos se llevan a cabo con ajustes en la configuración de Windows de cada uno de los puestos de trabajo.
  • Tiene la ventaja de la eficiencia en el interfaz del usuario y como desventaja, la instalación y configuración necesaria de dichos pluggins para el acceso a la aplicación.


3º Tipo - Podría haber un tercer tipo, en la que la aplicación reside en Internet y los datos en local, o en cualquier otra ubicación distinta a donde está instalada la aplicación:

  • Este tipo de aplicaciones no deja de ser una aplicación Cloud, pero con una redirección a los datos, para alguna necesidad particular de los usuarios y aprovechando las posibilidades que la tecnología en general nos ofrece y más particularmente internet.

Atendiendo al avance tecnológico que se ha dado en los últimos años en materia de internet y dispositivos móviles, desde CAI Sistemas Informáticos hemos crado Portal CAI, un servicio web para acceder a nuestras aplicaciones (gestión laboral, contable, fiscal y facturación) adaptadas a la nube, completando y mejorando así nuestra oferta de servicios cloud computing.
Para cerrar este post, solo me queda comentar que las posibilidades para la implantación de una aplicación software hoy en día son muchas, y es el usuario quien finalmente debe decidir que opción es la que más se adapta a sus necesidades.

Las aplicaciones Cloud han llegado para quedarse y cada vez ofrecerán mayores posibilidades, pero también es cierto que a las aplicaciones Local todavía le quedan una larga vida por delante y ambas convivirán durante mucho tiempo.


Manuel Martínez Álvarez
Director General

viernes, 26 de febrero de 2016

Modificaciones en Plan General de Contabilidad según Proyecto Real Decreto

Decíamos ayer...

El pasado Junio hacíamos cábalas sobre el modo en que la trasposición de la directiva 2013/34UE afectaría a nuestra labor contable y, finalmente, parece que lo esperado se ha quedado muy por debajo de las expectativas.

Plan General de Contabilidad


La finalidad de dicha directiva se centraba en simplificar las obligaciones formales de las empresas de tamaño pequeño y mediano, con el fin de aliviar sus cargas administrativas. El resultado final, prácticamente, se ciñe a la eliminación del ECPN y a la modificación de criterios de valoración en lo que se refiere a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.




Los cambios que se vislumbran en el proyecto  de Real Decreto por el que se modifican los Reales Decretos 1514/2007, 1515/2007, 1159/2010 y 1491/2011, podemos clasificarlos atendiendo a quien afecta el cambio:

- Para Pymes:
  • Eliminación de la obligación de presentación del  ECPN  para quien utilice el plan de Pymes (R.D. 1515/2007) y para los que utilizando el PGC (R.D. 1514/2007), puedan presentar modelos de balance abreviados.
  • Disminuye la cantidad de información a incluir en la Memoria (se reduce a 10 de las 15 notas existentes anteriormente). Es de señalar que, en algunas cuestiones la información que antes configuraba una nota propia en la memoria, ahora pasa a incluirse dentro de otra nota ya existente (p.e. las subvenciones antes reflejadas en la nota 11, ahora pasará a ocupar el punto 3 dentro de la nota 10), mientras que otras notas desaparecen totalmente (p.e. la distribución de resultado del ejercicio).

- Para todos:
  • Activos intangibles, especialmente el Fondo de Comercio: se  definen como activos con una vida útil determinada  (por defecto se establece en un periodo de 10 años) y, por lo tanto, se infiere la amortización correspondiente. Asimismo, deberá suministrarse este tipo de información (plazo y método de amortización) en la Memoria de las CCAA (Cuentas Anuales).
  • Modificación de los umbrales para aplicar el PGC Pymes y modelos abreviados de Balances:
          - Total de las partidas de activo pasa a 4.000.000 €.
          - Importe neto de cifra de negocios pasa a 8.000.000 €.
          - Numero medio de trabajadores, se mantiene en 50.

- Otras modificaciones:
  • En relación a las NFCAC (Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas), se modifican los criterios de exclusión y dispensa de consolidar.
  • Disposición adicional única: al inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el Real Decreto, el valor en libros de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible, se reclasificará a las existencias. 

Lo que pudo ser y no fue...

Plan General de Contabilidad

En relación al modo de contabilizar los préstamos, esperábamos que se dejaran de registrar siguiendo el criterio del coste amortizado (por su valor actualizado), y se pudiesen contabilizar por el nominal de las cantidades devengadas. Han decidido no modificar este tema.

Se mantiene el criterio del valor razonable, es decir, los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable según las indicaciones del PGC (Valor razonable =Valor mercado fiable).

Otra cuestión, entre las posibles, atendía a la simplificación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Balance de Situación. La directiva prevé incluso que los Estados Miembros puedan eximir, a las pequeñas empresas, de la obligación de publicar sus cuentas de PyG y sus informes de gestión. Tampoco se ha cambiado nada al respecto.

Se había pensado también, en la posibilidad de que existiese un único envío de CCAA e IS (Impuesto de Sociedades), que eximiese de la presentación de los libros en Abril, por considerar que, prácticamente se  duplica la misma información, en dos momentos temporales diferentes. Seguiremos duplicando información y por consiguiente, trabajo.

Parece que se ha desaprovechado  la oportunidad de poner en marcha un sistema que, de una forma real, redujese las obligaciones de las empresas de dimensión reducida para con la Administración.

Carmen González
Responsable Dpto. Contabilidad

viernes, 29 de enero de 2016

Sociedades civiles (Parte 2ª). Régimen de disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles


Como ya habíamos visto, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades obliga, a partir del 1 de enero de 2016, a tributar por este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil. Esto obligará a este tipo de sociedades a llevar, además, una contabilidad según las normas del código de comercio.
A su vez, la disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006 del IRPF regula un régimen especial de disolución y liquidación, con determinados beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la reforma pasen a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen serlo.
CAI Sistemas Informáticos: Software para Asesores de Empresa

Requisitos

Podrán acordar su disolución y liquidación las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias:
  1. Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.

Régimen fiscal

El régimen fiscal especial para la disolución con liquidación establece principalmente dos beneficios:
  • Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), concepto "operaciones societarias", hecho imponible "disolución de sociedades", del artículo 19.1.1.º del texto refundido del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
  • No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión de los mencionados inmuebles se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extingue.
Con respecto a los socios adjudicatarios, en sus respectivos IRPF, Impuesto sobre sociedades o IRNR, tributarán en uno u otro momento en función de la naturaleza de los bienes:
  1. Si perciben créditos, dinero o signo que lo represente, tributará en el momento de la liquidación.
  2. Por la percepción de activos distintos de créditos, dinero o signo que lo representa, se difiere la tributación al momento en que esos activos sean transmitidos por el socio.

Reglas de valoración

La disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006 del IRPF establece, asimismo, las reglas para determinar el valor y fecha de adquisición que a efectos fiscales se atribuirá a los activos, distintos de los créditos y del dinero o signo que lo represente, adquiridos por los socios fruto de la liquidación, y para determinar si en esas operaciones se pone de manifiesto una renta gravable.
A efectos del IRPF, del Impuesto sobre sociedades o del IRNR de los socios (en función de que el socio sea persona física, persona jurídica o bien tenga la consideración de no residente), de la sociedad que se disuelve:
El valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las acciones o participaciones en el capital de la sociedad que se disuelve, determinado de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se aumentará en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos y dinero o signo que lo represente adjudicado.
Como resultado de estas operaciones podríamos estar ante tres situaciones diferentes:
  1. Resultado negativo. Se considerará renta o ganancia patrimonial, según que el socio sea persona jurídica o física, respectivamente. En este supuesto cada uno de los elementos distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerará que tiene un valor de adquisición cero.
  2. Resultado cero. Se considera que no existe renta ni ganancia o pérdida patrimonial. Cada uno de los activos adjudicados tendrán como valor de adquisición cero.
  3. Resultado positivo. Se considera que no existe renta ni ganancia o pérdida patrimonial. El valor de adquisición de cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados será el que resulte de distribuir el resultado positivo entre ellos en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.

Fecha de adquisición

Los elementos adjudicados al socio, distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerarán adquiridos por éste en la fecha de su adquisición por la sociedad.

Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo señalado, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas del IRPF, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

Marcos Domínguez
Departamento Fiscal