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viernes, 23 de mayo de 2014

El Cloud en la Asesoría de Empresas

El Cloud es un término que ya se utiliza de forma habitual entre los profesionales Asesores de Empresas, aunque a veces se entienda de forma difusa, voy a empezar por intentar dar una definición sencilla para todos, iniciados o no iniciados en tecnología.

El Cloud, o La Nube que es su traducción al castellano, consiste en trasladar la infraestructura tecnológica (ordenadores, programas, datos, telefonía fija y móvil), de una ubicación física local por lo general en las propias oficinas o despachos del asesor, a unos servidores situados en un Centro de Proceso de Datos. El acceso a estos datos se realiza desde cualquier dispositivo (ordenadores, tablets o smartphones), que tengan acceso a Internet.

Esto supone un cambio bastante importante en la forma de trabajar, proporcionando una serie de ventajas que enumero más adelante, y una serie de desconfianzas o inseguridades que se pueden entender como inconvenientes.

Por lo general las Asesorías de Empresa o Gestorías Administrativas de nueva creación, son las que adquieren desde un principio este nuevo sistema de trabajo en Cloud, mientras que las ya creadas van migrando poco a poco, empezando por aplicaciones más sencillas que actualmente hay en el mercado. En esta migración influye la edad y la cultura tecnológica de los responsables de la Asesoría, siendo una migración mucho más rápida y menos traumática para aquellas Asesorías en las que los responsables están más abiertos a las nuevas tecnologías, y mediante ésta quieren transmitir a sus clientes valores de modernidad, agilidad y eficiencia.

Las ventajas que aporta una infraestructura o sistema tecnológico basado en Cloud son:
  • Menor coste de inversión y renovación en tecnología.
No es necesario invertir en servidores de datos, con software de servidor, sistemas de copias de seguridad, sistemas de alimentación ininterrumpida.

No es necesario comprar licencias de uso de software ofimático (tratamientos de textos, hojas de cálculo), ni de software de propósito general (Aplicaciones de gestión contable, fiscal, laboral, etc).
El software se adquiere en modalidad SAAS, en la que se paga solo por el servicio que se consume.
  • Acceso a los datos desde cualquier ubicación.
Cualquier Ordenador Windows, Linux, Mac, Tablet o Smartphone, con acceso a Internet, también tiene acceso a los datos.
Esto supone una ventaja muy importante, para aquellas Asesorías con varias Delegaciones o Sucursales.
También supone una ventaja imprescindible, de cara a un futuro cercano, la posibilidad de dar servicio a los clientes, compartiendo los datos que el asesor genera, o abriendo un nuevo servicio para que sus clientes introduzcan y gestionen datos, y el asesor pueda importarlos directamente en sus aplicaciones.
  • Evitar los procesos de actualizaciones de software.
Al estar instalada en la nube, es el propio proveedor de software quien actualiza dicho software de forma inmediata y permanente, sin la intervención de los usuarios en estas tareas que a veces resultan tediosas y complicadas.
  • Mayor seguridad, disponibilidad y protección de los datos. 
Los datos se almacenan en servidores redundantes de un CPD (Centro de proceso de datos). Estos CPD, además de cumplir con la normativa legal respecto a la LOPD y la LSSICE, tienen implantadas exigentes normativas ISO de seguridad. Son instalaciones bunkerizadas, con unas medidas de seguridad imposibles de implantar en una Asesoría de Empresas.
Es el propio CPD, o proveedor de software, el encargado de realizar las copias de seguridad y de evitar la entrada de virus o software maliciosos.

Por otro lado, las desconfianzas o inseguridades que se le generan a un Asesor de Empresas ante esta modalidad de trabajo, y que se pueden convertir en inconvenientes son:
  • Pérdida del control de los datos.
Forma parte de la costumbre del dato en forma local y eso genera una falta de seguridad, al desconocer donde están ubicados físicamente. Esta misma sensación se podría tener con los ahorros que están en una entidad financiera pero que desconocemos donde están físicamente, nos fiamos de un extracto o una consulta de movimientos. 
  • Falta de disponibilidad de los datos.
Esta falta de disponibilidad puede ocurrir por problemas de acceso a Internet, aunque es cierto que cada vez es más seguro, rápido y fiable.

También puede ocurrir una falta de disponibilidad por fallos o paradas por mantenimiento del CPD. Sin embargo, los CPD se comprometen en su contrato de servicio a garantizar una disponibilidad superior al 99%, lo cual es muy superior a la disponibilidad en modo local.

Enumerados por orden en cuanto a la facilidad y comprensión para los usuarios, los servicios que un Asesor de Empresas suele contratar en modo Cloud son:
  • Copias de Seguridad.
Las Copias de Seguridad en Cloud, son una alternativa a las tradicionales copias en cintas, discos duros externos, memorias USB, etc. Son sistemas cómodos y económicos, de backups, que cumplen con la LOPD y que proporcionan seguridad ante posibles desastres, debidos a fallos en los sistemas informáticos o la entrada de software malicioso.
  • Gestión Documental compartida.
La Gestión Documental es el tratamiento de toda la documentación de la Asesoría de forma digital; la documentación se importa mediante un escaneo o importación directa de los ficheros, y permite búsquedas ágiles por distintos criterios, prescindiendo por tanto de los voluminosos archivos en papel. Algunas aplicaciones de Gestión Documental en Cloud permiten que, todos o parte de estos documentos, se compartan con cada uno de los clientes, mediante un acceso a Internet.
  • Intercambio de Información.
Cada vez van apareciendo en el mercado un mayor número de aplicaciones que permiten que, la información entre Asesoría y Cliente que actualmente viaja en papel o en ficheros adjuntos por correo electrónico, se realice mediante aplicaciones en Cloud. Son aplicaciones que se extenderán a corto plazo entre las Asesorías de Empresas, pero que ya están implantando los Asesores más sensibles a la Innovación. Permite que las empresas clientes de la Asesoría introduzcan los distintos datos: Laborales, Contables o Fiscales y el Asesor los importe en sus aplicaciones propias para la gestión, cálculo y obtención de resultados.
Y una vez que el Asesor ha obtenido los resultados, los pone en Cloud a disposición de cada uno de sus clientes, para que estos, con un acceso a Internet y mediante las claves de seguridad correspondientes, consulten o impriman todo tipo de resultados.
  • Aplicación Contable compartida.
Una de las aplicaciones más extendidas en modo Cloud y que requiere un apartado especial es la Aplicación Contable. Es un nuevo servicio que permite al Asesor implantar planes contables personalizados a cada uno de sus clientes, darle acceso por medio de su web, configurando que tipo de acceso le permite, de modo que el cliente introduce los datos bajo el control del Asesor.
Periódicamente el Asesor supervisa los datos contables, obtiene los datos para las declaraciones fiscales, resúmenes anuales, realiza las dotaciones contables, el cierre y apertura de cada uno de los ejercicios e imprime los libros registros.
Todo esto, on line, de forma simultánea entre Asesor y Cliente, con las mayores medidas de seguridad y sin desplazar físicamente ningún documento en papel.
  • Otros servicios.
Otros servicios Cloud se están incorporando continuamente a la actividad de la Asesoría de Empresas, por enumerar alguno de ellos serían:
  • Aplicaciones Ofimáticas (Tratamiento de Textos, Hojas de Cálculo).
  • Webmail o gestión de los correo electrónicos en la web.
  • Gestión de las llamadas telefónicas mediante centralitas virtuales.

A partir de la tecnología cloud en CAI Sistemas Informáticos hemos crado Portal CAI, un servicio web adaptado a nuestras aplicaciones (gestión laboral, contable, fiscal y facturación), completando y mejorando así nuestra oferta de servicios web. 

Manuel Martínez Álvarez
Director General

viernes, 25 de abril de 2014

Evolución de los Sistemas Operativos Windows

Hace ya casi cuatro décadas algo llamado Microsoft "inventó" una novedosa forma de trabajar llamada Windows (ventanas) y  revolucionó el sistema de trabajo en lo que hasta entonces  se llamaban microordenadores y lo que ahora llamamos PC (Personal Computer).

En los años 80 nace MS‑DOS que significa "Microsoft Disk Operating System" y descubrimos “C:” y una barra invertida “\” que aún actualmente sigue siendo una constante casi diaria. 

En esos mismos años nace el peculiar y novedoso Windows 1.0 que no alcanza su madurez hasta la versión 3.0 o 3.1 para trabajo en grupo.  Este S.O. (Sistema Operativo) revolucionará nuestra forma de trabajar drásticamente y se nos muestra un nuevo concepto “la multitarea” donde es posible  alternar entre varios programas sin tener que salir de ellos y reiniciarlos de manera individual; será esta una de las muestras más evidentes de la evolución a la hora de encender nuestro ordenador.  Los menús desplegables, barras desplazables, iconos y cuadros de diálogo nos facilitan el aprendizaje y el uso de los programas.

Microsoft lanza al mercado Windows 95 a mediados de los años 90, que marca un récord de ventas con 7 millones de copias durante las primeras cinco semanas. Es el lanzamiento más publicitado que Microsoft jamás ha realizado. Los anuncios de televisión presentaban a los Rolling Stones cantando "Start Me Up" con imágenes del nuevo botón "Inicio". El comunicado de prensa comenzaba con un simple "Ya está aquí".

Es la era de los fax/módems, del correo electrónico, del nuevo mundo online y de los deslumbrantes juegos multimedia y el software educativo. Windows 95 tiene compatibilidad integrada con Internet, conexión de red por acceso telefónico y nuevas funciones Plug and Play que facilitan la instalación del hardware y software. El sistema operativo ofrece, además, funciones multimedia mejoradas, características más eficaces para equipos informáticos móviles y redes integradas. Los  sistemas operativos Windows y MS‑DOS anteriores se ejecutaban en aproximadamente el 80% de los equipos del mundo. En Windows 95 aparecen por primera vez el menú "Inicio", la Barra de Tareas y los botones para Minimizar, Maximizar y Cerrar ventanas, todo esto sería mejorado en sus versiones Windows 98, el poco satisfactorio Windows Milleniun y el querido Windows XP

Como nota importante sería la aparición de nuestro gran amigo USB (Universal Serial Bus).Para Microsoft, Windows XP se convertirá en uno de los productos de mayor venta en los años venideros. Es rápido y estable. La navegación en el menú "Inicio", en la Barra de Tareas y en el Panel de Control es más intuitiva. Se incrementa la preocupación (y concienciación) por los virus y los piratas informáticos, pero en gran medida los temores se disipan gracias a la posibilidad de realizar actualizaciones de seguridad online. Los usuarios comienzan a entender las alertas sobre datos adjuntos sospechosos y virus. Se pone más énfasis en la Ayuda y la Asistencia Técnica.

A principios de la década de los años 90, los entendidos del sector tecnológico hablan de Internet (una red de redes con el poder de conectar equipos en todo el mundo). En 1995, Bill Gates publica un memorando titulado "La ola de Internet" y califica a Internet como "el desarrollo más importante desde la llegada de los equipos informáticos".

En el verano de 1995, se publica la primera versión de Internet Explorer. Este navegador se une a los que ya competían por hacerse un lugar en la World Wide Web. Todo hasta ahora se basaba en trabajo en grupo, redes basadas en compartir recursos simples hasta que salieron los sistemas más avanzados como Windows NT en sus versiones Workstation y Server donde ya descubrimos la potencia de estos sistemas con los nuevos Kernel (núcleo del sistema operativo).

En los años sucesivos y después de Windows NT y Windows 2000 donde se distinguen dos tipos de software, uno dedicado a servidores y otro a clientes, puestos de trabajo o particulares nos ofrecen la evolución, Windows Vista y Windows 7, donde la vida inalámbrica y la conectividad es la nota predominante.  En lo relativo a servidores nos ofrecen Windows 2003, 2008 y 2012. Microsoft conserva la política de sacar un sistema operativo cliente cada 3 años y uno de servidor cada 4.
Windows 7 incorpora nuevas formas de trabajar con ventanas (como Ajustar, Inspeccionar y Agitar), que mejoran la funcionalidad y hacen que la interfaz sea más divertida de usar. También marca el debut de Windows Touch, la tecnología táctil que permite a los usuarios navegar por Internet, desplazarse por las fotos y abrir archivos y carpetas en pantallas táctiles.

En 2013 Windows 8 es un sistema operativo completamente renovado, desde el conjunto de chips hasta la experiencia del usuario. Incorpora una interfaz totalmente nueva que funciona a la perfección con funciones táctiles y con el ratón y el teclado. Actúa como una tableta para el ocio y como un equipo con todas sus funciones para el trabajo. Windows 8 también incorpora mejoras en el conocido escritorio de Windows, como una nueva Barra de Tareas y un Sistema de Administración de Archivos optimizado. Windows 8 dispone de una pantalla de inicio con iconos que permiten conectar con las personas, los archivos, las apps y los sitios web. Las apps ocupan un papel protagonista; por ello, desde la pantalla "Inicio" puede accederse directamente a un nuevo lugar donde conseguirlas: la Tienda Windows.  Con Windows 8, Microsoft publica también Windows RT, que se ejecuta en algunas tabletas y PCs. Windows RT se ha diseñado para dispositivos ligeros y para una mayor duración de la batería. Ejecuta exclusivamente apps de la Tienda Windows. Se distribuye con una versión integrada de Office optimizada para las pantallas táctiles.

Y a día de hoy esperamos la siguiente evolución con impaciencia…


José  Luis Iglesias Pérez
 Dpto. Sistemas Informáticos

viernes, 1 de noviembre de 2013

Régimen Especial del IVA: el Criterio de Caja en 2014

La reciente Ley de emprendedores, Ley 14/2013 (en adelante LAE), incorpora un nuevo régimen optativo para el IVA, el régimen especial del criterio de caja.
Para valorar la conveniencia de esta opción resulta esencial conocer previamente todas las consecuencias de la aplicación de este régimen.
Con el fin de proceder a este análisis hemos tenido en cuenta su correspondiente desarrollo reglamentario, operado por el Real Decreto 828/2013 que modifica el Reglamento del IVA (en adelante RIVA) y que establece el marco de obligaciones que se aplicarán a los sujetos pasivos que se acojan al criterio de caja.

CRITERIO DE DEVENGO VS CRITERIO DE CAJA
Art. 163 terdecies - 163 quinquiesdecies -163 sexiesdecies LAE
El criterio de caja surge como una alternativa al criterio de devengo, que viene aplicándose en el IVA desde que su inicio y afecta a lo que conocemos como fecha de devengo, es decir, al momento en el que nace la obligación de ingreso o deducción de este impuesto.
CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa
En el criterio de devengo la fecha que debemos considerar como fecha de devengo (artículo 75 LIVA) es la fecha de emisión de las facturas expedidas y la fecha de recepción de las recibidas (desde la fecha de la factura recibida hasta cuatro años después).
En el criterio de caja, en principio, la fecha de devengo es la fecha de cobro/pago. Sin embargo, si el cobro/pago no se produce antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la emisión de la factura, esa será la fecha que se tendrá en cuenta.

La cuestión es un poco más compleja ya que los escenarios posibles son los siguientes:
  • Las facturas emitidas en el 2014 por sujetos pasivos acogidos a este régimen especial, se devengarán en la menor de las siguentes fechas:
  • Fecha en que se produzca el cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. 
  • Fecha del auto de declaración de concurso del emisor. 
  • 31/12/2015.
  • En el caso de las facturas recibidas por cualquier sujeto pasivo, el nacimiento del derecho a deducir (inicio del plazo de cuatro años para la deducción) se produce:
  • En la fecha la que se paguen.
  • En caso de recibir una factura rectificativa (acogida al régimen del artículo 80 Cuatro LIVA), en la fecha correspondiente a esa factura rectificativa.
  • Fecha del auto de declaración de concurso del sujeto pasivo o del emisor de la factura recibida.
  • 31/12/2015.
CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

La repercusión del Impuesto (artículo 88 LIVA) deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación, determinado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.




REQUISITOS PARA ENTRAR EN EL RÉGIMEN ESPECIAL
ART. 163 DECIES - 163 UNDECIES LAE | ART. 61 SEPTIES - 61 NONIES RIVA
  • Que el volumen de operaciones durante el 2013 (año natural anterior al que deba surtir efecto) no haya superado los 2.000.000 de euros. El importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año cuando en el 2013 se hubiese iniciado la actividad en día distinto a 01 de enero. Si la actividad se inicia en el 2014 podrá entrar en este régimen en todo caso.
  • Debe solicitarse a la AEAT entrar en este régimen. Esta solicitud deberá realizarse a través del modelo 037-036 en el que la empresa se dé de alta o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto (diciembre 2013), entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.
  • El contribuyente quedará fuera de este régimen en el ejercicio siguiente en el que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Supere los 2.000.000 de euros su volumen de operaciones.
  • Lo que cobren en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.
  • Si el contribuyente queda fuera de este régimen, podrá volver a optar por el mismo en cuanto vuelva a cumplir los requisitos que lo excluyeron de este régimen. Sin embargo, si el contribuyente opta por renunciar voluntariamente al mismo quedará fuera durante un mínimo de 3 años (esta renuncia también se ejercitará el mes de diciembre anterior al inicio del año).

OPERACIONES QUE QUEDAN FUERA DE ESTE RÉGIMEN
ART. 163 DUODECIES LAE
En todo caso, se mantendrán dentro del criterio de devengo las siguientes operaciones:
  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas:
  • En las exportaciones de bienes (artículo 21 LIVA). 
  • En las operaciones asimiladas a las exportaciones (artículo 22 LIVA). 
  • Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos (artículo 23 LIVA).
  • Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales  (artículo 24 LIVA).
  • En las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro (artículo 25 LIVA).
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
  • En los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.

OBLIGACIONES REGISTRALES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 61 DECIES - 69 RIVA
  • Toda factura expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
  • En cuanto a los libros registro, en relación a los plazos para las anotaciones registrales, el nuevo aparado 5 del artículo 69 del RIVA dice:
CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa(...) deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registro generales en los plazos establecidos en los números anteriores como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
  • Debemos recordar que, en los apartados anteriores del artículo 69 del RIVA se dice:
(...) deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.
Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán añadir al libro registro de facturas expedidas la siguiente información: 
  • Mención a si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.
  • Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
  • Quienes estén dentro del régimen especial y quienes no estando reciban facturas emitidas en el criterio de caja deberán añadir al libro registro de facturas recibidas, la siguiente información: 
  • Mención a si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja.
  • Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

INFORMACIÓN DE LOS MODELOS MENSUALES – TRIMESTRALES – RESÚMENES ANUALES.
Estos cambios normativos tendrán su reflejo en los modelos oficiales que presentará el sujeto pasivo ante la AEAT, en concreto:
  • El modelo 303, se prevén importantes cambios en el modelo 303 del ejercicio 2014. En este modelo, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y aquéllos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, adicionalmente deberán informar del volumen de operaciones devengadas siguiendo el artículo 75 de la Ley del IVA (criterio de devengo) los unos y de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial, los otros.
CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa
  • El modelo 340, aunque este modelo quedará circunscrito a los sujetos pasivos que se encuentren en el Régimen de Devolución Mensual, se incluirá la información registral específica que antes mencionábamos:
  • Fecha de cobro/pago.
  • Importes cobrados/pagados.
  • Medio de cobro/pago: identificando si se cobró/pagó por "Cuenta bancaria", "Cheque" o por "Otros medios de cobro".
  • Cuenta bancaria o medio utilizado: se hará constar el medio de cobro/pago parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro o, en su caso, la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro/pago realizado.
  • El modelo 347, este modelo tendrá un plus de complejidad que afectará tanto a los que hayan optado por este régimen como a aquellos que reciban facturas afectadas por el criterio de caja, ya que ambos deberán declarar separadamente las operaciones devengadas conforme al criterio de caja del resto de operaciones y además también deberán declararse aplicándoles el criterio de devengo del artículo 75 LIVA, como si dichas operaciones no estuvieran afectadas por el régimen especial.


Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 25 de octubre de 2013

25 años de Legislación Fiscal

Veinticinco años dejan huella en cualquiera y la Hacienda española no iba a ser la excepción.

Nuestros tres principales tributos IRPF, IS e IVA se han visto sometidos a modificaciones que, para bien o para mal del sufrido contribuyente y de los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito tributario, son fruto de la obligada adaptación a las necesidades de sostenimiento del gasto público al que todos estamos sometidos tal y como consagra la Constitución de 1978 en su artículo 31.

La campaña de 1988 del IRPF, con su Ley 44/1978, fue la primera en la que los cónyuges pudieron optar por la tributación individual y ello fue gracias a la declaración de inconstitucionalidad de una parte de su articulado que no preveía tal posibilidad.

Era ésta una época en la que podíamos escuchar a una famosa folclórica diciendo por televisión "Si una peseta me diera cada español…", incursa en un procedimiento de inspección por no hacer honor a aquel lema tan manido de “Hacienda somos todos”.

CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa
En los presupuestos generales de 1991 se crea la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT).


Eran buenos tiempos cuando a los legisladores les inspiraba el Derecho comparado y la necesidad de simplificación de la declaración de la Renta, para ajustar la carga impositiva a la capacidad económica del contribuyente, dando nuevos contenidos al proceso de liquidación como el mínimo personal y familiar exento de tributación o el aumento de las reducciones a la base imponible y de las deducciones a la cuota. Cambios que se iniciaron en la Ley 40/1998 y que fueron refundidos en el Real Decreto Legislativo 3/2004.

Pero como suele ocurrir “nos vinimos arriba”… decisiones como la Ley Beckham (año 2005), que permitía a determinados residentes fiscales en España tributar como no residentes a un tipo del 24% en vez del máximo del 43%, o los famosos 400€ de Zapatero (año 2008), que suponía una deducción de 400€ para un importante número de contribuyentes, son algunas muestras de las épocas de bonanza que precedieron a la situación actual.

Otro aspecto que viene afectando sobremanera a la evolución de las normas tributarias es el tema de la financiación autonómica. Con la Ley 22/2009 se ampliaron las competencias de la CC.AA. en materia de impuestos cedidos (el IRPF entre otros) y con ellos se amplió también el número de deducciones autonómicas y la parte de la cuota líquida que termina en las arcas de cada una de ellas (se pasó de un 33% a un 50% en el caso del IRPF).


Evolución de la renta bruta y del tipo efectivo del IRPF:

Año Renta bruta de los hogares IRPF Tipo sobre rentas brutas (%) Tasas de variación (%)
1995 242.386,30 29.873,35 12,32% -
1996 254.962,50 30.907,72 12,12% - 0,20
1997 264.910,31 31.579,46 11,92% - 0,20
1998 283.958,11 34.038,25 11,99% + 0,07
1999 306.830,56 32.652,64 10,64% - 1,35
2000 333.403,56 36.464,63 10,94% + 0,30
2001 360.539,49 41.147,05 11,41% + 0,47
2002 381.000,63 44.517,77 11,68% + 0,27
2003 411.384,18 44.012,77 10,70% - 0,98
2004 439.668,22 48.302,95 10,99% + 0,29
2005 480.812,29 54.797,76 11,40% + 0,41
2006 541.983,38 64.637,69 11,93% + 0,53
2007 572.392,09 67.905,46 11,86% - 0,07
2008 596.652,70 64.812,76 10,86% - 1,00
2009 586.253,49 62.832,19 10,72% - 0,14
2010 573.851,67 66.910,40 11,66% + 0,94
2011 (p) 576.141,15 68.365,12 11,87% + 0,21
2012 (p) 553.614,28 69.377,61 12,53% + 0,66
Fuente: Informe anual de recaudación tributaria año 2012 (anexo estadístico). Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
En millones de Euros.
(p) Importes estimados.

La otra pata de la imposición directa, el Impuesto de sociedades, se ha caracterizado siempre por una dispersión normativa que, en los últimos años, se ha visto agravada por la ingente cantidad de leyes, reales decretos ley, órdenes, disposiciones transitorias, … que de manera especial afectan a este tributo.

Desde un punto de vista técnico hemos visto como sus tipos impositivos han ido bajando, así el tipo general pasó del 35% inicial, al 32,50% en el 2007 hasta el actual 30%; se han ido elevando los límites para aplicar beneficios fiscales propios de las empresas de reducida dimensión, pasando de 250 millones de pesetas a los actuales 10 millones de euros, nuevos tipos reducidos para las microempresas, aparición y desaparición de deducciones, límites de todo tipo a la deducción de los gastos contables, etc.

A modo anecdótico, en 1988 apenas habíamos estrenado el modelo simplificado 201, tenía 18 ajustes al resultado contable y se presentaba a través de un impreso. Actualmente el modelo simplificado ha desaparecido, su sustituto, el 200, tiene 118 ajustes y se presenta obligatoriamente de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT.


Evolución de la base imponible consolidada y del tipo efectivo del IS:

Año Base imponible consolidada IS Impuesto Sociedades Tipo sobre base imponible (%) Tasas de variación (%)
1995 35.969,00 7.901,98 21,97% -
1996 44.238,96 9.700,86 21,93% - 0,04
1997 53.741,96 12.638,04 23,52% + 1,59
1998 67.312,21 14.417,23 21,42% - 2,10
1999 68.202,51 16.148,73 23,68% + 2,26
2000 71.731,12 17.268,90 24,07% + 0,39
2001 81.522,79 19.384,38 23,78% - 0,29
2002 82.132,08 19.889,96 24,22% + 0,44
2003 95.236,48 23.202,10 24,36% + 0,14
2004 113.475,35 28.468,98 25,09% + 0,73
2005 131.689,55 32.395,49 24,60% - 0,49
2006 179.032,00 41.674,89 23,28% - 1,32
2007 177.514,00 35.254,17 19,86% - 3,42
2008 111.602,04 20.738,19 18,58% - 1,28
2009 99.529,32 17.373,44 17,46% - 1,12
2010 79.365,55 14.689,61 18,51% + 1,05
2011 (p) 67.257,00 12.797,35 19,03% + 0,52
2012 (p) 73.839,63 14.229,11 19,27% + 0,24
Fuente: Informe anual de recaudación tributaria año 2012 (anexo estadístico). Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
En millones de Euros.
(p) Importes estimados.

El impuesto indirecto por excelencia, el IVA, no se ha quedado a la zaga en lo que a modificaciones se refiere. La más llamativa es la subida de tipos impositivos:

CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa


Mención especial merecen los aspectos técnicos en la presentación física de los modelos oficiales ante la AEAT, pasando de los arcaicos pre-impresos a las presentaciones desde Internet, bien a través de una firma digital, del DNI electrónico, del sistema RENØ o del recién llegado sistema PIN 24 Horas.

En la actualidad, tanto en materia fiscal como en otras materias, se observa un cambio esencial en relación a 25 años antes, lo que los entendidos llaman “hemorragia legislativa” (y los mal intencionados “diarrea legislativa”), es decir, un número exagerado de normativa, tanto estatal como autonómica, que añade, modifica, deroga, limita, etc., normas que acabarán afectando al importe líquido a ingresar a la AEAT del impuesto que corresponda.

En otros aspectos 25 años no son nada, la diferencia es que en vez de ver a una “Faraona” declarando ante un juez por problemas con Hacienda vemos a un “Messi-as”. En una reinterpretación del sabio refranero español: Solo hay tres cosas seguras en esta vida: las folclóricas, los futbolistas y los impuestos.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal


viernes, 11 de octubre de 2013

25 Años de Legislación Laboral

A lo largo de estos 25 años tanto el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social han sufrido, junto con otras Fuentes del Derecho Laboral, grandes cambios; unos con mayor calado que otros, pero casi todos con los siguientes objetivos:

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  • Crear empleo, disminuir el paro y reducir la alta temporalidad debida esta última al impulso dado al contrato temporal de fomento de empleo con la Ley 32/1984.
  • Mejorar la tasa de ocupación y actividad de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad.
  • Mitigar la discriminación por razón de género, conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres y favorecer a la conciliación de la vida personal y familiar.
  • Contribuir a la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo (FLEXISEGURIDAD). Este objetivo se estableció con la Ley 3/2012, alegando que la crisis económica de 2008 había puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español y que los problemas del mercado de trabajo, lejos de ser coyunturales eran estructurales.

Algunos cambios se han fundamentado en la recomendación del Pacto de Toledo de 1995, sobre simplificación de los regímenes de la Seguridad Social, a los que obedece la integración del Régimen Especial de los Empleados de Hogar y el Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social.

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Los referidos a la gestión de la información han venido impulsados por el uso de las nuevas tecnologías, aportando agilidad y simplificación en determinados procesos como la transmisión de los AT por procedimiento electrónico (Delt@), la comunicación de contratos de trabajo y copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo por medios telemáticos (Contrat@), el envío de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos (Certific@2), y en el ámbito de la Seguridad Social la afiliación de trabajadores, cotización y recaudación (Sistema RED) así como el acceso On Line a las notificaciones que hasta ahora se recibían por correo postal (NOTESS).


CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

Y otros se han producido de forma progresiva y obedeciendo a distintos objetivos, como la evolución del salario mínimo que, con el fin de favorecer las condiciones salariales de los trabajadores no incluidos en la negociación colectiva, se publicó con efectos de 1 de enero de 1990 la equiparación del SMI de los menores de 17 años con el de los trabajadores de 17 años y con efectos de 1 de enero de 1998, el SMI de los menores de 18 años con el de los trabajadores mayores de edad. Por otro lado con el fin de reasignar al Salario Mínimo su función estrictamente laboral se creó, con la publicación del RDL 3/2004, un indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al SMI en esta función.

Pero los cambios en la legislación no se quedan estancados en estos 25 años, seguirán porque los objetivos citados, difíciles de alcanzar, continuarán siendo una constante en las propuestas de mejoras futuras, porque a estos objetivos básicos se le sumarán otros nuevos, fruto de las medidas adoptadas en la actualidad y porque la tecnología, imparable, conducirá a nuevas formas de gestionar la información.


Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral

viernes, 30 de agosto de 2013

25 Aniversario de CAI Sistemas Informáticos

¡¡ Bienvenidos al blog de CAI Sistemas !!



CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

Manuel Martínez Álvarez
Director General
Con motivo de la celebración de nuestro 25 aniversario, iniciamos la publicación de este blog.

En el año 1988, con la experiencia de haber desarrollado algunos programas informáticos para  empresas, con juventud, espíritu emprendedor, con una idea muy clara de querer innovar el mundo del sector empresarial que conocía y con la tecnología que tenía a mi alcance, fundé CAI, siglas de “Centro de Aplicaciones Informáticas”, el objetivo era proporcionar una serie de aplicaciones software más ágiles y eficientes que lo que en aquel momento había en el mercado.

Cuando se dice que una empresa empieza en un “garaje”, el concepto que se quiere transmitir es el de prudencia,  esfuerzo, innovación, calidad y costes fijos reducidos, conceptos claves para crear una empresa. CAI no empezó en un garaje como suelen decir que han empezado grandes compañías tecnológicas, pero si con pocos recursos y en un almacén desocupado de una librería, un espacio con poca luz natural y poca entrada directa de aire fresco, pero suficiente para un par de mesas, ordenadores y sobre todo mucha ilusión, en aquel momento realizaba todas las labores de programación, pruebas, instalaciones, y mantenimientos de los programas, además de atender las consultas de los clientes y realizar toda la gestión administrativa necesaria.

En Noviembre de 1988, di de alta oficialmente la actividad y con dos ordenadores PC compatibles con poco más de 640 Kb de memoria, monitores monocromáticos, disqueteras de 5 ¼, impresoras matriciales, sistema operativo Ms-dos, lenguaje Clipper y ficheros Dbase, hice la primera aplicación para Asesores de Empresas RENTA87, un éxito entre la media docena de asesores que en aquel entonces compraron la aplicación. El programa RENTA87, les facilitaba la entrada de datos, los cálculos y sobre todo la impresión en papel continuo, que en aquellos años eran paquetes individuales de papel por cada página del modelo de renta, pero aún así mucho más ágil que una máquina de escribir y con menos errores que una calculadora.

En estos 25 años han sido muchos los cambios, tanto legislativos, como tecnológicos y hasta sociales. La forma de trabajar se ha transformado radicalmente, en especial todo lo referente a la comunicación: desde la propia tecnología con nuevas capacidades y utilidades que antiguamente ni podíamos imaginar, hasta la relación con la Administración y los Organismos Oficiales, que abandonan el papel impreso para imponer, cada vez más,  la vía telemática.

CAI pasó por cinco ubicaciones distintas, hasta llegar a su actual dirección en la Calle Coruña de Vigo – Pontevedra, siempre buscando unas oficinas cómodas para el desarrollo profesional de sus empleados y para una cercanía con sus clientes, también tuvo delegaciones en Pontevedra,  en el Centro Tecnológico de Ourense y una delegación comercial en Madrid.

En los 25 años de CAI, su plantilla ha superado las 20 personas, contando con profesionales del derecho, del mundo empresarial, economistas, graduados sociales, ingenieros e informáticos.

Repasando mentalmente este cuarto de siglo transcurrido, son muchas las imágenes y momentos que vienen a la memoria, no fueron pocas las dificultades encontradas en el camino, pero éxitos como las Jornadas de Asesores de Empresa o la publicación del I Estudio de Mercado "Sinergia Empresarial: Las Asesorías en la Comunidad Gallega" con el reconocimiento del sector, nos animan a seguir esforzándonos en esta línea.

La visión de CAI Sistemas Informáticos a corto, medio y largo plazo es seguir siendo la Empresa TIC de referencia para los Asesores de Empresas, Gestores Administrativos y Empresas en General con necesidades de solucionar, en su sentido más amplio, la gestión de las nóminas del personal, la contabilidad y la gestión comercial y administrativa.

La misión que nos hemos propuesto es aportar a nuestros clientes soluciones innovadoras a sus necesidades, fomentando y mejorando la competitividad, la profesionalidad y la calidad de sus servicios.

Los valores sobre los que asentamos nuestra actividad diaria son:

  § Trabajo en equipo.
  § Buen ambiente laboral.
  § Proyectar confianza y seguridad en el cliente.
  § Innovación y calidad continua de productos y servicios.
  § Compromiso en los plazos adquiridos.
  § Mejora continua en el conocimiento de la actividad de los Asesores de Empresas.

Algunos de los usuarios actuales de las aplicaciones que desarrollamos no habían nacido todavía cuando CAI ya estaba desarrollando programas, eso no da más mérito a las aplicaciones, pero si afianza nuestra marca y da confianza a los usuarios, sobre todo en estos momentos en los que las empresas tecnológicas nacen y desaparecen, y los servicios ofrecidos por multinacionales se globalizan y despersonalizan.

En este 25 Aniversario quiero agradecer al personal de esta empresa su profesionalidad, entrega y dedicación a la labor intensa y diaria, necesaria para seguir siendo una empresa referencia a nivel nacional para los Asesores de Empresas. Gracias también de una forma muy especial para aquellos primeros clientes que confiaron en nosotros, que fueros los primeros usuarios de las aplicaciones, y que hoy, veinticinco años después, aún siguen siendo clientes, colaboradores y amigos, sin ellos no hubiera sido posible la empresa que hoy somos.

CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

Y para el futuro, seguiremos estando no solo donde hay clientes, sino también donde haya innovación tecnológica, porque la calidad del servicio y la innovación son objetivos primordiales de nuestro trabajo diario. Innovación entendida como la capacidad de redefinir los modelos empresariales existentes, generando nuevo valor para los clientes y nueva riqueza. La innovación nos ha permitido desarrollar nuevos productos y servicios (desde nuevas aplicaciones al uso de nuevos formatos como las plataformas Cloud), adaptar el modelo de negocio y de comercialización de nuestras soluciones, modernizar nuestra imagen corporativa y en los últimos años, dar el salto a la era digital con la renovación de la página web, la celebración de presentaciones y cursos de formación On Line, la presencia en redes sociales como FacebookTwitterLinkedin, Youtube y SlideShare o el lanzamiento del boletín de noticias cainews y este mismo blog, que pretende ser un nuevo canal de comunicación y contacto con clientes y amigos.

Manuel Martínez Álvarez
Director General 
CAI Sistemas Informáticos, SL