viernes, 7 de noviembre de 2014

Cret@ y los trabajadores de cobro Mensual

Con la implementación de Cret@ (Sistema de Liquidación Directa) la TGSS ha estandarizado las situaciones en que se debe realizar el ajuste a 30 días, para determinar las bases mínimas y máximas de contingencias comunes en los trabajadores de cobro mensual, estableciendo que el ajuste a 30 días se realizará:


Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional se tendrá en cuenta el tope mínimo y máximo mensual. Este tope es el mismo para todos los grupos de cotización, y tiene carácter mensual.

Como en el Sistema de Liquidación Directa las bases de cotización se informarán por Tramos, la TGSS ha establecido también las siguientes reglas a seguir para determinar el tramo en que se debe realizar el ajuste a 30 días:


Excepciones:
Como en el Sistema de Liquidación Directa las bases de cotización se informarán por Tramos, la TGSS ha establecido también las siguientes reglas a seguir para determinar el tramo en que se debe realizar el ajuste a 30 días:


La regla para determinar el número de días en situación de IT, Maternidad-Paternidad, Riesgos o Expediente de Regulación de Empleo sigue siendo 30 – nº de días trabajados.


Por lo tanto, para evitar errores en liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social cuando se empiece a utilizar el Sistema de Liquidación Directa, es importante comprobar que la aplicación de nóminas calcula los días cotizados conforme a las instrucciones facilitadas por la TGSS.

Para más información consultar el manual:


Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral