martes, 25 de febrero de 2014

Instrucciones para cumplimentar el nuevo modelo 303 (parte I)

Iniciamos una serie de artículos donde vamos a explicar cómo cumplimentar el nuevo modelo 303.

Identificación


CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

La primera parte del modelo, junto con los datos identificativos del sujeto pasivo, incluye una serie de casillas que informan de determinadas situaciones del mismo. Son bastantes descriptivas por lo que sólo nos centraremos en las que podrían generar más dudas:
  • “Fecha en que se dictó el auto de declaración de concurso”, esta casilla solo debe rellenarse si el sujeto pasivo ha sido declarado en concurso de acreedores en el período al que corresponde la autoliquidación (por ejemplo, sólo se rellenaría en el primer trimestre si el auto de declaración del concurso fuera dictado entre el 01 de enero y el 31 de marzo del ejercicio correspondiente).
  • En relación a las casillas “Preconcursal” y “Postconcursal”, donde ocurriría lo mismo que en la casilla anterior, debemos tener en cuenta que el modelo que tenga la marca “Preconcursal” incluirá las operaciones devengadas hasta la fecha informada en el apartado anterior y, el que tenga la marca “Postconcursal”, incluirá las operaciones devengadas desde esa fecha. 
  • La marca SI en las casillas “Opción por la aplicación de la prorrata especial…” y “Revocación de la opción por la aplicación de la prorrata especial…” sólo tendrá efecto en el cuarto trimestre (ó en el mes 12, en caso de periodicidad mensual).

Liquidación. Régimen general. IVA devengado
Este apartado lo cumplimentarán aquellos sujetos pasivos que antes presentaban el modelo 303, el 370 o el 371.

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Existen importantes diferencias con el anterior modelo 303 que deben ser tenidas en cuenta antes de confeccionar el modelo. Para hacer una exposición más clara describiremos cada grupo de casillas haciendo referencia a las diferencias con campañas anteriores:
  • Casillas 01 a 09 (“Régimen general”): bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 4%, 10% y 21%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes correspondientes a operaciones interiores en las que no haya inversión del sujeto pasivo.

    Estas casillas ya no incluirán ni bases ni cuotas rectificadas (facturas rectificativas). Además, las casillas 02-05-08 (Tipo %) sólo admitirán los valores 4, 10, 21, por lo tanto desaparece la posibilidad de incluir el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada o cualquier tipo impositivo no vigente.

    Si el declarante tiene que incluir una base y cuota de un tipo impositivo no vigente o una factura rectificativa deberá hacerlo en las casillas 14-15.

    Resumiendo, podríamos decir que se incluyen todas las facturas que el sujeto pasivo haya emitido a sus clientes o deudores a los tipos 4, 10 ó 21 y que no rectifiquen ninguna factura previa.
  • Casillas 10 y 11 (“Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios”): se harán constar las bases imponibles gravadas correspondientes al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios realizadas en el período de liquidación, y la cuota resultante.

    Al fin el modelo 303 refleja la información en consonancia con el modelo 349, incluyendo tanto las adquisiciones de bienes como las de servicios.

    Por lo tanto incluiremos todas las facturas recibidas que provengan de un operador intracomunitario de otro Estado miembro por las que el sujeto pasivo haya tenido que autorrepercutirse IVA. Este apartado tampoco incluirá las facturas rectificativas.
  • Casillas 12 y 13 (“Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo”): se consignarán las bases imponibles y de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación por inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2.º y 4.º de la Ley del IVA) cuando tengan su origen en operaciones distintas de las consignadas en las casillas 10 y 11.

    En anteriores campañas, estas operaciones se incluían en las casillas del “Régimen general”.
  • Casillas 14 y 15 (“Modificación de bases y cuotas”): se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA (Artículo 24, apartado 1 y 2 del RIVA), así como cualquier otra modificación de bases y cuotas (Artículo 24, apartado 3 del RIVA).

    En estas casillas irán por tanto, todas las facturas rectificativas y, en general, cualquier factura emitida por el sujeto pasivo con un tipo impositivo no vigente.
  • Casillas 16 a 24 (“Recargo de equivalencia”): se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0,5%, 1,4%, 5,2% y 1,75%, el tipo aplicable y el recargo resultante.

    Estas casillas ya no incluirán las bases ni recargos rectificados (facturas rectificativas). Las casillas 17-20-21 (Tipo %) sólo admitirán los valores 0,5, 1,4, 5,2 y 1,75, por lo tanto desaparece la posibilidad de incluir tipo resultante del cociente entre el recargo y la base imponible declarada y cualquier recargo no vigente (1 ó 4).

    Si el declarante tiene que incluir una base y recargo no vigente deberá hacerlo en las casillas 25-26.

    Resumiendo, podríamos decir que se incluyen todas las facturas que el mayorista haya emitido a sus clientes o deudores con los recargos 0,5, 1,4, 5,2 y 1,75 y que no rectifiquen ninguna factura previa.
  • Casillas 24 y 25 (“Modificación de bases y cuotas del recargo de equivalencia”): contenido semejante a las casillas 14 y 15 pero relativo a recargos.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal