viernes, 23 de enero de 2015

El nuevo modelo de nómina

Con la publicación de la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, la nómina deberá informar al trabajador de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, detallando, tanto la parte de cotización que corresponde a la empresa como  la que corresponde al trabajador.


Dicha orden establece un período de seis meses, hasta el 12 de mayo de 2015, para que las empresas se adapten al nuevo recibo de salarios.

Este no es el primer cambio que sufre el modelo de nómina pues el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, establece que los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy de Empleo y Seguridad Social), salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

En virtud de la autorización contenida en dicho apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y atendiendo a dos objetivos prioritarios que eran:




Dar constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas.







Garantizar la transparencia informando al trabajador de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación.




La Orden de 27 de diciembre de 1994 aprobó el recibo individual de salarios y especificó las normas básicas sobre elaboración, conservación y firma por el trabajador, de los recibos de salarios.


De esta orden es importante destacar los siguientes puntos:
  • El párrafo segundo del Artículo 1 punto 1 establece que los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida, se considerarán ajustados al citado modelo.
  • El apartado dos del Artículo 2 aclara que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
  • La Disposición transitoria establecía que las empresas que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden vinieran utilizando el modelo de recibo de salarios anexo a la Orden de 22 de noviembre de 1973 ("Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), u otro modelo debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Orden, podrán seguirlo utilizando durante un período de cinco años a contar desde la citada entrada en vigor.

Posteriormente la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social añadió, con efectos de 1 de enero de 2013, el siguiente párrafo al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

"En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen".


Finalmente, como ya se comentó al principio, la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, aprueba un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios; y en su Disposición transitoria única establece un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden (11/11/2014) para que las empresas se adapten al nuevo modelo aprobado.


Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral