jueves, 28 de junio de 2018

El impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales

Ya ha comenzado el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades y realizar el Depósito Digital de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. 

Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo sobre las rentas obtenidas por sociedades de capital y autónomos que hayan creado una sociedad (limitada, unipersonal, profesional, etc.) Además, desde el año 2015 obliga también a asociaciones cívicas, clubes deportivos, entidades sociales y/o culturales. Se debe presentar incluso si no se ha tenido actividad durante el ejercicio o pese a no haber obtenido rentas sujetas a este impuesto.

Impuesto de Sociedades - AEAT - Software fiscal CAISOCPara todas aquellas sociedades que hacen coincidir el ejercicio económico con el año natural, deberán presentar el modelo 200 antes del 25 de julio (el plazo máximo serán 25 días naturales siguientes a los 6 meses transcurridos desde el cierre del ejercicio fiscal).


El Impuesto de Sociedades afecta a:
  • Sociedades Mercantiles: Sociedades Anónimas (S.A.), Limitadas (S.L.), Laborales, etc.
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
  • Fondos de Pensiones
  • VC: Fondos de Capital de Riesgo
  • FII: Fondos de Inversión Inmobiliaria
  • AIE: Agrupaciones de Interés Económico
  • Uniones temporales de empresas

Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales - software fiscal CAISOCEl citado modelo 200 obliga a establecer el periodo impositivo, la identificación del declarante, identificar el ejercicio económico de la entidad (1 si coincide con el año natural, 2 si no coincide y 3 si el ejercicio económico es inferior a 12 meses), identificar el Código CNAE de la sociedad y en caso de haber presentado una declaración previa marcar la casilla de Declaración Complementaria para finalizar con la fecha y firma del documento.

Incluido en el modelo 200 se debe presentar a la Agencia Tributaria los estados contables del declarante, el formulario de justificación de determinadas deducciones cuando estas superan unos determinados límites (FJD) y si fuese necesario, otra documentación adicional (por ejemplo: operaciones vinculadas, personal investigador o ayudas del régimen económico y fiscal de Canarias).

La presentación electrónica de este impuesto es obligatoria para todos los contribuyentes, sin que exista ya la posibilidad de realizarlo en papel


Depósito de las Cuentas Anuales (CCAA) en el Registro Mercantil
La obligación de declarar las Cuentas Anuales afecta a:
  • S.A.: Sociedades Anónimas
  • S.L. ó S.R.L.: Sociedades Limitadas o Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • S. Com ó S. en C. ó S. Com. P. A.: Sociedades comanditarias por acciones o de garantía recíproca.
  • Fondos de pensiones
  • Cualquier empresario que esté sujeto a la obligación de publicar sus Cuentas Anuales
  • Sociedades extranjeras con sucursal en España

Impuesto sobre Sociedades - Modelo 200 - Software fiscal CAISOC


Para la mayoría de las empresas, el 30 de julio expira el plazo de presentación de las cuentas anuales, ya que la norma establece como plazo máximo un mes después de que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe dichas cuentas anuales y esta Junta General podrá celebrarse lo más tardar 6 meses después del cierre del ejercicio fiscal, que la mayoría de empresas hacen coincidir con el año natural.


Las cuentas anuales tienen que reflejar fielmente la situación patrimonial de la empresa.

Pasos a seguir para la presentación de las cuentas anuales:
  • Cierre del ejercicio contable: es imprescindible que hayamos cerrado y revisado el ejercicio contable con todos los ajustes necesarios, ya que los datos contables deben coincidir exactamente con los impuestos declarados durante el ejercicio fiscal. 
  • Formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores de la sociedad: tienen como plazo los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio (31 de marzo para empresas cuyo ejercicio contable coincida con el año natural).
  • Legalización de los libros contables: si el ejercicio fiscal de la persona jurídica coincide con el año natural, la legalización de los libros contables ha de realizarse en los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio, siendo en este caso el plazo máximo el 30 de abril.
  • Aprobación en la Junta General de Accionistas, en los 6 meses posteriores al cierre fiscal.
  • Certificación de la aprobación de las cuentas anuales: tienen que ser firmadas por los administradores e incluir la instancia de presentación o huella digital, datos generales de identificación, la declaración medioambiental, las cuentas anuales propiamente dichas (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias PyG, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Abreviado ECPN y la Memoria) y si la empresa ha sido auditada deberá incluir también el Informe de Auditoría.
  • Depósito en el Registro Mercantil correspondiente, durante el mes siguiente a la celebración de la Junta General, para lo cual se debe disponer de un certificado de firma electrónica y estar abonado a los servicios interactivos del Colegio de Registradores, en caso de presentación telemática.
Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil - Software fiscal CAISOC
¿Y si la presentación de las Cuentas Anuales se realiza fuera de plazo?
La presentación fuera de plazo podrá conllevar sanción por parte del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) y el Resgistro Mercantil procederá al cierre provisional de la hoja registral (no se podrá inscribir ningún documento con excepción de los que aparecen en el art. 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil) y para su levantamiento será necesario realizar el depósito de las cuentas anuales de los últimos 3 ejercicios (RDGRN de 3/140/05 y 08/02/10)


¿Y si hay errores en las Cuentas Anuales ya presentadas?
El proceso de corrección de errores variará en función del formato en que fueron presentadas las Cuentas Anuales:
  • Presentación en papel (aunque sea parcialmente): la misma persona que presentó la documentación, o en su caso un autorizado, tendrá que personarse en la Oficina del Registro Mercantil con el justificante de haber realizado la presentación y retirar todos los documentos que contengan errores.
  • Presentación totalmente telemática: bastará con realizar una nueva presentación que incluya todos los documentos con los errores subsanados. En este caso la Junta General tendrá que aprobar de nuevo las cuentas rectificadas. 
Errores en la cuentas anuales presentadas - software fiscal CAISOCEste año la publicación de la orden ministerial JUS/31972018 ha enfrentado a Registradores y Notarios, ya que incorpora entre otras novedades, la obligatoriedad de identificar al titular real de las sociedades en los formularios de presentación en el Depósito Digital de la cuentas anuales ante el Registro Mercantil. Esta nueva obligación afecta a todas las sociedades, sea cual sea su tamaño y modelo (normal, abreviado o PYME), ya sea en soporte papel o electrónico, que presenten cuentas individuales de ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

Más fácil con CAISOC
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Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación