viernes, 10 de marzo de 2017

SII - Libro Registro de bienes de inversión

El suministro de información relacionado con el Libro Registro de bienes de inversión, aporta una información semejante a la que ya se venía declarando en el modelo 340, ciñéndose su contenido a los datos que el artículo 65 del Reglamento del IVA exige para este libro registro y siempre y cuando el sujeto pasivo del IVA esté sometido a la regla de prorrata:

  1. Identificación del bien.
  2. Fecha del comienzo de utilización del bien.
  3. Regularización anual de las deducciones.
  4. En el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.

Este Libro se informará en el último período del año, siendo la información recogida en el mismo adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Expedidas y Recibidas.

La definición de "bien de inversión" se encuentra en el artículo 108 de la Ley del IVA, según el cual se considerarán de inversión los bienes que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

No tendrán la consideración de bienes de inversión:

1.º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.

2.º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.

3.º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.

4.º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.

5.º Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí. (Por ejemplo en el caso de adquisición de mobiliario de oficina, el límite debe ser aplicado a cada mueble y no al conjunto de ellos; en el caso de adquisición de un equipo informático, el límite debe ser aplicado a todo el equipo que es utilizado conjuntamente y no a cada uno de sus componentes (monitor-unidad-central-teclado) que, independientes del resto, no pueden ser empleados en la consecución de sus fines.

SII - Suministro Inmediato de Información del IVA - caisistemas

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Ver vídeo: tutorial demostración del uso y manejo de la gestión del IVA con Portal SII

Para más información sobre el SII se puede consultar otros artículos donde hemos tratado este tema:

Descarga de las tablas en versión PDF                                                                                  
Cabecera
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Titular del libro - registroNIF declaranteObligatorio
Nombre declaranteObligatorio
NIF representante legalEn principio es opcional; sin embargo téngase en cuenta que si el NIF del Titular del libro - registro es de un menor (empieza por K) este dato es obligatorio y debe ser distinto del NIF del titular
                                                                                                                                                                                                                                                                           
Detalle de datos a SUMINISTRAR en el libro de bienes de inversion o MODIFICAR los transmitidos
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Datos periodoEjercicioEjercicio impositivo de la facturaObligatorio
PeríodoValor "0A"Obligatorio
Identificación de la facturaEMISOR DE LA FACTURA IDENTIFICADO CON NIF ESPAÑA
NIF emisor de la facturaNombre-razón social del emisor de la factura asociada a los bienes de inversión Obligatorio
EMISOR DE LA FACTURA IDENTIFICADO CON CÓDIGO EXTRANJERO
País del clienteObligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada"). Cuando en el campo Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia se informe con la clave "NIF-IVA" no será exigible el código país.
Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia
  • NIF-IVA
  • Pasaporte
  • Documento oficial de identificación expedido por el pais o territorio de residencia
  • Certificado de residencia
  • Otro documento probatorio
Obligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada")
Número de identificación en el país de residenciaObligatorio cuando el País del cliente no sea España
Número y serieNúmero+Serie que identifica a la factura emitidaObligatorio
Fecha de expediciónLa fecha de expedición no podrá ser superior a la fecha en que se suministran los datos a la AEATObligatorio
Datos del bien de inversiónIdentificación del bienDescripción de los bienes objeto de la operaciónObligatorio
Fecha inicio utilizaciónFecha de inicio de utilización del mismoObligatorio
Regularizacion anual de la deducción de IVAOpcional
Identificación entregaOpcional
Regularizacion deducción efectuada en caso de entregaOpcional
                                                                     
Detalle de datos a suministrar para DAR DE BAJA los bienes de inversión previamente transmitidos
Datos/ AgrupaciónDescripción
Datos periodo     Ejercicio
Período
Identificación de la factura     NIF emisor de la factura
Número y serie
Número y serie de la última factura
Fecha de expedición

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal