viernes, 28 de septiembre de 2018

¿Qué son los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?

Si tienes una empresa cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, seguro que has presentado entre el 1 y el 25 de julio el Impuesto sobre sociedades del último ejercicio cerrado a 31 de diciembre (modelo 200). Sin embargo, ahí no acaba todo ya que, durante el año, Hacienda exige realizar 3 pagos fraccionados de este impuesto. Hablamos de los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre sociedades.

Los modelos establecidos por la Agencia Tributaria para calcular los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades son:

  • Modelo 202 que es el modelo general.
  • Modelo 222 que es el utilizado para el régimen de consolidación fiscal.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades


¿Cuántos pagos fraccionados hay que realizar durante el año?
La Agencia Tributaria, establece que son tres los pagos fraccionados que se deben realizar durante el año. El primero en abril, el segundo en octubre y el tercero en diciembre. La presentación se realizará entre los días 1 y 20 de cada uno de los meses indicados.

Dos modalidades para calcular el pago fraccionado

Modalidad general regulada en el artículo 40.2 LIS

En este caso, el pago fraccionado se calcula aplicando el 18 % sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de presentación esté vencido. Minorado en las bonificaciones y deducciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.

Qué son los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Para entenderlo mejor. Durante el ejercicio 2018 tendrás que realizar 3 pagos fraccionados:
  • Primer pago fraccionado de 2018 Ya lo habrás presentado porque se realiza entre el 1 y el 20 de abril. En este caso y siempre que el ejercicio coincida con el año natural, debes preguntarte ¿Cuál es el último Impuesto sobre Sociedades que he presentado? Evidentemente si estás en abril, aun no has presentado el IS de 2017. Entonces, el último IS presentado es el de 2016. Toma por tanto como base para el cálculo del primer pago fraccionado de 2018, la cuota íntegra del IS 2016. Minorada en las bonificaciones y deducciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. Para hacértelo más sencillo tendrás que tomar el importe que figura en el Impuesto sobre Sociedades 2016, casilla 599. Cuota del ejercicio a ingresar o devolver (así se llama en la actualidad) y calcular el 18% sobre esta cantidad.
  • Segundo y tercer pago fraccionado de 2018. Se presentan entre el 1 y 20 de octubre y entre el 1 y 20 de diciembre respectivamente. En esto dos casos, como en julio has presentado el Impuestos sobre Sociedades de 2017, tomarás como base para calcular estos dos pagos fraccionados, la casilla 599 pero del IS 2017.
La cantidad que resulte se expresa con dos decimales. Redondeando por defecto o por exceso al céntimo más próximo. Si la última cifra de la cantidad obtenida después de aplicar el porcentaje es la mitad de un céntimo, en este caso se redondeará a la cifra superior.

Si el resultado de alguno de los pagos fraccionados es cero o negativo, no existe obligación de presentar este modelo.

Sin embargo, para aquellas empresas que tengan la consideración de Gran Empresa, por tener su cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo superior a 6.000.000 de euros, la presentación del modelo 202 será obligatoria, aunque su resultado no sea a ingresar.

Modalidad especial regulada en el artículo 40.3 LIS
Esta modalidad es obligatoria para aquellas empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 6.000.000 €.

Impuesto de Sociedades: pagos fraccionadosSi tu cifra neta de negocio es igual o menor a esta cantidad, en lugar de calcular tus pagos fraccionados por el sistema general de 18%, debes saber que también podrás calcular tus pagos fraccionados por esta modalidad. En este caso, al ser opcional, debes comunicarlo a la Agencia Tributaria. Tendrás que presentar declaración censal 036 durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos. Si pasado un tiempo decidieras renunciar a esta modalidad, también tendrás que presentar el modelo 036 para comunicarlo.

Este sistema es bastante más complejo que el general del artículo 40.2. Por eso te aconsejo que cuentes con expertos en la materia y que dejes en sus manos el cálculo de este pago fraccionado. Además, la mayor parte de los asesores cuentan con algún programa fiscal o software de gestión tributaria para confeccionar este tipo de declaraciones.

Pero ¿cómo se calculan los pagos fraccionados por esta modalidad?

Se tomará como base del pago fraccionado, la parte de la Base Imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, determinada según las normas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades teniendo en cuenta, en su caso, los límites para la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Pagos fraccionados: impuesto de sociedades ¿Qué pasa si el período impositivo no coincide con el año natural? Tendrás que tomar como Base Imponible la de los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de los períodos señalados anteriormente (es decir hasta el 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre).

Una vez determinada la base del pago fraccionado, se aplicará sobre dicha cantidad el porcentaje que corresponda.

¿Y cuál es ese porcentaje?
Ya NO aplicamos el 18% como lo hacíamos para calcular los pagos fraccionados por el sistema general. En este caso el porcentaje varía según las siguientes circunstancias:
  • La cifra de negocios de tu empresa (en los doce meses anteriores a la fecha en que e inicie el período impositivo) es al menos 10.000.000€. El porcentaje será 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por Exceso.
  • La cifra de negocios de tu empresa (en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo) es menor de 10.000.000 €. El porcentaje será 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por Defecto a la unidad anterior.
  • Existe un caso especial. Si al elaborar el modelo 202 has marcado la casilla “Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje”. El porcentaje será en todo caso el 25.
Cómo calcular los pagos fraccionados del impuesto de sociedades


Ahora que ya está definido el porcentaje, tendrás que aplicarlo a la base del pago fraccionado. A la cuota resultante, deducirle las bonificaciones que fueran de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del período impositivo.




Novedad en los Pagos Fraccionados introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Fuente: Agencia Tributaria)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida. Se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La finalidad es exceptuar a las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22/2014, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.


Novedad en los pagos fraccionados del Impuesto de SociedadesLa excepción prevista en esta disposición para las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014 no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


¿Cómo se realiza la presentación de los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?
La presentación de los pagos fraccionados se realiza obligatoriamente por vía electrónica. Puedes hacerlo directamente a través de la web de la propia Agencia Tributaria. 

Sin embargo te aconsejo que para la elaboración y presentación de este impuesto, te pongas en manos de un especialista. Este modelo tiene multitud de consideraciones y casos especiales. Sobre todo si optas o estás obligado a presentar los pagos fraccionados por la opción del artículo 40.3. 

Además, la mayor parte de los asesores cuentan con un software fiscal desde el que elaborar los impuestos. Estos programas para la presentación de impuestos están constantemente actualizados. Al día con la normativa fiscal y tributaria. Son por tanto de gran ayuda a la hora de calcular y preparar las liquidaciones.

Software para cálculo y presentación del Impuesto sobre Sociedades: CAISOC
CAISOC: software para cálculo y presentación del Impuesto sobre Sociedades

Si eres asesor y aún no cuentas con un buen software de tributación, échele un vistazo a  CAISOC. Un programa para asesorías con el que podrás calcular el Impuesto sobre Sociedades, los Pagos a Cuenta y las Cuentas Anuales para el Registro Mercantil de todos tus clientes. Entra en su Versión Demo para ver cómo funciona. Además es gratuita. Así que ya sabes ¡pruébala y sorpréndete!

viernes, 14 de septiembre de 2018

Sistema RED para autónomos. Obligatorio desde el 1 de octubre

Alta Sistema Red: novedades autonomosSi eres trabajador por cuenta propia o autónomo, prepárate, porque desde el día 1 de octubre, tienes que estar de alta en el Sistema RED de la Seguridad Social. Con esta novedad, quedas obligado a realizar tus gestiones a nivel laboral por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

Vamos a ver dentro de este colectivo quienes están específicamente obligados por la Orden Ministerial que regula esta novedad.

¿Quien está obligado a estar de alta en el Sistema RED?
  • Los trabajadores autónomos por cuenta propia.
  • Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
  • Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Qué gestiones a nivel laboral, estás obligado a realizar por el sistema RED para autónomos?
  • Primero, tendrás que realizar por vía electrónica, todos los trámites referentes a la afiliación, cotización y recaudación de cuotas.
  • Segundo, tendrás que recibir mediante comparecencia en SEDESS, las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde ahí podrás consultarlas y firmarlas.

¿Cómo puedes realizar todas estas gestiones telemáticas?
Tienes  dos maneras y las dos muy sencillas. La Seguridad Social te permite utilizar  cualquiera de ellas,  así que analiza tu situación y escoge la que más te convenga:
  • Acogerte a este Sistema RED y gestionar tus trámites a través de un autorizado Red. Éste actuará en tu representación. Si entras en la Sede Electrónica de la Seguridad Social encontrarás cómo puedes realizar asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • O directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Al ser trabajador autónomo y estar obligado a estar de alta en el Sistema RED, podrás realizar tú mismo los trámites que necesites accediendo directamente a la sede electrónica.
Sistema Red: tramites autonomos obligatorios
Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social

 ¿Qué necesitas tener para poder acceder a los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social?
Debes disponer de un sistema de autentificación que garantice tu identidad. Puedes elegir entre cualquiera de los 3 sistemas que en la actualidad están disponibles:

1 - Certificado electrónico. Quizá el más útil y cómodo de los tres. Tiene múltiples utilidades:
DNI electrónico: acceso a Sistema Red
Documento Nacional de Identidad
2 - DNI electrónico. Tiene las mismas utilidades que el certificado electrónico, pero tiene un inconveniente y es que necesitas un lector. Bien un lector con contacto (lector de teclado, lector USB o lector PCMCIA), o un lector sin contacto (NFC: que permite el intercambio de datos contacless).
3 - Sistema Cl@veLas dos modalidades con las que puedes operar en el Sistema Cl@ve son:
  • Cl@ve PIN. Esta clave es aconsejable solicitarla si quieres acceder a los servicios de la Sede Electrónica, porque necesitas realizar una gestión laboral de forma puntual. La recibes por SMS y tiene una validez determinada.
  • Cl@ve Permanente. Esta clave es aconsejable si accedes a los servicios de manera habitual. Es una contraseña elegida por ti, y con una validez duradera en el tiempo pero limitada.
Acceso Sistema Red: sede electrónica TGSS
Cl@ave: identidad electrónica para las Administraciones

¿Puedes obtener el Certificado electrónico en las Oficinas de la Seguridad Social?
Alta sistema red: certificado digitalSí, aunque lo primero que tienes que hacer para poder obtener tu certificado electrónico es entrar en la página de CERES y obtener un código, que será necesario para acreditar tu identidad.

¿Y, dónde tienes que acreditar tu identidad?
Puedes acudir a las Administraciones  de Hacienda, previa solicitud de cita. Sin embargo La Seguridad Social, te lo pone aún más fácil por ser trabajador autónomo. Puedes personarte en cualquiera de la red de oficinas de la Seguridad Social, sin cita previa, y acudir con el código que has obtenido en la página CERES y con tu DNI. Lo bueno es que este certificado electrónico tiene una validez de 4 años.

Ten en cuenta que no vas a recibir por correo postal una comunicación donde seas informado de esta nueva obligación, así que no esperes más y comienza con los trámites.