Si eres trabajador
por cuenta propia o autónomo, prepárate, porque desde el día 1 de octubre,
tienes que estar de alta en el Sistema RED de la Seguridad Social. Con esta
novedad, quedas obligado a realizar tus gestiones a nivel laboral por vía
electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
Vamos a ver dentro
de este colectivo quienes están específicamente obligados por la Orden Ministerial que regula esta novedad.
¿Quien está obligado a estar de alta en el Sistema RED?
- Los trabajadores autónomos por cuenta propia.
- Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
- Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Primero, tendrás que realizar por vía electrónica, todos los trámites referentes a la afiliación, cotización y recaudación de cuotas.
- Segundo, tendrás que recibir mediante comparecencia en SEDESS, las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde ahí podrás consultarlas y firmarlas.
¿Cómo puedes realizar todas estas gestiones telemáticas?
Tienes dos
maneras y las dos muy sencillas. La Seguridad Social te permite utilizar
cualquiera de ellas, así que
analiza tu situación y escoge la que más te convenga:
- Acogerte a este Sistema RED y gestionar tus trámites a través de un autorizado Red. Éste actuará en tu representación. Si entras en la Sede Electrónica de la Seguridad Social encontrarás cómo puedes realizar asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
- O directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Al ser trabajador autónomo y estar obligado a estar de alta en el Sistema RED, podrás realizar tú mismo los trámites que necesites accediendo directamente a la sede electrónica.
Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social |
¿Qué necesitas tener para poder acceder a los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social?
Debes disponer de
un sistema de autentificación que garantice tu identidad. Puedes elegir entre
cualquiera de los 3 sistemas que en la actualidad están disponibles:
- Primero, podrás realizar todas las gestiones a las
que estás obligado por el sistema RED.
- Segundo, podrás realizar el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.
- Y tercero, te permite también la
presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.
Documento Nacional de Identidad |
3 - Sistema Cl@ve. Las dos
modalidades con las que puedes operar en el Sistema Cl@ve son:
- Cl@ve PIN. Esta clave es aconsejable solicitarla si
quieres acceder a los servicios de la Sede Electrónica, porque
necesitas realizar una gestión laboral de forma puntual. La recibes por
SMS y tiene una validez determinada.
- Cl@ve Permanente. Esta clave es aconsejable si accedes a los servicios de manera habitual. Es una contraseña elegida por ti, y con una validez duradera en el tiempo pero limitada.
Cl@ave: identidad electrónica para las Administraciones |
¿Puedes obtener el Certificado electrónico en las Oficinas de la Seguridad Social?
Sí, aunque lo
primero que tienes que hacer para poder obtener tu certificado electrónico es
entrar en la página de CERES
y obtener un código, que será necesario para acreditar tu identidad.
¿Y, dónde tienes que acreditar tu identidad?
Puedes acudir a las
Administraciones de Hacienda, previa solicitud de cita. Sin embargo La
Seguridad Social, te lo pone aún más fácil por ser trabajador autónomo. Puedes
personarte en cualquiera de la red de oficinas de la Seguridad Social, sin cita previa, y acudir con el
código que has obtenido en la página CERES y con tu DNI. Lo bueno es que
este certificado electrónico tiene una validez de 4 años.
Ten en cuenta que
no vas a recibir por correo postal una comunicación donde seas informado de
esta nueva obligación, así que no esperes más y comienza con los trámites.
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