martes, 31 de marzo de 2015

El modelo 130 para el 2015

Una modificación obvia
Casilla 13

En el modelo 130 que usaremos a partir del primer trimestre del 2015 se sustituye la deducción del antiguo artículo 80 bis de la Ley 35/2006 (conocida como los "400€ de Zapatero") por la nueva reducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto.

Podemos comprobar un cambio en la etiqueta de la casilla 13 que pasa de "Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto" a "Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto".

En la práctica ambos beneficios fiscales se aplican de forma semejante a la cuota trimestral, permitiendo que las cantidades que no puedan aplicarse en un periodo, por no haber suficiente rendimiento neto, se apliquen en los siguientes periodos (casilla 15, que sigue calculandose de la misma forma que en ejercicios anteriores, es decir, igualandola al sumatorio de las casillas 19 de cualquiera de las declaraciones de períodos anteriores).

Por lo tanto, la única diferencia a la hora de cumplimentar el modelo es la forma de cuantificar su importe (casilla 13). Así, la nueva reducción se calcula siguiendo los siguientes pasos:
  • Cuantificar cuál ha sido el rendimiento neto del ejercicio anterior.
    Averiguar el rendimiento neto del ejercicio anterior es sencillo, basta con consultar la casilla 03 del último periodo del 130 presentado en el ejercicio 2014 o con sumar las casillas 118 de la página 05 del modelo 100 del 2014.
  • Aplicar la siguiente tabla:
CAI Sistemas: Software para Asesores.

Una modificación no tan obvia
Casilla 02

A la hora de cuantificar el rendimiento neto debemos tener en cuenta una modificación importante que hace referencia a los gastos de difícil justificación de la estimación directa simplificada.

En la casilla 02 de "Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas", en la que se acumulan los gastos de la actividad también se incluyen los gastos de difícil justificación; pues bien, debe tenerse en cuenta que estos gastos tienen como novedad un límite de 2.000€
Los gastos de difícil justificación se formulan así:
Mínimo[5% de Máximo(0;Ingresos-Gastos); 2.000].
La casilla 02 se formula así: Gastos de la actividad + Gastos de difícil justificación
CAI Sistemas: Software para Asesores.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal