viernes, 30 de diciembre de 2016

SII - Datos a suministrar para las facturas expedidas

Con la aprobación del Real Decreto 596/2016 se ha dado el pistoletazo de salida al que ya podríamos considerar un nuevo sistema de llevanza de los libros de registro del IVA, a través de la Sede electrónica: el SII (Suministro Inmediato de Información), cuyos aspectos legales principales ya hemos tratado en el post "SII: Suministro Inmediato de Información en el IVA".

 CAI Sistemas Informáticos: Software para Asesores de Empresas

Este nuevo sistema permitirá un intercambio de información entre el software utilizado por los contribuyentes, para el registro de sus facturas, y la AEAT, ya que permitirá tanto la remisión electrónica de las anotaciones registrales, como la modificación y la baja de las ya suministradas, e incluso la consulta de los registros previamente presentados, filtrada por el ejercicio y periodo.

Además, en el momento de la transmisión de datos a la AEAT, ésta enviará respuesta acerca de la adecuación o no de cada una de las anotaciones remitidas, pudiendo clasificarlas en correctas, parcialmente correctas o erróneas.

El suministro de información y sus posibles modificaciones o bajas se organiza en un esquema de datos con los siguientes bloques de información:

  • Cada transmisión incluirá una cabecera común con datos del titular de los libros de registro remitidos y, en caso de alta o modificación, el objeto o tipo de comunicación, seguido de uno o varios de los bloques siguientes.
  • Registros de facturas expedidas.
  • Cobros sobre facturas registradas en el Libro de registro de facturas expedidas.
  • Registros de facturas recibidas.
  • Pagos sobre facturas registradas en el Libro de registro de facturas recibidas.
  • Libro de registro de bienes de inversión.
  • Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Libro de registro de cobros en metálico.

En las próximas semanas trataremos, libro a libro (bloque a bloque), toda la información que el SII transmite a la AEAT, puesto que este sistema obliga a informar no solo los datos propios de los libros de registro, si no también información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales (modelos 340 - 347 - 390).

Comenzaremos con el libro de registro de facturas expedidas:

Te invitamos a conocer nuestra solución cloud Portal SII, un servicio web que permite la fácil adaptación al nuevo sistema implantado por la Agencia Tributaria.

Ver vídeo: tutorial demostración del uso y manejo de la gestión del IVA con Portal SII



Descarga de las tablas en versión PDF                                                                                        
Cabecera
(contenidos actualizados a la versión 0.7)
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Titular del libro - registro     NIF declaranteObligatorio
Nombre declaranteObligatorio
NIF representante legalEn principio es opcional; sin embargo téngase en cuenta que si el NIF del Titular del libro - registro es de un menor (empieza por K) este dato es obligatorio y debe ser distinto del NIF del titular
Operación     Tipo de comunicación. Este bloque no aparecerá en caso de baja
  • Alta
  • Modificación (Corrección de errores registrales)
  • Modificación Factura Régimen de Viajeros
Obligatorio
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
Detalle de datos a SUMINISTRAR para las facturas expedidas o MODIFICAR las transmitidas
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Datos periodo     EjercicioEl Ejercicio deberá estar comprendido entre el año actual y cuatro años anterioresObligatorio
PeríodoSi el Ejercicio es el correspondiente al año actual, el periodo no podrá ser superior al periodo actualObligatorio
Identificación de la factura     NIF emisor de la facturaNIF asociado al emisor de la factura.
Debe ser el mismo que el NIF del Titular del libro - registro
Obligatorio.
Número y serieNúmero+Serie que identifica a la factura emitidaObligatorio
Número y serie de la última facturaNúmero+serie que identifica a la ultima factura cuando el Tipo de Factura es un "Asiento resumen de facturas"Obligatorio cuando el Tipo de Factura es un "Asiento resumen de facturas"
Fecha de expediciónLa fecha de expedición no podrá ser superior a la fecha en que se suministran los datos a la AEATObligatorio
Tipo de factura     Especificación del tipo de factura a dar de alta: factura normal, factura rectificativa, tickets, factura emitida en sustitución de facturas.
En parte recoge información que ya se declaraba en el modelo 340 pero la amplía (tema rectificativas)
  • F1 - Factura
  • F2 - Factura Simplificada (ticket)
  • F3 - Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
  • F4 - Asiento resumen de facturas
  • F5 - Importaciones (DUA)
  • F6 - Justificantes contables
  • R1 - Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art.80 Uno, Dos y Seis LIVA)
  • R2 - Factura Rectificativa (Art. 80.3)
  • R3 - Factura Rectificativa (Art. 80.4)
  • R4 - Factura Rectificativa (Resto)
  • R5 - Factura Rectificativa en facturas simplificadas
Obligatorio
Datos de la factura según su TIPO     FACTURA RECTIFICATIVA - Facturas rectificadas  
Tipo de factura rectificativa
  • S -Por sustitución
  • I -Por diferencias
Obligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa"
NúmeroNúmero+Serie que identifica a la factura emitidaOpcional y solo admitido cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa".
Las facturas rectificadas deben existir previamente en el sistema.
FechaFecha de expedición de la facturaOpcional y solo admitido cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa".
Las facturas rectificadas deben existir previamente en el sistema.
BaseBase imponible de la factura/facturas sustituidas Obligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa" y el Tipo de factura rectificativa sea "Por sustitución"
CuotaCuota repercutida de la factura/facturas sustituidaObligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa" y el Tipo de factura rectificativa sea "Por sustitución"
RecargoCuota recargo de equivalencia de la factura/facturas sustituidasObligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa" y el Tipo de factura rectificativa sea "Por sustitución"
EMITIDA EN SUSTITUCIÓN DE FACTURAS SIMPLIFICADAS FACTURADAS Y DECLARADA - Facturas agrupadas  
NúmeroNúmero+Serie que identifica a la factura emitidaOpcional cuando la clave de Tipo de factura sea "Emitida en sustitución de facturas simplificadas"
FechaFecha de expedición de la facturaOpcional cuando la clave de Tipo de factura sea "Emitida en sustitución de facturas simplificadas"
Fecha de la operación     Fecha en la que se ha realizado la operación siempre que sea diferente a la fecha de expediciónSi se incluye debe ser distinta de la fecha de expediciónOpcional
Régimen IVA / identificación operaciones con trascendencia tributaria     Clave que identificará el tipo de operación o el régimen especial con transcendencia tributaria
  • 01 - Operación de régimen general.
  • 02 - Exportación.
  • 03 - Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • 04 - Régimen especial del oro de inversión.
  • 05 - Régimen especial de las agencias de viajes.
  • 06 - Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)
  • 07 - Régimen especial del criterio de caja.
  • 08 - Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).
  • 09 - Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4ª RD1619/2012)
  • 10 - Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.
  • 11 - Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención
  • 12 - Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención.
  • 13 - Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas y no sujetas a retención.
  • 14 - Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
  • 15 - Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
  • 16 - Primer semestre 2017.
Es obligatoria la clave principal (la primera que se informa).
En caso de utilizar más de una clave pueden realizarse las siguientes posibles combinaciones:
  • Si la clave principal es la 07 (Régimen IVA criterio de caja) entonces podrá informar como claves adicionales:
    • 01
    • 03
    • 05
    • 09
    • 11
    • 12
    • 13
    • 14
    • 15
  • Si la clave principal es la 05 (Régimen IVA agencias de viajes) entonces podrá informar como claves adicionales:
    • 01
    • 11
    • 12
    • 13
  • Si la clave principal es la 11 (Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención) entonces podrá informar como claves adicionales:
    • 11
    • 12
    • 13
    • 14
    • 15
  • Si la clave principal es la 08 (Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario)) entonces podrá informar como claves adicionales:
    • 15
Datos de la factura según sú RÉGIMEN especial u OPERACIÓN con trascendencia tributaria     RÉGIMEN ESPECIAL GRUPO DE ENTIDADES EN IVA  
Base imponible al costeOpcional. Sólo se puede rellenar cuando la clave de Régimen IVA / identificación operaciones con trascendencia tributaria sea "Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)"
OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO  
Detalle inmueble: situación
  • 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra
  • 2. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra
  • 3. Inmueble sin referencia catastral
  • 4. Inmueble situado en el extranjero
Obligatorio siempre y cuando la clave de Régimen IVA / identificación operaciones con trascendencia tributaria sea "Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención"
Detalle inmueble: Referencia catastralObligatorio siempre y cuando la clave de Régimen IVA / identificación operaciones con trascendencia tributaria sea "Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención"
Número de registro autorización     Número de registro obtenido al enviar la autorización en materia de facturación o de libro registroEl sujeto pasivo autorizado, antes del primer envío del registro de facturación correspondiente la autorización, deberá remitir copia de la misma en el apartado previsto para aportar documentación complementaria.
Importe total de la factura     Importe total de la facturaOpcional
Descripción de la operación     Descripción del objeto de la facturaEn 500 caracteresObligatorio
Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA     Opcional
Factura emitida por tercero     Identificador que si aparece con la etiqueta S indica que la factura ha sido emitida por un terceroSí / NoOpcional
Varios destinatarios     Identificador que si aparece con la etiqueta S indica que la factura tiene varios destinatariosSí / NoOpcional
Cupón     Identificador que si aparece con la etiqueta S indica que la factura del tipo R1, R5 o F4 tiene minoración de la base imponible por la concesión de cupones, bonificaciones o descuentos cuando solo se expide el original de la factura.Sí / NoOpcional
Datos del cliente     CLIENTE IDENTIFICADO CON NIF ESPAÑA      
NombreObligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada")
NIF del representanteOpcional
NIF del clienteObligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada"). Si el cliente no tiene NIF, será obligatorios los tres apartados siguientes.
CLIENTE IDENTIFICADO CON CÓDIGO EXTRANJERO      
País del clienteObligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada"). Cuando en el campo Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia se informe con la clave "NIF-IVA" no será exigible el código país.
Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia
  • 02 - NIF-IVA
  • 03 - Pasaporte
  • 04 - Documento oficial de identificación expedido por el pais o territorio de residencia
  • 05 - Certificado de residencia
  • 06 - Otro documento probatorio
  • 07 - No censado
Obligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada")
Número de identificación en el país de residenciaObligatorio cuando el País del cliente no sea España
Desglose de la factura (diferenciando las prestaciones de servicios de las entregas de bienes)     SUJETA Y EXENTA  
Causa de la exenciónCampo que especifica la causa de la exención en los supuestos que aplique:
  • E1 - Exenta Art. 20
  • E2 - Exenta Art. 21
  • E3 - Exenta Art. 22
  • E4 - Exenta Art. 23 o 24
  • E5 - Exenta Art. 25
  • E6 - Exenta Otros
Opcional
Base imponibleImporte en euros correspondiente a la parte Sujeta / ExentaObligatorio
SUJETA Y NO EXENTA  
Tipo de no exenciónTipo de operación sujeta y no exenta para la diferenciación de inversión de sujeto pasivo:
  • S1 - No Exenta - Sin inversión sujeto pasivo
  • S2 - No Exenta - Con inversión sujeto pasivo
  • S3 - No Exenta - Sin y con inversión sujeto pasivo
Obligatorio
Tipo impositivoPorcentaje aplicado sobre la Base Imponible para calcular la cuotaObligatorio
Base imponibleMagnitud dineraria sobre la cual se aplica un determinado tipo impositivoObligatorio
Cuota repercutidaCuota resultante de aplicar a la base imponible un determinado tipo impositivoObligatorio
Tipo recargo de equivalenciaPorcentaje asociado en función del tipo de IVAOpcional. Nunca aparecerá cuando se detalle una prestación de servicios
Cuota recargo equivalenciaCuota resultante de aplicar a la base imponible el tipo de recargo de equivalenciaOpcional. Nunca aparecerá cuando se detalle una prestación de servicios
NO SUJETA  
Tipo de no sujeción
  • No sujeta – No sujeción Artículo 7, 14, Otros
  • No sujeta – Operaciones no sujetas en el TAI por reglas de localización
Obligatorio
Importe no sujetoImporte en euros correspondiente a la parte No sujetaObligatorio
                                                                     
Detalle de datos a suministrar para DAR DE BAJA las facturas previamente transmitidas
Datos/ AgrupaciónDescripción
Datos periodo     Ejercicio
Período
Identificación de la factura     NIF emisor de la factura
Número y serie
Número y serie de la última factura
Fecha de expedición

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 23 de diciembre de 2016

SII: Suministro Inmediato de Información del IVA

¿Qué es?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo sistema que ha implantado la Agencia Tributaria, para llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.



SII - Suministro Inmediato de Información del IVA - caisistemas¿En qué consiste?







Básicamente, es el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación, por vía electrónica y con esta información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los  Libros Registro, algunos de los cuales, enumeramos a continuación:


  • Libro Registro de Facturas Expedidas. La información sobre  Facturas Expedidas, se remitirá en los cuatro días naturales siguientes a su expedición (8 días durante el 2017) y siempre antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del IVA de la operación que se comunica. Para el computo de estos plazos no se tendrán en cuenta sábados, domingos ni festivos nacionales.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas. Las facturas Recibidas, se informarán en los cuatro días naturales siguientes (8 días durante el 2017) y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se han incluido las operaciones.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión. Se remitirá en el plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (como máximo el 30 de Enero).
  • Libro Registro de determinadas operaciones Intracomunitarias. Deberá remitirse en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de la recepción de los bienes ó, desde el inicio de la expedición y transporte. 


¿Quién está obligado? 
Aquellos sujetos pasivos que sean:
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos societarios a efectos de IVA.
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Empresas que decidan sumarse de forma voluntaria

¿Cuáles son las fechas a tener en cuenta? 
  • 1 de enero de 2017: 
    • Aplicación de nuevos límites en REAGP (Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca) y régimen simplificado.
    • DIVA: Modificación en las devoluciones de IVA en el Régimen de Viajeros.
  • 1 de julio de 2017: Entra en vigor este nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) .
Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de Julio  de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017, antes del 1 de Enero de 2018.
  • Agosto 2017: las empresas acogidas al SII, dejarán de presentar el modelo 340 desde esta fecha.
  • Enero 2018: las empresas acogidas al SII, dejarán de presentar el modelo 390 desde esta fecha.
  • Febrero 2018: las empresas acogidas al SII, dejarán de presentar el modelo 347 desde esta fecha.

Ver Real Decreto 596/2016: BOE 06/12/2016

SII - Suministro Inmediato de Información del IVA - caisistemas
Te invitamos a conocer nuestra solución cloud Portal SII, un servicio web que permite la fácil adaptación al nuevo sistema implantado por la Agencia Tributaria.

Ver vídeo: tutorial demostración del uso y manejo de la gestión del IVA con Portal SII.

Nuestras aplicaciones caifis y caiconta, ya se han adaptado para que pueda introducirse la información relativa a todas las facturas, con las mínimas variaciones posibles y en cambio, se pueda gestionar este nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, contando con las mayores facilidades y total control.

En las próximas semanas publicaremos nuevos artículos en este blog, detallando el contenido que debe tener cada uno de los libros de registro del IVA.


Ana I. González Oubel
Departamento de Contabilidad