Con la aprobación del Real Decreto 596/2016 se ha dado el pistoletazo de salida al que ya podríamos considerar un nuevo sistema de llevanza de los libros de registro del IVA, a través de la Sede electrónica: el SII (Suministro Inmediato de Información), cuyos aspectos legales principales ya hemos tratado en el post "SII: Suministro Inmediato de Información en el IVA".
Este nuevo sistema permitirá un intercambio de información entre el software utilizado por los contribuyentes, para el registro de sus facturas, y la AEAT, ya que permitirá tanto la remisión electrónica de las anotaciones registrales, como la modificación y la baja de las ya suministradas, e incluso la consulta de los registros previamente presentados, filtrada por el ejercicio y periodo.
Además, en el momento de la transmisión de datos a la AEAT, ésta enviará respuesta acerca de la adecuación o no de cada una de las anotaciones remitidas, pudiendo clasificarlas en correctas, parcialmente correctas o erróneas.
El suministro de información y sus posibles modificaciones o bajas se organiza en un esquema de datos con los siguientes bloques de información:
- Cada transmisión incluirá una cabecera común con datos del titular de los libros de registro remitidos y, en caso de alta o modificación, el objeto o tipo de comunicación, seguido de uno o varios de los bloques siguientes.
- Registros de facturas expedidas.
- Cobros sobre facturas registradas en el Libro de registro de facturas expedidas.
- Registros de facturas recibidas.
- Pagos sobre facturas registradas en el Libro de registro de facturas recibidas.
- Libro de registro de bienes de inversión.
- Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Libro de registro de cobros en metálico.
En las próximas semanas trataremos, libro a libro (bloque a bloque), toda la información que el SII transmite a la AEAT, puesto que este sistema obliga a informar no solo los datos propios de los libros de registro, si no también información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales (modelos 340 - 347 - 390).
Comenzaremos con el libro de registro de facturas expedidas:
Te invitamos a conocer nuestra solución cloud Portal SII, un servicio web que permite la fácil adaptación al nuevo sistema implantado por la Agencia Tributaria.
Ver vídeo: tutorial demostración del uso y manejo de la gestión del IVA con Portal SII
Cabecera (contenidos actualizados a la versión 0.7) | |||
---|---|---|---|
Datos/ Agrupación | Descripción | Valores permitidos | ¿Es OBLIGATORIO? |
Titular del libro - registro | NIF declarante | Obligatorio | |
Nombre declarante | Obligatorio | ||
NIF representante legal | En principio es opcional; sin embargo téngase en cuenta que si el NIF del Titular del libro - registro es de un menor (empieza por K) este dato es obligatorio y debe ser distinto del NIF del titular | ||
Operación | Tipo de comunicación. Este bloque no aparecerá en caso de baja |
|
Obligatorio |
Detalle de datos a SUMINISTRAR para las facturas expedidas o MODIFICAR las transmitidas | |||
---|---|---|---|
Datos/ Agrupación | Descripción | Valores permitidos | ¿Es OBLIGATORIO? |
Datos periodo | Ejercicio | El Ejercicio deberá estar comprendido entre el año actual y cuatro años anteriores | Obligatorio |
Período | Si el Ejercicio es el correspondiente al año actual, el periodo no podrá ser superior al periodo actual | Obligatorio | |
Identificación de la factura | NIF emisor de la factura | NIF asociado al emisor de la factura. Debe ser el mismo que el NIF del Titular del libro - registro |
Obligatorio. |
Número y serie | Número+Serie que identifica a la factura emitida | Obligatorio | |
Número y serie de la última factura | Número+serie que identifica a la ultima factura cuando el Tipo de Factura es un "Asiento resumen de facturas" | Obligatorio cuando el Tipo de Factura es un "Asiento resumen de facturas" | |
Fecha de expedición | La fecha de expedición no podrá ser superior a la fecha en que se suministran los datos a la AEAT | Obligatorio | |
Tipo de factura | Especificación del tipo de factura a dar de alta: factura normal, factura rectificativa, tickets, factura emitida en sustitución de facturas. En parte recoge información que ya se declaraba en el modelo 340 pero la amplía (tema rectificativas) |
|
Obligatorio |
Datos de la factura según su TIPO | FACTURA RECTIFICATIVA - Facturas rectificadas | ||
Tipo de factura rectificativa |
|
Obligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa" | |
Número | Número+Serie que identifica a la factura emitida | Opcional y solo admitido cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa". Las facturas rectificadas deben existir previamente en el sistema. | |
Fecha | Fecha de expedición de la factura | Opcional y solo admitido cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa". Las facturas rectificadas deben existir previamente en el sistema. | |
Base | Base imponible de la factura/facturas sustituidas | Obligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa" y el Tipo de factura rectificativa sea "Por sustitución" | |
Cuota | Cuota repercutida de la factura/facturas sustituida | Obligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa" y el Tipo de factura rectificativa sea "Por sustitución" | |
Recargo | Cuota recargo de equivalencia de la factura/facturas sustituidas | Obligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa" y el Tipo de factura rectificativa sea "Por sustitución" | |
EMITIDA EN SUSTITUCIÓN DE FACTURAS SIMPLIFICADAS FACTURADAS Y DECLARADA - Facturas agrupadas | |||
Número | Número+Serie que identifica a la factura emitida | Opcional cuando la clave de Tipo de factura sea "Emitida en sustitución de facturas simplificadas" | |
Fecha | Fecha de expedición de la factura | Opcional cuando la clave de Tipo de factura sea "Emitida en sustitución de facturas simplificadas" | |
Fecha de la operación | Fecha en la que se ha realizado la operación siempre que sea diferente a la fecha de expedición | Si se incluye debe ser distinta de la fecha de expedición | Opcional |
Régimen IVA / identificación operaciones con trascendencia tributaria | Clave que identificará el tipo de operación o el régimen especial con transcendencia tributaria |
|
Es obligatoria la clave principal (la primera que se informa).En caso de utilizar más de una clave pueden realizarse las siguientes posibles combinaciones:
|
Datos de la factura según sú RÉGIMEN especial u OPERACIÓN con trascendencia tributaria | RÉGIMEN ESPECIAL GRUPO DE ENTIDADES EN IVA | ||
Base imponible al coste | Opcional. Sólo se puede rellenar cuando la clave de Régimen IVA / identificación operaciones con trascendencia tributaria sea "Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)" | ||
OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO | |||
Detalle inmueble: situación |
|
Obligatorio siempre y cuando la clave de Régimen IVA / identificación operaciones con trascendencia tributaria sea "Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención" | |
Detalle inmueble: Referencia catastral | Obligatorio siempre y cuando la clave de Régimen IVA / identificación operaciones con trascendencia tributaria sea "Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención" | ||
Número de registro autorización | Número de registro obtenido al enviar la autorización en materia de facturación o de libro registro | El sujeto pasivo autorizado, antes del primer envío del registro de facturación correspondiente la autorización, deberá remitir copia de la misma en el apartado previsto para aportar documentación complementaria. | |
Importe total de la factura | Importe total de la factura | Opcional | |
Descripción de la operación | Descripción del objeto de la factura | En 500 caracteres | Obligatorio |
Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA | Opcional | ||
Factura emitida por tercero | Identificador que si aparece con la etiqueta S indica que la factura ha sido emitida por un tercero | Sí / No | Opcional |
Varios destinatarios | Identificador que si aparece con la etiqueta S indica que la factura tiene varios destinatarios | Sí / No | Opcional |
Cupón | Identificador que si aparece con la etiqueta S indica que la factura del tipo R1, R5 o F4 tiene minoración de la base imponible por la concesión de cupones, bonificaciones o descuentos cuando solo se expide el original de la factura. | Sí / No | Opcional |
Datos del cliente | CLIENTE IDENTIFICADO CON NIF ESPAÑA | ||
Nombre | Obligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada") | ||
NIF del representante | Opcional | ||
NIF del cliente | Obligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada"). Si el cliente no tiene NIF, será obligatorios los tres apartados siguientes. | ||
CLIENTE IDENTIFICADO CON CÓDIGO EXTRANJERO | |||
País del cliente | Obligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada"). Cuando en el campo Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia se informe con la clave "NIF-IVA" no será exigible el código país. | ||
Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia |
|
Obligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada") | |
Número de identificación en el país de residencia | Obligatorio cuando el País del cliente no sea España | ||
Desglose de la factura (diferenciando las prestaciones de servicios de las entregas de bienes) | SUJETA Y EXENTA | ||
Causa de la exención | Campo que especifica la causa de la exención en los supuestos que aplique:
|
Opcional | |
Base imponible | Importe en euros correspondiente a la parte Sujeta / Exenta | Obligatorio | |
SUJETA Y NO EXENTA | |||
Tipo de no exención | Tipo de operación sujeta y no exenta para la diferenciación de inversión de sujeto pasivo:
|
Obligatorio | |
Tipo impositivo | Porcentaje aplicado sobre la Base Imponible para calcular la cuota | Obligatorio | |
Base imponible | Magnitud dineraria sobre la cual se aplica un determinado tipo impositivo | Obligatorio | |
Cuota repercutida | Cuota resultante de aplicar a la base imponible un determinado tipo impositivo | Obligatorio | |
Tipo recargo de equivalencia | Porcentaje asociado en función del tipo de IVA | Opcional. Nunca aparecerá cuando se detalle una prestación de servicios | |
Cuota recargo equivalencia | Cuota resultante de aplicar a la base imponible el tipo de recargo de equivalencia | Opcional. Nunca aparecerá cuando se detalle una prestación de servicios | |
NO SUJETA | |||
Tipo de no sujeción |
|
Obligatorio | |
Importe no sujeto | Importe en euros correspondiente a la parte No sujeta | Obligatorio | |
Detalle de datos a suministrar para DAR DE BAJA las facturas previamente transmitidas | |
---|---|
Datos/ Agrupación | Descripción |
Datos periodo | Ejercicio |
Período | |
Identificación de la factura | NIF emisor de la factura |
Número y serie | |
Número y serie de la última factura | |
Fecha de expedición | |
No hay comentarios:
Publicar un comentario