jueves, 31 de mayo de 2018

Las obligaciones fiscales de autónomos, empresas y asociaciones

Toda actividad empresarial conlleva una serie de obligaciones fiscales frente Hacienda, ya seas un autónomo, una sociedad o una asociación. Hacer frente a los impuestos y tener claras las obligaciones tributarias es uno de los aspectos que más preocupa a los nuevos autónomos y emprendedores.
Debemos saber a qué estamos obligados, pero también cómo hacerlo y en qué plazos para no tener que enfrentarnos a las temidas sanciones de Hacienda. Aunque conviene tener ciertos conocimientos fiscales, es recomendable delegar estas tareas en un buen asesor fiscal que nos acompañe y supervise en nuestra relación con la Agencia Tributaria.

Una buena planificación fiscal y contable revertirá positivamente en la cuenta de resultados de nuestro negocio: evitando sanciones y multas, gestionando de la mejor manera los requerimientos de Hacienda e inspecciones fiscales y sobre todo optimizando el pago de los impuestos.

Las obligaciones tributarias del autónomo
Buena parte de la carga fiscal se concentra en el mes de enero, coincidiendo con el cierre del último trimestre del año, si bien no todos los trabajadores autónomos tienen las mismas obligaciones fiscales, ya que estas dependerán del tipo de actividad económica que desempeñemos, del régimen de tributación elegido o de la propia naturaleza del impuesto en cuestión. Para que no se escape ninguna cita con Hacienda es muy importante tener un claro calendario fiscal, algo a lo que nos puede ayudar un buen software fiscal.

De modo general podemos resumir las obligaciones del autónomo en:
  • Darse de alta en el IAE: Impuesto de Actividades Económicas:
    • Modelo 036: inclusión en el Censo de Tributarios Obligados.
    • Modelo 037: nos proporcionará nuestro número de identificación fiscal.
  • IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se puede escoger entre el Régimen de Estimación directa Simplificada y el comúnmente conocido como Módulos o Régimen de Estimación Objetiva.
    • Declaración anual (modelo D-100) y declaraciones trimestrales (modelos 130 para estimación directa y modelo 131 en el caso de tributar por módulos).
    • Declaración de retenciones e ingresos a cuentas: solo en el caso de retener IRPF a trabajadores en plantilla, a través de su nómina, o a otros profesionales autónomos, a través de facturas, deberás presentar también el modelo 111 (cuarto trimestre del año) y el modelo 190 (resumen anual).
  • IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Declaración anual (modelo 390) y declaraciones trimestrales (modelo 303).
    • Modelo 347: declaración anual solo si operas con terceros (implica tener un cliente o proveedor cuyas operaciones sobrepasen los 3.005,06€/año).
    • Operaciones intracomunitarias: si realizas compraventa de bienes y/o servicios a otros países miembros de la Unión Europea, tendrás otras obligaciones añadidas:
      • Modelo 349: operaciones intracomunitarias del régimen general.
      • Modelo 368: operaciones intracomunitarias del régimen de telecomunicaciones.
      • Modelo 309: operaciones intracomunitarias con recargo de equivalencia.
  • Además:
    • Si la actividad se desarrolla en inmueble urbano alquilado: modelo 115 (trimestral) y modelo 180 (resumen anual).

Las obligaciones tributarias de las sociedades
En caso de que desarrollemos nuestra actividad económica bajo la forma de Sociedad Limitada (SL), tendremos una serie de obligaciones respecto a la fiscalidad y la contabilidad de nuestro negocio, en gran medida similares al caso de los autónomos, aunque con ciertas diferencias:
  • Declaración censal: modelo 036 y modelo 037; dependiendo de la actividad empresarial también será necesario darse de alta en el IAE (modelos 840 y 848).
  • Impuesto de Sociedades: presentación anual (modelo 200) y pagos fraccionados trimestrales (modelo 202), es el equivalente al IRPF en el caso de los autónomos.
  • IVA, retenciones y operaciones con terceros: muy similar a los autónomos.
Otras obligaciones:
  • Libro Diario: registro diario de todas las operaciones relacionadas con la actividad de la empresa.
  • Libro de Actas: recoge todas las actas firmadas de las reuniones de la Junta de Socios.
  • Libro de Registro de Socios: recoge las participaciones sociales con las que cuenta cada Socio dentro de la Sociedad.
  • Libro de Registro de Contratos: solo en el caso de ser una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
  • Libro de Inventario y Cuenta Anuales: comienza con el balance inicial detallado de la sociedad y en el se anotarán, al menos trimestralmente, el balance de sumas y saldos, el de cierre del ejercicio y las Cuentas Anuales.
  • Cuentas Anuales: incluye el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) y la Memoria Anual.
  • Libro Mayor: no es obligatorio, aunque muchas sociedades lo utilizan para la confección del balance de sumas y saldos.
El Libro de Cuentas Anuales, el Libro de Actas y el Libro de Socios deben ser presentados para su legalización ante el Registro Mercantil que nos corresponda, en función de la provincia en la que figure la sede fiscal de la sociedad. Desde hace tiempo este trámite se realiza telemáticamente, y estos libros deberán conservarse al menos 6 años, tras la fecha de la última anotación o asiento contable realizado.
  • Depósito y Aprobación de las Cuentas Anuales: los administradores de la Sociedad disponen de un mes tras la aprobación de las cuentas anuales para presentar una serie de documentos obligatorios ante el Registro Mercantil, que tras la comprobación y solicitud de subsanación en caso necesario, dará el trámite por finalizado.
  • Obligatoriedad de comunicar cambios de domicilio fiscal de la Sociedad, en caso de que se produzcan.
  • TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social
    • Inscripción obligatoria del empresario en la Seguridad Social, comunicación de alta/baja/modificación en la situación laboral de cualquier trabajador de la sociedad y abonar los seguros sociales de los trabajadores.

Las obligaciones tributarias de las asociaciones

Aunque puede que sorprenda, las asociaciones también están sujetas al pago de impuestos ya que realizan actividades económicas, contratan personal etc. Están sujetas al régimen fiscal incluso aquellas entidades sin ánimo de lucro o no gubernamentales (ONGs), si bien tienen una serie de ventajas fiscales que reducen la carga tributaria de estas entidades, especialmente si son declaradas de interés general y no reparten beneficios. Entendemos por asociaciones las recogidas en la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de interés públicas, ONGs de desarrollo, delegaciones de fundaciones extranjeras, federaciones deportivas españoles y federaciones y asociaciones sin fines lucrativos).

Podemos resumir las obligaciones fiscales de estas entidades en:
  • Obligaciones de carácter censal, declarativas o informativas: obtención del CIF que le identifique frente a Hacienda (modelo 036).
  • Declaración de operaciones con terceros: modelo 347.
  • Declaración de donativos, donaciones y aportaciones recibidas: modelo 182.
  • Impuesto de Actividades Económicas IAE.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA: en Régimen Especial, si la asociación es declarada de utilidad pública o en Régimen General.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Retenciones: solo si se satisfacen rentas del trabajo o del alquiler.
  • Obligaciones contables: listado actualizado de socios, contabilidad clara, inventario de bienes, libros de actas de los órganos de gobierno, etc.

Ya seas autónomo, empresa o asociación, conviene recordar, sobre todo en caso de tener problemas de liquidez, que en muchos casos se puede aplazar el pago de estos impuestos, conforme al Real Decreto Ley que regula el régimen de aplazamientos de deudas tributarias.

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Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación