viernes, 25 de octubre de 2013

25 años de Legislación Fiscal

Veinticinco años dejan huella en cualquiera y la Hacienda española no iba a ser la excepción.

Nuestros tres principales tributos IRPF, IS e IVA se han visto sometidos a modificaciones que, para bien o para mal del sufrido contribuyente y de los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito tributario, son fruto de la obligada adaptación a las necesidades de sostenimiento del gasto público al que todos estamos sometidos tal y como consagra la Constitución de 1978 en su artículo 31.

La campaña de 1988 del IRPF, con su Ley 44/1978, fue la primera en la que los cónyuges pudieron optar por la tributación individual y ello fue gracias a la declaración de inconstitucionalidad de una parte de su articulado que no preveía tal posibilidad.

Era ésta una época en la que podíamos escuchar a una famosa folclórica diciendo por televisión "Si una peseta me diera cada español…", incursa en un procedimiento de inspección por no hacer honor a aquel lema tan manido de “Hacienda somos todos”.

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En los presupuestos generales de 1991 se crea la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT).


Eran buenos tiempos cuando a los legisladores les inspiraba el Derecho comparado y la necesidad de simplificación de la declaración de la Renta, para ajustar la carga impositiva a la capacidad económica del contribuyente, dando nuevos contenidos al proceso de liquidación como el mínimo personal y familiar exento de tributación o el aumento de las reducciones a la base imponible y de las deducciones a la cuota. Cambios que se iniciaron en la Ley 40/1998 y que fueron refundidos en el Real Decreto Legislativo 3/2004.

Pero como suele ocurrir “nos vinimos arriba”… decisiones como la Ley Beckham (año 2005), que permitía a determinados residentes fiscales en España tributar como no residentes a un tipo del 24% en vez del máximo del 43%, o los famosos 400€ de Zapatero (año 2008), que suponía una deducción de 400€ para un importante número de contribuyentes, son algunas muestras de las épocas de bonanza que precedieron a la situación actual.

Otro aspecto que viene afectando sobremanera a la evolución de las normas tributarias es el tema de la financiación autonómica. Con la Ley 22/2009 se ampliaron las competencias de la CC.AA. en materia de impuestos cedidos (el IRPF entre otros) y con ellos se amplió también el número de deducciones autonómicas y la parte de la cuota líquida que termina en las arcas de cada una de ellas (se pasó de un 33% a un 50% en el caso del IRPF).


Evolución de la renta bruta y del tipo efectivo del IRPF:

Año Renta bruta de los hogares IRPF Tipo sobre rentas brutas (%) Tasas de variación (%)
1995 242.386,30 29.873,35 12,32% -
1996 254.962,50 30.907,72 12,12% - 0,20
1997 264.910,31 31.579,46 11,92% - 0,20
1998 283.958,11 34.038,25 11,99% + 0,07
1999 306.830,56 32.652,64 10,64% - 1,35
2000 333.403,56 36.464,63 10,94% + 0,30
2001 360.539,49 41.147,05 11,41% + 0,47
2002 381.000,63 44.517,77 11,68% + 0,27
2003 411.384,18 44.012,77 10,70% - 0,98
2004 439.668,22 48.302,95 10,99% + 0,29
2005 480.812,29 54.797,76 11,40% + 0,41
2006 541.983,38 64.637,69 11,93% + 0,53
2007 572.392,09 67.905,46 11,86% - 0,07
2008 596.652,70 64.812,76 10,86% - 1,00
2009 586.253,49 62.832,19 10,72% - 0,14
2010 573.851,67 66.910,40 11,66% + 0,94
2011 (p) 576.141,15 68.365,12 11,87% + 0,21
2012 (p) 553.614,28 69.377,61 12,53% + 0,66
Fuente: Informe anual de recaudación tributaria año 2012 (anexo estadístico). Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
En millones de Euros.
(p) Importes estimados.

La otra pata de la imposición directa, el Impuesto de sociedades, se ha caracterizado siempre por una dispersión normativa que, en los últimos años, se ha visto agravada por la ingente cantidad de leyes, reales decretos ley, órdenes, disposiciones transitorias, … que de manera especial afectan a este tributo.

Desde un punto de vista técnico hemos visto como sus tipos impositivos han ido bajando, así el tipo general pasó del 35% inicial, al 32,50% en el 2007 hasta el actual 30%; se han ido elevando los límites para aplicar beneficios fiscales propios de las empresas de reducida dimensión, pasando de 250 millones de pesetas a los actuales 10 millones de euros, nuevos tipos reducidos para las microempresas, aparición y desaparición de deducciones, límites de todo tipo a la deducción de los gastos contables, etc.

A modo anecdótico, en 1988 apenas habíamos estrenado el modelo simplificado 201, tenía 18 ajustes al resultado contable y se presentaba a través de un impreso. Actualmente el modelo simplificado ha desaparecido, su sustituto, el 200, tiene 118 ajustes y se presenta obligatoriamente de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT.


Evolución de la base imponible consolidada y del tipo efectivo del IS:

Año Base imponible consolidada IS Impuesto Sociedades Tipo sobre base imponible (%) Tasas de variación (%)
1995 35.969,00 7.901,98 21,97% -
1996 44.238,96 9.700,86 21,93% - 0,04
1997 53.741,96 12.638,04 23,52% + 1,59
1998 67.312,21 14.417,23 21,42% - 2,10
1999 68.202,51 16.148,73 23,68% + 2,26
2000 71.731,12 17.268,90 24,07% + 0,39
2001 81.522,79 19.384,38 23,78% - 0,29
2002 82.132,08 19.889,96 24,22% + 0,44
2003 95.236,48 23.202,10 24,36% + 0,14
2004 113.475,35 28.468,98 25,09% + 0,73
2005 131.689,55 32.395,49 24,60% - 0,49
2006 179.032,00 41.674,89 23,28% - 1,32
2007 177.514,00 35.254,17 19,86% - 3,42
2008 111.602,04 20.738,19 18,58% - 1,28
2009 99.529,32 17.373,44 17,46% - 1,12
2010 79.365,55 14.689,61 18,51% + 1,05
2011 (p) 67.257,00 12.797,35 19,03% + 0,52
2012 (p) 73.839,63 14.229,11 19,27% + 0,24
Fuente: Informe anual de recaudación tributaria año 2012 (anexo estadístico). Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
En millones de Euros.
(p) Importes estimados.

El impuesto indirecto por excelencia, el IVA, no se ha quedado a la zaga en lo que a modificaciones se refiere. La más llamativa es la subida de tipos impositivos:

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Mención especial merecen los aspectos técnicos en la presentación física de los modelos oficiales ante la AEAT, pasando de los arcaicos pre-impresos a las presentaciones desde Internet, bien a través de una firma digital, del DNI electrónico, del sistema RENØ o del recién llegado sistema PIN 24 Horas.

En la actualidad, tanto en materia fiscal como en otras materias, se observa un cambio esencial en relación a 25 años antes, lo que los entendidos llaman “hemorragia legislativa” (y los mal intencionados “diarrea legislativa”), es decir, un número exagerado de normativa, tanto estatal como autonómica, que añade, modifica, deroga, limita, etc., normas que acabarán afectando al importe líquido a ingresar a la AEAT del impuesto que corresponda.

En otros aspectos 25 años no son nada, la diferencia es que en vez de ver a una “Faraona” declarando ante un juez por problemas con Hacienda vemos a un “Messi-as”. En una reinterpretación del sabio refranero español: Solo hay tres cosas seguras en esta vida: las folclóricas, los futbolistas y los impuestos.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal


viernes, 11 de octubre de 2013

25 Años de Legislación Laboral

A lo largo de estos 25 años tanto el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social han sufrido, junto con otras Fuentes del Derecho Laboral, grandes cambios; unos con mayor calado que otros, pero casi todos con los siguientes objetivos:

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  • Crear empleo, disminuir el paro y reducir la alta temporalidad debida esta última al impulso dado al contrato temporal de fomento de empleo con la Ley 32/1984.
  • Mejorar la tasa de ocupación y actividad de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad.
  • Mitigar la discriminación por razón de género, conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres y favorecer a la conciliación de la vida personal y familiar.
  • Contribuir a la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo (FLEXISEGURIDAD). Este objetivo se estableció con la Ley 3/2012, alegando que la crisis económica de 2008 había puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español y que los problemas del mercado de trabajo, lejos de ser coyunturales eran estructurales.

Algunos cambios se han fundamentado en la recomendación del Pacto de Toledo de 1995, sobre simplificación de los regímenes de la Seguridad Social, a los que obedece la integración del Régimen Especial de los Empleados de Hogar y el Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social.

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Los referidos a la gestión de la información han venido impulsados por el uso de las nuevas tecnologías, aportando agilidad y simplificación en determinados procesos como la transmisión de los AT por procedimiento electrónico (Delt@), la comunicación de contratos de trabajo y copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo por medios telemáticos (Contrat@), el envío de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos (Certific@2), y en el ámbito de la Seguridad Social la afiliación de trabajadores, cotización y recaudación (Sistema RED) así como el acceso On Line a las notificaciones que hasta ahora se recibían por correo postal (NOTESS).


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Y otros se han producido de forma progresiva y obedeciendo a distintos objetivos, como la evolución del salario mínimo que, con el fin de favorecer las condiciones salariales de los trabajadores no incluidos en la negociación colectiva, se publicó con efectos de 1 de enero de 1990 la equiparación del SMI de los menores de 17 años con el de los trabajadores de 17 años y con efectos de 1 de enero de 1998, el SMI de los menores de 18 años con el de los trabajadores mayores de edad. Por otro lado con el fin de reasignar al Salario Mínimo su función estrictamente laboral se creó, con la publicación del RDL 3/2004, un indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al SMI en esta función.

Pero los cambios en la legislación no se quedan estancados en estos 25 años, seguirán porque los objetivos citados, difíciles de alcanzar, continuarán siendo una constante en las propuestas de mejoras futuras, porque a estos objetivos básicos se le sumarán otros nuevos, fruto de las medidas adoptadas en la actualidad y porque la tecnología, imparable, conducirá a nuevas formas de gestionar la información.


Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral