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viernes, 30 de noviembre de 2018

Impuesto sobre la renta 2019. ¿Qué novedades nos esperan?

Estamos casi en diciembre y aún no están aprobados los Presupuestos Generales del Estado (PGE).  Incluso podríamos decir que existen dudas sobre la posibilidad de que salgan adelante en esta legislatura.

Todos estamos expectantes. No sólo los ciudadanos, sino también las empresas dedicadas al desarrollo y actualización de software de gestión destinados a elaborar la declaración de la  rentael IVA, el Impuesto sobre Sociedades etc.


Declaración de la renta 2019 - CAIREN

Así que a día de hoy, sólo podemos hablar de las principales propuestas que contempla el Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado.


¿Cuáles son las principales propuestas que afectan al IRPF 2019?
En lo que se refiere al IRPF podemos hablar de subida de impuestos a las rentas más altas.

Presupuestos Generales del Estado 2019 - propuestas
En la parte general de la Renta
  • Incremento de 2 puntos porcentuales a las rentas superiores a 130.000€
  • Incremento de 4 puntos porcentuales a las rentas superiores a 300.000€

En la parte de Renta del ahorro
  • Incremento de 4 puntos porcentuales a las rentas del ahorro superiores a 140.000€, con lo que pasarían a tributar a un 27% por el exceso de 50.000€

Así pues, viendo estas subidas, si alguien tiene pensada la venta de un inmueble que le genere importantes plusvalías, le recomendamos que lo haga este ejercicio.

Por tanto, en lo que se refiere a los PGE 2019, en materia del IRPF, todo lo demás quedaría como en el ejercicio 2018.


Recordemos algunas de las novedades que se han introducido en 2018

Deducción por maternidad. Con efectos desde el 1 de enero de 2018:
1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta, satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

¿Qué requisitos debe cumplir esas cantidades para que se consideren gastos de custodia en guardería?
  1. Que se trate de cantidades satisfechas en guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  2. Las cantidades que se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  3. No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF). 

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Con efectos desde 5 de julio de 2018

Se incrementa el importe de la deducción hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y que exceda del número mínimo de hijos exigido para ser considerada familia numerosa general o especial.

Deducciones de la declaración de la renta 2019La cantidad a deducir, adicional a los 100€ existentes, será de 50€ mensuales por cada hijo que exceda del número mínimo para cada categoría de familia numerosa.

Un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Con efectos desde 5 de julio de 2018

Declaración de la renta 2019 - premios de loterias y apuestasEn el ejercicio 2018, están exentos los premios por importe íntegro igual o inferior a 10.000€. Por el contrario, si el premio es superior a 10.000€ tributará por la parte que exceda de dicho importe.

Para el ejercicio 2019, esta cantidad se elevará hasta los  20.000€ exentos, y estará sujeto a tributación la cantidad que exceda de 20.000€

Ahora solo queda esperar a que los presupuestos sean aprobados y conozcamos de forma definitiva y firme, todas aquellas novedades que durante el ejercicio 2019 afectarán a la declaración de la renta y que además tendrán que  incorporar los programas que nos ayudan a presentar las declaraciones de forma correcta.

jueves, 31 de mayo de 2018

Las obligaciones fiscales de autónomos, empresas y asociaciones

Toda actividad empresarial conlleva una serie de obligaciones fiscales frente Hacienda, ya seas un autónomo, una sociedad o una asociación. Hacer frente a los impuestos y tener claras las obligaciones tributarias es uno de los aspectos que más preocupa a los nuevos autónomos y emprendedores.
Debemos saber a qué estamos obligados, pero también cómo hacerlo y en qué plazos para no tener que enfrentarnos a las temidas sanciones de Hacienda. Aunque conviene tener ciertos conocimientos fiscales, es recomendable delegar estas tareas en un buen asesor fiscal que nos acompañe y supervise en nuestra relación con la Agencia Tributaria.

Una buena planificación fiscal y contable revertirá positivamente en la cuenta de resultados de nuestro negocio: evitando sanciones y multas, gestionando de la mejor manera los requerimientos de Hacienda e inspecciones fiscales y sobre todo optimizando el pago de los impuestos.

Las obligaciones tributarias del autónomo
Buena parte de la carga fiscal se concentra en el mes de enero, coincidiendo con el cierre del último trimestre del año, si bien no todos los trabajadores autónomos tienen las mismas obligaciones fiscales, ya que estas dependerán del tipo de actividad económica que desempeñemos, del régimen de tributación elegido o de la propia naturaleza del impuesto en cuestión. Para que no se escape ninguna cita con Hacienda es muy importante tener un claro calendario fiscal, algo a lo que nos puede ayudar un buen software fiscal.

De modo general podemos resumir las obligaciones del autónomo en:
  • Darse de alta en el IAE: Impuesto de Actividades Económicas:
    • Modelo 036: inclusión en el Censo de Tributarios Obligados.
    • Modelo 037: nos proporcionará nuestro número de identificación fiscal.
  • IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se puede escoger entre el Régimen de Estimación directa Simplificada y el comúnmente conocido como Módulos o Régimen de Estimación Objetiva.
    • Declaración anual (modelo D-100) y declaraciones trimestrales (modelos 130 para estimación directa y modelo 131 en el caso de tributar por módulos).
    • Declaración de retenciones e ingresos a cuentas: solo en el caso de retener IRPF a trabajadores en plantilla, a través de su nómina, o a otros profesionales autónomos, a través de facturas, deberás presentar también el modelo 111 (cuarto trimestre del año) y el modelo 190 (resumen anual).
  • IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Declaración anual (modelo 390) y declaraciones trimestrales (modelo 303).
    • Modelo 347: declaración anual solo si operas con terceros (implica tener un cliente o proveedor cuyas operaciones sobrepasen los 3.005,06€/año).
    • Operaciones intracomunitarias: si realizas compraventa de bienes y/o servicios a otros países miembros de la Unión Europea, tendrás otras obligaciones añadidas:
      • Modelo 349: operaciones intracomunitarias del régimen general.
      • Modelo 368: operaciones intracomunitarias del régimen de telecomunicaciones.
      • Modelo 309: operaciones intracomunitarias con recargo de equivalencia.
  • Además:
    • Si la actividad se desarrolla en inmueble urbano alquilado: modelo 115 (trimestral) y modelo 180 (resumen anual).

Las obligaciones tributarias de las sociedades
En caso de que desarrollemos nuestra actividad económica bajo la forma de Sociedad Limitada (SL), tendremos una serie de obligaciones respecto a la fiscalidad y la contabilidad de nuestro negocio, en gran medida similares al caso de los autónomos, aunque con ciertas diferencias:
  • Declaración censal: modelo 036 y modelo 037; dependiendo de la actividad empresarial también será necesario darse de alta en el IAE (modelos 840 y 848).
  • Impuesto de Sociedades: presentación anual (modelo 200) y pagos fraccionados trimestrales (modelo 202), es el equivalente al IRPF en el caso de los autónomos.
  • IVA, retenciones y operaciones con terceros: muy similar a los autónomos.
Otras obligaciones:
  • Libro Diario: registro diario de todas las operaciones relacionadas con la actividad de la empresa.
  • Libro de Actas: recoge todas las actas firmadas de las reuniones de la Junta de Socios.
  • Libro de Registro de Socios: recoge las participaciones sociales con las que cuenta cada Socio dentro de la Sociedad.
  • Libro de Registro de Contratos: solo en el caso de ser una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
  • Libro de Inventario y Cuenta Anuales: comienza con el balance inicial detallado de la sociedad y en el se anotarán, al menos trimestralmente, el balance de sumas y saldos, el de cierre del ejercicio y las Cuentas Anuales.
  • Cuentas Anuales: incluye el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) y la Memoria Anual.
  • Libro Mayor: no es obligatorio, aunque muchas sociedades lo utilizan para la confección del balance de sumas y saldos.
El Libro de Cuentas Anuales, el Libro de Actas y el Libro de Socios deben ser presentados para su legalización ante el Registro Mercantil que nos corresponda, en función de la provincia en la que figure la sede fiscal de la sociedad. Desde hace tiempo este trámite se realiza telemáticamente, y estos libros deberán conservarse al menos 6 años, tras la fecha de la última anotación o asiento contable realizado.
  • Depósito y Aprobación de las Cuentas Anuales: los administradores de la Sociedad disponen de un mes tras la aprobación de las cuentas anuales para presentar una serie de documentos obligatorios ante el Registro Mercantil, que tras la comprobación y solicitud de subsanación en caso necesario, dará el trámite por finalizado.
  • Obligatoriedad de comunicar cambios de domicilio fiscal de la Sociedad, en caso de que se produzcan.
  • TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social
    • Inscripción obligatoria del empresario en la Seguridad Social, comunicación de alta/baja/modificación en la situación laboral de cualquier trabajador de la sociedad y abonar los seguros sociales de los trabajadores.

Las obligaciones tributarias de las asociaciones

Aunque puede que sorprenda, las asociaciones también están sujetas al pago de impuestos ya que realizan actividades económicas, contratan personal etc. Están sujetas al régimen fiscal incluso aquellas entidades sin ánimo de lucro o no gubernamentales (ONGs), si bien tienen una serie de ventajas fiscales que reducen la carga tributaria de estas entidades, especialmente si son declaradas de interés general y no reparten beneficios. Entendemos por asociaciones las recogidas en la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de interés públicas, ONGs de desarrollo, delegaciones de fundaciones extranjeras, federaciones deportivas españoles y federaciones y asociaciones sin fines lucrativos).

Podemos resumir las obligaciones fiscales de estas entidades en:
  • Obligaciones de carácter censal, declarativas o informativas: obtención del CIF que le identifique frente a Hacienda (modelo 036).
  • Declaración de operaciones con terceros: modelo 347.
  • Declaración de donativos, donaciones y aportaciones recibidas: modelo 182.
  • Impuesto de Actividades Económicas IAE.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA: en Régimen Especial, si la asociación es declarada de utilidad pública o en Régimen General.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Retenciones: solo si se satisfacen rentas del trabajo o del alquiler.
  • Obligaciones contables: listado actualizado de socios, contabilidad clara, inventario de bienes, libros de actas de los órganos de gobierno, etc.

Ya seas autónomo, empresa o asociación, conviene recordar, sobre todo en caso de tener problemas de liquidez, que en muchos casos se puede aplazar el pago de estos impuestos, conforme al Real Decreto Ley que regula el régimen de aplazamientos de deudas tributarias.

Ventajas de usar un software fiscal online para gestionar tus obligaciones tributarias
  • Accede al programa y a toda la información fiscal cuando quieras, solo necesitas un dispositivo con conexión a Internet, sin instalaciones ni actualizaciones.
  • Ahorra costes de mantenimiento informático y tiempo de instalaciones y actualizaciones.
  • Introduce rápidamente datos fiscales a través de Excel o manualmente.
  • Gestiona en plazo todas las obligaciones con el panel de control del Calendario fiscal.
  • Exporta a Excel los libros registro de IVA e IRPF que comunicas a la AEAT.
  • Imprime y envía los modelos oficiales a la Agencia Tributaria.
  • Consulta y controla toda la información fiscal fácilmente con Listados y filtros en pantalla.
  • Olvídate de copias de seguridad, el programa las realiza automáticamente para en caso de sufrir un ciberataque poder restaurar la base de datos y trabajar con normalidad rápidamente.
  • Ver más funcionalidades.
Software para la gestión de tus Obligaciones Fiscales

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Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación

lunes, 30 de abril de 2018

4 grandes beneficios del software fiscal en la nube

El asesor fiscal es el profesional al que encargamos la gestión del cumplimiento de todas nuestras obligaciones tributarias frente a la Administración Pública, tanto si somos personas físicas como personas jurídicas.

Tras elaborar las cuentas de la empresa, o la relación de ingresos y gastos deducibles en la declaración de IRPF si se trata de personas físicas, corresponde al asesor fiscal buscar las mejores opciones que redunden en nuestro máximo ahorro fiscal, teniendo en cuenta nuestras peculiaridades y cumpliendo con la normativa vigente.

No es mejor asesor aquel que nos haga pagar menos, pues podemos incurrir en delito fiscal (si el importe no declarado debidamente supera los 120 mil euros) por lo que podemos concluir que un buen asesor fiscal será aquel que mejor optimice nuestra carga impositiva, siempre dentro de la legalidad.

El asesor fiscal se encargará de:
  • Asesorar y planificar fiscalmente en favor de los intereses del contribuyente.
  • Informar, asistir y representar a los contribuyentes frente a la Administración Tributaria.
  • Identificar las responsabilidades tributarias de la empresa o contribuyente.
  • Cumplimentar las obligaciones fiscales en tiempo y forma, escogiendo la mejor opción atendiendo a las normas jurídicas y tributarias.
  • Atender y responder a las notificaciones electrónicas de Hacienda (DEH) en el plazo establecido.
  • Asesorar en materia tributaria: derechos aduaneros, tributos autonómicos, impuestos locales, etc.
  • Planificar otros temas fiscales como la transmisión de bienes y derechos de los contribuyentes, o en el caso de las personas físicas, la sucesión o la composición del patrimonio personal.

Para optimizar la gestión tributaria se hace imprescindible el uso de un software fiscal que ayudará al asesor a:
  • Planificar las tareas a través de un calendario fiscal.
  • Establecer alertas, avisos y recordatorios.
  • Evitar errores en cálculos.
  • Facilitar el envío, individual o por lotes, a la Administración Pública sin tener que hacerlo a través de las plataformas web de la Administración Tributaria.
  • Llevar un control total de los impuestos presentados, pendientes de envío o en trámites de subsanación de errores, así como las respuestas a requerimientos recibidos.


Si además hablamos de un software fiscal en la nube, es decir, que accedemos a él a través de un navegador web sin necesidad de instalación previa, las ventajas se multiplican.




Ventajas del software fiscal online

  • Accedes al programa fiscal desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, incluso desde la conexión de datos del móvil, tablet con wifi, etc.
  • Al acceder a través del navegador web es compatible con cualquier sistema operativo (Windows, Mac, Linux, Android, etc.)
  • No necesitas instalar ningún software, ni preocuparte por actualizaciones, ya que se hacen automáticamente y trabajarás siempre en la última versión.
  • Reducirás costes de inversión, sobre todo los iniciales, ya que no necesitarás equipos informáticos potentes, sino que la robustez de la infraestructura estará en el servidor de la nube, que aloja tengo el programa fiscal como la información introducida.
  • Tampoco tendrás que preocuparte de copias de seguridad, estas se hacen a distancia, a diario y automáticamente, así, en caso de perder información por ejemplo tras el ataque de un virus informático, la restauración para trabajar con normalidad será casi inmediata.
  • Mejoras la seguridad ya que las medidas de seguridad del proveedor cloud son más eficientes y avanzadas que las que pueda tener la propia empresa.

Dar el salto a la nube y comenzar a trabajar con un software fiscal online, se traduce en 4 importantes beneficios, para negocios de cualquier tipo y tamaño:

  1. La información tributaria de la empresa irá siempre contigo, solo con tener acceso a Internet.
  2. Ahorrarás costes, tanto en equipos informáticos como en su mantenimiento e incluso en su consumo eléctrico.
  3. Ahorrarás tiempo, al prescindir de actualizaciones y desplazamientos físicos.
  4. Más protección, tanto por las medidas que acompañan al software como por la automatización de las copias de seguridad y su rapidez para restaurarlas.

¿Por qué escoger caifis en la web?

caifis en la web es un programa web de gestión de libros registro de IVA e IRPF y de obligaciones fiscales que facilita la relación con la Agencia Tributaria, desde un entorno fácil de manejar y de atractivo diseño, válido tanto para profesionales del asesoramiento fiscal (asesorías fiscales, gestorías tributarias y despachos profesionales), como para la auto gestión de las obligaciones tributarias empresariales (autónomos y pymes).

Incluye:
  • Rápida introducción de datos fiscales: a través de Excel y de forma manual con pantallas optimizadas.
  • Gestión sencilla de Inmovilizado: toda la información relacionada con la amortización a mano.
  • Calendario fiscal: panel de control de todas las obligaciones fiscales del contribuyente, para acceder directamente a cada uno de los modelos oficiales.
  • Libros registro de IVA e IRPF exportables a Excel: para aportar a la AEAT y facilitar el control de la información.
  • Impresión de modelos oficiales y envíos inmediatos a la Agencia Tributaria: conecta directamente con el servidor de la sede electrónica de la AEAT para la presentación y consulta de modelos oficiales.
  • Régimen Simplificado de IVA - Módulos de IRPF: tratamiento específico con calculadoras por cada módulo, para la gestión y control de los datos-base y sus promedios anuales.
  • Régimen Especial del Criterio de Caja en IVA (RECC): gestiona fácilmente y de forma ágil este Régimen de IVA complejo.
  • Gestión de la prorrata en IVA: cálculo automático del porcentaje de prorrata en el último periodo, y regularización del IVA soportado en operaciones corrientes y bienes de inversión.
  • Listados y filtros en pantalla: para consultar fácilmente toda la información fiscal.
  • Ver más funcionalidades.
CAIFIS en la web: software de facturación en la nube integrado en Portal CAI

El servicio de atención al cliente y soporte al usuario te ayudará resolviendo todas tus dudas y consultas con un compromiso de respuesta de máximo 24 horas (servicio siempre incluido sin ningún tipo de coste, también en la versión demostración).

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Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación

viernes, 11 de agosto de 2017

Los contrastes de la AEAT en el SII. Qué situaciones describe cada tipo de contraste y cuándo estar alerta

Una de las cuestiones más novedosas que incluye el SII es el proceso de contraste que la AEAT realiza una vez transmitidas las facturas.

Se trata de un proceso que se inicia en el mismo momento del envío y que permite a la AEAT calificar las facturas según el resultado de comparar los envíos realizados por cada una de las partes de la factura: expedidor y receptor, o dicho de otro modo: titular del libro y contraparte.


SII: Suministro Inmediato de Información - Contrastes AEAT - Portal SII


Tipos de contraste


Tal y como la propia AEAT ha documentado en la información técnica que publica en su Web, los datos de contraste que devuelve en relación con la información de las facturas presentadas son los siguientes:
  • SII: Suministro Inmediato de Información - Contrastes AEAT - Portal SII - No contrastableNo contrastable:

  • En general se calificarán como no contrastables:
    • Facturas en las que la contraparte sea extranjera.
    • Facturas donde no sea obligatorio identificar a la contraparte (facturas simplificadas).
    • Facturas en las que la contraparte no está dada de alta en el SII.
    Los registros no contrastables se mantendrán en este estado y la AEAT no intentará nuevamente su contraste. 

  • SII: Suministro Inmediato de Información - Contrastes AEAT - Portal SII - En proceso de contrasteEn proceso de contraste:

  • Estado "temporal" entre el alta/modificación de la factura y su intento de cuadre. Ninguna factura debería permanecer en este estado y, en caso de ser contrastable, acabará por tener alguno de los siguientes tres siguientes.

  • SII: Suministro Inmediato de Información - Contrastes AEAT - Portal SII - No contrastadaNo contrastada:

  • Este estado quiere decir que la AEAT no encuentra el mismo número de factura, para la misma fecha de expedición entre la información suministrada por la contraparte.
    En este caso la contraparte sí está identificada por la AEAT como de alta en el SII.
    Esta situación se produce cuando las facturas se encuentran en alguna en estas dos situaciones:
    • La contraparte todavía no ha enviado al SII la factura.
    • La factura se ha enviado por ambas partes pero con una identificación diferente (alguien ha cometido un error al registrar la factura, informando de un número o de una fecha de expedición equivocada).

  • SII: Suministro Inmediato de Información - Contrastes AEAT - Portal SII - Parcialmente contrastadaParcialmente contrastada:

  • En este caso la AEAT sí encuentra el mismo número de factura, para la misma fecha de expedición entre la información suministrada por la contraparte; sin embargo no coinciden los criterios de cuadre, que son los siguientes:
    • Sumatorio Base Imponible, en operación con inversión de sujeto pasivo.
    • Sumatorio Base Imponible, en operación sin inversión de sujeto pasivo.
    • Sumatorio de Cuotas del impuesto, solo en operación sin inversión de sujeto pasivo.
    • Sumatorio de Cuota de Recargo de equivalencia, sólo en operación sin inversión de sujeto pasivo.
    • Importe total de la factura.

  • SII: Suministro Inmediato de Información - Contrastes AEAT - Portal SII - ContrastadaContrastada:

    Este es el estado que indica que todo cuadra entre el titular del libro y la contraparte de la factura.

Cuándo estar alerta

SII: Suministro Inmediato de Información - Contrastes AEAT - Portal SII
En relación a la cuestión de cuándo estar alerta, primero debemos tener en cuenta que el contraste tiene carácter meramente informativo, por lo tanto el fin último de revisar los contrastes no es tanto buscar la coincidencia con la contraparte, como detectar posibles errores a la hora de registrar las facturas.

Sin perder de vista esta finalidad, la respuesta es diferente dependiendo de si se trata de facturas expedidas o de recibidas:
  • FACTURAS EXPEDIDAS:

  • En el caso de las facturas expedidas, son los registros parcialmente contrastados los que deben llamar nuestra atención.

  • FACTURAS RECIBIDAS:

  • En el caso de registros de facturas recibidas debemos prestar atención tanto a los parcialmente contrastados, como a los no contrastados.

    La razón por la que incluimos a estos últimos es que entendemos que sería extraño que una factura recibida procedente de un obligado al SII no estuviera ya declarada, y la probable causa de la falta de contraste se encuentre en un error por nuestra parte en la identificación del número de factura informado en el registro en cuestión. 

    Es por ello que aconsejamos realizar un chequeo del número de serie + factura y fechas informados. Por otro lado, no olvidéis que el número de factura no se puede modificar en una factura ya presentada, siendo necesario anularla y volverla a presentar (y este proceso debería hacerse hasta el día 15 (incluido) del mes siguiente al del periodo donde el IVA soportado quiera deducirse).

Plazos para la rectificación de errores

Finalmente recordaros que los errores en el suministro de facturas al SII, sin que se haya producido rectificación alguna en la factura en cuestión, podrán modificarse en el sistema.

Esta modificación habrá de realizarse antes del 16 del mes siguiente a aquel en el que se pretende que surtan efecto.


Te invitamos a conocer nuestra solución cloud Portal SII, un servicio web que permite la fácil adaptación al nuevo sistema implantado por la Agencia Tributaria.

Ver vídeo: tutorial demostración del uso y manejo de la gestión del IVA con Portal SII.


Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 7 de julio de 2017

Colaboradores Sociales de la Agencia Tributaria para el SII

CAI Sistemas Informáticos y la Agencia Tributaria han firmado el acuerdo de colaboración social para el SII: Suministro Inmediato de Información, que ha entrado en vigor el 1 de julio.

SII: Suministro Inmediato de Información - CAI Sistemas Colaborador social de la AEAT - Portal SII

El SII obliga a la declaración telemática de los libros registro de IVA (facturas emitidas y recibidas) a aquellas empresas que facturen más de 6 millones de euros, a las que pertenezcan a Grupos societarios a efectos de IVA, a las que estén inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) o aquellas empresas que decidan sumarse de forma voluntaria.

SII: Suministro Inmediato de Información - Acuerdo de colaboración social con la Agencia Tributaria - Portal SII
En el marco de la Ley General Tributaria, este acuerdo supone el reconocimiento expreso de CAI Sistemas como empresa suministradora de software que podrá enviar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, los registros electrónicos de la facturación del IVA en representación de terceros.


La Agencia Tributaria ha recalcado la importancia de contar con la figura del Colaborador Social como una de las claves para adaptarse al SII de forma exitosa, con los siguientes beneficios:

1.- Prioridad e Interlocución directa: son más de 62.000 las empresas con las que la Agencia Tributaria tendrá que conectarse de forma electrónica para el intercambio de registros de IVA. En caso de sobresaturación de los servidores de la AEAT, se priorizará la figura del colaborador social con los que mantiene una comunicación directa y fiable.
2.- Validez legal: los colaboradores sociales no solo conocemos los procedimientos sino que trabajamos en el diseño y desarrollo aportando mayor valor en la presentación de las declaraciones.
SII: Suministro Inmediato de Información - CAI Sistemas software homologado por la AEAT - Portal SII
3.- Reducción de la problemática con los certificados: la gestión, renovación, firma y trámite entre países de los certificados siempre ha sido una tarea tediosa que se complica más al tener que conectarnos con la AEAT en tiempo real. La carga de trabajo de las empresas se reduce notablemente al derivar toda esta gestión al colaborador social.

En CAI Sistemas ponemos a tu disposición Portal SII, un servicio web que facilita la adaptación al Suministro Inmediato de Información ya que permite transformar la información, gestionarla y remitirla a la Agencia Tributaria, en tiempo y forma, cumpliendo con todos sus requerimientos.

SII: Suministro Inmediato de Información - Software web para la gestión del IVA Online - CAI Sistemas software - Portal SII
PortalSII contempla todos los procesos necesarios, desde el envío del IVA electrónico, hasta la conexión con la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y el resguardo certificado de los documentos enviados así como la información de los libros de contraste recibida de la AEAT en relación al suministro de información.

Además es compatible con cualquier programa de contabilidad, facturación o ERP que permita la exportación de datos.

Regístrate ahora en www.portalsii.es y comienza a disfrutar de todas las ventajas de gestionar el Suministro Inmediato de Información con PortalSII.

También puede ver el vídeo de demostración del uso y funcionamiento de Portal SII.


Para más información sobre el SII se puede consultar otros artículos donde hemos tratado este tema:


Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación