Decíamos ayer...
El pasado Junio hacíamos cábalas sobre el modo en que la trasposición de la directiva 2013/34UE afectaría a nuestra labor contable y, finalmente, parece que lo esperado se ha quedado muy por debajo de las expectativas.
La finalidad de dicha directiva se centraba en simplificar las obligaciones formales de las empresas de tamaño pequeño y mediano, con el fin de aliviar sus cargas administrativas. El resultado final, prácticamente, se ciñe a la eliminación del ECPN y a la modificación de criterios de valoración en lo que se refiere a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.
Los cambios que se vislumbran en el proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reales Decretos 1514/2007, 1515/2007, 1159/2010 y 1491/2011, podemos clasificarlos atendiendo a quien afecta el cambio:
- Para Pymes:
- Eliminación de la obligación de presentación del ECPN para quien utilice el plan de Pymes (R.D. 1515/2007) y para los que utilizando el PGC (R.D. 1514/2007), puedan presentar modelos de balance abreviados.
- Disminuye la cantidad de información a incluir en la Memoria (se reduce a 10 de las 15 notas existentes anteriormente). Es de señalar que, en algunas cuestiones la información que antes configuraba una nota propia en la memoria, ahora pasa a incluirse dentro de otra nota ya existente (p.e. las subvenciones antes reflejadas en la nota 11, ahora pasará a ocupar el punto 3 dentro de la nota 10), mientras que otras notas desaparecen totalmente (p.e. la distribución de resultado del ejercicio).
- Para todos:
- Activos intangibles, especialmente el Fondo de Comercio: se definen como activos con una vida útil determinada (por defecto se establece en un periodo de 10 años) y, por lo tanto, se infiere la amortización correspondiente. Asimismo, deberá suministrarse este tipo de información (plazo y método de amortización) en la Memoria de las CCAA (Cuentas Anuales).
- Modificación de los umbrales para aplicar el PGC Pymes y modelos abreviados de Balances:
- Importe neto de cifra de negocios pasa a 8.000.000 €.
- Numero medio de trabajadores, se mantiene en 50.
- Otras modificaciones:
- En relación a las NFCAC (Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas), se modifican los criterios de exclusión y dispensa de consolidar.
- Disposición adicional única: al inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el Real Decreto, el valor en libros de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible, se reclasificará a las existencias.
Lo que pudo ser y no fue...
En relación al modo de contabilizar los préstamos, esperábamos que se dejaran de registrar siguiendo el criterio del coste amortizado (por su valor actualizado), y se pudiesen contabilizar por el nominal de las cantidades devengadas. Han decidido no modificar este tema.
Se mantiene el criterio del valor razonable, es decir, los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable según las indicaciones del PGC (Valor razonable =Valor mercado fiable).
Otra cuestión, entre las posibles, atendía a la simplificación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Balance de Situación. La directiva prevé incluso que los Estados Miembros puedan eximir, a las pequeñas empresas, de la obligación de publicar sus cuentas de PyG y sus informes de gestión. Tampoco se ha cambiado nada al respecto.
Se había pensado también, en la posibilidad de que existiese un único envío de CCAA e IS (Impuesto de Sociedades), que eximiese de la presentación de los libros en Abril, por considerar que, prácticamente se duplica la misma información, en dos momentos temporales diferentes. Seguiremos duplicando información y por consiguiente, trabajo.
Parece que se ha desaprovechado la oportunidad de poner en marcha un sistema que, de una forma real, redujese las obligaciones de las empresas de dimensión reducida para con la Administración.
Carmen González
Responsable Dpto. Contabilidad
Responsable Dpto. Contabilidad
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