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viernes, 22 de abril de 2016

Legalización de Libros Contables 2015

La presentación de libros contables ante el Registro Mercantil, mantiene este año el formato comprimido (.zip) del fichero a presentar, que se nombrará del siguiente modo:

LL+ código del registro (5 dígitos)+NIF (P. Ej. LL36015B12345674)


La normativa a tener en cuenta es:
    Legalización Libros Contables 2015 by CAI Sistemas: Software para Asesores
  • El artículo 18 de la Ley apoyo a los emprendedores y su internalización establece que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

  • Instrucción del 12/2/2015 DGRN nos indica, por ejemplo, que obligatoriamente y en cualquier registro Mercantil que utilicemos, la legalización de los libros se realizará de forma telemática única y exclusivamente.

  • Instrucción de 01/07/2015, de la DGRN, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los Registros Mercantiles.
Esta instrucción introduce la posibilidad de enviar encriptados algunos de los ficheros que forman parte de la legalización.

  • Resolución de 29/01/2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en relación al periodo medio de pago a proveedores a incluir en la Memoria.

Legalización Libros Contables 2015 by CAI Sistemas: Software para AsesoresLa novedad que se incorpora en este ejercicio, es la posibilidad de encriptar algunos de los archivos que se presentan a legalizar.

Esta opción se concreta en la Instrucción de 01/07/2015, de la DGRN, como respuesta a la polémica que desató en el pasado ejercicio, la sentencia del tribunal superior de justicia de Madrid  del 27/04/2015.

En todo caso, y en relación con la seguridad de los archivos que remitimos al Registro Mercantil, debemos tener claras algunas cuestiones:


1.- Ni la Ley 14/2013, de 27 de septiembre ni la Instrucción de 12 de febrero de 2015 han pretendido alterar el régimen existente hasta su entrada en vigor. De aquí que no sea posible hoy, como no lo era anteriormente, la conservación en el Registro de un ejemplar o copia de los ficheros presentados a legalización, ni la publicidad del contenido de unos libros que no se depositan en ningún caso en la oficina registral. Consecuentemente, corresponde al empresario individual o al órgano de administración del empresario persona jurídica, la responsabilidad de certificar su contenido a los efectos legalmente previstos, regulándose únicamente el caso en el que, adicionalmente, se solicite el contraste del Registro Mercantil en relación con la efectiva legalización de los libros.

El necesario equilibrio entre los requerimientos del nuevo sistema instaurado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y el innegable derecho de los sujetos obligados a mantener la confidencialidad de determinados aspectos de la gestión empresarial,  hizo necesaria una regulación complementaria (Instrucción de 01/07/2015, de la DGRN) que, por un lado, prevé los mecanismos técnicos precisos (algoritmos de encriptación a utilizar) y que, por otro lado, unifica la práctica de forma que sean los propios interesados los que decidan el grado de seguridad y confidencialidad que escogen en el cumplimento de sus obligaciones legales.

Legalización Libros Contables 2015 by CAI Sistemas: Software para Asesores2.- Los ficheros que contengan los libros remitidos telemáticamente para su legalización, en tanto que ficheros temporales presentados con la única finalidad de llevar a cabo su legalización, serán objeto de borrado inmediato una vez que el registrador haya expedido la certificación de legalización y, en caso de que se haya calificado la presentación como defectuosa y no haya sido objeto de subsanación, cuando caduque el asiento de presentación.

El procedimiento de recepción y gestión de los ficheros presentados telemáticamente que contengan los libros cuya legalización se demande, asegurará la trazabilidad informática de los trámites realizados y de las personas que en ellos hayan intervenido.

3.- El registrador mercantil, como responsable de los ficheros generados por la función de legalización, tiene el deber de cumplir con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y con lo dispuesto en el artículo 32 del Código de Comercio. A tal efecto, deberá adoptar las medidas necesarias, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal con grado de seguridad de nivel medio como mínimo y preservar el secreto de los citados ficheros mientras permanezcan en su poder.


Carmen González
Responsable Dpto. Contabilidad

viernes, 26 de febrero de 2016

Modificaciones en Plan General de Contabilidad según Proyecto Real Decreto

Decíamos ayer...

El pasado Junio hacíamos cábalas sobre el modo en que la trasposición de la directiva 2013/34UE afectaría a nuestra labor contable y, finalmente, parece que lo esperado se ha quedado muy por debajo de las expectativas.

Plan General de Contabilidad


La finalidad de dicha directiva se centraba en simplificar las obligaciones formales de las empresas de tamaño pequeño y mediano, con el fin de aliviar sus cargas administrativas. El resultado final, prácticamente, se ciñe a la eliminación del ECPN y a la modificación de criterios de valoración en lo que se refiere a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.




Los cambios que se vislumbran en el proyecto  de Real Decreto por el que se modifican los Reales Decretos 1514/2007, 1515/2007, 1159/2010 y 1491/2011, podemos clasificarlos atendiendo a quien afecta el cambio:

- Para Pymes:
  • Eliminación de la obligación de presentación del  ECPN  para quien utilice el plan de Pymes (R.D. 1515/2007) y para los que utilizando el PGC (R.D. 1514/2007), puedan presentar modelos de balance abreviados.
  • Disminuye la cantidad de información a incluir en la Memoria (se reduce a 10 de las 15 notas existentes anteriormente). Es de señalar que, en algunas cuestiones la información que antes configuraba una nota propia en la memoria, ahora pasa a incluirse dentro de otra nota ya existente (p.e. las subvenciones antes reflejadas en la nota 11, ahora pasará a ocupar el punto 3 dentro de la nota 10), mientras que otras notas desaparecen totalmente (p.e. la distribución de resultado del ejercicio).

- Para todos:
  • Activos intangibles, especialmente el Fondo de Comercio: se  definen como activos con una vida útil determinada  (por defecto se establece en un periodo de 10 años) y, por lo tanto, se infiere la amortización correspondiente. Asimismo, deberá suministrarse este tipo de información (plazo y método de amortización) en la Memoria de las CCAA (Cuentas Anuales).
  • Modificación de los umbrales para aplicar el PGC Pymes y modelos abreviados de Balances:
          - Total de las partidas de activo pasa a 4.000.000 €.
          - Importe neto de cifra de negocios pasa a 8.000.000 €.
          - Numero medio de trabajadores, se mantiene en 50.

- Otras modificaciones:
  • En relación a las NFCAC (Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas), se modifican los criterios de exclusión y dispensa de consolidar.
  • Disposición adicional única: al inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el Real Decreto, el valor en libros de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible, se reclasificará a las existencias. 

Lo que pudo ser y no fue...

Plan General de Contabilidad

En relación al modo de contabilizar los préstamos, esperábamos que se dejaran de registrar siguiendo el criterio del coste amortizado (por su valor actualizado), y se pudiesen contabilizar por el nominal de las cantidades devengadas. Han decidido no modificar este tema.

Se mantiene el criterio del valor razonable, es decir, los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable según las indicaciones del PGC (Valor razonable =Valor mercado fiable).

Otra cuestión, entre las posibles, atendía a la simplificación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Balance de Situación. La directiva prevé incluso que los Estados Miembros puedan eximir, a las pequeñas empresas, de la obligación de publicar sus cuentas de PyG y sus informes de gestión. Tampoco se ha cambiado nada al respecto.

Se había pensado también, en la posibilidad de que existiese un único envío de CCAA e IS (Impuesto de Sociedades), que eximiese de la presentación de los libros en Abril, por considerar que, prácticamente se  duplica la misma información, en dos momentos temporales diferentes. Seguiremos duplicando información y por consiguiente, trabajo.

Parece que se ha desaprovechado  la oportunidad de poner en marcha un sistema que, de una forma real, redujese las obligaciones de las empresas de dimensión reducida para con la Administración.

Carmen González
Responsable Dpto. Contabilidad

viernes, 9 de octubre de 2015

Los coeficientes de abatimiento en 2015


A la hora de determinar la ganancia patrimonial producida por la venta de un bien adquirido antes del 31 de diciembre de 1994,  o cuentas con una aplicación informática que te permita realizar los cálculos o estás perdido, ya que para estos casos se aplican los coeficientes de abatimiento que tienen un funcionamiento especial y que pueden suponer una importante reducción sobre la ganancia patrimonial generada.
Los más osados programan sus propias hojas de cálculo, para poder informar al cliente previsor de cuánto será la dolorosa para su próxima campaña de renta.
Por eso, para hacer más amena esta faceta asesora, teniendo presente que la fórmula para su cálculo ha cambiado por obra y gracia de la Reforma Fiscal, hemos creado este post interactivo, para poder llegar a una estimación lo más ajustada posible sin morir en el intento.
Vaya por delante que este proceso debe realizarse por cada bien transmitido en el ejercicio.

¿Qué vendemos?

[Marca aquella opción que corresponda al objeto de la venta]
Esta es la primera pregunta que debemos hacernos y las opciones son:
Bienes inmuebles, derechos sobre los mismos y valores del artículo 108 LMV.
Acciones admitidas a cotización.
Resto de ganancias patrimoniales.
Una duda habitual en este tema es la relacionada con el tipo que correspondería a la venta de terrenos. En general las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo están dentro del primer tipo, bienes inmuebles.
CAI Sistemas: Software para Asesores

¿Por cuánto lo vendemos?

En principio la ganancia patrimonial generada sería la diferencia entre ambos importes.

¿Cuándo lo vendemos?

Las fechas son fundamentales, en especial cuando la ganancia se genera con bienes diferentes de las acciones admitidas a cotización. Así necesitamos conocer:
  • Fecha de transmisión: / /
  • Fecha de adquisición: / /
  • [El formato de fecha debe ser dd/mm/aaaa]

Y esto es así porque solo la parte de la ganancia que se corresponda con los días anteriores a 20 de enero de 2006 puede ser reducida. Para estimar qué parte de la ganancia se corresponde a estas fechas debe realizarse un prorrateo por el número de días, lo cual es sencillo para una máquina (al humano común no le llegan los dedos):
  • Número de días transcurridos hasta el 19/01/2006 (incluido):
  • Número de días trancurridos hasta:
  • Ganancia generada hasta el 19/01/2006:
  • Ganancia generada desde el 20/01/2006:

¿Y si vendes acciones cotizadas?

En caso de este tipo de bienes no es necesario realizar esta estimación por días. En este caso lo importante es conocer el valor de cotización de las acciones a 31 de diciembre de 2005, ya que se considera ganancia generada hasta el 19/01/2006 la diferencia positiva entre ese valor de cotización y su valor de adquisición. Para conocer este dato debemos consultar el BOE (consultar aquí) :
  • Ganancia generada hasta el 19/01/2006:
  • Ganancia generada desde el 20/01/2006:

Compliquemos un poco más el proceso

Con la reforma fiscal en vigor desde el 1 de enero de 2015, para cuantificar la ganancia es necesario conocer un dato más: el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales (diferentes de este) a los que también se les haya aplicado coeficientes de abatimiento y que hayan sido transmitidos desde principio de año hasta la fecha de transmisión:
Dependiendo de su cuantía la ganancia susceptible de reducción podrá ser mayor o menor.

Cálculo de la ganancia susceptible de reducción

Partimos de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.
  • Cuando el importe del punto anterior más el importe de transmisión de este elemento sea inferior a 400.000 €, toda la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 será susceptible de reducción.
  • Cuando el importe del punto anterior sea inferior a 400.000 €, pero al sumarle el importe de transmisión de este elemento se supere dicha cantidad, tendremos que calcular la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero que corresponda proporcionalmente a la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 € deducidos el importe del punto anterior.
  • Cuando el importe del punto anterior sea superior a 400.000€ no se practicará reducción alguna sobre la ganancia.
Esto se traduce en los siguientes números:

Cálculo de la reducción

Esta ganancia susceptible de reducción debemos calcularle la reducción que le correponde:
  • Número de años transcurridos hasta 31/12/1996:
  • Coeficiente aplicable:
  • Coeficiente reductor aplicable (%):
  • Reducción:

Conclusión: Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro

Finalmente llegamos a la base sobre la que se aplicarán los tipos del ahorro:
+ Ganancia generada desde el 20/01/2006
+ Ganancia generada hasta el 19/01/2006
- Reducción
GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 26 de junio de 2015

El plan contable que viene...

El próximo 20 de Julio es la fecha tope para que los estados miembros de la UE, transpongan la directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Junio de 2013, referida a los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines.

CAI Sistemas: Software para AsesoresEl Consejo constata que algunas de las obligaciones contables impuestas a las empresas de tamaño más modesto, suponen una carga excesiva y, como contrapartida de ello, la estandarización de la información financiera no supone un beneficio añadido en la calidad de la información.

Para ello deberán modificar cuantas disposiciones reglamentarias, legales y administrativas sean precisas para darle cumplimiento.


El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), trabaja en este tema con el objetivo de cumplir los requerimientos de dicha directiva y que se centra en las pequeñas y medianas empresas, con el fin de facilitar la llevanza de las cuentas en este tipo de organizaciones, disminuyendo sus cargas administrativas y simplificando algunos de los estados contables a informar, así como la forma de contabilizar determinadas situaciones, creando cierta homogeneidad entre todos los estados miembros.

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Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Sin embargo, dichos estados, cuando lo exija su legislación y solo en el caso que sea necesario para recaudación fiscal, podrá exigir, otras informaciones complementarias.

A continuación, a simple vista de pájaro, resumiremos algunos hechos y muchas conjeturas que se manejan en la rumorología sobre este tema.

  • ¿Quien?
Las modificaciones se referirán a pequeñas y medianas empresas así como,  microempresas.
  • ¿Cuando?
La normativa  deberá aprobarse como máximo el 20 de Julio de 2015 y, será de aplicación para ejercicios que comiencen a partir de  01/01/2016.
  • ¿Cómo?
Parece que...
- La memoria se reducirá, para este tipo de entidades, a una comunicación mucho más sencilla y acorde con su naturaleza. Esto es lo que se prevé:
Desaparecerá el punto 3 (por adecuación a los artículos 16, 17 y 18 de la directiva).
Desaparecerán los cuadros explicativos de los puntos 6 y 7.
Desaparece casi la totalidad del punto 8, manteniéndose únicamente la información referida al negocio con las acciones propias y con las acciones de la sociedad dominante.
Se eliminan también los puntos 9, 10 y 11.
El punto 12 se limita a las operaciones que realice con dependientes, asociadas, negocios conjuntos.
El punto 13 será una especie de cajón desastre en el que se indicarán, por ejemplo, compromisos, garantías, contingencias... etc.
Los puntos 14 y 15 parece que, debido a que esta directiva es "de máximos" pasarían a ser de cumplimentación voluntaria.
- Desaparecerá el "Estado de Cambios en el Patrimonio Neto" para las pequeñas empresas.
- Se modificará el modo de contabilizar los préstamos, es decir, dejarán de registrarse siguiendo el criterio del coste amortizado (por su valor actualizado) y podrán contabilizarse por el nominal de las cantidades devengadas.
- El fondo de comercio pasará a amortizarse como cualquier otro inmovilizado y, cuando no exista prueba en contrario, se aplicará un periodo de 10 años para su amortización. 
- Los gastos de constitución pasarán de nuevo a realizarse en cinco años, en lugar de considerarse gasto corriente del ejercicio o como una menor reserva. 
- Es posible que se recupere el método "LIFO". 
- Se simplificará la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Balance de Situación. La directiva prevé incluso que los Estados Miembros puedan eximir, a las pequeñas empresas, de la obligación de publicar sus cuentas de PyG y sus informes de gestión.

CAI Sistemas: Software para Asesores



Solo nos resta esperar que todo esto se traduzca en una normativa concreta la cual, no se vislumbra todavía si será de carácter obligatorio o, discrecional a elección de cada empresa.


Carmen González
Responsable Dpto. Contabilidad