El próximo 20 de Julio es la
fecha tope para que los estados miembros de la UE, transpongan la directiva
2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Junio de 2013,
referida a los estados financieros anuales, los estados financieros
consolidados y otros informes afines.
El Consejo constata que algunas
de las obligaciones contables impuestas a las empresas de tamaño más modesto,
suponen una carga excesiva y, como contrapartida de ello, la estandarización de
la información financiera no supone un beneficio añadido en la calidad de la
información.
Para ello deberán modificar
cuantas disposiciones reglamentarias, legales y administrativas sean precisas
para darle cumplimiento.
El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), trabaja en este tema con el objetivo de cumplir los requerimientos de dicha directiva y que se centra en las pequeñas y medianas empresas, con el fin de facilitar la llevanza de las cuentas en este tipo de organizaciones, disminuyendo sus cargas administrativas y simplificando algunos de los estados contables a informar, así como la forma de contabilizar determinadas situaciones, creando cierta homogeneidad entre todos los estados miembros.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas |
Sin embargo, dichos estados, cuando lo exija su legislación y solo en el caso que sea necesario para recaudación fiscal, podrá exigir, otras informaciones complementarias.
A continuación, a simple vista de
pájaro, resumiremos algunos hechos y muchas conjeturas que se manejan en la
rumorología sobre este tema.
- ¿Quien?
Las modificaciones se referirán a pequeñas y medianas empresas así como, microempresas.
- ¿Cuando?
La normativa deberá aprobarse como máximo el 20 de Julio de 2015 y, será de aplicación para ejercicios que comiencen a partir de 01/01/2016.
- ¿Cómo?
Parece que...
- La memoria se reducirá, para este tipo de entidades, a una comunicación mucho más sencilla y acorde con su naturaleza. Esto es lo que se prevé:
Desaparecerá el punto 3 (por adecuación a los artículos 16, 17 y 18 de la directiva).
Desaparecerán los cuadros explicativos de los puntos 6 y 7.
Desaparece casi la totalidad del punto 8, manteniéndose únicamente la información referida al negocio con las acciones propias y con las acciones de la sociedad dominante.
Se eliminan también los puntos 9, 10 y 11.
El punto 12 se limita a las operaciones que realice con dependientes, asociadas, negocios conjuntos.
El punto 13 será una especie de cajón desastre en el que se indicarán, por ejemplo, compromisos, garantías, contingencias... etc.
Los puntos 14 y 15 parece que, debido a que esta directiva es "de máximos" pasarían a ser de cumplimentación voluntaria.
- Desaparecerá el "Estado de Cambios en el Patrimonio Neto" para las pequeñas empresas.
- Se modificará el modo de contabilizar los préstamos, es decir, dejarán de registrarse siguiendo el criterio del coste amortizado (por su valor actualizado) y podrán contabilizarse por el nominal de las cantidades devengadas.
- El fondo de comercio pasará a amortizarse como cualquier otro inmovilizado y, cuando no exista prueba en contrario, se aplicará un periodo de 10 años para su amortización.
- Los gastos de constitución pasarán de nuevo a realizarse en cinco años, en lugar de considerarse gasto corriente del ejercicio o como una menor reserva.
- Es posible que se recupere el método "LIFO".
- Se simplificará la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Balance de Situación. La directiva prevé incluso que los Estados Miembros puedan eximir, a las pequeñas empresas, de la obligación de publicar sus cuentas de PyG y sus informes de gestión.
Solo nos resta esperar que todo esto se traduzca en una normativa concreta la cual, no se vislumbra todavía si será de carácter obligatorio o, discrecional a elección de cada empresa.
Carmen González
Responsable Dpto. Contabilidad
No hay comentarios:
Publicar un comentario