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viernes, 14 de diciembre de 2018

Declaraciones informativas: Novedades 2018


Se acerca el final del año y estamos a punto de presentar los impuestos del último trimestre de 2018. Pero ahí no acaba todo.

Como sabéis, durante los meses de enero y febrero de 2019, hay que presentar las famosas declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018. En ellas informamos a la Agencia Tributaria de todo lo que ha ocurrido durante el ejercicio referente a IVA, retenciones, pagos a cuenta, donativos, operaciones intracomunitarias, etc.

Este año contamos con novedades interesantes, que tendremos que tener en cuenta a la hora de preparar nuestras declaraciones informativas.

¿Cuáles son esas novedades en las declaraciones informativas?

Novedades en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347

Gracias a las negociaciones mantenidas con la Agencia Tributaria, por parte de determinadas asociaciones, por fin la Agencia Tributaria decidió establecer como fecha definitiva para la presentación de este modelo, el mes de febrero. 

Modelo 347: Declaraciones informativas 2018- software fiscal CAIFIS

Especialmente contentos con esta decisión están las asesorías, gestorías, todos los profesionales dedicados a la elaboración de impuestos, así como las empresas que desarrollan los programas de gestión tributaria, especializados en impuestos.




Novedades en el modelo 190
En esta declaración informativa, incluimos las retenciones e ingresos a cuenta practicados en los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.

Este año contamos con varias modificaciones dentro de clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.  Aparecen 3 nuevas subclaves:
  • Subclave25: Rendimientos del trabajo en especie exentos según el artículo 42.3.b) LIRPF. Hace referencia a los rendimientos destinados por los empleadores, a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil de sus trabajadores.
  • Subclave26: Rendimientos del trabajo en especie exentos según el artículo 42.3.d) LIRPF.
  • Subclave27: para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad exentas del IRPF.

Modelo 190: Declaraciones informativas 2018- software fiscal CAIFISAdemás, la Agencia Tributaria cree necesario recordar a todos los retenedores que deben tener actualizados los datos de cada uno de los perceptores, mediante el correspondiente modelo 145 o equivalente.  El fin es tener debidamente establecido el tipo de retención de cada perceptor. 


Atención por tanto a todas las empresas que desarrollan software fiscal.  La mayoría ya están trabajando contrarreloj, para poder incorporar en sus programas de tributación esta novedad.

Novedades en el modelo 390. Resumen anual de IVA
Modelo 390: Declaraciones informativas 2018- software fiscal CAIFIS
La novedad hace referencia a los siguientes puntos del modelo 390:

  • La realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390.
  • Por fin se eliminan del modelo los tipos no vigentes y aparecen nuevas casillas. La 660 y 661. En ellas se incluirán las bases y cuotas deducibles precedentes de resolución administrativa o de sentencias firmes con tipos no vigentes.
  • Se crea la casilla 662 para las cuotas pendientes de compensación al final del ejercicio.
  • En el desglose del volumen de operaciones, se incluyen en la casilla 106 las entregas no habituales de oro inversión. 
Las empresas especializadas en programas fiscales, que deberán tener disponible en su software de tributación, todas estas novedades a 1 de enero de 2019.

Nuevo sistema de validación online
La Agencia Tributaria ha instalado una nueva vía de presentación online (TGVI on line), para la transmisión de grandes volúmenes de información.

Este sistema valida todos aquellos registros que van incluidos en la declaración. Esto quiere decir que al presentar la declaración informativa, la propia Agencia Tributaria valida cada uno de los registros, descartando aquellos que son erróneos e incluyendo en la declaración solo los que son correctos. 

Para evitar problemas, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente un sistema de ayuda de identificación fiscal. Podrán verificarse todos los datos que incluye la declaración informativa, antes de realizar su presentación. 

También se puede acceder a un portal de pruebas en el que podrás simular la presentación de las declaraciones informativas e identificar posibles errores en la cumplimentación.
Este nuevo sistema TGVI on line, afecta:
  • Desde 2019 a los modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347.
  • Desde 2020: al resto de modelos de declaraciones informativas.
Declaraciones informativas 2018- software fiscal CAIFIS

Nueva declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Modelo 233

Pues bien, esto ha dado lugar a la creación por parte de la Agencia Tributaria de una nueva declaración. «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», modelo 233.

Estarán obligados a presentar dicha declaración, las guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Así que atención, por favor:
  • Asesorías dedicadas a la elaboración y presentación de impuestos.
  • Guarderías y centros de educación infantil autorizados. Podréis presentar esta declaración, modelo 233, excepcionalmente para el ejercicio 2018, entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Y por último, modelo 179 para los inmuebles destinados a fines turísticos
A pesar de que el plazo de presentación es trimestral, para el ejercicio 2018 y de manera excepcional, la declaración tendrá carácter anual y se podrá presentar entre el 1 y 31 de enero de 2019. 

Recordad que los obligados a presentar esta declaración son los intermediarios digitales, tales como plataformas colaborativas y cualquier otro intermediario tradicional, que medie entre la oferta y la demanda para la cesión de viviendas con fines turísticos. 

Si eres autónomo, PYME o emprendedor, deja la preparación de todas estas declaraciones informativas, en manos de especialistas en la materia. Además todos ellos cuentan con programas de fiscalidad para asesorías, con los que elaboran tus impuestos de manera rápida y sencilla. 

Y si eres asesoría y aun no conoces CAI Sistemas, entra en su web y quédate. ¡YA SOMOS MUCHOS LOS QUE CONFIAMOS EN ELLOS!


viernes, 9 de octubre de 2015

Los coeficientes de abatimiento en 2015


A la hora de determinar la ganancia patrimonial producida por la venta de un bien adquirido antes del 31 de diciembre de 1994,  o cuentas con una aplicación informática que te permita realizar los cálculos o estás perdido, ya que para estos casos se aplican los coeficientes de abatimiento que tienen un funcionamiento especial y que pueden suponer una importante reducción sobre la ganancia patrimonial generada.
Los más osados programan sus propias hojas de cálculo, para poder informar al cliente previsor de cuánto será la dolorosa para su próxima campaña de renta.
Por eso, para hacer más amena esta faceta asesora, teniendo presente que la fórmula para su cálculo ha cambiado por obra y gracia de la Reforma Fiscal, hemos creado este post interactivo, para poder llegar a una estimación lo más ajustada posible sin morir en el intento.
Vaya por delante que este proceso debe realizarse por cada bien transmitido en el ejercicio.

¿Qué vendemos?

[Marca aquella opción que corresponda al objeto de la venta]
Esta es la primera pregunta que debemos hacernos y las opciones son:
Bienes inmuebles, derechos sobre los mismos y valores del artículo 108 LMV.
Acciones admitidas a cotización.
Resto de ganancias patrimoniales.
Una duda habitual en este tema es la relacionada con el tipo que correspondería a la venta de terrenos. En general las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo están dentro del primer tipo, bienes inmuebles.
CAI Sistemas: Software para Asesores

¿Por cuánto lo vendemos?

En principio la ganancia patrimonial generada sería la diferencia entre ambos importes.

¿Cuándo lo vendemos?

Las fechas son fundamentales, en especial cuando la ganancia se genera con bienes diferentes de las acciones admitidas a cotización. Así necesitamos conocer:
  • Fecha de transmisión: / /
  • Fecha de adquisición: / /
  • [El formato de fecha debe ser dd/mm/aaaa]

Y esto es así porque solo la parte de la ganancia que se corresponda con los días anteriores a 20 de enero de 2006 puede ser reducida. Para estimar qué parte de la ganancia se corresponde a estas fechas debe realizarse un prorrateo por el número de días, lo cual es sencillo para una máquina (al humano común no le llegan los dedos):
  • Número de días transcurridos hasta el 19/01/2006 (incluido):
  • Número de días trancurridos hasta:
  • Ganancia generada hasta el 19/01/2006:
  • Ganancia generada desde el 20/01/2006:

¿Y si vendes acciones cotizadas?

En caso de este tipo de bienes no es necesario realizar esta estimación por días. En este caso lo importante es conocer el valor de cotización de las acciones a 31 de diciembre de 2005, ya que se considera ganancia generada hasta el 19/01/2006 la diferencia positiva entre ese valor de cotización y su valor de adquisición. Para conocer este dato debemos consultar el BOE (consultar aquí) :
  • Ganancia generada hasta el 19/01/2006:
  • Ganancia generada desde el 20/01/2006:

Compliquemos un poco más el proceso

Con la reforma fiscal en vigor desde el 1 de enero de 2015, para cuantificar la ganancia es necesario conocer un dato más: el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales (diferentes de este) a los que también se les haya aplicado coeficientes de abatimiento y que hayan sido transmitidos desde principio de año hasta la fecha de transmisión:
Dependiendo de su cuantía la ganancia susceptible de reducción podrá ser mayor o menor.

Cálculo de la ganancia susceptible de reducción

Partimos de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.
  • Cuando el importe del punto anterior más el importe de transmisión de este elemento sea inferior a 400.000 €, toda la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 será susceptible de reducción.
  • Cuando el importe del punto anterior sea inferior a 400.000 €, pero al sumarle el importe de transmisión de este elemento se supere dicha cantidad, tendremos que calcular la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero que corresponda proporcionalmente a la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 € deducidos el importe del punto anterior.
  • Cuando el importe del punto anterior sea superior a 400.000€ no se practicará reducción alguna sobre la ganancia.
Esto se traduce en los siguientes números:

Cálculo de la reducción

Esta ganancia susceptible de reducción debemos calcularle la reducción que le correponde:
  • Número de años transcurridos hasta 31/12/1996:
  • Coeficiente aplicable:
  • Coeficiente reductor aplicable (%):
  • Reducción:

Conclusión: Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro

Finalmente llegamos a la base sobre la que se aplicarán los tipos del ahorro:
+ Ganancia generada desde el 20/01/2006
+ Ganancia generada hasta el 19/01/2006
- Reducción
GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

miércoles, 20 de mayo de 2015

Cómo proceder en la campaña de Renta 2014 en el supuesto de contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes


A la hora de cuantificar las rentas que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de acuerdos celebrados entre la entidad bancaria y el preferentista, o en el caso de haber recaído sentencia en el ejercicio 2014 debemos tener en cuenta lo siguiente:

En caso de acuerdo alcanzado en el 2014 entre el banco y el preferentista

Lo más habitual es que el preferentista tenga rendimientos negativos de capital mobiliario procedentes de ejercicios anteriores derivados del canje, y/o pérdidas patrimoniales por la venta de las participaciones adquiridas en ese canje. En este caso podrá optar entre:
  1. Opción primera: Aplicación de reglas opcionales especiales (Real Decreto-ley 6/2015):


    • Integrarán en la base imponible del ahorro, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, el siguiente importe:
      Compensación derivada del acuerdo recibida en 2014
      +
      Importe recibido en la transmisión de las participaciones derivadas del canje (o su valoración en caso de no haberlas transmitido)
      -

      Inversión inicialmente realizada
      CAI Sistemas: Software para Asesores.
    • Se eliminará de la liquidación del 2014 esos saldos negativosprocedentes de los ejercicios anteriores.

    • Si en el ejercicio donde se generaron dichos saldos negativos hubiese habido algún tipo de compensación con rentas positivas o con ganancias de ese año, procederá la realización de una declaración complementaria para ese ejercicio. Esta complementaria no generará ni sanción ni intereses de demora siempre y cuando se presente hasta el día 15 de agosto de 2015.

  2. Opción segunda: Aplicación de las reglas generales del impuesto:

    • Integrarán en la base imponible del ahorro, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, el siguiente importe:
      Compensación derivada del acuerdo recibida en 2014
    • Se mantendrán en la liquidación los saldos negativos procedentes de los ejercicios anteriores.

    • Como especialidad, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la compensación podrán minorarse con las pérdidas de la parte general de la base imponible (por venta de acciones o participaciones procedentes del canje con menos de un año en el patrimonio del contribuyente). Todavía faltaría que la Administración aclare cómo trasladar esta posibilidad al modelo oficial del IRPF.

    • No sería necesario realizar ninguna complementaria.


En caso de contratos declarados nulos mediante sentencia judicial (restitución recíproca de las cosas objeto del contrato exigible en 2014)

CAI Sistemas: Software para Asesores.
En el supuesto de sentencia que declare nulo de pleno derecho el contrato celebrado entre entidad y preferentista y que lleve aparejado que el contrato nunca existió por lo que ambos contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato; así la entidad debe devolver las cantidades inicialmente invertidas.
Por su parte el preferentista debe devolver a la entidad los intereses percibidos. Generalmente estas cantidades se compensan, de tal forma que la entidad devuelve al preferentista la diferencia.

El efecto sobre la declaración de la Renta será el siguiente:

  • Estos importes no generan renta alguna a integrar en la base imponible de la renta del 2014 del preferentista.

  • Se eliminará de la liquidación del 2014 esos saldos negativos procedentes de los ejercicios anteriores.

  • Si en el ejercicio donde se generaron dichas partidas negativas, hubiese habido algún tipo de compensación con rentas positivas o con ganancias de ese ejercicio, procederá la realización de una declaración complementaria para ese ejercicio. Esta complementaria no generará ni sanción ni intereses de demora siempre y cuando se presente hasta el día 15 de agosto de 2015.

  • Por las retenciones sufridas en su día por intereses restituidos a la entidad bancaria, el preferentista podrá solicitar devolución de ingresos indebidos y ello aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Procedimiento ante la AEAT

La presentación de las complementarias mencionadas, previstas en disposición adicional cuadragésima cuarta del Real Decreto-ley 6/2015, necesita de un trámite adicional consistente en la presentación de un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas. Este formulario podrá obtenerse en la sede electrónica de la AEAT.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal