miércoles, 20 de mayo de 2015

Cómo proceder en la campaña de Renta 2014 en el supuesto de contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes


A la hora de cuantificar las rentas que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de acuerdos celebrados entre la entidad bancaria y el preferentista, o en el caso de haber recaído sentencia en el ejercicio 2014 debemos tener en cuenta lo siguiente:

En caso de acuerdo alcanzado en el 2014 entre el banco y el preferentista

Lo más habitual es que el preferentista tenga rendimientos negativos de capital mobiliario procedentes de ejercicios anteriores derivados del canje, y/o pérdidas patrimoniales por la venta de las participaciones adquiridas en ese canje. En este caso podrá optar entre:
  1. Opción primera: Aplicación de reglas opcionales especiales (Real Decreto-ley 6/2015):


    • Integrarán en la base imponible del ahorro, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, el siguiente importe:
      Compensación derivada del acuerdo recibida en 2014
      +
      Importe recibido en la transmisión de las participaciones derivadas del canje (o su valoración en caso de no haberlas transmitido)
      -

      Inversión inicialmente realizada
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    • Se eliminará de la liquidación del 2014 esos saldos negativosprocedentes de los ejercicios anteriores.

    • Si en el ejercicio donde se generaron dichos saldos negativos hubiese habido algún tipo de compensación con rentas positivas o con ganancias de ese año, procederá la realización de una declaración complementaria para ese ejercicio. Esta complementaria no generará ni sanción ni intereses de demora siempre y cuando se presente hasta el día 15 de agosto de 2015.

  2. Opción segunda: Aplicación de las reglas generales del impuesto:

    • Integrarán en la base imponible del ahorro, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, el siguiente importe:
      Compensación derivada del acuerdo recibida en 2014
    • Se mantendrán en la liquidación los saldos negativos procedentes de los ejercicios anteriores.

    • Como especialidad, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la compensación podrán minorarse con las pérdidas de la parte general de la base imponible (por venta de acciones o participaciones procedentes del canje con menos de un año en el patrimonio del contribuyente). Todavía faltaría que la Administración aclare cómo trasladar esta posibilidad al modelo oficial del IRPF.

    • No sería necesario realizar ninguna complementaria.


En caso de contratos declarados nulos mediante sentencia judicial (restitución recíproca de las cosas objeto del contrato exigible en 2014)

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En el supuesto de sentencia que declare nulo de pleno derecho el contrato celebrado entre entidad y preferentista y que lleve aparejado que el contrato nunca existió por lo que ambos contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato; así la entidad debe devolver las cantidades inicialmente invertidas.
Por su parte el preferentista debe devolver a la entidad los intereses percibidos. Generalmente estas cantidades se compensan, de tal forma que la entidad devuelve al preferentista la diferencia.

El efecto sobre la declaración de la Renta será el siguiente:

  • Estos importes no generan renta alguna a integrar en la base imponible de la renta del 2014 del preferentista.

  • Se eliminará de la liquidación del 2014 esos saldos negativos procedentes de los ejercicios anteriores.

  • Si en el ejercicio donde se generaron dichas partidas negativas, hubiese habido algún tipo de compensación con rentas positivas o con ganancias de ese ejercicio, procederá la realización de una declaración complementaria para ese ejercicio. Esta complementaria no generará ni sanción ni intereses de demora siempre y cuando se presente hasta el día 15 de agosto de 2015.

  • Por las retenciones sufridas en su día por intereses restituidos a la entidad bancaria, el preferentista podrá solicitar devolución de ingresos indebidos y ello aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Procedimiento ante la AEAT

La presentación de las complementarias mencionadas, previstas en disposición adicional cuadragésima cuarta del Real Decreto-ley 6/2015, necesita de un trámite adicional consistente en la presentación de un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas. Este formulario podrá obtenerse en la sede electrónica de la AEAT.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 10 de abril de 2015

Legalización de libros contables 2014

La legalización de libros correspondiente a ejercicios iniciados con posterioridad al 29/09/2013, comporta con una serie de cambios que debemos considerar:

§ Normativos:
a través de la Instrucción de 12/2/2015 de la  DGRN sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación del Artículo 18 de la ley 14/2013.

Dada la trascendencia tanto pública como privada que tiene la legalización de libros contables, actas y otros que, de forma obligatoria y conforme a la normativa vigente deben llevar los empresarios, se unifican criterios en esta materia y se establecen una serie de principios conforme a los cuales debe producirse esta legalización.
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Vídeo: “Presentación de libros contables desde la aplicación caiconta”



Cuestiones a tener en cuenta:
- El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico, será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley 14/2013.
- Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.
- Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
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- Libros de actas: En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.
- En cuanto a los Libros registro de socios, nos indica que una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.
- En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta notarial o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.
- Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, ya sea con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. 
 § Técnicos:
se incluye nueva codificación para algunos de los libros a registrar:
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- Libro de Actas
- Libro de Detalle de Actas
- Libro de Actas del Consejo
- Libro de Detalle de Actas del Consejo
- Libro-registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal 
 § Se hacía necesario también, un nuevo formato en el fichero a transmitir que aportase simplicidad, menor tamaño y disminución del tiempo de proceso en la tramitación telemática. Por ello, se instrumenta la presentación a través de un fichero comprimido que contendrá toda la documentación, incluidos los archivos relativos a la huella y, cuyo nombre será:

LL+código del registro (5 digitos)+NIF
LL36015B123456784

A continuación os facilitamos un enlace con la secuencia de pantallas que vais a seguir en la página web http://registradores.org

Carmen González
Responsable Dpto. Contabilidad

martes, 31 de marzo de 2015

El modelo 130 para el 2015

Una modificación obvia
Casilla 13

En el modelo 130 que usaremos a partir del primer trimestre del 2015 se sustituye la deducción del antiguo artículo 80 bis de la Ley 35/2006 (conocida como los "400€ de Zapatero") por la nueva reducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto.

Podemos comprobar un cambio en la etiqueta de la casilla 13 que pasa de "Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto" a "Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto".

En la práctica ambos beneficios fiscales se aplican de forma semejante a la cuota trimestral, permitiendo que las cantidades que no puedan aplicarse en un periodo, por no haber suficiente rendimiento neto, se apliquen en los siguientes periodos (casilla 15, que sigue calculandose de la misma forma que en ejercicios anteriores, es decir, igualandola al sumatorio de las casillas 19 de cualquiera de las declaraciones de períodos anteriores).

Por lo tanto, la única diferencia a la hora de cumplimentar el modelo es la forma de cuantificar su importe (casilla 13). Así, la nueva reducción se calcula siguiendo los siguientes pasos:
  • Cuantificar cuál ha sido el rendimiento neto del ejercicio anterior.
    Averiguar el rendimiento neto del ejercicio anterior es sencillo, basta con consultar la casilla 03 del último periodo del 130 presentado en el ejercicio 2014 o con sumar las casillas 118 de la página 05 del modelo 100 del 2014.
  • Aplicar la siguiente tabla:
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Una modificación no tan obvia
Casilla 02

A la hora de cuantificar el rendimiento neto debemos tener en cuenta una modificación importante que hace referencia a los gastos de difícil justificación de la estimación directa simplificada.

En la casilla 02 de "Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas", en la que se acumulan los gastos de la actividad también se incluyen los gastos de difícil justificación; pues bien, debe tenerse en cuenta que estos gastos tienen como novedad un límite de 2.000€
Los gastos de difícil justificación se formulan así:
Mínimo[5% de Máximo(0;Ingresos-Gastos); 2.000].
La casilla 02 se formula así: Gastos de la actividad + Gastos de difícil justificación
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Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 27 de febrero de 2015

La Reputación on-line en Asesorías, Gestorías y Despachos Profesionales

La reputación ha sido definida recientemente por Miguel del Fresno como "la construcción social alrededor de la credibilidad, fiabilidad, moralidad y coherencia que se tiene de una persona, ente, organismo, institución, empresa, etc.", o dicho en otras palabras, es la opinión general que se tiene de alguien o algo.

CAI Sistemas: Software para Asesores.Entendemos por tanto la reputación on-line como la imagen y opinión que se tiene de nuestra empresa en Internet. La reputación entraña en sí misma una dimensión social, que impide que esté bajo el control absoluto de la empresa o institución. Si bien la "marca" de nuestra empresa la generamos nosotros mismos, a través de nuestras acciones de marketing, comunicación y publicidad, la "reputación" la generan los demás con sus opiniones compartidas.

Internet, por su universalidad entre los potenciales clientes y su rápida capacidad de difusión, ha elevado la importancia de la reputación para empresas e instituciones, que desde ya hace años comprueban que la imagen que de ellos se tenga en el mundo virtual, incide directamente en su trayectoria empresarial. Es el momento de recordar la ya vieja y popular frase de "si no estás en Internet no existes" porque ahora es necesario dar un paso más, ya no vale sólo con estar, además hay que estar bien: bien posicionados y con buena reputación. Somos muchos los que a nivel usuario ya nos hemos acostumbrado a buscar en Internet opiniones y experiencias de otros consumidores, antes de decidirnos por la adquisición de bienes y servicios. Hoy Internet se ha convertido en el principal escaparate de la mayoría de empresas, y en muchas ocasiones toda la información que el potencial cliente tiene sobre nosotros, es la información que encuentra en Internet.

¿Qué actores construyen nuestra Reputación on-line?

§ La propia empresa: aunque no tengamos el control sobre lo que se dice y opina de nosotros, sí podemos influir con lo que sobre nosotros mismos decimos, ya sea en nuestra página web, sitios web de terceros, buscadores y directorios de empresa, blogs propios, redes sociales, comunicados, notas de prensa y en general en todas las acciones de marketing y comunicación que desarrollemos en Internet. Un comentario desafortunado en las redes sociales, una imagen inapropiada o una mala comunicación también pueden fomentar la mala reputación on-line.

§ Personal interno: no suelen generar buena reputación ya que los elogios de los propios empleados suelen ser entendidos como comentarios obligados de baja o escasa credibilidad, pero sí crean mala reputación en caso de despidos, expedientes de regulación de empleo, huelgas, accidentes laborales o similares.

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§ Proveedores y Colaboradores: cualquier opinión que provenga de fuentes externas a la empresa siempre va a gozar de mayor credibilidad para los potenciales clientes, por lo que la opinión de proveedores, colaboradores y agentes que interaccionen con la empresa será fundamental.

§ Legalidad: cualquier demanda legal, irregularidad administrativa o sanción recibida por la Administración puede echar por tierra la buena reputación conseguida con el trabajo de años. Ciertos temas de interés general como los urbanísticos y medioambientales son especialmente sensibles para la reputación.

§ Mala calidad: la propia calidad de nuestros productos y servicios será también factor determinante para nuestra reputación on-line, así como el mal funcionamiento de nuestros servicios web (en caso de ofrecerlos), problemas en nuestros sistemas informáticos como virus o falta de copias de seguridad, y por supuesto la atención al cliente recibida en la propia asesoría, gestoría o despacho profesional, así como la calidad de las gestiones y/o servicios prestados.

¿Cómo trabajar y mejorar nuestra Reputación on-line?

CAI Sistemas: Software para Asesores.No hay una única manera de incidir sobre nuestra reputación en Internet, son muchas las técnicas y variadas las estrategias, dependiendo del tipo de empresa, su antigüedad en Internet, su inversión en marketing digital y muchos otros factores que pueden resultar determinantes (tamaño de la empresa, sector, volúmen de facturación, etc.). Pero los expertos en marketing coinciden en englobar todas las acciones en tres fases:

1.- Fase de Monitoreo: consiste en conocer todo el contenido relevante difundido en la red sobre nuestra empresa. Para ello las herramientas informáticas son indispensables, existe una gran variedad tanto gratuitas como de pago, entre las que cabe destacar "Google Alerts" que permite crear alertas sobre palabras claves (podemos usar nuestra marca, nombre comercial, producto o servicio) y nos enviará un correo electrónico con los resultados obtenidos. Otras herramientas son las que monitorean las diferentes redes sociales como SocialMention o que están especializadas en determinada red social como Twitonomy para Twitter.

2.- Fase Analítica: debemos analizar el tipo de información qué existe sobre nosotros en la red, identificar el foco de nuestras críticas y elogios, para minimizarlos y ponderarlos respectivamente en nuestras acciones de marketing y comunicación. También debemos identificar la veracidad de las comentarios recibidos y realizar un control y seguimiento de los mismos.

3.- Fase de Reposicionamiento: aunque no podemos hacer que los comentarios negativos desaparezcan de la red, sí podemos trabajar sobre ellos para evitar que se sigan produciendo, contrarrestarlos aportando mayor información sobre el hecho que los ha generado e incluso relegarlos a posiciones menos relevantes en los buscadores, generando contenido positivo mejor posicionado.

Consejos para una buena gestión de la Reputación on-line

§ Personal cualificado y específico: aunque se haya generalizado el uso de redes sociales, no todas las personas demuestran actitudes y aptitudes para ejercer de gestor de las redes sociales de nuestra empresa (la tan de moda figura del Community Manager). La labor de gestionar la reputación on-line debe recaer siempre sobre personal cualificado y conocedor de la materia, que elaborará una estrategia de actuación y mantendrá el mismo estilo en sus comunicaciones. Gestionar la reputación de manera impulsiva o por personas no cualificadas puede entrañar un gran riesgo, no sólo sobre nuestra reputación sino también sobre nuestra imagen de marca. No olvidemos que la gestión de la reputación on-line debe estar en coherencia con nuestra imagen de marca y que ambas se afectan mutuamente. Por ejemplo, no podemos ensalzar la "rápidez y eficacia en el servicio" como valores de nuestra marca y después no dar respuesta a consultas recibidas en las redes sociales; para el usuario que nos encuentre en las redes sociales tendrá mucha más credibilidad nuestra falta de respuesta, que todos los comentarios positivos que podamos escribir corporativamente.

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§ Herramientas informáticas: como vimos antes, son indispensables para gestionar la reputación on-line de nuestra empresa, ya que sin ellas sería imposible rastrear la red. Además un buen análisis de nuestras apariciones en Internet nos informará de las tendencias de opinión entre los clientes potenciales, lo que nos permitirá incluso definir una estrategia de actuación ante posibles crisis que podamos preveer. 

§ Gestión reflexiva y corporativa: uno de los mayores riesgos de la gestión de la reputación on-line a la que a menudo se enfrentan los Community Manager, es la respuesta rápida y no meditada a las críticas o comentarios negativos recibidos. En Internet cada acción deja huella y eliminar una mala respuesta que hayamos dado es muy dificil y puede ser hasta imposible, si el mensaje ya ha calado en la red y se ha difundido entre los usuarios y potenciales clientes. También es importante que nuestra respuesta sea corporativa, es decir, no podemos llevar las críticas recibidas al terreno personal, siempre debemos tener presente que la crítica tiene, al menos para el que la realiza, algún fundamento y la respuesta deberá ser siempre en clave de empresa. Aunque Internet se mueve a gran velocidad, conviene reflexionar y meditar cual será la respuesta más oportuna, aunque ello demore nuestra respuesta unas horas.

§ Creación de contenido propio: como ya mencionamos antes, la información que ofrecemos sobre nosotros mismos contribuirá a paliar los comentarios negativos y relegará las críticas a los últimos puestos de los buscadores o redes sociales. Para crear contenido online positivo son fundamentales todas las herramientas corporativas que tengamos a nuestro alcance, entre las que destaca por su gran capacidad de posicionamiento el Blog de empresa y las campañas de Google Adwords.

§ Visibilidad en el sector: es importante relacionarse con referentes en el sector, como portales y plataformas específicas para Asesorías, Gestorías y Despachos Profesionales. Interactuar con los escritores de estas plataformas, hacer comentarios, compartir información de ellos en redes sociales, etc serán acciones que contribuyan a construir nuestra buena reputación on-line. 

§ Marketing tradicional: por último resaltar que nuestra reputación se construye dentro y fuera del mundo virtual, no descuidemos por tanto las acciones de marketing off-line (imagen de marca, comunicados de prensa, campañas publicitarias y de relaciones públicas, rotulación de nuestras instalaciones, etc.) La relación con otros agentes del sector sigue siendo importante, por lo que debemos seguir participando en eventos sectoriales, que además luego podremos difundir en las redes sociales, contribuyendo a mejorar nuestra reputación on-line.

Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación

viernes, 23 de enero de 2015

El nuevo modelo de nómina

Con la publicación de la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, la nómina deberá informar al trabajador de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, detallando, tanto la parte de cotización que corresponde a la empresa como  la que corresponde al trabajador.


Dicha orden establece un período de seis meses, hasta el 12 de mayo de 2015, para que las empresas se adapten al nuevo recibo de salarios.

Este no es el primer cambio que sufre el modelo de nómina pues el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, establece que los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy de Empleo y Seguridad Social), salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

En virtud de la autorización contenida en dicho apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y atendiendo a dos objetivos prioritarios que eran:




- Dar constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas.







- Garantizar la transparencia informando al trabajador de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación.




La Orden de 27 de diciembre de 1994 aprobó el recibo individual de salarios y especificó las normas básicas sobre elaboración, conservación y firma por el trabajador, de los recibos de salarios.


De esta orden es importante destacar los siguientes puntos:
  • El párrafo segundo del Artículo 1 punto 1 establece que los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida, se considerarán ajustados al citado modelo.
  • El apartado dos del Artículo 2 aclara que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
  • La Disposición transitoria establecía que las empresas que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden vinieran utilizando el modelo de recibo de salarios anexo a la Orden de 22 de noviembre de 1973 ("Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), u otro modelo debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Orden, podrán seguirlo utilizando durante un período de cinco años a contar desde la citada entrada en vigor.

Posteriormente la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social añadió, con efectos de 1 de enero de 2013, el siguiente párrafo al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

"En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen".


Finalmente, como ya se comentó al principio, la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, aprueba un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios; y en su Disposición transitoria única establece un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden (11/11/2014) para que las empresas se adapten al nuevo modelo aprobado.


Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral