miércoles, 1 de septiembre de 2021
viernes, 28 de diciembre de 2018
Norma NIIF 16. Cambios en la contabilidad de los arrendamientos
La nueva norma NIIF 16 sobre arrendamientos, viene a reemplazar a la antigua NIC 17 y entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Tendrá efectos exclusivos en los grupos cotizados que formulen cuentas anuales consolidadas, ya que El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha decidido no incluir las modificaciones de la norma internacional, NIIF 16 sobre arrendamientos, en el Plan General de Contabilidad (PGC).
Esta norma establece que todos los arrendamientos, ya sean financieros u operativos, deben tener el mismo tratamiento en contabilidad, que el que tienen los arrendamientos financieros en la actualidad.
Básicamente la norma NIIF 16, obliga a los grupos cotizados a incluir los arrendamientos en el balance. Por tanto habrá un reconocimiento de nuevos activos y pasivos. Digamos que convierte el arrendamiento en algo parecido a una compra financiada.
Los cambios más importantes afectan sobre todo a la contabilidad del arrendatario, mientras que en la contabilidad del arrendador no hay un cambio sustancial.
¿Qué cambios provoca la norma NIIF 16 sobre arrendamientos, en la contabilidad del arrendatario?
¿Qué otros efectos tiene la norma NIIF 16?
La aplicación de la norma NIIF 16 sobre arrendamientos también dará lugar a cambios en los sistemas y en los programas de contabilidad. CAI Sistemas nos cuenta que el software de contabilidad CAICONTA ya recoge actualmente esta modificación.
¿Qué alcance tiene la norma NIIF 16 sobre arrendamientos?
¿Cómo identificamos si un contrato es o contiene un arrendamiento?

Si todavía no has informado al personal de tu empresa sobre la aplicación de la norma NIIF 16, te aconsejamos que por favor comuniques estos cambios lo antes posible.
Ten en cuenta que la entrada en vigor es el 1 de enero de 2019. Así que asegúrate de que tu programa de contabilidad se encuentra al día sobre la aplicación de esta nueva norma.
Si por el contrario no dispones de un programa contabilidad para tu empresa, o estás pensado cambiar el que ya tienes, te recomiendo que no esperes más y eches un vistazo a este programa de contabilidad online. ¡TE AYUDARÁ EN TU DECISIÓN!
Esta norma establece que todos los arrendamientos, ya sean financieros u operativos, deben tener el mismo tratamiento en contabilidad, que el que tienen los arrendamientos financieros en la actualidad.
Los cambios más importantes afectan sobre todo a la contabilidad del arrendatario, mientras que en la contabilidad del arrendador no hay un cambio sustancial.
¿Qué cambios provoca la norma NIIF 16 sobre arrendamientos, en la contabilidad del arrendatario?
- Desaparece la diferenciación entre arrendamiento financiero y arrendamiento operativo.
- Se establece un modelo único donde todos los alquileres, financieros y operativos deben aparecer en balance. Esto provocará un doble efecto. Por un lado que la sociedad cuenta con más activos y por otro que la sociedad parece más endeudada.
- En cuanto a la cuenta de pérdidas y ganancias. Por un lado, se reconocerá la amortización del derecho de uso del activo y por otro, el gasto por intereses del pasivo por arrendamiento.
- Cambios en las métricas financieras. Que se verán afectadas por el reconocimiento de nuevos activos y pasivos.
¿Qué otros efectos tiene la norma NIIF 16?
La aplicación de la norma NIIF 16 sobre arrendamientos también dará lugar a cambios en los sistemas y en los programas de contabilidad. CAI Sistemas nos cuenta que el software de contabilidad CAICONTA ya recoge actualmente esta modificación.
¿Qué alcance tiene la norma NIIF 16 sobre arrendamientos?- Aplica a todos los arrendamientos, excepto a:
- Arrendamiento para explotar minerales y recursos no renovables.
- Acuerdos de concesión de servicios.
- Licencias de propiedad intelectual.
- Activos intangibles incluidos en la NIC 38 (Películas, grabaciones, etc).
¿Cómo identificamos si un contrato es o contiene un arrendamiento?
- Lo primero que hay que valorar es si existe un activo identificado. Si la respuesta es no, entonces el contrato no contiene un arrendamiento y por tanto no procede la aplicación de la norma NIIF 16 sobre arrendamientos.
- Que el cliente/arrendatario tenga el derecho a obtener todos los beneficios económicos procedentes del uso del activo arrendado.
- Que el cliente tenga el derecho a dirigir la forma y la fiscalidad del uso del activo, a lo largo del período de uso establecido.
- Que el cliente tanga el derecho a explotar el activo durante el período de uso, pero sin que el proveedor pueda cambiar las instrucciones de utilización del activo, pues están predeterminadas.

Si todavía no has informado al personal de tu empresa sobre la aplicación de la norma NIIF 16, te aconsejamos que por favor comuniques estos cambios lo antes posible.
Ten en cuenta que la entrada en vigor es el 1 de enero de 2019. Así que asegúrate de que tu programa de contabilidad se encuentra al día sobre la aplicación de esta nueva norma.
Si por el contrario no dispones de un programa contabilidad para tu empresa, o estás pensado cambiar el que ya tienes, te recomiendo que no esperes más y eches un vistazo a este programa de contabilidad online. ¡TE AYUDARÁ EN TU DECISIÓN!
viernes, 14 de diciembre de 2018
Declaraciones informativas: Novedades 2018
Se acerca el final del año y estamos a punto de presentar los impuestos del último trimestre de 2018. Pero ahí no acaba todo.
Como sabéis, durante los meses de enero y febrero de 2019, hay que presentar las famosas declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018. En ellas informamos a la Agencia Tributaria de todo lo que ha ocurrido durante el ejercicio referente a IVA, retenciones, pagos a cuenta, donativos, operaciones intracomunitarias, etc.
Este año contamos con novedades interesantes, que tendremos que tener en cuenta a la hora de preparar nuestras declaraciones informativas.
Este año contamos con novedades interesantes, que tendremos que tener en cuenta a la hora de preparar nuestras declaraciones informativas.
¿Cuáles son esas novedades en las declaraciones informativas?
Novedades en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347
Gracias a las negociaciones mantenidas con la Agencia Tributaria, por parte de determinadas asociaciones, por fin la Agencia Tributaria decidió establecer como fecha definitiva para la presentación de este modelo, el mes de febrero.
Especialmente contentos con esta decisión están las asesorías, gestorías, todos los profesionales dedicados a la elaboración de impuestos, así como las empresas que desarrollan los programas de gestión tributaria, especializados en impuestos.
Novedades en el modelo 190
En esta declaración informativa, incluimos las retenciones e ingresos a cuenta practicados en los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
Este año contamos con varias modificaciones dentro de clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Aparecen 3 nuevas subclaves:
- Subclave25: Rendimientos del trabajo en especie exentos según el artículo 42.3.b) LIRPF. Hace referencia a los rendimientos destinados por los empleadores, a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil de sus trabajadores.
- Subclave26: Rendimientos del trabajo en especie exentos según el artículo 42.3.d) LIRPF.
- Subclave27: para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad exentas del IRPF.
Además, la Agencia Tributaria cree necesario recordar a todos los retenedores que deben tener actualizados los datos de cada uno de los perceptores, mediante el correspondiente modelo 145 o equivalente. El fin es tener debidamente establecido el tipo de retención de cada perceptor. Atención por tanto a todas las empresas que desarrollan software fiscal. La mayoría ya están trabajando contrarreloj, para poder incorporar en sus programas de tributación esta novedad.
Novedades en el modelo 390. Resumen anual de IVA
- La realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390.
- Por fin se eliminan del modelo los tipos no vigentes y aparecen nuevas casillas. La 660 y 661. En ellas se incluirán las bases y cuotas deducibles precedentes de resolución administrativa o de sentencias firmes con tipos no vigentes.
- Se crea la casilla 662 para las cuotas pendientes de compensación al final del ejercicio.
- En el desglose del volumen de operaciones, se incluyen en la casilla 106 las entregas no habituales de oro inversión.
Nuevo sistema de validación online
La Agencia Tributaria ha instalado una nueva vía de presentación online (TGVI on line), para la transmisión de grandes volúmenes de información.
Este sistema valida todos aquellos registros que van incluidos en la declaración. Esto quiere decir que al presentar la declaración informativa, la propia Agencia Tributaria valida cada uno de los registros, descartando aquellos que son erróneos e incluyendo en la declaración solo los que son correctos.
Para evitar problemas, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente un sistema de ayuda de identificación fiscal. Podrán verificarse todos los datos que incluye la declaración informativa, antes de realizar su presentación.
También se puede acceder a un portal de pruebas en el que podrás simular la presentación de las declaraciones informativas e identificar posibles errores en la cumplimentación.
Este nuevo sistema TGVI on line, afecta:
- Desde 2019 a los modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347.
- Desde 2020: al resto de modelos de declaraciones informativas.
Nueva declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Modelo 233
En 2018 se aprobó un aumento de la deducción por maternidad, que puede llegar hasta 1000 € por gastos de guardería.
Estarán obligados a presentar dicha declaración, las guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Así que atención, por favor:
- Asesorías dedicadas a la elaboración y presentación de impuestos.
- Guarderías y centros de educación infantil autorizados. Podréis presentar esta declaración, modelo 233, excepcionalmente para el ejercicio 2018, entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
Y por último, modelo 179 para los inmuebles destinados a fines turísticos
A pesar de que el plazo de presentación es trimestral, para el ejercicio 2018 y de manera excepcional, la declaración tendrá carácter anual y se podrá presentar entre el 1 y 31 de enero de 2019.
Recordad que los obligados a presentar esta declaración son los intermediarios digitales, tales como plataformas colaborativas y cualquier otro intermediario tradicional, que medie entre la oferta y la demanda para la cesión de viviendas con fines turísticos.
Si eres autónomo, PYME o emprendedor, deja la preparación de todas estas declaraciones informativas, en manos de especialistas en la materia. Además todos ellos cuentan con programas de fiscalidad para asesorías, con los que elaboran tus impuestos de manera rápida y sencilla.
Y si eres asesoría y aun no conoces CAI Sistemas, entra en su web y quédate. ¡YA SOMOS MUCHOS LOS QUE CONFIAMOS EN ELLOS!
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viernes, 30 de noviembre de 2018
Impuesto sobre la renta 2019. ¿Qué novedades nos esperan?
Estamos casi en diciembre y aún no están aprobados los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Incluso podríamos decir que existen dudas sobre la posibilidad de que salgan adelante en esta legislatura.
Todos estamos expectantes. No sólo los ciudadanos, sino también las empresas dedicadas al desarrollo y actualización de software de gestión destinados a elaborar la declaración de la renta, el IVA, el Impuesto sobre Sociedades etc.
Así que a día de hoy, sólo podemos hablar de las principales propuestas que contempla el Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado.
Todos estamos expectantes. No sólo los ciudadanos, sino también las empresas dedicadas al desarrollo y actualización de software de gestión destinados a elaborar la declaración de la renta, el IVA, el Impuesto sobre Sociedades etc.
¿Cuáles son las principales propuestas que afectan al IRPF 2019?
En lo que se refiere al IRPF podemos hablar de subida de impuestos a las rentas más altas.
Así pues, viendo estas subidas, si alguien tiene pensada la venta de un inmueble que le genere importantes plusvalías, le recomendamos que lo haga este ejercicio.
Se incrementa el importe de la deducción hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y que exceda del número mínimo de hijos exigido para ser considerada familia numerosa general o especial.
La
cantidad a deducir, adicional
a los 100€ existentes, será de 50€ mensuales por cada hijo que exceda del
número mínimo para cada categoría de familia numerosa.
En el ejercicio 2018,
están exentos los premios por importe íntegro igual o inferior a 10.000€.
Por el contrario, si el premio es superior a 10.000€ tributará por la parte que
exceda de dicho importe.
En lo que se refiere al IRPF podemos hablar de subida de impuestos a las rentas más altas.
En
la parte general de la Renta
- Incremento de 2 puntos porcentuales a las rentas superiores a 130.000€
- Incremento de 4 puntos porcentuales a las rentas superiores a 300.000€
En
la parte de Renta del ahorro
- Incremento de 4 puntos porcentuales a las rentas del ahorro superiores a 140.000€, con lo que pasarían a tributar a un 27% por el exceso de 50.000€
Así pues, viendo estas subidas, si alguien tiene pensada la venta de un inmueble que le genere importantes plusvalías, le recomendamos que lo haga este ejercicio.
Por
tanto, en lo que se refiere a los PGE 2019, en materia del IRPF, todo lo demás quedaría como en el ejercicio 2018.
Recordemos algunas de las novedades que se han introducido en 2018
Deducción
por maternidad. Con efectos desde el 1 de enero de 2018:
1.000
euros adicionales la deducción por maternidad cuando el
contribuyente que tenga derecho a ésta, satisfaga gastos de custodia en
guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
¿Qué
requisitos debe cumplir esas cantidades para que se consideren gastos de
custodia en guardería?
- Que se trate de cantidades satisfechas en guarderías y centros de educación infantil autorizados.
- Las cantidades que se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
- No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).
Deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Con efectos desde 5
de julio de 2018
Se incrementa el importe de la deducción hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y que exceda del número mínimo de hijos exigido para ser considerada familia numerosa general o especial.
La
cantidad a deducir, adicional
a los 100€ existentes, será de 50€ mensuales por cada hijo que exceda del
número mínimo para cada categoría de familia numerosa.
Un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por
el cónyuge no separado legalmente con
discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas,
superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en
las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente
con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del
mínimo), hasta 1.200 euros anuales.
Gravamen
especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Con efectos
desde 5 de julio de 2018
En el ejercicio 2018,
están exentos los premios por importe íntegro igual o inferior a 10.000€.
Por el contrario, si el premio es superior a 10.000€ tributará por la parte que
exceda de dicho importe.
Para el ejercicio 2019,
esta cantidad se elevará hasta los 20.000€ exentos, y estará sujeto a tributación la cantidad que
exceda de 20.000€
Ahora solo queda esperar a que los presupuestos sean
aprobados y conozcamos de forma definitiva y firme, todas aquellas novedades que durante el
ejercicio 2019 afectarán a la declaración de la renta y que además tendrán que incorporar los programas que nos ayudan a presentar las declaraciones de forma
correcta.
viernes, 16 de noviembre de 2018
¿Transformación digital de las empresas o de las personas?
Desde hace unos años, no paramos
de escuchar noticias y leer artículos relacionados con la transformación digital de los negocios. Parece que todo gira en
torno a este tema y que o te transformas o desapareces. Y en cierto modo es
así.
¿Y por qué es necesaria esta reflexión? ¿Por qué debes unirte a la digitalización?
Pues por algo que ya es evidente.
La tecnología está avanzando a pasos agigantados y los clientes son cada vez más exigentes ante tanta evolución. Demandan más calidad de los servicios ofrecidos y
más variedad.
Haz la prueba, simplemente entra
en esta página y verás las diferentes
opciones de programas de gestión empresarial, local y en la nube, que existen. Un sinfín de posibilidades para facilitar la gestión diaria de los
negocios y por tanto de sus clientes.
Por eso debemos unirnos a la
transformación digital, porque de lo contrario terminaremos por quedarnos
obsoletos, sin posibilidades para poder competir en un mundo que cada vez es más global y finalmente
acabaremos desapareciendo.
Sin embargo esto que parece tan
sencillo decirlo, ponerlo en práctica, a
veces es mucho más complicado. Y es que el ritmo al que evoluciona el mercado es más rápido de lo que muchas veces podemos asumir.
¿Cómo afecta la transformación digital a las empresas?
Para poder entenderlo mejor, hoy
vamos a analizar un sector concreto. El de los despachos profesionales, que es
uno de los sectores que más cambios está sufriendo en los últimos años.
A pesar de que los servicios de
asesoría fiscal, laboral y contable siguen teniendo mucho peso y realmente son
los grandes generadores de ingresos de los despachos, el cliente cada vez quiere
más.
Softwares
de gestión en la nube que permiten el acceso a la información del
negocio en un solo clic, gestiones y consultas telemáticas, notificaciones
instantáneas y un sinfín de servicios, que o son proporcionados por su actual
asesor o puede que termine por buscarse otra asesoría.
Por ejemplo, cada vez tiene menos
valor la contabilización de las facturas. Las
asesorías y despachos profesionales tienen la necesidad de invertir en
programas o software específicos que les ayuden a automatizar tareas como
ésta, de modo que puedan disponer de más tiempo para tareas que aportan más
valor al cliente, como el análisis fiscal, análisis del negocio, medidas para mejorar la gestión, etc.
Sin embargo, la digitalización no
es solo la implantación de sistemas de gestión empresarial o la contratación de
programas en la nube. La digitalización es mucho más que eso. Es un proceso
complejo que requiere pasar por varias fases. Por eso, el primer paso para que
cualquier empresa pueda llevar a cabo su proceso de transformación con éxito,
es definir un plan de transformación digital.
¿Cómo definimos el plan de digitalización o de trasformación digital para nuestra empresa?
Es evidente que las nuevas
tecnologías, unidas al desarrollo de las redes sociales e internet, están
cambiando aún más las reglas del juego en el mercado, lo que está obligando a
los negocios a reaccionar con rapidez
para poder sobrevivir.
Pero todo pasa por hacerlo de
forma controlada, siguiendo un plan
perfectamente definido que nos acompañe durante todo el proceso de
trasformación digital.
Un plan de transformación digital que permita evolucionar, incluso
a los negocios más tradicionales. Que
refuerce la competitividad y que incluso nos abra nuevos campos a explorar.
¿Qué pasos debemos seguir?
En la actualidad existe mucha
información sobre estos planes, pero todos coinciden en una serie de aspectos
que nunca debes olvidar:
- Analiza y describe con detalle cada uno de los procesos de trabajo de tu negocio. Así descubrirás cuáles puedes digitalizar con mayor rapidez y cuáles requieren un proceso de digitalización y automatización de tareas más lento.
- Estudia cuáles son las mejores soluciones para cada proceso. Siguiendo con el ejemplo, si eres un despacho profesional quizá te interese elegir un software online fiscal, contable o de gestión laboral al que podrás acceder cuando y donde quieras. Imagínate estar en una reunión en la sede de tu cliente y poderle mostrar en tiempo real información fiscal o contable sobre su negocio. ¡Eso es estupendo!
- Estudia cómo afectará a cada uno de los equipos de trabajo la implantación de las nuevas soluciones o programas de gestión elegidos.
- Implementar. Una vez que tengas claro qué soluciones son las más adecuadas para cada uno de tus procesos de trabajo, pon en marcha el proceso para implementarlas en cada uno de los departamentos que se encuentren afectados por el cambio.
- Formación. Se trata de formación no solo sobre el nuevo programa o software. Hablamos de formación participativa, colaborativa, talleres especializados donde el personal de tu empresa pueda adquirir los conocimientos necesarios para poder abordar de forma positiva y motivadora, el proceso de transformación digital que se le viene encima.
Cambiar la mentalidad de las
personas y conseguir que sean conscientes de que las reglas del juego han
cambiado, es fundamental para que el plan de
digitalización de tu empresa se desarrolle con éxito.
Recuerda que la transformación digital de la empresa no es posible, si no
ayudamos a las personas en su propio proceso de transformación.
viernes, 26 de octubre de 2018
¿Cómo elegir el programa de facturación adecuado para tu negocio?
Si estás pensando en un programa de facturación para tu negocio, debes tener en cuenta una serie de consideraciones antes de decidir.
Y es que, a pesar de que en
la actualidad existe una gran variedad de programas para facturar, antes de lanzarte a comprar
cualquiera de ellos, deberías reflexionar sobre los siguientes aspectos:- ¿Por qué vas a adquirir un programa de facturación?
- ¿Cómo va a influir la adquisición del software en la gestión diaria de tu negocio?
- Y ¿qué información deseas obtener, del software de facturación, para mejorar la toma de decisiones?
¿Y por qué es necesaria esta reflexión?
Pues porque aunque te
parezca raro, no todos los programas
para facturar son iguales.
Cada uno de los que existen en el mercado,
tienen sus propias especificaciones. Por eso, elegir un programa u otro, depende de los requerimientos de tu negocio.
Empieza ya tu propio proceso de reflexión y contesta cada una de las preguntas que te planteamos. En pocos minutos tendrás claro, qué requisitos debe cumplir tu programa de facturación.
EMPEZAMOS
¿Por qué quieres adquirir un software de facturación para tu negocio?Empieza ya tu propio proceso de reflexión y contesta cada una de las preguntas que te planteamos. En pocos minutos tendrás claro, qué requisitos debe cumplir tu programa de facturación.
EMPEZAMOS
¿Solo para facturar? ¿Para elaborar presupuestos? Quizá también te interese que, una vez aceptado el
presupuesto, puedas pasar directamente a generar la factura proforma y
posteriormente puedas generar la factura.
¿Quieres realizar también la gestión de cobros? ¿Vas a necesitar elaborar las remesas bancarias de tus recibos?
Hacerte todas estas preguntas es fundamental. Así descubrirás qué
requerimientos, como mínimo, debe tener el programa.
¿Cómo influye la adquisición de un software para facturar, en la gestión diaria de tu negocio?
Pues seguro que de manera
muy positiva. Piensa que la gran mayoría de las acciones, realizadas con la facturación, quedarán automatizadas. Además,
al reducirse el número de veces que hay que introducir la información de los
clientes en el sistema, los porcentajes de error también se ven reducidos.
La mayoría de los programas
para facturar, también te permiten generar tus remesas bancarias en soporte
magnético y enviarlas directamente al banco, lo que supone un gran ahorro de tiempo.
Si además el software que
vas a adquirir, es un programa de
facturación en la nube, entonces podrás ver el estado de cada una de las facturas, en tiempo real. Además, podrás generar tus facturas desde cualquier lugar,
simplemente accediendo al programa desde cualquier dispositivo y sin necesidad
de tener que realizar ninguna instalación.
¿Qué información deseas obtener del programa para facturación?
¿Qué información deseas obtener del programa para facturación?
Listados, estadísticas,
comparativas etc. Te proporcionarán información valiosa para tomar decisiones
sobre su negocio.
Listados de clientes, por ejemplo. Con los que están de alta, de baja, con los servicios
que les ofreces o con las cuotas o tarifas que cobras a cada uno de ellos. Con
esta información podrás definir nuevos objetivos para el próximo trimestre o
ejercicio o tomar decisiones por ejemplo a nivel comercial.
Listado sobre el porfolio de servicios que ofreces a tu
cliente. Podrás ver rápidamente cuáles son los más demandados, cuáles te dejan
más margen. Incluso tras el análisis, podrás descubrir nuevos servicios que
ofrecer a tus clientes.
Listados sobre vencimientos, impagados, estado de las
facturas, provisiones de fondos etc. De este modo tendrás perfectamente
controlados tus ingresos y tu flujo de tesorería.
La mayoría de los programas
de facturación, tanto local como facturación en la nube,
suelen disponer también de listados estadísticos. Algunos, incluso te dan la
opción de poder personalizar tus propios listados, según la información que necesites analizar.
Uno de los más utilizados
en la actualidad es CAIFAC, un programa de gestión que
facilita la facturación y gestión de cobro a todo tipo de empresas
(microempresa, pyme o gran empresa).
Si lo que facturas es, por ejemplo, un servicio como asesoría, gestoría o despacho profesional, CAIFAC
también es una opción maravillosa. Además de
realizar la facturación de la asesoría a través de este software, lo puedes enlazar con otros programas de contabilidad, fiscalidad
y laboral de la propia marca.
Si optas por un programa de facturación en la nube como CAIFAC en la web, mucho mejor. Accederás a él en
cualquier momento, lugar y desde cualquier dispositivo. Puedes probar su demo gratis durante 1 mes. ¡Anímate!
Rápidamente descubrirás sus ventajas.
CAIFAC en la web está integrado en Portal CAI, la primera plataforma con un paquete completo de programas online para asesorías y empresas que
se enlazan entre sí (contabilidad, laboral, fiscal y facturación).
En definitiva, agiliza tu gestión diaria en tu negocio,
con un buen software para facturar como CAIFAC o CAIFAC en la web.
viernes, 12 de octubre de 2018
Gastos deducibles si eres autónomo para este trimestre
Si eres autónomo y desarrollas una actividad económica, seguro que estás en pleno cierre del trimestre y a punto de presentar los impuestos correspondientes. Pero, ¿cuáles son los gastos deducibles de tu actividad?

Siguen existiendo muchas dudas sobre qué gastos son deducibles, cuáles no, en qué porcentaje y qué cantidades. Sobre todo, debido a la gran cantidad de cambios normativos de los últimos tiempos.
Hoy, te vamos a dar las pautas fundamentales, para que puedas identificar fácilmente cuáles son tus gastos deducibles si eres autónomo.
- Lo primero que debes saber es que los gastos serán deducibles, o no, según el tipo de actividad que desarrolles. Por tanto, define de manera correcta y paso a paso cómo se desarrolla tu actividad.
- Segundo, guíate siempre por una premisa: solo serán gastos deducibles los que estén DIRECTAMENTE relacionados con tu actividad económica.
- Y por último, no serán gastos deducibles, los relacionados con tu vida personal. Ojo a esto y mucho cuidado con no mezclar gastos. Quizá te parece obvio, pero muchas veces ocurre que el autónomo tiende a unificar todo. Es fundamental aprender a separar, desde el principio, los gastos relativos a la actividad profesional o empresarial, de los gastos relacionados con la vida particular.
Si tienes en cuenta desde el principio estos tres factores, seguro que te resultará muy fácil identificar los gastos deducibles de tu actividad.
¿Qué gastos podríamos considerar como gastos deducibles a nivel general para cualquier autónomo?
- El alquiler del local o despacho donde desarrollas tu actividad económica.
- Gastos por la compra de materiales y mercancías.
- Gastos de gestoría.
- Los gastos por la gestión fiscal, laboral, contable o asesoría integral para tu negocio.
- Los gastos invertidos en publicidad.
- La cuota de autónomos.
- El gasto de seguridad social en caso de que tengas empleados.
- Seguros, por ejemplo de responsabilidad civil.
- Gastos por conservación y reparación.
- Y todos aquellos que como hemos dicho, estén directamente relacionados con el desarrollo de tu actividad.
¿Qué gastos podríamos considerar como gastos deducibles especiales, porque contienen alguna particularidad?
Las Dietas
La nueva ley para los autónomos establece como novedad, la deducibilidad de los gastos de manutención. Serán gastos deducibles 26,67€/día en España y 48€/día fuera de España. Para ello tienes que cumplir con los siguientes requisitos:- El gasto tiene que estar relacionado con el desarrollo de tu actividad como autónomo.
- Debes realizarlo en establecimientos de hostelería y restauración.
- Y tienes que haber realizado el pago obligatoriamente de forma electrónica.
Seguro y asistencia médica
Los gastos por este concepto también son deducibles en el IRPF. Las cantidades son las siguientes:
- Hasta un máximo de 500€ por tu propia cobertura.
- 500€ adicionales por tu cónyuge e hijos menores de 25 años incluidos en el seguro.
- Si algún miembro de la familia tiene discapacidad, la cantidad se amplía hasta 1.500€.
El Vehículo
Este es uno de los aspectos que más dudas genera. Por eso, para saber qué puedes deducirte como autónomo, tienes que analizar estas dos situaciones:
- Si utilizas el vehículo para el transporte de viajeros o de mercancías, desarrollas una actividad comercial, eres mensajero, taxista, autoescuela o eres agente comercial, entonces podrás deducirte todos los gastos relacionados con dicho vehículo.
- En otro caso, para calcular el rendimiento de tu actividad económica en el IRPF, no podrás deducirte ningún gasto relativo al vehículo. Sin embargo, sí podrás deducirte el 50% del IVA de los gastos de gasolina, seguro, aparcamiento, peajes y mantenimiento del vehículo.
Gastos relativos a la vivienda, si en ella desarrollas tu actividad económica
Esta es una de las novedades introducidas en la Ley 6/2017 de reformas urgentes para el trabajador autónomo. Serán gastos deducibles, los gastos de suministros de la vivienda del siguiente modo:
- Deducibilidad del 30% de dichos gastos de suministros, siempre que se trabaje desde casa.
- Entendemos por gastos de suministros, el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
- Ese porcentaje no se aplica sobre el 100% del gasto. Se aplica sobre el % de vivienda que se utiliza para la actividad. Lo vemos con un ejemplo:

Supongamos que tu vivienda tiene 160 m.
Declaramos en el IAE un 25%, de uso de la vivienda, para desarrollar la actividad.
Supongamos que tienes un recibo de luz de 200€
200 * 25% (superficie destinada a la actividad) = 50€
0€ * 30% (deducible según normativa) = 15€
% total deducible 15/200 = 7,5%
Por tanto, cuidado con este porcentaje del 30%. Asegúrate de hacer bien los cálculos para obtener el porcentaje definitivo de gastos deducibles.
En la actualidad existen muchas alternativas. Desde un software contable, donde poder registrar todas tus facturas de ingresos y gastos, como CAICONTA, hasta un software fiscal que te ayude a controlar la gestión tributaria de tu negocio.
Si por el contrario tu actividad es la de ayudar a los autónomos y te dedicas a asesorarles a nivel contable y fiscal, lo mejor es que inviertas en un buen software de fiscalidad.
Uno de los programas más conocidos y que está constantemente adecuándose a los cambios normativos es, CAIFIS. Este software fiscal, te permite agilizar la gestión y comunicación con tu cliente, tener controladas todas tus facturas y realizar la presentación de tus impuestos.
¡Ah! y si no quieres tener ningún programa de gestión instalado en tu ordenador, también existen programas de fiscalidad en la nube y programas para contabilidad online CAIFIS en la web o CAICONTA en la web, son dos opciones estupendas.
Podrás acceder a ellos en cualquier momento, desde cualquier lugar y de manera rápida y sencilla.
TRES consejitos:
- Consulta con tu asesor, si aún tienes dudas sobre tus gastos deducibles.
- Controla tus facturas mediante algún programa fiscal o software contable.
- Y si eres asesoría, invierte en un programa de gestión empresarial o en un software online para asesorías, que te permita tener controlado tu negocio.
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