viernes, 10 de julio de 2015

Novedades en el Sistema de Liquidación Directa

Sustitución de la aplicación Wincret@ por la aplicación SILTRA:

CAI Sistemas: Software para Asesores.Siltra es la nueva aplicación de escritorio que permite el intercambio de información (Cotización, Afiliación, Partes de IT) entre la TGSS y los usuarios autorizados al envío de ficheros mediante el Sistema de Liquidación Directa. 

Ya en el Boletín Especial 2015/1 de Noticias RED, de 22 de enero de 2015, se hacía referencia a SILTRA como la versión de la Winsuite adaptada al Sistema de Liquidación Directa y se mencionaban algunas de sus funcionalidades a pesar de no estar disponible para los usuarios en prácticas. Recordemos que desde que se implementaron las pruebas en el Sistema de Liquidación Directa primero se utilizó la aplicación WinCret@ Beta, posteriormente la aplicación WinCret@ Prácticas y ahora Siltra Prácticas.

La aplicación Siltra al igual que Wincret@ está desarrollada en Java y utiliza, para el intercambio de información, el certificado SILCON y ficheros en formato XML. La instalación se distribuye en un solo fichero con extensión “.jar” resultando un proceso bastante sencillo, si bien la aplicación propone como ruta de instalación C:\Archivos de Programa\SILTRA\Prácticas la tesorería recomienda instalarla directamente en el directorio raíz C:\SILTRA\Prácticas.

Una vez realizada la instalación se deberán volver a configurar los datos del autorizado igual que se hizo con la aplicación WinCret@; se permite también configurar las rutas donde se guardan los ficheros XML y la impresoras que se utilizará para la impresión de documentos a través de SILTRA.

Según la información facilitada por Sistema RED en el Boletín de Noticias RED 3/2015, de 30 de abril, todos aquellos usuarios que realicen envíos en prácticas mediante la aplicación  Wincret@ Prácticas deberán realizar los envíos, desde el día 1 de mayo, mediante la aplicación Siltra ya que la aplicación Wincret@ dejará de actualizarse.

CAI Sistemas: Software para Asesores.

La TGSS ha puesto a disposición de los usuarios un Manual de la aplicación SILTRA que se puede descargar desde el siguiente enlace:
o bien desde el apartado  Inicio, Información útil, Sistema RED, Sistema de Liquidación Directa (Proyecto Cret@), Documentación, Manuales de Usuario de su página web.



En dicho manual se detalla el proceso de instalación, la configuración de la aplicación  y el funcionamiento de los distintos módulos con que cuenta SILTRA:
- Cotización
- Configuración
- Afiliación/ INSS
- Utilidades 






También ha puesto la TGSS un enlace para la descarga de la aplicación  Siltra Prácticas en el siguiente apartado de su página web: Inicio, Información útil, Sistema RED, Sistema de Liquidación Directa (Proyecto Cret@), Software.


Dicha descarga activa  solamente los módulos correspondientes a Cotización, Configuración y Utilidades (Reconstrucción de Seguimiento), además, para dar mayor seguridad a los usuarios, esta versión en prácticas  mostrará en la parte Superior Derecha de la aplicación el siguiente icono informativo de que se está trabajando en entorno de prácticas.

Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral

viernes, 26 de junio de 2015

El plan contable que viene...

El próximo 20 de Julio es la fecha tope para que los estados miembros de la UE, transpongan la directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Junio de 2013, referida a los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines.

CAI Sistemas: Software para AsesoresEl Consejo constata que algunas de las obligaciones contables impuestas a las empresas de tamaño más modesto, suponen una carga excesiva y, como contrapartida de ello, la estandarización de la información financiera no supone un beneficio añadido en la calidad de la información.

Para ello deberán modificar cuantas disposiciones reglamentarias, legales y administrativas sean precisas para darle cumplimiento.


El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), trabaja en este tema con el objetivo de cumplir los requerimientos de dicha directiva y que se centra en las pequeñas y medianas empresas, con el fin de facilitar la llevanza de las cuentas en este tipo de organizaciones, disminuyendo sus cargas administrativas y simplificando algunos de los estados contables a informar, así como la forma de contabilizar determinadas situaciones, creando cierta homogeneidad entre todos los estados miembros.

CAI Sistemas: Software para Asesores
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Sin embargo, dichos estados, cuando lo exija su legislación y solo en el caso que sea necesario para recaudación fiscal, podrá exigir, otras informaciones complementarias.

A continuación, a simple vista de pájaro, resumiremos algunos hechos y muchas conjeturas que se manejan en la rumorología sobre este tema.

  • ¿Quien?
Las modificaciones se referirán a pequeñas y medianas empresas así como,  microempresas.
  • ¿Cuando?
La normativa  deberá aprobarse como máximo el 20 de Julio de 2015 y, será de aplicación para ejercicios que comiencen a partir de  01/01/2016.
  • ¿Cómo?
Parece que...
- La memoria se reducirá, para este tipo de entidades, a una comunicación mucho más sencilla y acorde con su naturaleza. Esto es lo que se prevé:
Desaparecerá el punto 3 (por adecuación a los artículos 16, 17 y 18 de la directiva).
Desaparecerán los cuadros explicativos de los puntos 6 y 7.
Desaparece casi la totalidad del punto 8, manteniéndose únicamente la información referida al negocio con las acciones propias y con las acciones de la sociedad dominante.
Se eliminan también los puntos 9, 10 y 11.
El punto 12 se limita a las operaciones que realice con dependientes, asociadas, negocios conjuntos.
El punto 13 será una especie de cajón desastre en el que se indicarán, por ejemplo, compromisos, garantías, contingencias... etc.
Los puntos 14 y 15 parece que, debido a que esta directiva es "de máximos" pasarían a ser de cumplimentación voluntaria.
- Desaparecerá el "Estado de Cambios en el Patrimonio Neto" para las pequeñas empresas.
- Se modificará el modo de contabilizar los préstamos, es decir, dejarán de registrarse siguiendo el criterio del coste amortizado (por su valor actualizado) y podrán contabilizarse por el nominal de las cantidades devengadas.
- El fondo de comercio pasará a amortizarse como cualquier otro inmovilizado y, cuando no exista prueba en contrario, se aplicará un periodo de 10 años para su amortización. 
- Los gastos de constitución pasarán de nuevo a realizarse en cinco años, en lugar de considerarse gasto corriente del ejercicio o como una menor reserva. 
- Es posible que se recupere el método "LIFO". 
- Se simplificará la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Balance de Situación. La directiva prevé incluso que los Estados Miembros puedan eximir, a las pequeñas empresas, de la obligación de publicar sus cuentas de PyG y sus informes de gestión.

CAI Sistemas: Software para Asesores



Solo nos resta esperar que todo esto se traduzca en una normativa concreta la cual, no se vislumbra todavía si será de carácter obligatorio o, discrecional a elección de cada empresa.


Carmen González
Responsable Dpto. Contabilidad

miércoles, 20 de mayo de 2015

Cómo proceder en la campaña de Renta 2014 en el supuesto de contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes


A la hora de cuantificar las rentas que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de acuerdos celebrados entre la entidad bancaria y el preferentista, o en el caso de haber recaído sentencia en el ejercicio 2014 debemos tener en cuenta lo siguiente:

En caso de acuerdo alcanzado en el 2014 entre el banco y el preferentista

Lo más habitual es que el preferentista tenga rendimientos negativos de capital mobiliario procedentes de ejercicios anteriores derivados del canje, y/o pérdidas patrimoniales por la venta de las participaciones adquiridas en ese canje. En este caso podrá optar entre:
  1. Opción primera: Aplicación de reglas opcionales especiales (Real Decreto-ley 6/2015):


    • Integrarán en la base imponible del ahorro, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, el siguiente importe:
      Compensación derivada del acuerdo recibida en 2014
      +
      Importe recibido en la transmisión de las participaciones derivadas del canje (o su valoración en caso de no haberlas transmitido)
      -

      Inversión inicialmente realizada
      CAI Sistemas: Software para Asesores.
    • Se eliminará de la liquidación del 2014 esos saldos negativosprocedentes de los ejercicios anteriores.

    • Si en el ejercicio donde se generaron dichos saldos negativos hubiese habido algún tipo de compensación con rentas positivas o con ganancias de ese año, procederá la realización de una declaración complementaria para ese ejercicio. Esta complementaria no generará ni sanción ni intereses de demora siempre y cuando se presente hasta el día 15 de agosto de 2015.

  2. Opción segunda: Aplicación de las reglas generales del impuesto:

    • Integrarán en la base imponible del ahorro, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, el siguiente importe:
      Compensación derivada del acuerdo recibida en 2014
    • Se mantendrán en la liquidación los saldos negativos procedentes de los ejercicios anteriores.

    • Como especialidad, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la compensación podrán minorarse con las pérdidas de la parte general de la base imponible (por venta de acciones o participaciones procedentes del canje con menos de un año en el patrimonio del contribuyente). Todavía faltaría que la Administración aclare cómo trasladar esta posibilidad al modelo oficial del IRPF.

    • No sería necesario realizar ninguna complementaria.


En caso de contratos declarados nulos mediante sentencia judicial (restitución recíproca de las cosas objeto del contrato exigible en 2014)

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En el supuesto de sentencia que declare nulo de pleno derecho el contrato celebrado entre entidad y preferentista y que lleve aparejado que el contrato nunca existió por lo que ambos contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato; así la entidad debe devolver las cantidades inicialmente invertidas.
Por su parte el preferentista debe devolver a la entidad los intereses percibidos. Generalmente estas cantidades se compensan, de tal forma que la entidad devuelve al preferentista la diferencia.

El efecto sobre la declaración de la Renta será el siguiente:

  • Estos importes no generan renta alguna a integrar en la base imponible de la renta del 2014 del preferentista.

  • Se eliminará de la liquidación del 2014 esos saldos negativos procedentes de los ejercicios anteriores.

  • Si en el ejercicio donde se generaron dichas partidas negativas, hubiese habido algún tipo de compensación con rentas positivas o con ganancias de ese ejercicio, procederá la realización de una declaración complementaria para ese ejercicio. Esta complementaria no generará ni sanción ni intereses de demora siempre y cuando se presente hasta el día 15 de agosto de 2015.

  • Por las retenciones sufridas en su día por intereses restituidos a la entidad bancaria, el preferentista podrá solicitar devolución de ingresos indebidos y ello aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Procedimiento ante la AEAT

La presentación de las complementarias mencionadas, previstas en disposición adicional cuadragésima cuarta del Real Decreto-ley 6/2015, necesita de un trámite adicional consistente en la presentación de un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas. Este formulario podrá obtenerse en la sede electrónica de la AEAT.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 10 de abril de 2015

Legalización de libros contables 2014

La legalización de libros correspondiente a ejercicios iniciados con posterioridad al 29/09/2013, comporta con una serie de cambios que debemos considerar:

§ Normativos:
a través de la Instrucción de 12/2/2015 de la  DGRN sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación del Artículo 18 de la ley 14/2013.

Dada la trascendencia tanto pública como privada que tiene la legalización de libros contables, actas y otros que, de forma obligatoria y conforme a la normativa vigente deben llevar los empresarios, se unifican criterios en esta materia y se establecen una serie de principios conforme a los cuales debe producirse esta legalización.
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Vídeo: “Presentación de libros contables desde la aplicación caiconta



Cuestiones a tener en cuenta:
- El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico, será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley 14/2013.
- Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.
Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
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Libros de actas: En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.
- En cuanto a los Libros registro de socios, nos indica que una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.
- En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta notarial o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.
- Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, ya sea con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. 
 § Técnicos:
se incluye nueva codificación para algunos de los libros a registrar:
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- Libro de Actas
- Libro de Detalle de Actas
- Libro de Actas del Consejo
- Libro de Detalle de Actas del Consejo
- Libro-registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal 
 § Se hacía necesario también, un nuevo formato en el fichero a transmitir que aportase simplicidad, menor tamaño y disminución del tiempo de proceso en la tramitación telemática. Por ello, se instrumenta la presentación a través de un fichero comprimido que contendrá toda la documentación, incluidos los archivos relativos a la huella y, cuyo nombre será:

LL+código del registro (5 digitos)+NIF
LL36015B123456784

A continuación os facilitamos un enlace con la secuencia de pantallas que vais a seguir en la página web http://registradores.org

Carmen González
Responsable Dpto. Contabilidad

martes, 31 de marzo de 2015

El modelo 130 para el 2015

Una modificación obvia
Casilla 13

En el modelo 130 que usaremos a partir del primer trimestre del 2015 se sustituye la deducción del antiguo artículo 80 bis de la Ley 35/2006 (conocida como los "400€ de Zapatero") por la nueva reducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto.

Podemos comprobar un cambio en la etiqueta de la casilla 13 que pasa de "Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto" a "Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto".

En la práctica ambos beneficios fiscales se aplican de forma semejante a la cuota trimestral, permitiendo que las cantidades que no puedan aplicarse en un periodo, por no haber suficiente rendimiento neto, se apliquen en los siguientes periodos (casilla 15, que sigue calculandose de la misma forma que en ejercicios anteriores, es decir, igualandola al sumatorio de las casillas 19 de cualquiera de las declaraciones de períodos anteriores).

Por lo tanto, la única diferencia a la hora de cumplimentar el modelo es la forma de cuantificar su importe (casilla 13). Así, la nueva reducción se calcula siguiendo los siguientes pasos:
  • Cuantificar cuál ha sido el rendimiento neto del ejercicio anterior.
    Averiguar el rendimiento neto del ejercicio anterior es sencillo, basta con consultar la casilla 03 del último periodo del 130 presentado en el ejercicio 2014 o con sumar las casillas 118 de la página 05 del modelo 100 del 2014.
  • Aplicar la siguiente tabla:
CAI Sistemas: Software para Asesores.

Una modificación no tan obvia
Casilla 02

A la hora de cuantificar el rendimiento neto debemos tener en cuenta una modificación importante que hace referencia a los gastos de difícil justificación de la estimación directa simplificada.

En la casilla 02 de "Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas", en la que se acumulan los gastos de la actividad también se incluyen los gastos de difícil justificación; pues bien, debe tenerse en cuenta que estos gastos tienen como novedad un límite de 2.000€
Los gastos de difícil justificación se formulan así:
Mínimo[5% de Máximo(0;Ingresos-Gastos); 2.000].
La casilla 02 se formula así: Gastos de la actividad + Gastos de difícil justificación
CAI Sistemas: Software para Asesores.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal