viernes, 12 de octubre de 2018

Gastos deducibles si eres autónomo para este trimestre

Si eres autónomo y desarrollas una actividad económica, seguro que estás en pleno cierre del trimestre y a punto de presentar los impuestos correspondientes. Pero, ¿cuáles son los gastos deducibles de tu actividad?

Gastos deducibles de los autónomos cuarto trimestre 4T
Siguen existiendo muchas dudas sobre qué gastos son deducibles, cuáles no, en qué porcentaje y qué cantidades. Sobre todo, debido a la gran cantidad de cambios normativos de los últimos tiempos.

Hoy, te vamos a dar las pautas fundamentales, para que puedas identificar fácilmente cuáles son tus gastos deducibles si eres autónomo.



  • Lo primero que debes saber es que los gastos serán deducibles, o no, según el tipo de actividad que desarrolles. Por tanto, define de manera correcta y paso a paso cómo se desarrolla tu actividad.
  • Segundo, guíate siempre por una premisa: solo serán gastos deducibles los que estén DIRECTAMENTE relacionados con tu actividad económica.
  • Y por último, no serán gastos deducibles, los relacionados con tu vida personal. Ojo a esto y mucho cuidado con no mezclar gastos. Quizá te parece obvio, pero muchas veces ocurre que el autónomo tiende a unificar todo. Es fundamental aprender a separar, desde el principio, los gastos relativos a la actividad profesional o empresarial, de los gastos relacionados con la vida particular.
Autónomos: gastos deducibles cuarto trimestre 4T

Si tienes en cuenta  desde el principio estos tres factores, seguro que te resultará muy fácil identificar los gastos deducibles de tu actividad.

¿Qué gastos podríamos considerar como gastos deducibles a nivel general para cualquier autónomo?

  • El alquiler del local o despacho donde desarrollas tu actividad económica.
  • Gastos por la compra de materiales y mercancías.
  • Gastos de gestoría.
  • Los gastos por la gestión fiscal, laboral, contable o asesoría integral para tu negocio.
  • Los gastos invertidos en publicidad.
  • La cuota de autónomos.
  • El gasto de seguridad social en caso de que tengas empleados.
  • Seguros, por ejemplo de responsabilidad civil.
  • Gastos por conservación y reparación.
  • Y todos aquellos que como hemos dicho, estén directamente relacionados con el desarrollo de tu actividad.

¿Qué gastos podríamos considerar como gastos deducibles especiales, porque contienen alguna particularidad?

Las Dietas
Dietas: gastos deducibles autónomos cuarto trimestre 4TLa nueva ley para los autónomos establece como novedad, la deducibilidad de los gastos de manutención. Serán gastos deducibles 26,67€/día en España y 48€/día fuera de España. Para ello tienes que cumplir con los siguientes requisitos:
  • El gasto tiene que estar relacionado con el desarrollo de tu actividad como autónomo.
  • Debes realizarlo en establecimientos de hostelería y restauración.
  • Y tienes que haber realizado el pago obligatoriamente de forma electrónica.

Seguro y asistencia médica
Los gastos por este concepto también son deducibles en el IRPF. Las cantidades son las siguientes:

    Seguro médico: gastos deducibles autónomos cuarto trimestre 4T
  • Hasta un máximo de 500€ por tu propia cobertura.
  • 500€ adicionales por tu cónyuge e hijos menores de 25 años incluidos en el seguro.
  • Si algún miembro de la familia tiene discapacidad, la cantidad se amplía hasta 1.500€.

El Vehículo
Este es uno de los aspectos que más dudas genera. Por eso, para saber qué puedes deducirte como autónomo, tienes que analizar estas dos situaciones:
    Vehículo de empresa: gastos deducibles autónomos cuarto trimestre 4T
  • Si utilizas el vehículo para el transporte de viajeros o de mercancías, desarrollas una actividad comercial, eres mensajero, taxista, autoescuela o eres agente comercial, entonces podrás deducirte todos los gastos relacionados con dicho vehículo.
  • En otro caso, para calcular el rendimiento de tu actividad económica en el IRPF, no podrás deducirte ningún gasto relativo al vehículo. Sin embargo, sí podrás deducirte el 50% del IVA de los gastos de gasolina, seguro, aparcamiento, peajes y mantenimiento del vehículo.

Gastos relativos a la vivienda, si en ella desarrollas tu actividad económica
Esta es una de las novedades introducidas en la Ley 6/2017 de reformas urgentes para el trabajador autónomo. Serán gastos deducibles, los gastos de suministros de la vivienda del siguiente modo:
  • Deducibilidad del 30% de dichos gastos de suministros, siempre que se trabaje desde casa.
  • Entendemos por gastos de suministros, el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
  • Ese porcentaje no se aplica sobre el 100% del gasto. Se aplica sobre el % de vivienda que se utiliza para la actividad. Lo vemos con un ejemplo:
Vivienda: gastos deducibles autónomos cuarto trimestre 4T

Supongamos que tu vivienda tiene 160 m.
Declaramos en el IAE un 25%, de uso de la vivienda, para desarrollar la actividad.
Supongamos que tienes un recibo de luz de 200€
200 * 25% (superficie destinada a la actividad) = 50€
 0€ * 30% (deducible según normativa) = 15€
% total deducible 15/200 = 7,5%

Por tanto, cuidado con este porcentaje del 30%. Asegúrate de hacer bien los cálculos para obtener el porcentaje definitivo de gastos deducibles.

Programa de contabilidad para asesorías, empresas y autónomos Ahora que ya tienes más claro cómo identificar si un gasto es deducible o no para ti, deberías pensar, cómo controlar todos tus gastos para no dejarte ninguno por el camino y deducirte todo aquello que te corresponde.

En la actualidad existen muchas alternativas. Desde un software contable, donde poder registrar todas tus facturas de ingresos y gastos, como CAICONTA, hasta un software fiscal que te ayude a controlar la gestión tributaria de tu negocio.
Si por el contrario tu actividad es la de ayudar a los autónomos y te dedicas a asesorarles a nivel contable y fiscal, lo mejor es que inviertas en un buen software de fiscalidad.


Software fiscal para asesorías, empresas y autónomos Uno de los programas más conocidos y que está constantemente adecuándose a los cambios normativos es, CAIFIS. Este software fiscal, te permite agilizar la gestión y comunicación con tu cliente, tener controladas todas tus facturas y realizar la presentación de tus impuestos.

¡Ah! y si no quieres tener ningún programa de gestión instalado en tu ordenador, también existen programas de fiscalidad en la nube y programas para contabilidad online CAIFIS en la web o CAICONTA en la web, son dos opciones estupendas.

Podrás acceder a ellos en cualquier momento, desde cualquier lugar y de manera rápida y sencilla.


TRES consejitos:
  1. Consulta con tu asesor, si aún tienes dudas sobre tus gastos deducibles.
  2. Controla tus facturas mediante algún programa fiscal o software contable.
  3. Y si eres asesoría, invierte en un programa de gestión empresarial o en un software online para asesorías, que te permita tener controlado tu negocio.

viernes, 28 de septiembre de 2018

¿Qué son los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?

Si tienes una empresa cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, seguro que has presentado entre el 1 y el 25 de julio el Impuesto sobre sociedades del último ejercicio cerrado a 31 de diciembre (modelo 200). Sin embargo, ahí no acaba todo ya que, durante el año, Hacienda exige realizar 3 pagos fraccionados de este impuesto. Hablamos de los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre sociedades.

Los modelos establecidos por la Agencia Tributaria para calcular los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades son:

  • Modelo 202 que es el modelo general.
  • Modelo 222 que es el utilizado para el régimen de consolidación fiscal.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades


¿Cuántos pagos fraccionados hay que realizar durante el año?
La Agencia Tributaria, establece que son tres los pagos fraccionados que se deben realizar durante el año. El primero en abril, el segundo en octubre y el tercero en diciembre. La presentación se realizará entre los días 1 y 20 de cada uno de los meses indicados.

Dos modalidades para calcular el pago fraccionado

Modalidad general regulada en el artículo 40.2 LIS

En este caso, el pago fraccionado se calcula aplicando el 18 % sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de presentación esté vencido. Minorado en las bonificaciones y deducciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.

Qué son los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Para entenderlo mejor. Durante el ejercicio 2018 tendrás que realizar 3 pagos fraccionados:
  • Primer pago fraccionado de 2018 Ya lo habrás presentado porque se realiza entre el 1 y el 20 de abril. En este caso y siempre que el ejercicio coincida con el año natural, debes preguntarte ¿Cuál es el último Impuesto sobre Sociedades que he presentado? Evidentemente si estás en abril, aun no has presentado el IS de 2017. Entonces, el último IS presentado es el de 2016. Toma por tanto como base para el cálculo del primer pago fraccionado de 2018, la cuota íntegra del IS 2016. Minorada en las bonificaciones y deducciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. Para hacértelo más sencillo tendrás que tomar el importe que figura en el Impuesto sobre Sociedades 2016, casilla 599. Cuota del ejercicio a ingresar o devolver (así se llama en la actualidad) y calcular el 18% sobre esta cantidad.
  • Segundo y tercer pago fraccionado de 2018. Se presentan entre el 1 y 20 de octubre y entre el 1 y 20 de diciembre respectivamente. En esto dos casos, como en julio has presentado el Impuestos sobre Sociedades de 2017, tomarás como base para calcular estos dos pagos fraccionados, la casilla 599 pero del IS 2017.
La cantidad que resulte se expresa con dos decimales. Redondeando por defecto o por exceso al céntimo más próximo. Si la última cifra de la cantidad obtenida después de aplicar el porcentaje es la mitad de un céntimo, en este caso se redondeará a la cifra superior.

Si el resultado de alguno de los pagos fraccionados es cero o negativo, no existe obligación de presentar este modelo.

Sin embargo, para aquellas empresas que tengan la consideración de Gran Empresa, por tener su cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo superior a 6.000.000 de euros, la presentación del modelo 202 será obligatoria, aunque su resultado no sea a ingresar.

Modalidad especial regulada en el artículo 40.3 LIS
Esta modalidad es obligatoria para aquellas empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 6.000.000 €.

Impuesto de Sociedades: pagos fraccionadosSi tu cifra neta de negocio es igual o menor a esta cantidad, en lugar de calcular tus pagos fraccionados por el sistema general de 18%, debes saber que también podrás calcular tus pagos fraccionados por esta modalidad. En este caso, al ser opcional, debes comunicarlo a la Agencia Tributaria. Tendrás que presentar declaración censal 036 durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos. Si pasado un tiempo decidieras renunciar a esta modalidad, también tendrás que presentar el modelo 036 para comunicarlo.

Este sistema es bastante más complejo que el general del artículo 40.2. Por eso te aconsejo que cuentes con expertos en la materia y que dejes en sus manos el cálculo de este pago fraccionado. Además, la mayor parte de los asesores cuentan con algún programa fiscal o software de gestión tributaria para confeccionar este tipo de declaraciones.

Pero ¿cómo se calculan los pagos fraccionados por esta modalidad?

Se tomará como base del pago fraccionado, la parte de la Base Imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, determinada según las normas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades teniendo en cuenta, en su caso, los límites para la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Pagos fraccionados: impuesto de sociedades ¿Qué pasa si el período impositivo no coincide con el año natural? Tendrás que tomar como Base Imponible la de los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de los períodos señalados anteriormente (es decir hasta el 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre).

Una vez determinada la base del pago fraccionado, se aplicará sobre dicha cantidad el porcentaje que corresponda.

¿Y cuál es ese porcentaje?
Ya NO aplicamos el 18% como lo hacíamos para calcular los pagos fraccionados por el sistema general. En este caso el porcentaje varía según las siguientes circunstancias:
  • La cifra de negocios de tu empresa (en los doce meses anteriores a la fecha en que e inicie el período impositivo) es al menos 10.000.000€. El porcentaje será 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por Exceso.
  • La cifra de negocios de tu empresa (en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo) es menor de 10.000.000 €. El porcentaje será 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por Defecto a la unidad anterior.
  • Existe un caso especial. Si al elaborar el modelo 202 has marcado la casilla “Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje”. El porcentaje será en todo caso el 25.
Cómo calcular los pagos fraccionados del impuesto de sociedades


Ahora que ya está definido el porcentaje, tendrás que aplicarlo a la base del pago fraccionado. A la cuota resultante, deducirle las bonificaciones que fueran de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del período impositivo.




Novedad en los Pagos Fraccionados introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Fuente: Agencia Tributaria)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida. Se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La finalidad es exceptuar a las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22/2014, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.


Novedad en los pagos fraccionados del Impuesto de SociedadesLa excepción prevista en esta disposición para las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014 no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


¿Cómo se realiza la presentación de los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?
La presentación de los pagos fraccionados se realiza obligatoriamente por vía electrónica. Puedes hacerlo directamente a través de la web de la propia Agencia Tributaria. 

Sin embargo te aconsejo que para la elaboración y presentación de este impuesto, te pongas en manos de un especialista. Este modelo tiene multitud de consideraciones y casos especiales. Sobre todo si optas o estás obligado a presentar los pagos fraccionados por la opción del artículo 40.3. 

Además, la mayor parte de los asesores cuentan con un software fiscal desde el que elaborar los impuestos. Estos programas para la presentación de impuestos están constantemente actualizados. Al día con la normativa fiscal y tributaria. Son por tanto de gran ayuda a la hora de calcular y preparar las liquidaciones.

Software para cálculo y presentación del Impuesto sobre Sociedades: CAISOC
CAISOC: software para cálculo y presentación del Impuesto sobre Sociedades

Si eres asesor y aún no cuentas con un buen software de tributación, échele un vistazo a  CAISOC. Un programa para asesorías con el que podrás calcular el Impuesto sobre Sociedades, los Pagos a Cuenta y las Cuentas Anuales para el Registro Mercantil de todos tus clientes. Entra en su Versión Demo para ver cómo funciona. Además es gratuita. Así que ya sabes ¡pruébala y sorpréndete!

viernes, 14 de septiembre de 2018

Sistema RED para autónomos. Obligatorio desde el 1 de octubre

Alta Sistema Red: novedades autonomosSi eres trabajador por cuenta propia o autónomo, prepárate, porque desde el día 1 de octubre, tienes que estar de alta en el Sistema RED de la Seguridad Social. Con esta novedad, quedas obligado a realizar tus gestiones a nivel laboral por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

Vamos a ver dentro de este colectivo quienes están específicamente obligados por la Orden Ministerial que regula esta novedad.

¿Quien está obligado a estar de alta en el Sistema RED?
  • Los trabajadores autónomos por cuenta propia.
  • Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
  • Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Qué gestiones a nivel laboral, estás obligado a realizar por el sistema RED para autónomos?
  • Primero, tendrás que realizar por vía electrónica, todos los trámites referentes a la afiliación, cotización y recaudación de cuotas.
  • Segundo, tendrás que recibir mediante comparecencia en SEDESS, las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde ahí podrás consultarlas y firmarlas.

¿Cómo puedes realizar todas estas gestiones telemáticas?
Tienes  dos maneras y las dos muy sencillas. La Seguridad Social te permite utilizar  cualquiera de ellas,  así que analiza tu situación y escoge la que más te convenga:
  • Acogerte a este Sistema RED y gestionar tus trámites a través de un autorizado Red. Éste actuará en tu representación. Si entras en la Sede Electrónica de la Seguridad Social encontrarás cómo puedes realizar asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • O directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Al ser trabajador autónomo y estar obligado a estar de alta en el Sistema RED, podrás realizar tú mismo los trámites que necesites accediendo directamente a la sede electrónica.
Sistema Red: tramites autonomos obligatorios
Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social

 ¿Qué necesitas tener para poder acceder a los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social?
Debes disponer de un sistema de autentificación que garantice tu identidad. Puedes elegir entre cualquiera de los 3 sistemas que en la actualidad están disponibles:

1 - Certificado electrónico. Quizá el más útil y cómodo de los tres. Tiene múltiples utilidades:
DNI electrónico: acceso a Sistema Red
Documento Nacional de Identidad
2 - DNI electrónico. Tiene las mismas utilidades que el certificado electrónico, pero tiene un inconveniente y es que necesitas un lector. Bien un lector con contacto (lector de teclado, lector USB o lector PCMCIA), o un lector sin contacto (NFC: que permite el intercambio de datos contacless).
3 - Sistema Cl@ve. Las dos modalidades con las que puedes operar en el Sistema Cl@ve son:
  • Cl@ve PIN. Esta clave es aconsejable solicitarla si quieres acceder a los servicios de la Sede Electrónica, porque necesitas realizar una gestión laboral de forma puntual. La recibes por SMS y tiene una validez determinada.
  • Cl@ve Permanente. Esta clave es aconsejable si accedes a los servicios de manera habitual. Es una contraseña elegida por ti, y con una validez duradera en el tiempo pero limitada.
Acceso Sistema Red: sede electrónica TGSS
Cl@ave: identidad electrónica para las Administraciones

¿Puedes obtener el Certificado electrónico en las Oficinas de la Seguridad Social?
Alta sistema red: certificado digitalSí, aunque lo primero que tienes que hacer para poder obtener tu certificado electrónico es entrar en la página de CERES y obtener un código, que será necesario para acreditar tu identidad.

¿Y, dónde tienes que acreditar tu identidad?
Puedes acudir a las Administraciones  de Hacienda, previa solicitud de cita. Sin embargo La Seguridad Social, te lo pone aún más fácil por ser trabajador autónomo. Puedes personarte en cualquiera de la red de oficinas de la Seguridad Social, sin cita previa, y acudir con el código que has obtenido en la página CERES y con tu DNI. Lo bueno es que este certificado electrónico tiene una validez de 4 años.

Ten en cuenta que no vas a recibir por correo postal una comunicación donde seas informado de esta nueva obligación, así que no esperes más y comienza con los trámites.

jueves, 28 de junio de 2018

El impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales

Ya ha comenzado el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades y realizar el Depósito Digital de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. 

Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo sobre las rentas obtenidas por sociedades de capital y autónomos que hayan creado una sociedad (limitada, unipersonal, profesional, etc.) Además, desde el año 2015 obliga también a asociaciones cívicas, clubes deportivos, entidades sociales y/o culturales. Se debe presentar incluso si no se ha tenido actividad durante el ejercicio o pese a no haber obtenido rentas sujetas a este impuesto.

Impuesto de Sociedades - AEAT - Software fiscal CAISOCPara todas aquellas sociedades que hacen coincidir el ejercicio económico con el año natural, deberán presentar el modelo 200 antes del 25 de julio (el plazo máximo serán 25 días naturales siguientes a los 6 meses transcurridos desde el cierre del ejercicio fiscal).


El Impuesto de Sociedades afecta a:
  • Sociedades Mercantiles: Sociedades Anónimas (S.A.), Limitadas (S.L.), Laborales, etc.
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
  • Fondos de Pensiones
  • VC: Fondos de Capital de Riesgo
  • FII: Fondos de Inversión Inmobiliaria
  • AIE: Agrupaciones de Interés Económico
  • Uniones temporales de empresas

Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales - software fiscal CAISOCEl citado modelo 200 obliga a establecer el periodo impositivo, la identificación del declarante, identificar el ejercicio económico de la entidad (1 si coincide con el año natural, 2 si no coincide y 3 si el ejercicio económico es inferior a 12 meses), identificar el Código CNAE de la sociedad y en caso de haber presentado una declaración previa marcar la casilla de Declaración Complementaria para finalizar con la fecha y firma del documento.

Incluido en el modelo 200 se debe presentar a la Agencia Tributaria los estados contables del declarante, el formulario de justificación de determinadas deducciones cuando estas superan unos determinados límites (FJD) y si fuese necesario, otra documentación adicional (por ejemplo: operaciones vinculadas, personal investigador o ayudas del régimen económico y fiscal de Canarias).

La presentación electrónica de este impuesto es obligatoria para todos los contribuyentes, sin que exista ya la posibilidad de realizarlo en papel


Depósito de las Cuentas Anuales (CCAA) en el Registro Mercantil
La obligación de declarar las Cuentas Anuales afecta a:
  • S.A.: Sociedades Anónimas
  • S.L. ó S.R.L.: Sociedades Limitadas o Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • S. Com ó S. en C. ó S. Com. P. A.: Sociedades comanditarias por acciones o de garantía recíproca.
  • Fondos de pensiones
  • Cualquier empresario que esté sujeto a la obligación de publicar sus Cuentas Anuales
  • Sociedades extranjeras con sucursal en España

Impuesto sobre Sociedades - Modelo 200 - Software fiscal CAISOC


Para la mayoría de las empresas, el 30 de julio expira el plazo de presentación de las cuentas anuales, ya que la norma establece como plazo máximo un mes después de que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe dichas cuentas anuales y esta Junta General podrá celebrarse lo más tardar 6 meses después del cierre del ejercicio fiscal, que la mayoría de empresas hacen coincidir con el año natural.


Las cuentas anuales tienen que reflejar fielmente la situación patrimonial de la empresa.

Pasos a seguir para la presentación de las cuentas anuales:
  • Cierre del ejercicio contable: es imprescindible que hayamos cerrado y revisado el ejercicio contable con todos los ajustes necesarios, ya que los datos contables deben coincidir exactamente con los impuestos declarados durante el ejercicio fiscal. 
  • Formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores de la sociedad: tienen como plazo los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio (31 de marzo para empresas cuyo ejercicio contable coincida con el año natural).
  • Legalización de los libros contables: si el ejercicio fiscal de la persona jurídica coincide con el año natural, la legalización de los libros contables ha de realizarse en los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio, siendo en este caso el plazo máximo el 30 de abril.
  • Aprobación en la Junta General de Accionistas, en los 6 meses posteriores al cierre fiscal.
  • Certificación de la aprobación de las cuentas anuales: tienen que ser firmadas por los administradores e incluir la instancia de presentación o huella digital, datos generales de identificación, la declaración medioambiental, las cuentas anuales propiamente dichas (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias PyG, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Abreviado ECPN y la Memoria) y si la empresa ha sido auditada deberá incluir también el Informe de Auditoría.
  • Depósito en el Registro Mercantil correspondiente, durante el mes siguiente a la celebración de la Junta General, para lo cual se debe disponer de un certificado de firma electrónica y estar abonado a los servicios interactivos del Colegio de Registradores, en caso de presentación telemática.
Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil - Software fiscal CAISOC
¿Y si la presentación de las Cuentas Anuales se realiza fuera de plazo?
La presentación fuera de plazo podrá conllevar sanción por parte del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) y el Resgistro Mercantil procederá al cierre provisional de la hoja registral (no se podrá inscribir ningún documento con excepción de los que aparecen en el art. 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil) y para su levantamiento será necesario realizar el depósito de las cuentas anuales de los últimos 3 ejercicios (RDGRN de 3/140/05 y 08/02/10)


¿Y si hay errores en las Cuentas Anuales ya presentadas?
El proceso de corrección de errores variará en función del formato en que fueron presentadas las Cuentas Anuales:
  • Presentación en papel (aunque sea parcialmente): la misma persona que presentó la documentación, o en su caso un autorizado, tendrá que personarse en la Oficina del Registro Mercantil con el justificante de haber realizado la presentación y retirar todos los documentos que contengan errores.
  • Presentación totalmente telemática: bastará con realizar una nueva presentación que incluya todos los documentos con los errores subsanados. En este caso la Junta General tendrá que aprobar de nuevo las cuentas rectificadas. 
Errores en la cuentas anuales presentadas - software fiscal CAISOCEste año la publicación de la orden ministerial JUS/31972018 ha enfrentado a Registradores y Notarios, ya que incorpora entre otras novedades, la obligatoriedad de identificar al titular real de las sociedades en los formularios de presentación en el Depósito Digital de la cuentas anuales ante el Registro Mercantil. Esta nueva obligación afecta a todas las sociedades, sea cual sea su tamaño y modelo (normal, abreviado o PYME), ya sea en soporte papel o electrónico, que presenten cuentas individuales de ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

Más fácil con CAISOC
caisoc es el software fiscal de tratamiento de sociedades, que facilita el cálculo y la generación masiva del Modelo 200, 220, 202 y 222, los modelos normalizados en papel y el Depósito Digital de las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil. Podrás calcular fácilmente estados y documentos contables con un simple balance de sumas y saldos, además de contar con útiles calculadoras para realizar ajustes sobre la base imponible del I.S. y la generación de listados e informes a la carta que podrás exportar a Excel y Word. ¡Descarga gratis tu versión demostración! 
CAISOC: software fiscal para el impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales
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Además, si la contabilidad la gestionas con el software contable CAICONTA, ganarás tiempo y fiabilidad al volcar directamente el balance de sumas y saldos en caisoc y también podrás traerte la información laboral directamente del software CAILAB, automatizando tareas y minimizando errores.

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Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación

jueves, 31 de mayo de 2018

Las obligaciones fiscales de autónomos, empresas y asociaciones

Toda actividad empresarial conlleva una serie de obligaciones fiscales frente Hacienda, ya seas un autónomo, una sociedad o una asociación. Hacer frente a los impuestos y tener claras las obligaciones tributarias es uno de los aspectos que más preocupa a los nuevos autónomos y emprendedores.
Debemos saber a qué estamos obligados, pero también cómo hacerlo y en qué plazos para no tener que enfrentarnos a las temidas sanciones de Hacienda. Aunque conviene tener ciertos conocimientos fiscales, es recomendable delegar estas tareas en un buen asesor fiscal que nos acompañe y supervise en nuestra relación con la Agencia Tributaria.

Una buena planificación fiscal y contable revertirá positivamente en la cuenta de resultados de nuestro negocio: evitando sanciones y multas, gestionando de la mejor manera los requerimientos de Hacienda e inspecciones fiscales y sobre todo optimizando el pago de los impuestos.

Las obligaciones tributarias del autónomo
Buena parte de la carga fiscal se concentra en el mes de enero, coincidiendo con el cierre del último trimestre del año, si bien no todos los trabajadores autónomos tienen las mismas obligaciones fiscales, ya que estas dependerán del tipo de actividad económica que desempeñemos, del régimen de tributación elegido o de la propia naturaleza del impuesto en cuestión. Para que no se escape ninguna cita con Hacienda es muy importante tener un claro calendario fiscal, algo a lo que nos puede ayudar un buen software fiscal.

De modo general podemos resumir las obligaciones del autónomo en:
  • Darse de alta en el IAE: Impuesto de Actividades Económicas:
    • Modelo 036: inclusión en el Censo de Tributarios Obligados.
    • Modelo 037: nos proporcionará nuestro número de identificación fiscal.
  • IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se puede escoger entre el Régimen de Estimación directa Simplificada y el comúnmente conocido como Módulos o Régimen de Estimación Objetiva.
    • Declaración anual (modelo D-100) y declaraciones trimestrales (modelos 130 para estimación directa y modelo 131 en el caso de tributar por módulos).
    • Declaración de retenciones e ingresos a cuentas: solo en el caso de retener IRPF a trabajadores en plantilla, a través de su nómina, o a otros profesionales autónomos, a través de facturas, deberás presentar también el modelo 111 (cuarto trimestre del año) y el modelo 190 (resumen anual).
  • IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Declaración anual (modelo 390) y declaraciones trimestrales (modelo 303).
    • Modelo 347: declaración anual solo si operas con terceros (implica tener un cliente o proveedor cuyas operaciones sobrepasen los 3.005,06€/año).
    • Operaciones intracomunitarias: si realizas compraventa de bienes y/o servicios a otros países miembros de la Unión Europea, tendrás otras obligaciones añadidas:
      • Modelo 349: operaciones intracomunitarias del régimen general.
      • Modelo 368: operaciones intracomunitarias del régimen de telecomunicaciones.
      • Modelo 309: operaciones intracomunitarias con recargo de equivalencia.
  • Además:
    • Si la actividad se desarrolla en inmueble urbano alquilado: modelo 115 (trimestral) y modelo 180 (resumen anual).

Las obligaciones tributarias de las sociedades
En caso de que desarrollemos nuestra actividad económica bajo la forma de Sociedad Limitada (SL), tendremos una serie de obligaciones respecto a la fiscalidad y la contabilidad de nuestro negocio, en gran medida similares al caso de los autónomos, aunque con ciertas diferencias:
  • Declaración censal: modelo 036 y modelo 037; dependiendo de la actividad empresarial también será necesario darse de alta en el IAE (modelos 840 y 848).
  • Impuesto de Sociedades: presentación anual (modelo 200) y pagos fraccionados trimestrales (modelo 202), es el equivalente al IRPF en el caso de los autónomos.
  • IVA, retenciones y operaciones con terceros: muy similar a los autónomos.
Otras obligaciones:
  • Libro Diario: registro diario de todas las operaciones relacionadas con la actividad de la empresa.
  • Libro de Actas: recoge todas las actas firmadas de las reuniones de la Junta de Socios.
  • Libro de Registro de Socios: recoge las participaciones sociales con las que cuenta cada Socio dentro de la Sociedad.
  • Libro de Registro de Contratos: solo en el caso de ser una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
  • Libro de Inventario y Cuenta Anuales: comienza con el balance inicial detallado de la sociedad y en el se anotarán, al menos trimestralmente, el balance de sumas y saldos, el de cierre del ejercicio y las Cuentas Anuales.
  • Cuentas Anuales: incluye el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) y la Memoria Anual.
  • Libro Mayor: no es obligatorio, aunque muchas sociedades lo utilizan para la confección del balance de sumas y saldos.
El Libro de Cuentas Anuales, el Libro de Actas y el Libro de Socios deben ser presentados para su legalización ante el Registro Mercantil que nos corresponda, en función de la provincia en la que figure la sede fiscal de la sociedad. Desde hace tiempo este trámite se realiza telemáticamente, y estos libros deberán conservarse al menos 6 años, tras la fecha de la última anotación o asiento contable realizado.
  • Depósito y Aprobación de las Cuentas Anuales: los administradores de la Sociedad disponen de un mes tras la aprobación de las cuentas anuales para presentar una serie de documentos obligatorios ante el Registro Mercantil, que tras la comprobación y solicitud de subsanación en caso necesario, dará el trámite por finalizado.
  • Obligatoriedad de comunicar cambios de domicilio fiscal de la Sociedad, en caso de que se produzcan.
  • TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social
    • Inscripción obligatoria del empresario en la Seguridad Social, comunicación de alta/baja/modificación en la situación laboral de cualquier trabajador de la sociedad y abonar los seguros sociales de los trabajadores.

Las obligaciones tributarias de las asociaciones

Aunque puede que sorprenda, las asociaciones también están sujetas al pago de impuestos ya que realizan actividades económicas, contratan personal etc. Están sujetas al régimen fiscal incluso aquellas entidades sin ánimo de lucro o no gubernamentales (ONGs), si bien tienen una serie de ventajas fiscales que reducen la carga tributaria de estas entidades, especialmente si son declaradas de interés general y no reparten beneficios. Entendemos por asociaciones las recogidas en la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de interés públicas, ONGs de desarrollo, delegaciones de fundaciones extranjeras, federaciones deportivas españoles y federaciones y asociaciones sin fines lucrativos).

Podemos resumir las obligaciones fiscales de estas entidades en:
  • Obligaciones de carácter censal, declarativas o informativas: obtención del CIF que le identifique frente a Hacienda (modelo 036).
  • Declaración de operaciones con terceros: modelo 347.
  • Declaración de donativos, donaciones y aportaciones recibidas: modelo 182.
  • Impuesto de Actividades Económicas IAE.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA: en Régimen Especial, si la asociación es declarada de utilidad pública o en Régimen General.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Retenciones: solo si se satisfacen rentas del trabajo o del alquiler.
  • Obligaciones contables: listado actualizado de socios, contabilidad clara, inventario de bienes, libros de actas de los órganos de gobierno, etc.

Ya seas autónomo, empresa o asociación, conviene recordar, sobre todo en caso de tener problemas de liquidez, que en muchos casos se puede aplazar el pago de estos impuestos, conforme al Real Decreto Ley que regula el régimen de aplazamientos de deudas tributarias.

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Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación