De las
casillas de apartado “Información adicional” la única que mantiene su contenido
original es la [casilla 60] “Exportaciones y operaciones asimiladas”
en la que se acumulará el importe total, en el período objeto de declaración, de
las siguientes operaciones exentas del impuesto:
- Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.
- Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley.
- Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
- Las operaciones realizadas en el régimen especial de las
agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de
la Ley del IVA.
En la [casilla 59] “Entregas intracomunitarias de bienes y servicios”, además de incluir las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea (artículo 25 de la Ley del IVA) también acumulará el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del periodo de liquidación.
La [casilla 61] “Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que origina el
derecho a deducción” mantendrá el contenido original de esta casilla
excluyendo las prestaciones de servicios intracomunitarias que se acumulan en
la [casilla 59], es decir:
- Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla
contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley del
IVA y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de
la misma Ley.
- Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados
miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68,
apartado cuatro de la Ley.
- Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c),
d), e) y f) de la Ley.
- Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no
sujeta por aplicación de las reglas de localización.
Derivado
del régimen especial del criterio de caja se incluyen cuatro nuevas casillas:
- [Casillas
62 y 63] “Importes de las
entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido
aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado
devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75
LIVA”, donde se acumulan las bases y cuotas de las entregas de bienes
y prestaciones de servicios a las que resulte aplicable el régimen del
criterio de caja, que se hubieran devengado en el período de liquidación
conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA
(es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen
especial del criterio de caja).
- [Casillas 74 y 75] “Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja”, donde se acumulan las bases y cuotas de los importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA (es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja).
La
existencia de estas casillas hace fundamental que, a la hora de registrar una
factura expedida o recibida afectada por el criterio de caja no solo se tengan
en cuenta las fechas de cobro y pago sino también la fecha de expedición o
recepción de las mismas.
Información adicional Resultado del modelo 303
Alcanzado
el resultado de la autoliquidación, como la suma entre los resultados correspondientes
al régimen general y al simplificado, el contenido del modelo no tiene diferencias
sustanciales con los anteriores modelos, con la única excepción de la
identificación del código IBAN en vez de la cuenta bancaria.
Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal
No hay comentarios:
Publicar un comentario