viernes, 4 de abril de 2014

Instrucciones para cumplimentar el nuevo modelo 303 (parte IV)

La página 3 del modelo 303 es común a todos los sujetos pasivos del IVA.
CAI Sistemas: Software para Asesores.

Información adicional

De las casillas de apartado “Información adicional” la única que mantiene su contenido original es la [casilla 60]Exportaciones y operaciones asimiladas” en la que se acumulará el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto:

  • Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.
  • Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley.
  • Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
  • Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA.

En la [casilla 59] Entregas intracomunitarias de bienes y servicios”, además de incluir las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea (artículo 25 de la Ley del IVA) también acumulará el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del periodo de liquidación.

La [casilla 61]Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que origina el derecho a deducción” mantendrá el contenido original de esta casilla excluyendo las prestaciones de servicios intracomunitarias que se acumulan en la [casilla 59], es decir:

  • Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley del IVA y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.
  • Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley.
  • Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f) de la Ley.
  • Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Derivado del régimen especial del criterio de caja se incluyen cuatro nuevas casillas:

  • [Casillas 62 y 63]Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA”, donde se acumulan las bases y cuotas de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte aplicable el régimen del criterio de caja, que se hubieran devengado en el período de liquidación conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA (es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja).
  •  [Casillas 74 y 75]Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja”, donde se acumulan las bases y cuotas de los importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA (es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja).
La existencia de estas casillas hace fundamental que, a la hora de registrar una factura expedida o recibida afectada por el criterio de caja no solo se tengan en cuenta las fechas de cobro y pago sino también la fecha de expedición o recepción de las mismas.

Información adicional Resultado del modelo 303

Alcanzado el resultado de la autoliquidación, como la suma entre los resultados correspondientes al régimen general y al simplificado, el contenido del modelo no tiene diferencias sustanciales con los anteriores modelos, con la única excepción de la identificación del código IBAN en vez de la cuenta bancaria.


Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

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