viernes, 21 de marzo de 2014

Instrucciones para cumplimentar el nuevo modelo 303 (parte III)

La página 2 del modelo 303 queda reservada a los sujetos pasivos que realicen actividades en el régimen especial simplificado.

La complejidad de esta página radica en que incluye toda la información que en otros ejercicios se incluía en los modelos 310, el 370, 311, 371 y el modelo 390.

Algunas casillas sólo se cumplimentarán en los tres primeros trimestres y otras sólo en el 4T.

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales


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El “Código”, “Volumen ingresos”, “Índice cuota” y “Cuota devengada” deben ser cumplimentados en todos los períodos teniendo en cuenta que:
  • El código de la actividad se encuentra en las instrucciones del modelo (ver).

  • En los tres primeros trimestres el volumen total de ingresos será el del trimestre y en el 4T el volumen total será el del ejercicio.

  • El “Índice cuota” se encuentra en el Anexo I, apartado “Índices y Módulos del Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido” de la orden de módulos  (ver).

  • La “Cuota devengada” [casilla A] es igual a “Volumen ingresos” x “Índice cuota”.

En los tres primeros trimestres se informará del “Porcentaje ingreso a cuenta” que se encuentra, para cada actividad, en las “Instrucciones para la aplicación de los Índices y Módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido”, Norma 3 del Anexo de la orden ministerial reguladora de módulos (ver). La casilla “Ingreso a cuenta” será igual a “Volumen ingresos” x “Porcentaje ingreso a cuenta”.

En el cuarto trimestre se informará de la “Cuota soportada operaciones corrientes” donde también se incluirán las compensaciones agrícolas satisfechas y el 1% del importe de la “Cuota devengada” en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación. La [casilla B]  será igual a la [casilla A] - “Cuota soportada operaciones corrientes”.

En el antiguo modelo 310 y 370, sólo se pedía la [casilla A]. En el antiguo modelo 311 y 370, sólo se pedía la [casilla B].

Resto de actividades


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Este apartado contiene una información semejante a la del modelo 390 con la peculiaridad de que, para los tres primeros periodos, el sujeto pasivo debe de informar de los datos base y, para el cuarto, del promedio anual.

Con esta información se obtiene el datos del “Ingreso a cuenta” [casilla F], para los tres primeros periodos, y la “Cuota anual derivada régimen simplificado” [casilla M], para el 4T, siguiendo las instrucciones del Anexo II “Instrucciones para la aplicación de los Índices y Módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido” (ver).

En los antiguos modelos del IVA relacionados con el régimen simplificado, solo se pedía la [casilla F] ó la [casilla M].

Tanto en las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras como en el resto de actividades, se informarán tantas actividades como haya usando, si fuera necesario, hojas complementarias para ello.

Sumatorios

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En la [casilla 47], sólo en los tres primeros trimestres, se acumularán todos los ingresos a cuenta correspondientes a las distintas actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, es decir, la suma de las casillas A y F.

En el cuarto trimestre, la totalización de las cuotas anuales se realizará en la [casilla 48], es decir, la suma de las casillas B y M. Además, tal y como ya se venía haciendo en los antiguos modelos, se informará de la Suma de ingresos a cuenta realizados en el ejercicio [casilla 49], es decir, se trasladará a la [casilla 49] del cuatro trimestre la suma de la [casilla 47] de los modelos 303 presentados en los tres primeros trimestres.

Cuotas devengadas e IVA deducible

Estos dos apartados no guardan ninguna diferencia con los antiguos modelos 310, 311, 370 o 371:
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes [casilla51]: cuotas devengadas en el periodo de liquidación por las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas y no exentas.

  • Entrega de activos fijos [casilla51]: cuotas devengadas por entregas efectuadas en el periodo de liquidación de los activos fijos materiales y las transmisiones de los activos fijos inmateriales.

  • En relación con estas dos casillas, el sujeto pasivo podrá liquidar estas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

  • IVA devengado por inversión del sujeto pasivo [casilla51]: suma total de las cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo (artículo 84 Uno 2.º y 4.º de la Ley del IVA.).

  • Adquisición o importación de activos fijos [casilla 55]: cuotas soportadas o satisfechas en el periodo por la adquisición o importación de activos fijos, que sean deducibles según lo dispuesto en el Título VIII de la Ley del IVA.

  • Regularización de bienes de inversión [casilla 56]: solo en el 4º trimestre, resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores con el signo que corresponda, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

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