viernes, 15 de noviembre de 2013

Los modelos 303 y 340 para 2014

Desde el final del verano han estado circulando por la Red numerosos comentarios y "posts" acerca de las novedades que se observan en el horizonte del IVA.



Nos vamos a centrar en dos cuestiones que tendrán una gran importancia desde el punto de vista práctico pues afectan a los modelos 303 y 340 y que vamos a analizar con la documentación y normativa que ha ido apareciendo en diferentes fuentes oficiales:

Hacienda está preparando un nuevo modelo 303 para el 2014 en el que se integrarán también los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de ese momento.
     CAI Sistemas Informáticos: Software para Asesores de Empresa
  • ¿Qué sabemos?.- Actualmente existe un proyecto de orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008 la cual regula, entre otros, el contenido del modelo 303. 
Este proyecto establece la creación de un modelo 303 con todos los supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al Régimen simplificado y con la única excepción de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la ley del impuesto, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto. Este modelo será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
  • ¿Qué podemos afirmar?.- Efectivamente en el periodo 01/1T del 2014 estrenaremos un nuevo modelo 303, que podréis consultar a través del siguiente enlace
Las principales novedades en el contenido de este modelo son:
  • En el nuevo modelo 303, se integrarán también los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados para los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2014.
  • Se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada:
  • las operaciones de modificación de bases imponibles,
  • adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, 
  • otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, 
  • los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas. 
  • Se recoge en el modelo la posibilidad de optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial, que se deberá consignar en el último periodo de liquidación con efectos en el mismo ejercicio.
  • Identificación del tipo de autoliquidación si se dicto el auto dedeclaración de concurso en el periodo.
  • Identificación de si se trata de un declarante sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja (RECC), o si se trata de un destinatario de operaciones afectadas por el mismo.
  • En el nuevo apartado de “Información adicional”, además de incluirse casillas de detalle, se incorporan también casillas a cumplimentar exclusivamente por los sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del criterio de caja y para aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por los mismos, con la finalidad de identificar los importes que se hubieran devengado en las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios de no haberse aplicado este régimen especial, así como los importes que se han soportado en las adquisiciones de bienes y servicios sin tener en cuenta la regla especial del devengo.
  • Se adapta la identificación de la cuenta bancaria reflejada tanto en el apartado de Devolución (6) como en el apartado de Ingreso (7) del Modelo 303, a los requisitos de identificación de la cuenta de pago establecidos en el anexo al Reglamento (UE) Nº 260/2012 del parlamento Europeo y del Consejo: Código IBAN.


La obligación de presentar el modelo 340 queda limitada a los sujetos pasivos que se hayan adscrito al Régimen de devolución mensual (REDEME)
     CAI Sistemas Informáticos: Software para Asesores de Empresa
  • ¿Qué sabemos?.- El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. De forma que, a partir de 1 de enero de 2014, solo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el REDEME. En concordancia con dicha medida se considera tácitamente derogada la disposición transitoria que posponía a 2014 la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada.
  • ¿Qué podemos afirmar?.-  Por dos veces la obligación de presentar el modelo 340 para cualquier persona jurídica sujeta ha sido pospuesta. La primera fecha que se estableció fue el 01 de enero de 2012 y ésta se demoró al 01 de enero de 2014.
Sin embargo, Hacienda finalmente ha optada por abandonar esta obligación para los sujetos pasivos que no estén inscritos en el REDEME.


Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

No hay comentarios:

Publicar un comentario