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viernes, 14 de septiembre de 2018

Sistema RED para autónomos. Obligatorio desde el 1 de octubre

Alta Sistema Red: novedades autonomosSi eres trabajador por cuenta propia o autónomo, prepárate, porque desde el día 1 de octubre, tienes que estar de alta en el Sistema RED de la Seguridad Social. Con esta novedad, quedas obligado a realizar tus gestiones a nivel laboral por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

Vamos a ver dentro de este colectivo quienes están específicamente obligados por la Orden Ministerial que regula esta novedad.

¿Quien está obligado a estar de alta en el Sistema RED?
  • Los trabajadores autónomos por cuenta propia.
  • Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
  • Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Qué gestiones a nivel laboral, estás obligado a realizar por el sistema RED para autónomos?
  • Primero, tendrás que realizar por vía electrónica, todos los trámites referentes a la afiliación, cotización y recaudación de cuotas.
  • Segundo, tendrás que recibir mediante comparecencia en SEDESS, las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde ahí podrás consultarlas y firmarlas.

¿Cómo puedes realizar todas estas gestiones telemáticas?
Tienes  dos maneras y las dos muy sencillas. La Seguridad Social te permite utilizar  cualquiera de ellas,  así que analiza tu situación y escoge la que más te convenga:
  • Acogerte a este Sistema RED y gestionar tus trámites a través de un autorizado Red. Éste actuará en tu representación. Si entras en la Sede Electrónica de la Seguridad Social encontrarás cómo puedes realizar asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • O directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Al ser trabajador autónomo y estar obligado a estar de alta en el Sistema RED, podrás realizar tú mismo los trámites que necesites accediendo directamente a la sede electrónica.
Sistema Red: tramites autonomos obligatorios
Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social

 ¿Qué necesitas tener para poder acceder a los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social?
Debes disponer de un sistema de autentificación que garantice tu identidad. Puedes elegir entre cualquiera de los 3 sistemas que en la actualidad están disponibles:

1 - Certificado electrónico. Quizá el más útil y cómodo de los tres. Tiene múltiples utilidades:
DNI electrónico: acceso a Sistema Red
Documento Nacional de Identidad
2 - DNI electrónico. Tiene las mismas utilidades que el certificado electrónico, pero tiene un inconveniente y es que necesitas un lector. Bien un lector con contacto (lector de teclado, lector USB o lector PCMCIA), o un lector sin contacto (NFC: que permite el intercambio de datos contacless).
3 - Sistema Cl@ve. Las dos modalidades con las que puedes operar en el Sistema Cl@ve son:
  • Cl@ve PIN. Esta clave es aconsejable solicitarla si quieres acceder a los servicios de la Sede Electrónica, porque necesitas realizar una gestión laboral de forma puntual. La recibes por SMS y tiene una validez determinada.
  • Cl@ve Permanente. Esta clave es aconsejable si accedes a los servicios de manera habitual. Es una contraseña elegida por ti, y con una validez duradera en el tiempo pero limitada.
Acceso Sistema Red: sede electrónica TGSS
Cl@ave: identidad electrónica para las Administraciones

¿Puedes obtener el Certificado electrónico en las Oficinas de la Seguridad Social?
Alta sistema red: certificado digitalSí, aunque lo primero que tienes que hacer para poder obtener tu certificado electrónico es entrar en la página de CERES y obtener un código, que será necesario para acreditar tu identidad.

¿Y, dónde tienes que acreditar tu identidad?
Puedes acudir a las Administraciones  de Hacienda, previa solicitud de cita. Sin embargo La Seguridad Social, te lo pone aún más fácil por ser trabajador autónomo. Puedes personarte en cualquiera de la red de oficinas de la Seguridad Social, sin cita previa, y acudir con el código que has obtenido en la página CERES y con tu DNI. Lo bueno es que este certificado electrónico tiene una validez de 4 años.

Ten en cuenta que no vas a recibir por correo postal una comunicación donde seas informado de esta nueva obligación, así que no esperes más y comienza con los trámites.

miércoles, 31 de enero de 2018

5 ventajas de la Gestión Laboral online

La gestión laboral es una obligación a la que se encuentra sometida cualquier empresa y debe cumplir con ciertas tareas fundamentales e imprescindibles como la gestión de incidencias mensuales, las obligaciones tributarias y de cotización, o el pago y envío de las nóminas a todos los trabajadores, cumpliendo con todas las normas legales vigentes.

programa laboral en la nube CAILAB, integrado en Portal CAI  cloud computing)
Tanto si se trata de una asesoría laboral, como de una empresa que cuente con su propio departamento laboral, un buen software de nóminas será determinante a la hora de desempeñar estas tareas eficazmente.

En el actual mercado global, cada vez más competitivo, ciertas características se presuponen a todos los programas de gestión laboral, como la fiabilidad, la eficiencia y la agilidad en su uso, veamos entonces cuáles son las características que marcarán la diferencia.



¿Qué nos debemos plantear al escoger un software de recursos humanos y gestión de nóminas? 

1.  Modalidad o tipo de software de gestión laboral: lo primero que debemos preguntarnos  sobre un software de gestión laboral es si queremos un programa de instalación local o si optamos por un programa laboral online (el llamado Cloud computing), cuya instalación en la nube nos permitirá acceder en cualquier momento y lugar a través de internet.
software laboral en la nube CAILAB, integrado en la plataforma web Portal CAI

2. Forma de contratación: deberemos elegir entre adquirir la licencia del programa laboral o alquilar una licencia y pagar solo por el uso. Si adquirimos la licencia, generalmente con un coste más elevado, el programa será nuestro de por vida, aunque sin mejoras ni actualizaciones. Si optamos por la modalidad "SaaS" (Software como Servicio) pagaremos según nuestro consumo real, por lo que generalmente se ahorran sobrecostes.
3.  Soporte y servicio de atención al cliente: aunque cada vez los programas de gestión laboral son más sencillos e intuitivos, también es cierto que la regulación y normativa que afecta al departamento laboral es más compleja, por lo que es muy importante que se tarde el menor tiempo posible en implementar las novedades legislativas en el programa y también en responder a las consultas y dudas sobre el uso del mismo. 

5 Ventajas del software laboral online
  1. Información siempre accesible, gestiona los datos laborales donde quieras, desde cualquier dispositivo con conexión a internet: empresas, convenios, trabajadores (pagas extras, complementos IT, antigüedad, nómina de atrasos, etc.).
  2. Reduce los costes de mantenimiento informático, no necesitarás caros servidores, configuración de redes locales, conexión con redes remotas, etc. El software laboral online se encarga de todo.
  3. Trabaja con total seguridad, la información viaja cifrada con idénticos protocolos a los de la banca online y además está respaldada por copias de seguridad externas que se realizan automáticamente todos los días.
    programa web laboral CAILAB, válido para Asesorías y Empresas
  4. Trabaja siempre en la última versión y olvídate de reinicios por programas en uso, de realizar instalaciones, descargas ni actualizaciones, ya no tendrás que pelearte con antivirus, cortafuegos ni configuraciones locales. Las novedades normativas implementadas y todas las mejoras incluidas en el programa laboral online estarán siempre disponibles sin intervención del usuario.
  5. Integración del programa laboral con el resto del software de gestión de la empresa. Es muy importante que la información laboral sea fácilmente tratable por el software contable, el programa de facturación y el programa de fiscalidad. La auténtica innovación se produce al tener todo el software de gestión empresarial en la nube, optimizando recursos y aumentando la eficacia y productividad.

¿Por qué escoger cailab en la web?


cailab en la web es un software de nóminas online y de todos aquellos procesos que conlleva un departamento laboral, válido para cualquier tipo de empresa y especialmente diseñado para asesores, gestores y despachos profesionales. Incluye:

·       Histórico de Convenios: mantenimiento de tablas salariales. 
·    Creación de Expedientes por cada trabajador, creando un registro histórico con toda su información laboral, muy útil si vuelve a trabajar en esa empresa ya que no tendremos que volver a introducir los datos.
·        Plantillas de Contratos predefinidos para una rápida gestión de la contratación.
·        Envíos telemáticos:
o     AEAT: cálculo y presentación de Modelos oficiales de IRPF (modelo 111 y modelo 190), modelo 216 y modelo 296 y modelos de la comunidad foral de Navarra.
o  TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): SLD - Sistema de Liquidación Directa, envío y recepción de ficheros a través de SILTRA (lo que antes era el envío de TCs).
·     Gestión de Avisos, tanto generados automáticamente por el programa como incorporados manualmente por el propio usuario. 
·        Envíos masivos de nóminas al correo electrónico de la empresa o a cada trabajador.
·        Generación y envío del fichero de transferencias bancarias.
·        Información de apoyo gratuita al profesional laboral: vídeos, webinars, blogs, webs...
·        Ver más funcionalidades
·        Ver vídeos
software laboral online CAILAB, integrado en Portal CAI (plataforma cloud computing)

Además, contarás con la ayuda del servicio de atención al cliente y soporte al usuario, incluido en todas las versiones, con un compromiso de respuesta de máximo 24 horas.

¡Accede ahora a la versión demo de cailab en la web (software de gestión laboral en la nube) con todas las funcionalidades! También puedes calcular online tu cuota mensual y pagar solo por lo que uses.

cailab en la web está integrado en Portal CAI la primera plataforma con un paquete completo de programas online para asesorías y empresas (contabilidad, laboral, fiscal y facturación). Da el salto a la nube y comienza a disfrutar las ventajas del software cloud computing, pídenos más información sin compromiso llamando al 986 447 149 - ext. 6 o enviando un e-mail a: info@caisistemas.es.

Portal CAI es un servicio web de CAI Sistemas Informáticos: más de 30 años ofreciendo soluciones software para asesorías y empresas.


Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación

viernes, 5 de diciembre de 2014

Cret@: Repercusiones de los días cotizados en las validaciones de las bases de cotización

Tal y como ya hemos comentado en el post, "Cret@ y los trabajadores de cobro Mensual" , con el nuevo Sistema de Liquidación Directa se estandarizan las situaciones en que se debe realizar el ajuste a 30 días y se establecen reglas para determinar el tramo en que se debe realizar dicho ajuste.

En dicho post hacíamos referencia también a la importancia de que los programas de nóminas calculen los días cotizados conforme a las instrucciones de la TGSS, debido a que el nuevo Sistema de Liquidación Directa realizará las siguientes validaciones en el momento en que se le comuniquen bases de cotización:

Validaciones de bases mínimas 

Cret@ realizará un doble control:

A nivel de tramo:
Se comprueba que la base consignada para el tramo sea igual o superior al resultado de multiplicar la base mínima diaria (base mensual dividida entre 30) por el número de días cotizados, calculados conforme a las indicaciones del apartado anterior.




A nivel de trabajador:
Se comprueba que, si el trabajador figura en alta durante todo el mes, en los grupos de cotización mensuales o diarios con el indicador M (mensual), la suma de las bases de cotización no puede ser inferior a la base mínima mensual.




Validaciones de bases máximas 


Cret@ realizará un único control:

A nivel de trabajador: 
Se comprueba que, si el trabajador figura en alta durante todo el mes, la suma de las bases de cotización no puede ser superior a la base máxima mensual.



Si el trabajador no figura en alta todo el mes, la base comunicada no podrá exceder del importe de multiplicar la base máxima diaria por el número de días cotizados.


Por lo tanto, podrán existir tramos para los que la base de cotización consignada supere el importe de la base máxima diaria por el número de días del tramo, siempre que, la suma de las bases de cotización de todos los tramos no excedan del resultado de multiplicar la base máxima diaria por el número de días cotizados en el mes, con el límite de la base máxima mensual.



Para más información consultar el manual:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187219.pdf

Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral


viernes, 7 de noviembre de 2014

Cret@ y los trabajadores de cobro Mensual

Con la implementación de Cret@ (Sistema de Liquidación Directa) la TGSS ha estandarizado las situaciones en que se debe realizar el ajuste a 30 días, para determinar las bases mínimas y máximas de contingencias comunes en los trabajadores de cobro mensual, estableciendo que el ajuste a 30 días se realizará:


Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional se tendrá en cuenta el tope mínimo y máximo mensual. Este tope es el mismo para todos los grupos de cotización, y tiene carácter mensual.

Como en el Sistema de Liquidación Directa las bases de cotización se informarán por Tramos, la TGSS ha establecido también las siguientes reglas a seguir para determinar el tramo en que se debe realizar el ajuste a 30 días:


Excepciones:
Como en el Sistema de Liquidación Directa las bases de cotización se informarán por Tramos, la TGSS ha establecido también las siguientes reglas a seguir para determinar el tramo en que se debe realizar el ajuste a 30 días:


La regla para determinar el número de días en situación de IT, Maternidad-Paternidad, Riesgos o Expediente de Regulación de Empleo sigue siendo 30 – nº de días trabajados.


Por lo tanto, para evitar errores en liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social cuando se empiece a utilizar el Sistema de Liquidación Directa, es importante comprobar que la aplicación de nóminas calcula los días cotizados conforme a las instrucciones facilitadas por la TGSS.

Para más información consultar el manual:


Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral