Mostrando entradas con la etiqueta asesor laboral. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta asesor laboral. Mostrar todas las entradas

miércoles, 31 de enero de 2018

5 ventajas de la Gestión Laboral online

La gestión laboral es una obligación a la que se encuentra sometida cualquier empresa y debe cumplir con ciertas tareas fundamentales e imprescindibles como la gestión de incidencias mensuales, las obligaciones tributarias y de cotización, o el pago y envío de las nóminas a todos los trabajadores, cumpliendo con todas las normas legales vigentes.

programa laboral en la nube CAILAB, integrado en Portal CAI  cloud computing)
Tanto si se trata de una asesoría laboral, como de una empresa que cuente con su propio departamento laboral, un buen software de nóminas será determinante a la hora de desempeñar estas tareas eficazmente.

En el actual mercado global, cada vez más competitivo, ciertas características se presuponen a todos los programas de gestión laboral, como la fiabilidad, la eficiencia y la agilidad en su uso, veamos entonces cuáles son las características que marcarán la diferencia.



¿Qué nos debemos plantear al escoger un software de recursos humanos y gestión de nóminas? 

1.  Modalidad o tipo de software de gestión laboral: lo primero que debemos preguntarnos  sobre un software de gestión laboral es si queremos un programa de instalación local o si optamos por un programa laboral online (el llamado Cloud computing), cuya instalación en la nube nos permitirá acceder en cualquier momento y lugar a través de internet.
software laboral en la nube CAILAB, integrado en la plataforma web Portal CAI

2. Forma de contratación: deberemos elegir entre adquirir la licencia del programa laboral o alquilar una licencia y pagar solo por el uso. Si adquirimos la licencia, generalmente con un coste más elevado, el programa será nuestro de por vida, aunque sin mejoras ni actualizaciones. Si optamos por la modalidad "SaaS" (Software como Servicio) pagaremos según nuestro consumo real, por lo que generalmente se ahorran sobrecostes.
3.  Soporte y servicio de atención al cliente: aunque cada vez los programas de gestión laboral son más sencillos e intuitivos, también es cierto que la regulación y normativa que afecta al departamento laboral es más compleja, por lo que es muy importante que se tarde el menor tiempo posible en implementar las novedades legislativas en el programa y también en responder a las consultas y dudas sobre el uso del mismo. 

5 Ventajas del software laboral online
  1. Información siempre accesible, gestiona los datos laborales donde quieras, desde cualquier dispositivo con conexión a internet: empresas, convenios, trabajadores (pagas extras, complementos IT, antigüedad, nómina de atrasos, etc.).
  2. Reduce los costes de mantenimiento informático, no necesitarás caros servidores, configuración de redes locales, conexión con redes remotas, etc. El software laboral online se encarga de todo.
  3. Trabaja con total seguridad, la información viaja cifrada con idénticos protocolos a los de la banca online y además está respaldada por copias de seguridad externas que se realizan automáticamente todos los días.
    programa web laboral CAILAB, válido para Asesorías y Empresas
  4. Trabaja siempre en la última versión y olvídate de reinicios por programas en uso, de realizar instalaciones, descargas ni actualizaciones, ya no tendrás que pelearte con antivirus, cortafuegos ni configuraciones locales. Las novedades normativas implementadas y todas las mejoras incluidas en el programa laboral online estarán siempre disponibles sin intervención del usuario.
  5. Integración del programa laboral con el resto del software de gestión de la empresa. Es muy importante que la información laboral sea fácilmente tratable por el software contable, el programa de facturación y el programa de fiscalidad. La auténtica innovación se produce al tener todo el software de gestión empresarial en la nube, optimizando recursos y aumentando la eficacia y productividad.

¿Por qué escoger cailab en la web?


cailab en la web es un software de nóminas online y de todos aquellos procesos que conlleva un departamento laboral, válido para cualquier tipo de empresa y especialmente diseñado para asesores, gestores y despachos profesionales. Incluye:

·       Histórico de Convenios: mantenimiento de tablas salariales. 
·    Creación de Expedientes por cada trabajador, creando un registro histórico con toda su información laboral, muy útil si vuelve a trabajar en esa empresa ya que no tendremos que volver a introducir los datos.
·        Plantillas de Contratos predefinidos para una rápida gestión de la contratación.
·        Envíos telemáticos:
o     AEAT: cálculo y presentación de Modelos oficiales de IRPF (modelo 111 y modelo 190), modelo 216 y modelo 296 y modelos de la comunidad foral de Navarra.
o  TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): SLD - Sistema de Liquidación Directa, envío y recepción de ficheros a través de SILTRA (lo que antes era el envío de TCs).
·     Gestión de Avisos, tanto generados automáticamente por el programa como incorporados manualmente por el propio usuario. 
·        Envíos masivos de nóminas al correo electrónico de la empresa o a cada trabajador.
·        Generación y envío del fichero de transferencias bancarias.
·        Información de apoyo gratuita al profesional laboral: vídeos, webinars, blogs, webs...
·        Ver más funcionalidades
·        Ver vídeos
software laboral online CAILAB, integrado en Portal CAI (plataforma cloud computing)

Además, contarás con la ayuda del servicio de atención al cliente y soporte al usuario, incluido en todas las versiones, con un compromiso de respuesta de máximo 24 horas.

¡Accede ahora a la versión demo de cailab en la web (software de gestión laboral en la nube) con todas las funcionalidades! También puedes calcular online tu cuota mensual y pagar solo por lo que uses.

cailab en la web está integrado en Portal CAI la primera plataforma con un paquete completo de programas online para asesorías y empresas (contabilidad, laboral, fiscal y facturación). Da el salto a la nube y comienza a disfrutar las ventajas del software cloud computing, pídenos más información sin compromiso llamando al 986 447 149 - ext. 6 o enviando un e-mail a: info@caisistemas.es.

Portal CAI es un servicio web de CAI Sistemas Informáticos: más de 30 años ofreciendo soluciones software para asesorías y empresas.


Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación

viernes, 10 de julio de 2015

Novedades en el Sistema de Liquidación Directa

Sustitución de la aplicación Wincret@ por la aplicación SILTRA:

CAI Sistemas: Software para Asesores.Siltra es la nueva aplicación de escritorio que permite el intercambio de información (Cotización, Afiliación, Partes de IT) entre la TGSS y los usuarios autorizados al envío de ficheros mediante el Sistema de Liquidación Directa. 

Ya en el Boletín Especial 2015/1 de Noticias RED, de 22 de enero de 2015, se hacía referencia a SILTRA como la versión de la Winsuite adaptada al Sistema de Liquidación Directa y se mencionaban algunas de sus funcionalidades a pesar de no estar disponible para los usuarios en prácticas. Recordemos que desde que se implementaron las pruebas en el Sistema de Liquidación Directa primero se utilizó la aplicación WinCret@ Beta, posteriormente la aplicación WinCret@ Prácticas y ahora Siltra Prácticas.

La aplicación Siltra al igual que Wincret@ está desarrollada en Java y utiliza, para el intercambio de información, el certificado SILCON y ficheros en formato XML. La instalación se distribuye en un solo fichero con extensión “.jar” resultando un proceso bastante sencillo, si bien la aplicación propone como ruta de instalación C:\Archivos de Programa\SILTRA\Prácticas la tesorería recomienda instalarla directamente en el directorio raíz C:\SILTRA\Prácticas.

Una vez realizada la instalación se deberán volver a configurar los datos del autorizado igual que se hizo con la aplicación WinCret@; se permite también configurar las rutas donde se guardan los ficheros XML y la impresoras que se utilizará para la impresión de documentos a través de SILTRA.

Según la información facilitada por Sistema RED en el Boletín de Noticias RED 3/2015, de 30 de abril, todos aquellos usuarios que realicen envíos en prácticas mediante la aplicación  Wincret@ Prácticas deberán realizar los envíos, desde el día 1 de mayo, mediante la aplicación Siltra ya que la aplicación Wincret@ dejará de actualizarse.

CAI Sistemas: Software para Asesores.

La TGSS ha puesto a disposición de los usuarios un Manual de la aplicación SILTRA que se puede descargar desde el siguiente enlace:
o bien desde el apartado  Inicio, Información útil, Sistema RED, Sistema de Liquidación Directa (Proyecto Cret@), Documentación, Manuales de Usuario de su página web.



En dicho manual se detalla el proceso de instalación, la configuración de la aplicación  y el funcionamiento de los distintos módulos con que cuenta SILTRA:
- Cotización
- Configuración
- Afiliación/ INSS
- Utilidades 






También ha puesto la TGSS un enlace para la descarga de la aplicación  Siltra Prácticas en el siguiente apartado de su página web: Inicio, Información útil, Sistema RED, Sistema de Liquidación Directa (Proyecto Cret@), Software.


Dicha descarga activa  solamente los módulos correspondientes a Cotización, Configuración y Utilidades (Reconstrucción de Seguimiento), además, para dar mayor seguridad a los usuarios, esta versión en prácticas  mostrará en la parte Superior Derecha de la aplicación el siguiente icono informativo de que se está trabajando en entorno de prácticas.

Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral

viernes, 23 de enero de 2015

El nuevo modelo de nómina

Con la publicación de la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, la nómina deberá informar al trabajador de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, detallando, tanto la parte de cotización que corresponde a la empresa como  la que corresponde al trabajador.


Dicha orden establece un período de seis meses, hasta el 12 de mayo de 2015, para que las empresas se adapten al nuevo recibo de salarios.

Este no es el primer cambio que sufre el modelo de nómina pues el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, establece que los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy de Empleo y Seguridad Social), salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

En virtud de la autorización contenida en dicho apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y atendiendo a dos objetivos prioritarios que eran:




- Dar constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas.







- Garantizar la transparencia informando al trabajador de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación.




La Orden de 27 de diciembre de 1994 aprobó el recibo individual de salarios y especificó las normas básicas sobre elaboración, conservación y firma por el trabajador, de los recibos de salarios.


De esta orden es importante destacar los siguientes puntos:
  • El párrafo segundo del Artículo 1 punto 1 establece que los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida, se considerarán ajustados al citado modelo.
  • El apartado dos del Artículo 2 aclara que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
  • La Disposición transitoria establecía que las empresas que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden vinieran utilizando el modelo de recibo de salarios anexo a la Orden de 22 de noviembre de 1973 ("Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), u otro modelo debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Orden, podrán seguirlo utilizando durante un período de cinco años a contar desde la citada entrada en vigor.

Posteriormente la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social añadió, con efectos de 1 de enero de 2013, el siguiente párrafo al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

"En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen".


Finalmente, como ya se comentó al principio, la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, aprueba un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios; y en su Disposición transitoria única establece un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden (11/11/2014) para que las empresas se adapten al nuevo modelo aprobado.


Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral

viernes, 5 de diciembre de 2014

Cret@: Repercusiones de los días cotizados en las validaciones de las bases de cotización

Tal y como ya hemos comentado en el post, "Cret@ y los trabajadores de cobro Mensual" , con el nuevo Sistema de Liquidación Directa se estandarizan las situaciones en que se debe realizar el ajuste a 30 días y se establecen reglas para determinar el tramo en que se debe realizar dicho ajuste.

En dicho post hacíamos referencia también a la importancia de que los programas de nóminas calculen los días cotizados conforme a las instrucciones de la TGSS, debido a que el nuevo Sistema de Liquidación Directa realizará las siguientes validaciones en el momento en que se le comuniquen bases de cotización:

Validaciones de bases mínimas 

Cret@ realizará un doble control:

A nivel de tramo:
Se comprueba que la base consignada para el tramo sea igual o superior al resultado de multiplicar la base mínima diaria (base mensual dividida entre 30) por el número de días cotizados, calculados conforme a las indicaciones del apartado anterior.




A nivel de trabajador:
Se comprueba que, si el trabajador figura en alta durante todo el mes, en los grupos de cotización mensuales o diarios con el indicador M (mensual), la suma de las bases de cotización no puede ser inferior a la base mínima mensual.




Validaciones de bases máximas 


Cret@ realizará un único control:

A nivel de trabajador: 
Se comprueba que, si el trabajador figura en alta durante todo el mes, la suma de las bases de cotización no puede ser superior a la base máxima mensual.



Si el trabajador no figura en alta todo el mes, la base comunicada no podrá exceder del importe de multiplicar la base máxima diaria por el número de días cotizados.


Por lo tanto, podrán existir tramos para los que la base de cotización consignada supere el importe de la base máxima diaria por el número de días del tramo, siempre que, la suma de las bases de cotización de todos los tramos no excedan del resultado de multiplicar la base máxima diaria por el número de días cotizados en el mes, con el límite de la base máxima mensual.



Para más información consultar el manual:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187219.pdf

Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral