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miércoles, 31 de enero de 2018

5 ventajas de la Gestión Laboral online

La gestión laboral es una obligación a la que se encuentra sometida cualquier empresa y debe cumplir con ciertas tareas fundamentales e imprescindibles como la gestión de incidencias mensuales, las obligaciones tributarias y de cotización, o el pago y envío de las nóminas a todos los trabajadores, cumpliendo con todas las normas legales vigentes.

programa laboral en la nube CAILAB, integrado en Portal CAI  cloud computing)
Tanto si se trata de una asesoría laboral, como de una empresa que cuente con su propio departamento laboral, un buen software de nóminas será determinante a la hora de desempeñar estas tareas eficazmente.

En el actual mercado global, cada vez más competitivo, ciertas características se presuponen a todos los programas de gestión laboral, como la fiabilidad, la eficiencia y la agilidad en su uso, veamos entonces cuáles son las características que marcarán la diferencia.



¿Qué nos debemos plantear al escoger un software de recursos humanos y gestión de nóminas? 

1.  Modalidad o tipo de software de gestión laboral: lo primero que debemos preguntarnos  sobre un software de gestión laboral es si queremos un programa de instalación local o si optamos por un programa laboral online (el llamado Cloud computing), cuya instalación en la nube nos permitirá acceder en cualquier momento y lugar a través de internet.
software laboral en la nube CAILAB, integrado en la plataforma web Portal CAI

2. Forma de contratación: deberemos elegir entre adquirir la licencia del programa laboral o alquilar una licencia y pagar solo por el uso. Si adquirimos la licencia, generalmente con un coste más elevado, el programa será nuestro de por vida, aunque sin mejoras ni actualizaciones. Si optamos por la modalidad "SaaS" (Software como Servicio) pagaremos según nuestro consumo real, por lo que generalmente se ahorran sobrecostes.
3.  Soporte y servicio de atención al cliente: aunque cada vez los programas de gestión laboral son más sencillos e intuitivos, también es cierto que la regulación y normativa que afecta al departamento laboral es más compleja, por lo que es muy importante que se tarde el menor tiempo posible en implementar las novedades legislativas en el programa y también en responder a las consultas y dudas sobre el uso del mismo. 

5 Ventajas del software laboral online
  1. Información siempre accesible, gestiona los datos laborales donde quieras, desde cualquier dispositivo con conexión a internet: empresas, convenios, trabajadores (pagas extras, complementos IT, antigüedad, nómina de atrasos, etc.).
  2. Reduce los costes de mantenimiento informático, no necesitarás caros servidores, configuración de redes locales, conexión con redes remotas, etc. El software laboral online se encarga de todo.
  3. Trabaja con total seguridad, la información viaja cifrada con idénticos protocolos a los de la banca online y además está respaldada por copias de seguridad externas que se realizan automáticamente todos los días.
    programa web laboral CAILAB, válido para Asesorías y Empresas
  4. Trabaja siempre en la última versión y olvídate de reinicios por programas en uso, de realizar instalaciones, descargas ni actualizaciones, ya no tendrás que pelearte con antivirus, cortafuegos ni configuraciones locales. Las novedades normativas implementadas y todas las mejoras incluidas en el programa laboral online estarán siempre disponibles sin intervención del usuario.
  5. Integración del programa laboral con el resto del software de gestión de la empresa. Es muy importante que la información laboral sea fácilmente tratable por el software contable, el programa de facturación y el programa de fiscalidad. La auténtica innovación se produce al tener todo el software de gestión empresarial en la nube, optimizando recursos y aumentando la eficacia y productividad.

¿Por qué escoger cailab en la web?


cailab en la web es un software de nóminas online y de todos aquellos procesos que conlleva un departamento laboral, válido para cualquier tipo de empresa y especialmente diseñado para asesores, gestores y despachos profesionales. Incluye:

·       Histórico de Convenios: mantenimiento de tablas salariales. 
·    Creación de Expedientes por cada trabajador, creando un registro histórico con toda su información laboral, muy útil si vuelve a trabajar en esa empresa ya que no tendremos que volver a introducir los datos.
·        Plantillas de Contratos predefinidos para una rápida gestión de la contratación.
·        Envíos telemáticos:
o     AEAT: cálculo y presentación de Modelos oficiales de IRPF (modelo 111 y modelo 190), modelo 216 y modelo 296 y modelos de la comunidad foral de Navarra.
o  TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): SLD - Sistema de Liquidación Directa, envío y recepción de ficheros a través de SILTRA (lo que antes era el envío de TCs).
·     Gestión de Avisos, tanto generados automáticamente por el programa como incorporados manualmente por el propio usuario. 
·        Envíos masivos de nóminas al correo electrónico de la empresa o a cada trabajador.
·        Generación y envío del fichero de transferencias bancarias.
·        Información de apoyo gratuita al profesional laboral: vídeos, webinars, blogs, webs...
·        Ver más funcionalidades
·        Ver vídeos
software laboral online CAILAB, integrado en Portal CAI (plataforma cloud computing)

Además, contarás con la ayuda del servicio de atención al cliente y soporte al usuario, incluido en todas las versiones, con un compromiso de respuesta de máximo 24 horas.

¡Accede ahora a la versión demo de cailab en la web (software de gestión laboral en la nube) con todas las funcionalidades! También puedes calcular online tu cuota mensual y pagar solo por lo que uses.

cailab en la web está integrado en Portal CAI la primera plataforma con un paquete completo de programas online para asesorías y empresas (contabilidad, laboral, fiscal y facturación). Da el salto a la nube y comienza a disfrutar las ventajas del software cloud computing, pídenos más información sin compromiso llamando al 986 447 149 - ext. 6 o enviando un e-mail a: info@caisistemas.es.

Portal CAI es un servicio web de CAI Sistemas Informáticos: más de 30 años ofreciendo soluciones software para asesorías y empresas.


Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación

jueves, 25 de mayo de 2017

IV Jornada de Asesores de empresas

Las Jornadas de Asesores organizadas por CAI Sistemas, nacen con el objetivo de crear un punto de encuentro entre profesionales del sector de las Asesorías de Empresas, Gestorías y Despachos Profesionales. Se trata de una reunión en la que poder intercambiar experiencias, valores y opiniones acerca de la actualidad y del entorno que rodea al sector, además de favorecer las posibles colaboraciones entre las empresas asistentes.



El pasado 16 de mayo tuvo lugar en el Auditorio Mar de Vigo la ya IV edición de la Jornada de Asesores de empresas, que reunió a más de 150 profesionales y en la que se abordó uno de los temas que más preocupa actualmente: la implantación del SII: Suministro Inmediato de Información, el nuevo sistema de gestión del IVA online impuesto por la Agencia Tributaria que entrará en vigor el próximo 1 de julio y que afecta a Grandes Empresas, grupos societarios a efectos de IVA,  Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) y a las empresas que decidan sumarse de forma voluntaria.

La jornada dio comienzo a las 10:00h de la mañana a cargo de Manuel Martínez, Director General de CAI Sistemas Informáticos, que daba la Bienvenida y posteriormente presentaba la solución web Portal CAI (punto de acceso a nuestras aplicaciones en la nube). 

Portal CAI nace como respuesta a las necesidades de nuestros clientes, para ofrecer alternativas web al software en local, con importantes ventajas como la accesibilidad en cualquier momento y a través de cualquier dispositivo o ubicación, siempre con la máxima seguridad. Este nuevo portal se debe al salto tecnológico que se ha dado en los últimos años en materia de internet y dispositivos móviles, por lo que adaptamos nuestros actuales programas de gestión contable, laboral, fiscal y de facturación a la  tecnología Cloud Computing.


La segunda presentación corrió a cargo de Carmen González, responsable del área de Contabilidad de CAI Sistemas y que presentó la digitalización de facturas en el software CAICONTA, así como la versión en la nube del programa CAICONTA.

A continuación fue el turno de Ana Docabo, responsable del área Fiscal que presentó CAIFIS en la web, la solución Cloud del software local con idéntico nombre,  y dejando tras de sí la pausa para el coffee break, en la que los asistentes pudieron no solo conversar entre ellos, sino también con el equipo de CAI Sistemas que ofrece soporte al usuario, aprovechando así para conocer personalmente a los técnicos con los que habitualmente se relacionan virtual o telefónicamente.

Una vez terminado el descanso recogió el testigo Rosario Martínez y Adrián Sabido, que de manera continuada presentaron los programas CAILAB y CAIFAC en la web, nuestras soluciones cloud para la gestión laboral y de facturación.

Por último, para cerrar el acto tomó la palabra de nuevo Ana Docabo, esta vez para explicar en qué consiste la última novedad presentada durante la Jornada: nuestra solución cloud Portal SII, un servicio web que permite la fácil adaptación al nuevo sistema de gestión del IVA SII que obliga a remitir, por vía electrónica  a la AEAT, los detalles sobre la facturación para, con esta información, configurar prácticamente en tiempo real los Libros Registro. Además, es compatible con cualquier programa de gestión de facturas, contable o ERP que permita la exportación de datos.

Aprovechamos este blog para agradecer a todos los asistentes su presencia y participación, imprescindibles para que la IV Jornada de Asesores haya sido un éxito. Continuaremos trabajando en esta línea para convertirnos en la empresa TIC referente en el sector de las Asesorías, Gestorías y Despachos Profesionales.

Víctor Rodríguez Iglesias
 Dpto. Marketing y Comunicación


viernes, 14 de abril de 2017

Legalización de Libros Contables 2016

Como es habitual en estas fechas, debemos cumplir con la obligación de legalizar nuestros libros contables correspondientes al ejercicio 2016.

Normativa a tener en cuenta
  • El artículo 18 de la Ley apoyo a los emprendedores y su internalización, establece que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio. Para ejercicios ajustados al año natural la fecha límite será el próximo 30 de Abril.
  • En este sentido la Dirección General de los Registros y el Notariado, mediante la Instrucción del 12/2/2015 y la Instrucción de 01/07/2015, que introduce la posibilidad de enviar encriptados algunos de los ficheros que forman parte de la legalización, desarrollan este artículo 18.
  • Real decreto 602/2016, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad cuyos cambios se centran en 3 bloques:
  1. Eliminación del Estado de Cambios del Patrimonio Neto (ECPN) para quien pueda formular balances abreviados. 
  2. Reducción en las indicaciones a incluir en la memoria.
  3. Modificación que atañe a los activos intangibles, especialmente al fondo de comercio en lo referido a los criterios de registro y valoración.
Legalizacion Libros Contables - Software Contabilidad CAICONTA

Aspectos técnicos
  • En relación al aspecto técnico de la legalización de los libros correspondientes al ejercicio 2016, no existe ningún cambio, es decir, presentaremos un archivo comprimido (.zip) que contendrá la totalidad de libros que deseamos registrar (tanto los cifrados como los no cifrados), cuyo nombre será: 

LL+código del registro (5 digitos)+NIF
p.ej. LL36015B12345674


  • Las empresas deberán conservar una copia informática con idéntico contenido y formato, de los ficheros correspondientes a los libros presentados a legalizar, debiendo asimismo conservar, en su caso, la clave secreta que permita desencriptar los ficheros cifrados.

El debate de este año

Las novedades que se plantean para esta campaña se centran en los cambios realizados en las memorias.

Uno de los puntos de discusión, se centra en la obligatoriedad de informar sobre el periodo de pago a proveedores. En relación con este tema, recordemos que esta obligatoriedad se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010 de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales y, dado que existe una prevalencia de lo dispuesto por una Ley sobre lo dispuesto por un Real Decreto (en concreto el R.D. 602/2016, que es el que elimina la obligación de informar sobre esta cuestión), deberíamos entender que sigue siendo obligatorio informar sobre el plazo de pago a proveedores, con el agravante si cabe, de que este hecho contraviene los máximos exigidos por la directiva 2013/34/UE.

Otro punto que suscita el debate, es el referido al deber de información sobre el reparto de resultados (orden JUS/206/2009), ya que si bien según lo recogido en el R.D. 602/2016 esta información deja de ser obligatoria, llama la atención que no se modifican las “normas de registro y valoración” incluidas en la memoria y que son un cortapega de las que se incluían en la versión anterior de la memoria.


Notas de interés

    Legalizacion Libros Contables - Software Contabilidad CAICONTA
  • Recordar que no es posible incorporar 2 libros con la misma codificación (p.e. no se pueden poner 2 líneas de libros de actas).
  • Si tenemos diligencias de cierre, éstas pueden adjuntarse como un anexo en la propia página del registro sin incluirla en el fichero zip. De este modo no pagaréis un libro más. Si lo incluyeseis en el zip bajo el epígrafe ‘Otros’ pagaríais un libro más.
  • En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y de cierre del ejercicio.
  • En cuanto a los Libros registro de socios, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro, en los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio, en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.
  • En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite mediante denuncia policial o acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta notarial o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.
  • Rectificar libros ya presentados: Habrá que generar un fichero de rectificación que incluya:
  1. Certificación del órgano de administración por el que se dé cuenta del error cometido 
  2. El archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.
El portal web del Colegio de Registradores solicitará el número de entrada de la primera presentación para asumir que se trata de una subsanación.

Carmen González
Responsable Dpto. Contabilidad

viernes, 10 de marzo de 2017

SII - Libro Registro de bienes de inversión

El suministro de información relacionado con el Libro Registro de bienes de inversión, aporta una información semejante a la que ya se venía declarando en el modelo 340, ciñéndose su contenido a los datos que el artículo 65 del Reglamento del IVA exige para este libro registro y siempre y cuando el sujeto pasivo del IVA esté sometido a la regla de prorrata:

  1. Identificación del bien.
  2. Fecha del comienzo de utilización del bien.
  3. Regularización anual de las deducciones.
  4. En el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.

Este Libro se informará en el último período del año, siendo la información recogida en el mismo adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Expedidas y Recibidas.

La definición de "bien de inversión" se encuentra en el artículo 108 de la Ley del IVA, según el cual se considerarán de inversión los bienes que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

No tendrán la consideración de bienes de inversión:

1.º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.

2.º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.

3.º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.

4.º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.

5.º Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí. (Por ejemplo en el caso de adquisición de mobiliario de oficina, el límite debe ser aplicado a cada mueble y no al conjunto de ellos; en el caso de adquisición de un equipo informático, el límite debe ser aplicado a todo el equipo que es utilizado conjuntamente y no a cada uno de sus componentes (monitor-unidad-central-teclado) que, independientes del resto, no pueden ser empleados en la consecución de sus fines.

SII - Suministro Inmediato de Información del IVA - caisistemas

Te invitamos a conocer nuestra solución cloud Portal SII, un servicio web que permite la fácil adaptación al nuevo sistema implantado por la Agencia Tributaria.

Ver vídeo: tutorial demostración del uso y manejo de la gestión del IVA con Portal SII

Para más información sobre el SII se puede consultar otros artículos donde hemos tratado este tema:

Descarga de las tablas en versión PDF                                                                                  
Cabecera
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Titular del libro - registroNIF declaranteObligatorio
Nombre declaranteObligatorio
NIF representante legalEn principio es opcional; sin embargo téngase en cuenta que si el NIF del Titular del libro - registro es de un menor (empieza por K) este dato es obligatorio y debe ser distinto del NIF del titular
                                                                                                                                                                                                                                                                           
Detalle de datos a SUMINISTRAR en el libro de bienes de inversion o MODIFICAR los transmitidos
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Datos periodoEjercicioEjercicio impositivo de la facturaObligatorio
PeríodoValor "0A"Obligatorio
Identificación de la facturaEMISOR DE LA FACTURA IDENTIFICADO CON NIF ESPAÑA
NIF emisor de la facturaNombre-razón social del emisor de la factura asociada a los bienes de inversión Obligatorio
EMISOR DE LA FACTURA IDENTIFICADO CON CÓDIGO EXTRANJERO
País del clienteObligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada"). Cuando en el campo Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia se informe con la clave "NIF-IVA" no será exigible el código país.
Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia
  • NIF-IVA
  • Pasaporte
  • Documento oficial de identificación expedido por el pais o territorio de residencia
  • Certificado de residencia
  • Otro documento probatorio
Obligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada")
Número de identificación en el país de residenciaObligatorio cuando el País del cliente no sea España
Número y serieNúmero+Serie que identifica a la factura emitidaObligatorio
Fecha de expediciónLa fecha de expedición no podrá ser superior a la fecha en que se suministran los datos a la AEATObligatorio
Datos del bien de inversiónIdentificación del bienDescripción de los bienes objeto de la operaciónObligatorio
Fecha inicio utilizaciónFecha de inicio de utilización del mismoObligatorio
Regularizacion anual de la deducción de IVAOpcional
Identificación entregaOpcional
Regularizacion deducción efectuada en caso de entregaOpcional
                                                                     
Detalle de datos a suministrar para DAR DE BAJA los bienes de inversión previamente transmitidos
Datos/ AgrupaciónDescripción
Datos periodo     Ejercicio
Período
Identificación de la factura     NIF emisor de la factura
Número y serie
Número y serie de la última factura
Fecha de expedición

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 3 de febrero de 2017

SII - Libro de registro de importes cobrados en metálico superiores a 6.000 euros

SII - Suministro Inmediato de Información del IVA - caisistemas

Con el Suministro Inmediato de Información, el contribuyente deberá gestionar un Libro de registro de importes cobrados en metálico superiores a 6.000 euros, que aporta información relacionada con los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural; facilitando esta información sin necesidad de vincularla a una factura expedida en concreto.

Te invitamos a conocer nuestra solución cloud Portal SII, un servicio web que permite la fácil adaptación al nuevo sistema implantado por la Agencia Tributaria.

Ver vídeo: tutorial demostración del uso y manejo de la gestión del IVA con Portal SII

Para más información sobre el SII se puede consultar otros artículos donde hemos tratado este tema:

Descarga de las tablas en versión PDF                                                                                  
Cabecera
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Titular del libro - registroNIF declaranteObligatorio
Nombre declaranteObligatorio
NIF representante legalEn principio es opcional; sin embargo téngase en cuenta que si el NIF del Titular del libro - registro es de un menor (empieza por K) este dato es obligatorio y debe ser distinto del NIF del titular
                                                                                                                                                                                                             
Detalle de datos a SUMINISTRAR para cobros en metálico o MODIFICAR los transmitidos
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Datos periodoEjercicioEl Ejercicio deberá estar comprendido entre el año actual y cuatro años anterioresObligatorio
PeríodoValor "0A"Obligatorio
Datos de la contrapartePROVEEDOR IDENTIFICADO CON NIF ESPAÑA
NombreObligatorio
NIF del representanteOpcional
NIFNIF asociado a la contraparte de la operaciónObligatorio
PROVEEDOR IDENTIFICADO CON CÓDIGO EXTRANJERO
País del proveedorObligatorio. Cuando en el campo Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia se informe con la clave "NIF-IVA" no será exigible el código país.
Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia
  • NIF-IVA
  • Pasaporte
  • Documento oficial de identificación expedido por el pais o territorio de residencia
  • Certificado de residencia
  • Otro documento probatorio
Obligatorio.
Número de identificación en el país de residenciaObligatorio cuando el País del cliente no sea España
Importe totalEl importe debe ser superior a 6000 eurosObligatorio
                                                                                                                                         
Detalle de datos a suministrar para DAR DE BAJA los cobros previamente transmitidos
Datos/ AgrupaciónDescripción
Datos periodo     Ejercicio
Período
Datos de la contrapartePROVEEDOR IDENTIFICADO CON NIF ESPAÑA
Nombre
NIF del representante
NIF
PROVEEDOR IDENTIFICADO CON CÓDIGO EXTRANJERO
País del proveedor
Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia
Número de identificación en el país de residencia

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 20 de enero de 2017

SII - Pagos sobre facturas registradas en el Libro de registro de facturas recibidas

En este quinto post relacionado con el SII abordamos el suministro de información de los Pagos sobre facturas registradas en el Libro de registro de facturas recibidas.

A la hora de suministrar esta información de cobros a la AEAT deben tenerse en cuenta dos aspectos muy importantes:

SII - Suministro Inmediato de Información del IVA - caisistemas
  • El suministro de pagos debe ser siempre independiente y posterior al de la factura recibida, en régimen de criterio de caja, que lo origina.
  • La anulación de un pago previamente presentado se realizará enviando el pago que se pretende anular con importe negativo.
Descarga de las tablas en versión PDF                                                                              
Cabecera
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Titular del libro - registro     NIF declaranteObligatorio
Nombre declaranteObligatorio
NIF representante legalEn principio es opcional; sin embargo téngase en cuenta que si el NIF del Titular del libro - registro es de un menor (empieza por K) este dato es obligatorio y debe ser distinto del NIF del titular
                                                                                                                                                             
Detalle de datos a SUMINISTRAR relacionada con pagos sobre facturas registradas en el Libro de registro de Facturas Recibidas o MODIFICACIÓN de los previamente transmitidos
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Identificación de la factura     NIF emisor de la facturaNIF asociado al emisor de la factura.
Debe ser el mismo que el NIF del Titular del libro - registro
Obligatorio.
Número y serieNúmero+Serie que identifica a la factura pagada que debe existir previamente en el libro de facturas recibidas y el titular debe ser el mismo.
No debe estar dada de baja.
Debe tener asociado el Régimen especial de criterio de caja, es decir, la factura recibida debe haber sido previamente registrada con la clave de Régimen especial / identificación operaciones con trascendencia tributaria de "Régimen especial criterio de caja"
Obligatorio
Número y serie de la última facturaNúmero+serie que identifica a la ultima factura cuando el Tipo de Factura es un "Asiento resumen de facturas"Obligatorio cuando el Tipo de Factura es un "Asiento resumen de facturas"
Fecha de expediciónObligatorio
Pago     Fecha en que se produce el pago total o parcialObligatorio
ImporteObligatorio
Medio
  • 01 - Transferencia
  • 02 - Cheque
  • 03 - No se cobra / paga (fecha límite de devengo / devengo forzoso en concurso de acreedores)
  • 04 - Otros medios de cobro / pago
Obligatorio
Descripción del medio o cuenta bancariaObligatorio

Te invitamos a conocer nuestra solución cloud Portal SII, un servicio web que permite la fácil adaptación al nuevo sistema implantado por la Agencia Tributaria.

Ver vídeo: tutorial demostración del uso y manejo de la gestión del IVA con Portal SII

Para más información sobre el SII se puede consultar otros artículos donde hemos tratado este tema:


Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 13 de enero de 2017

SII - Datos a suministrar para las facturas recibidas

En el cuarto post de la serie de artículos que estamos publicando en relación con el SII, abordamos el suministro de información del Libro de registro de facturas recibidas.

SII - Suministro Inmediato de Información del IVA - caisistemas

Con un contenido muy parecido al libro de registro del IVA, añade información relativa a los documentos aduaneros y simplifica la relativa a los supuestos de sujección y exención del impuesto.

Otros artículos donde hemos tratado el SII:


Te invitamos a conocer nuestra solución cloud Portal SII, un servicio web que permite la fácil adaptación al nuevo sistema implantado por la Agencia Tributaria.

Ver vídeo: tutorial demostración del uso y manejo de la gestión del IVA con Portal SII

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Cabecera
(contenidos actualizados a la versión 0.7)
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Titular del libro - registro     NIF declaranteObligatorio
Nombre declaranteObligatorio
NIF representante legalEn principio es opcional; sin embargo téngase en cuenta que si el NIF del Titular del libro - registro es de un menor (empieza por K) este dato es obligatorio y debe ser distinto del NIF del titular
Operación     Tipo de comunicación. Este bloque no aparecerá en caso de baja
  • Alta
  • Modificación (Corrección de errores registrales)
  • Modificación Factura Régimen de Viajeros
Obligatorio
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             
Detalle de datos a SUMINISTRAR para las facturas recibidas o MODIFICAR las transmitidas
Datos/ AgrupaciónDescripciónValores permitidos¿Es OBLIGATORIO?
Datos periodo     EjercicioEl Ejercicio deberá estar comprendido entre el año actual y cuatro años anterioresObligatorio
PeríodoSi el Ejercicio es el correspondiente al año actual, el periodo no podrá ser superior al periodo actualObligatorio
Identificación de la factura     EMISOR DE LA FACTURA IDENTIFICADO CON NIF ESPAÑA      
NIF emisor de la facturaNIF asociado al emisor de la factura.
Debe ser el mismo que el NIF del Titular del libro - registro
Obligatorio
EMISOR DE LA FACTURA IDENTIFICADO CON CÓDIGO EXTRANJERO      
País del clienteObligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada"). Cuando en el campo Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia se informe con la clave "NIF-IVA" no será exigible el código país.
Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia
  • 02 - NIF-IVA
  • 03 - Pasaporte
  • 04 - Documento oficial de identificación expedido por el pais o territorio de residencia
  • 05 - Certificado de residencia
  • 06 - Otro documento probatorio
  • 07 - No censado
Obligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada")
Número de identificación en el país de residenciaObligatorio cuando el País del cliente no sea España
Número y serieNúmero+Serie que identifica a la factura emitidaObligatorio
Número y serie de la última facturaNúmero+serie que identifica a la ultima factura cuando el Tipo de Factura es un "Asiento resumen de facturas"Obligatorio cuando el Tipo de Factura es un "Asiento resumen de facturas"
Fecha de expediciónLa fecha de expedición no podrá ser superior a la fecha en que se suministran los datos a la AEATObligatorio
Tipo de factura     Especificación del tipo de factura a dar de alta: factura normal, factura rectificativa, tickets, factura emitida en sustitución de facturas.
En parte recoge información que ya se declaraba en el modelo 340 pero la amplía (tema rectificativas)
  • F1 - Factura
  • F2 - Factura Simplificada (ticket)
  • F3 - Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
  • F4 - Asiento resumen de facturas
  • F5 - Importaciones (DUA)
  • F6 - Justificantes contables
  • R1 - Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art.80 Uno, Dos y Seis LIVA)
  • R2 - Factura Rectificativa (Art. 80.3)
  • R3 - Factura Rectificativa (Art. 80.4)
  • R4 - Factura Rectificativa (Resto)
  • R5 - Factura Rectificativa en facturas simplificadas
Obligatorio
Datos de la factura según su TIPO     FACTURA RECTIFICATIVA - Facturas rectificadas  
Tipo de factura rectificativa
  • S -Por sustitución
  • I -Por diferencias
Obligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa"
NúmeroNúmero+Serie que identifica a la facturaOpcional y solo admitido cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa".
Las facturas rectificadas deben existir previamente en el sistema.
FechaFecha de expedición de la facturaOpcional y solo admitido cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa".
Las facturas rectificadas deben existir previamente en el sistema.
BaseBase imponible de la factura/facturas sustituidas Obligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa" y el Tipo de factura rectificativa sea "Por sustitución"
CuotaCuota repercutida de la factura/facturas sustituidaObligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa" y el Tipo de factura rectificativa sea "Por sustitución"
RecargoCuota recargo de equivalencia de la factura/facturas sustituidasObligatorio cuando la clave de Tipo de factura sea "Factura rectificativa" y el Tipo de factura rectificativa sea "Por sustitución"
RECIBIDA EN SUSTITUCIÓN DE FACTURAS SIMPLIFICADAS FACTURADAS Y DECLARADA - Facturas agrupadas  
NúmeroNúmero+Serie que identifica a la facturaOpcional cuando la clave de Tipo de factura sea "Emitida en sustitución de facturas simplificadas"
FechaFecha de expedición de la facturaOpcional cuando la clave de Tipo de factura sea "Emitida en sustitución de facturas simplificadas"
Fecha de la operación     Fecha en la que se ha realizado la operación siempre que sea diferente a la fecha de expediciónSi se incluye debe ser distinta de la fecha de expediciónOpcional
Régimen IVA / identificación operaciones con trascendencia tributaria     Clave que identificará el tipo de operación o el Régimen IVA con transcendencia tributaria (admitirá hasta tres claves diferentes)
  • 01 - Operación de régimen general
  • 02 - Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones REAGP
  • 03 - Operaciones a las que se aplique el Régimen IVA de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
  • 04 - Régimen IVA oro de inversión
  • 05 - Régimen IVA agencias de viajes
  • 06 - Régimen IVA grupo de entidades en IVA (nivel avanzado)
  • 07 - Régimen IVA criterio de caja
  • 08 - Operaciones sujetas al IPSI / IGIC
  • 09 - Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios
  • 12 - Operaciones de arrendamiento de local de negocio
  • 13 - Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)
  • 14 - Primer semestres 2017
Es obligatoria la clave principal (la primera que se informa).
En caso de utilizar más de una clave pueden realizarse las siguientes posibles combinaciones:
  • Si la clave principal es la 07 (Régimen IVA criterio de caja) entonces podrá informar como claves adicionales:
    • 01
    • 03
    • 05
    • 12
  • Si la clave principal es la 05 (Régimen IVA agencias de viajes) entonces podrá informar como claves adicionales:
    • 01
    • 12
  • Si la clave principal es la 12 (Operaciones de arrendamiento de local de negocio) entonces podrá informar como claves adicionales:
    • 08
  • Si la clave principal es la 06 (Régimen IVA grupo de entidades en IVA (nivel avanzado)) entonces podrá informar como claves adicionales:
    • 12
Número de registro autorización     Número de registro obtenido al enviar la autorización en materia de facturación o de libro registroEl sujeto pasivo autorizado, antes del primer envío del registro de facturación correspondiente la autorización, deberá remitir copia de la misma en el apartado previsto para aportar documentación complementaria.
Importe total de la factura     Importe total de la facturaOpcional
Base imponible al coste     Para grupos de IVAOpcional. Sólo se puede rellenar cuando la clave de Régimen IVA / identificación operaciones con trascendencia tributaria sea "Régimen IVA grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)"
Descripción de la operación     Descripción del objeto de la facturaEn 500 caracteresObligatorio
Desglose de la factura     CON INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO
Operaciones sujetas en el TAI
Tipo impositivoPorcentaje aplicado sobre la Base Imponible para calcular la cuotaObligatorio
Base imponibleMagnitud dineraria sobre la cual se aplica un determinado tipo impositivoObligatorio
Cuota soportadaCuota resultante de aplicar a la base imponible un determinado tipo impositivoObligatorio
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO      
Tipo impositivoPorcentaje aplicado sobre la Base Imponible para calcular la cuotaObligatorio
Base imponibleMagnitud dineraria sobre la cual se aplica un determinado tipo impositivoObligatorio
Cuota soportadaCuota resultante de aplicar a la base imponible un determinado tipo impositivoObligatorio
Tipo recargo de equivalenciaPorcentaje asociado en función del tipo de IVAOpcional. Nunca aparecerá cuando se detalle una prestación de servicios
Cuota recargo equivalenciaCuota resultante de aplicar a la base imponible el tipo de recargo de equivalenciaOpcional. Nunca aparecerá cuando se detalle una prestación de servicios
Datos del proveedor     PROVEEDOR IDENTIFICADO CON NIF ESPAÑA      
NombreObligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada")
NIF del representanteOpcional
NIF del proveedorObligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada"). Si el proveedor no tiene NIF, será obligatorios los tres apartados siguientes.
PROVEEDOR IDENTIFICADO CON CÓDIGO EXTRANJERO      
País del proveedorObligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada"). Cuando en el campo Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia se informe con la clave "NIF-IVA" no será exigible el código país.
Clave para establecer el tipo de identificación en el país de residencia
  • 02 - NIF-IVA
  • 03 - Pasaporte
  • 04 - Documento oficial de identificación expedido por el pais o territorio de residencia
  • 05 - Certificado de residencia
  • 06 - Otro documento probatorio
  • 07 - No censado
Obligatorio (opcional cuando el Tipo de Factura es una "Factura simplificada")
Número de identificación en el país de residenciaObligatorio cuando el País del cliente no sea España
Fecha del registro contable     Fecha del registro contable de la operación. Se utilizará para el plazo de remisión de las facturas recibidasObligatorio
Cuota deducible     Obligatorio
                                                                     
Detalle de datos a suministrar para DAR DE BAJA las facturas previamente transmitidas
Datos/ AgrupaciónDescripción
Datos periodo     Ejercicio
Período
Identificación de la factura     NIF emisor de la factura
Número y serie
Número y serie de la última factura
Fecha de expedición

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal