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viernes, 5 de diciembre de 2014

Cret@: Repercusiones de los días cotizados en las validaciones de las bases de cotización

Tal y como ya hemos comentado en el post, "Cret@ y los trabajadores de cobro Mensual" , con el nuevo Sistema de Liquidación Directa se estandarizan las situaciones en que se debe realizar el ajuste a 30 días y se establecen reglas para determinar el tramo en que se debe realizar dicho ajuste.

En dicho post hacíamos referencia también a la importancia de que los programas de nóminas calculen los días cotizados conforme a las instrucciones de la TGSS, debido a que el nuevo Sistema de Liquidación Directa realizará las siguientes validaciones en el momento en que se le comuniquen bases de cotización:

Validaciones de bases mínimas 

Cret@ realizará un doble control:

A nivel de tramo:
Se comprueba que la base consignada para el tramo sea igual o superior al resultado de multiplicar la base mínima diaria (base mensual dividida entre 30) por el número de días cotizados, calculados conforme a las indicaciones del apartado anterior.




A nivel de trabajador:
Se comprueba que, si el trabajador figura en alta durante todo el mes, en los grupos de cotización mensuales o diarios con el indicador M (mensual), la suma de las bases de cotización no puede ser inferior a la base mínima mensual.




Validaciones de bases máximas 


Cret@ realizará un único control:

A nivel de trabajador: 
Se comprueba que, si el trabajador figura en alta durante todo el mes, la suma de las bases de cotización no puede ser superior a la base máxima mensual.



Si el trabajador no figura en alta todo el mes, la base comunicada no podrá exceder del importe de multiplicar la base máxima diaria por el número de días cotizados.


Por lo tanto, podrán existir tramos para los que la base de cotización consignada supere el importe de la base máxima diaria por el número de días del tramo, siempre que, la suma de las bases de cotización de todos los tramos no excedan del resultado de multiplicar la base máxima diaria por el número de días cotizados en el mes, con el límite de la base máxima mensual.



Para más información consultar el manual:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187219.pdf

Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral


viernes, 7 de noviembre de 2014

Cret@ y los trabajadores de cobro Mensual

Con la implementación de Cret@ (Sistema de Liquidación Directa) la TGSS ha estandarizado las situaciones en que se debe realizar el ajuste a 30 días, para determinar las bases mínimas y máximas de contingencias comunes en los trabajadores de cobro mensual, estableciendo que el ajuste a 30 días se realizará:


Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional se tendrá en cuenta el tope mínimo y máximo mensual. Este tope es el mismo para todos los grupos de cotización, y tiene carácter mensual.

Como en el Sistema de Liquidación Directa las bases de cotización se informarán por Tramos, la TGSS ha establecido también las siguientes reglas a seguir para determinar el tramo en que se debe realizar el ajuste a 30 días:


Excepciones:
Como en el Sistema de Liquidación Directa las bases de cotización se informarán por Tramos, la TGSS ha establecido también las siguientes reglas a seguir para determinar el tramo en que se debe realizar el ajuste a 30 días:


La regla para determinar el número de días en situación de IT, Maternidad-Paternidad, Riesgos o Expediente de Regulación de Empleo sigue siendo 30 – nº de días trabajados.


Por lo tanto, para evitar errores en liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social cuando se empiece a utilizar el Sistema de Liquidación Directa, es importante comprobar que la aplicación de nóminas calcula los días cotizados conforme a las instrucciones facilitadas por la TGSS.

Para más información consultar el manual:


Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral