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viernes, 10 de julio de 2015

Novedades en el Sistema de Liquidación Directa

Sustitución de la aplicación Wincret@ por la aplicación SILTRA:

CAI Sistemas: Software para Asesores.Siltra es la nueva aplicación de escritorio que permite el intercambio de información (Cotización, Afiliación, Partes de IT) entre la TGSS y los usuarios autorizados al envío de ficheros mediante el Sistema de Liquidación Directa. 

Ya en el Boletín Especial 2015/1 de Noticias RED, de 22 de enero de 2015, se hacía referencia a SILTRA como la versión de la Winsuite adaptada al Sistema de Liquidación Directa y se mencionaban algunas de sus funcionalidades a pesar de no estar disponible para los usuarios en prácticas. Recordemos que desde que se implementaron las pruebas en el Sistema de Liquidación Directa primero se utilizó la aplicación WinCret@ Beta, posteriormente la aplicación WinCret@ Prácticas y ahora Siltra Prácticas.

La aplicación Siltra al igual que Wincret@ está desarrollada en Java y utiliza, para el intercambio de información, el certificado SILCON y ficheros en formato XML. La instalación se distribuye en un solo fichero con extensión “.jar” resultando un proceso bastante sencillo, si bien la aplicación propone como ruta de instalación C:\Archivos de Programa\SILTRA\Prácticas la tesorería recomienda instalarla directamente en el directorio raíz C:\SILTRA\Prácticas.

Una vez realizada la instalación se deberán volver a configurar los datos del autorizado igual que se hizo con la aplicación WinCret@; se permite también configurar las rutas donde se guardan los ficheros XML y la impresoras que se utilizará para la impresión de documentos a través de SILTRA.

Según la información facilitada por Sistema RED en el Boletín de Noticias RED 3/2015, de 30 de abril, todos aquellos usuarios que realicen envíos en prácticas mediante la aplicación  Wincret@ Prácticas deberán realizar los envíos, desde el día 1 de mayo, mediante la aplicación Siltra ya que la aplicación Wincret@ dejará de actualizarse.

CAI Sistemas: Software para Asesores.

La TGSS ha puesto a disposición de los usuarios un Manual de la aplicación SILTRA que se puede descargar desde el siguiente enlace:
o bien desde el apartado  Inicio, Información útil, Sistema RED, Sistema de Liquidación Directa (Proyecto Cret@), Documentación, Manuales de Usuario de su página web.



En dicho manual se detalla el proceso de instalación, la configuración de la aplicación  y el funcionamiento de los distintos módulos con que cuenta SILTRA:
- Cotización
- Configuración
- Afiliación/ INSS
- Utilidades 






También ha puesto la TGSS un enlace para la descarga de la aplicación  Siltra Prácticas en el siguiente apartado de su página web: Inicio, Información útil, Sistema RED, Sistema de Liquidación Directa (Proyecto Cret@), Software.


Dicha descarga activa  solamente los módulos correspondientes a Cotización, Configuración y Utilidades (Reconstrucción de Seguimiento), además, para dar mayor seguridad a los usuarios, esta versión en prácticas  mostrará en la parte Superior Derecha de la aplicación el siguiente icono informativo de que se está trabajando en entorno de prácticas.

Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral

viernes, 23 de enero de 2015

El nuevo modelo de nómina

Con la publicación de la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, la nómina deberá informar al trabajador de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, detallando, tanto la parte de cotización que corresponde a la empresa como  la que corresponde al trabajador.


Dicha orden establece un período de seis meses, hasta el 12 de mayo de 2015, para que las empresas se adapten al nuevo recibo de salarios.

Este no es el primer cambio que sufre el modelo de nómina pues el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, establece que los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy de Empleo y Seguridad Social), salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

En virtud de la autorización contenida en dicho apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y atendiendo a dos objetivos prioritarios que eran:




- Dar constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas.







- Garantizar la transparencia informando al trabajador de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación.




La Orden de 27 de diciembre de 1994 aprobó el recibo individual de salarios y especificó las normas básicas sobre elaboración, conservación y firma por el trabajador, de los recibos de salarios.


De esta orden es importante destacar los siguientes puntos:
  • El párrafo segundo del Artículo 1 punto 1 establece que los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida, se considerarán ajustados al citado modelo.
  • El apartado dos del Artículo 2 aclara que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
  • La Disposición transitoria establecía que las empresas que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden vinieran utilizando el modelo de recibo de salarios anexo a la Orden de 22 de noviembre de 1973 ("Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), u otro modelo debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Orden, podrán seguirlo utilizando durante un período de cinco años a contar desde la citada entrada en vigor.

Posteriormente la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social añadió, con efectos de 1 de enero de 2013, el siguiente párrafo al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

"En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen".


Finalmente, como ya se comentó al principio, la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, aprueba un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios; y en su Disposición transitoria única establece un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden (11/11/2014) para que las empresas se adapten al nuevo modelo aprobado.


Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral

viernes, 5 de diciembre de 2014

Cret@: Repercusiones de los días cotizados en las validaciones de las bases de cotización

Tal y como ya hemos comentado en el post, "Cret@ y los trabajadores de cobro Mensual" , con el nuevo Sistema de Liquidación Directa se estandarizan las situaciones en que se debe realizar el ajuste a 30 días y se establecen reglas para determinar el tramo en que se debe realizar dicho ajuste.

En dicho post hacíamos referencia también a la importancia de que los programas de nóminas calculen los días cotizados conforme a las instrucciones de la TGSS, debido a que el nuevo Sistema de Liquidación Directa realizará las siguientes validaciones en el momento en que se le comuniquen bases de cotización:

Validaciones de bases mínimas 

Cret@ realizará un doble control:

A nivel de tramo:
Se comprueba que la base consignada para el tramo sea igual o superior al resultado de multiplicar la base mínima diaria (base mensual dividida entre 30) por el número de días cotizados, calculados conforme a las indicaciones del apartado anterior.




A nivel de trabajador:
Se comprueba que, si el trabajador figura en alta durante todo el mes, en los grupos de cotización mensuales o diarios con el indicador M (mensual), la suma de las bases de cotización no puede ser inferior a la base mínima mensual.




Validaciones de bases máximas 


Cret@ realizará un único control:

A nivel de trabajador: 
Se comprueba que, si el trabajador figura en alta durante todo el mes, la suma de las bases de cotización no puede ser superior a la base máxima mensual.



Si el trabajador no figura en alta todo el mes, la base comunicada no podrá exceder del importe de multiplicar la base máxima diaria por el número de días cotizados.


Por lo tanto, podrán existir tramos para los que la base de cotización consignada supere el importe de la base máxima diaria por el número de días del tramo, siempre que, la suma de las bases de cotización de todos los tramos no excedan del resultado de multiplicar la base máxima diaria por el número de días cotizados en el mes, con el límite de la base máxima mensual.



Para más información consultar el manual:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187219.pdf

Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral