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viernes, 30 de noviembre de 2018

Impuesto sobre la renta 2019. ¿Qué novedades nos esperan?

Estamos casi en diciembre y aún no están aprobados los Presupuestos Generales del Estado (PGE).  Incluso podríamos decir que existen dudas sobre la posibilidad de que salgan adelante en esta legislatura.

Todos estamos expectantes. No sólo los ciudadanos, sino también las empresas dedicadas al desarrollo y actualización de software de gestión destinados a elaborar la declaración de la  renta, el IVA, el Impuesto sobre Sociedades etc.


Declaración de la renta 2019 - CAIREN

Así que a día de hoy, sólo podemos hablar de las principales propuestas que contempla el Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado.


¿Cuáles son las principales propuestas que afectan al IRPF 2019?
En lo que se refiere al IRPF podemos hablar de subida de impuestos a las rentas más altas.

Presupuestos Generales del Estado 2019 - propuestas
En la parte general de la Renta
  • Incremento de 2 puntos porcentuales a las rentas superiores a 130.000€
  • Incremento de 4 puntos porcentuales a las rentas superiores a 300.000€

En la parte de Renta del ahorro
  • Incremento de 4 puntos porcentuales a las rentas del ahorro superiores a 140.000€, con lo que pasarían a tributar a un 27% por el exceso de 50.000€

Así pues, viendo estas subidas, si alguien tiene pensada la venta de un inmueble que le genere importantes plusvalías, le recomendamos que lo haga este ejercicio.

Por tanto, en lo que se refiere a los PGE 2019, en materia del IRPF, todo lo demás quedaría como en el ejercicio 2018.


Recordemos algunas de las novedades que se han introducido en 2018

Deducción por maternidad. Con efectos desde el 1 de enero de 2018:
1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta, satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

¿Qué requisitos debe cumplir esas cantidades para que se consideren gastos de custodia en guardería?
  1. Que se trate de cantidades satisfechas en guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  2. Las cantidades que se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  3. No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF). 

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Con efectos desde 5 de julio de 2018

Se incrementa el importe de la deducción hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y que exceda del número mínimo de hijos exigido para ser considerada familia numerosa general o especial.

Deducciones de la declaración de la renta 2019La cantidad a deducir, adicional a los 100€ existentes, será de 50€ mensuales por cada hijo que exceda del número mínimo para cada categoría de familia numerosa.

Un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Con efectos desde 5 de julio de 2018

Declaración de la renta 2019 - premios de loterias y apuestasEn el ejercicio 2018, están exentos los premios por importe íntegro igual o inferior a 10.000€. Por el contrario, si el premio es superior a 10.000€ tributará por la parte que exceda de dicho importe.

Para el ejercicio 2019, esta cantidad se elevará hasta los  20.000€ exentos, y estará sujeto a tributación la cantidad que exceda de 20.000€

Ahora solo queda esperar a que los presupuestos sean aprobados y conozcamos de forma definitiva y firme, todas aquellas novedades que durante el ejercicio 2019 afectarán a la declaración de la renta y que además tendrán que  incorporar los programas que nos ayudan a presentar las declaraciones de forma correcta.

jueves, 31 de mayo de 2018

Las obligaciones fiscales de autónomos, empresas y asociaciones

Toda actividad empresarial conlleva una serie de obligaciones fiscales frente Hacienda, ya seas un autónomo, una sociedad o una asociación. Hacer frente a los impuestos y tener claras las obligaciones tributarias es uno de los aspectos que más preocupa a los nuevos autónomos y emprendedores.
Debemos saber a qué estamos obligados, pero también cómo hacerlo y en qué plazos para no tener que enfrentarnos a las temidas sanciones de Hacienda. Aunque conviene tener ciertos conocimientos fiscales, es recomendable delegar estas tareas en un buen asesor fiscal que nos acompañe y supervise en nuestra relación con la Agencia Tributaria.

Una buena planificación fiscal y contable revertirá positivamente en la cuenta de resultados de nuestro negocio: evitando sanciones y multas, gestionando de la mejor manera los requerimientos de Hacienda e inspecciones fiscales y sobre todo optimizando el pago de los impuestos.

Las obligaciones tributarias del autónomo
Buena parte de la carga fiscal se concentra en el mes de enero, coincidiendo con el cierre del último trimestre del año, si bien no todos los trabajadores autónomos tienen las mismas obligaciones fiscales, ya que estas dependerán del tipo de actividad económica que desempeñemos, del régimen de tributación elegido o de la propia naturaleza del impuesto en cuestión. Para que no se escape ninguna cita con Hacienda es muy importante tener un claro calendario fiscal, algo a lo que nos puede ayudar un buen software fiscal.

De modo general podemos resumir las obligaciones del autónomo en:
  • Darse de alta en el IAE: Impuesto de Actividades Económicas:
    • Modelo 036: inclusión en el Censo de Tributarios Obligados.
    • Modelo 037: nos proporcionará nuestro número de identificación fiscal.
  • IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se puede escoger entre el Régimen de Estimación directa Simplificada y el comúnmente conocido como Módulos o Régimen de Estimación Objetiva.
    • Declaración anual (modelo D-100) y declaraciones trimestrales (modelos 130 para estimación directa y modelo 131 en el caso de tributar por módulos).
    • Declaración de retenciones e ingresos a cuentas: solo en el caso de retener IRPF a trabajadores en plantilla, a través de su nómina, o a otros profesionales autónomos, a través de facturas, deberás presentar también el modelo 111 (cuarto trimestre del año) y el modelo 190 (resumen anual).
  • IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Declaración anual (modelo 390) y declaraciones trimestrales (modelo 303).
    • Modelo 347: declaración anual solo si operas con terceros (implica tener un cliente o proveedor cuyas operaciones sobrepasen los 3.005,06€/año).
    • Operaciones intracomunitarias: si realizas compraventa de bienes y/o servicios a otros países miembros de la Unión Europea, tendrás otras obligaciones añadidas:
      • Modelo 349: operaciones intracomunitarias del régimen general.
      • Modelo 368: operaciones intracomunitarias del régimen de telecomunicaciones.
      • Modelo 309: operaciones intracomunitarias con recargo de equivalencia.
  • Además:
    • Si la actividad se desarrolla en inmueble urbano alquilado: modelo 115 (trimestral) y modelo 180 (resumen anual).

Las obligaciones tributarias de las sociedades
En caso de que desarrollemos nuestra actividad económica bajo la forma de Sociedad Limitada (SL), tendremos una serie de obligaciones respecto a la fiscalidad y la contabilidad de nuestro negocio, en gran medida similares al caso de los autónomos, aunque con ciertas diferencias:
  • Declaración censal: modelo 036 y modelo 037; dependiendo de la actividad empresarial también será necesario darse de alta en el IAE (modelos 840 y 848).
  • Impuesto de Sociedades: presentación anual (modelo 200) y pagos fraccionados trimestrales (modelo 202), es el equivalente al IRPF en el caso de los autónomos.
  • IVA, retenciones y operaciones con terceros: muy similar a los autónomos.
Otras obligaciones:
  • Libro Diario: registro diario de todas las operaciones relacionadas con la actividad de la empresa.
  • Libro de Actas: recoge todas las actas firmadas de las reuniones de la Junta de Socios.
  • Libro de Registro de Socios: recoge las participaciones sociales con las que cuenta cada Socio dentro de la Sociedad.
  • Libro de Registro de Contratos: solo en el caso de ser una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
  • Libro de Inventario y Cuenta Anuales: comienza con el balance inicial detallado de la sociedad y en el se anotarán, al menos trimestralmente, el balance de sumas y saldos, el de cierre del ejercicio y las Cuentas Anuales.
  • Cuentas Anuales: incluye el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) y la Memoria Anual.
  • Libro Mayor: no es obligatorio, aunque muchas sociedades lo utilizan para la confección del balance de sumas y saldos.
El Libro de Cuentas Anuales, el Libro de Actas y el Libro de Socios deben ser presentados para su legalización ante el Registro Mercantil que nos corresponda, en función de la provincia en la que figure la sede fiscal de la sociedad. Desde hace tiempo este trámite se realiza telemáticamente, y estos libros deberán conservarse al menos 6 años, tras la fecha de la última anotación o asiento contable realizado.
  • Depósito y Aprobación de las Cuentas Anuales: los administradores de la Sociedad disponen de un mes tras la aprobación de las cuentas anuales para presentar una serie de documentos obligatorios ante el Registro Mercantil, que tras la comprobación y solicitud de subsanación en caso necesario, dará el trámite por finalizado.
  • Obligatoriedad de comunicar cambios de domicilio fiscal de la Sociedad, en caso de que se produzcan.
  • TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social
    • Inscripción obligatoria del empresario en la Seguridad Social, comunicación de alta/baja/modificación en la situación laboral de cualquier trabajador de la sociedad y abonar los seguros sociales de los trabajadores.

Las obligaciones tributarias de las asociaciones

Aunque puede que sorprenda, las asociaciones también están sujetas al pago de impuestos ya que realizan actividades económicas, contratan personal etc. Están sujetas al régimen fiscal incluso aquellas entidades sin ánimo de lucro o no gubernamentales (ONGs), si bien tienen una serie de ventajas fiscales que reducen la carga tributaria de estas entidades, especialmente si son declaradas de interés general y no reparten beneficios. Entendemos por asociaciones las recogidas en la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de interés públicas, ONGs de desarrollo, delegaciones de fundaciones extranjeras, federaciones deportivas españoles y federaciones y asociaciones sin fines lucrativos).

Podemos resumir las obligaciones fiscales de estas entidades en:
  • Obligaciones de carácter censal, declarativas o informativas: obtención del CIF que le identifique frente a Hacienda (modelo 036).
  • Declaración de operaciones con terceros: modelo 347.
  • Declaración de donativos, donaciones y aportaciones recibidas: modelo 182.
  • Impuesto de Actividades Económicas IAE.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA: en Régimen Especial, si la asociación es declarada de utilidad pública o en Régimen General.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Retenciones: solo si se satisfacen rentas del trabajo o del alquiler.
  • Obligaciones contables: listado actualizado de socios, contabilidad clara, inventario de bienes, libros de actas de los órganos de gobierno, etc.

Ya seas autónomo, empresa o asociación, conviene recordar, sobre todo en caso de tener problemas de liquidez, que en muchos casos se puede aplazar el pago de estos impuestos, conforme al Real Decreto Ley que regula el régimen de aplazamientos de deudas tributarias.

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  • Imprime y envía los modelos oficiales a la Agencia Tributaria.
  • Consulta y controla toda la información fiscal fácilmente con Listados y filtros en pantalla.
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Jéssica Fernández Alonso
Responsable Dpto. Marketing y Comunicación

miércoles, 20 de mayo de 2015

Cómo proceder en la campaña de Renta 2014 en el supuesto de contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes


A la hora de cuantificar las rentas que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de acuerdos celebrados entre la entidad bancaria y el preferentista, o en el caso de haber recaído sentencia en el ejercicio 2014 debemos tener en cuenta lo siguiente:

En caso de acuerdo alcanzado en el 2014 entre el banco y el preferentista

Lo más habitual es que el preferentista tenga rendimientos negativos de capital mobiliario procedentes de ejercicios anteriores derivados del canje, y/o pérdidas patrimoniales por la venta de las participaciones adquiridas en ese canje. En este caso podrá optar entre:
  1. Opción primera: Aplicación de reglas opcionales especiales (Real Decreto-ley 6/2015):


    • Integrarán en la base imponible del ahorro, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, el siguiente importe:
      Compensación derivada del acuerdo recibida en 2014
      +
      Importe recibido en la transmisión de las participaciones derivadas del canje (o su valoración en caso de no haberlas transmitido)
      -

      Inversión inicialmente realizada
      CAI Sistemas: Software para Asesores.
    • Se eliminará de la liquidación del 2014 esos saldos negativosprocedentes de los ejercicios anteriores.

    • Si en el ejercicio donde se generaron dichos saldos negativos hubiese habido algún tipo de compensación con rentas positivas o con ganancias de ese año, procederá la realización de una declaración complementaria para ese ejercicio. Esta complementaria no generará ni sanción ni intereses de demora siempre y cuando se presente hasta el día 15 de agosto de 2015.

  2. Opción segunda: Aplicación de las reglas generales del impuesto:

    • Integrarán en la base imponible del ahorro, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, el siguiente importe:
      Compensación derivada del acuerdo recibida en 2014
    • Se mantendrán en la liquidación los saldos negativos procedentes de los ejercicios anteriores.

    • Como especialidad, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la compensación podrán minorarse con las pérdidas de la parte general de la base imponible (por venta de acciones o participaciones procedentes del canje con menos de un año en el patrimonio del contribuyente). Todavía faltaría que la Administración aclare cómo trasladar esta posibilidad al modelo oficial del IRPF.

    • No sería necesario realizar ninguna complementaria.


En caso de contratos declarados nulos mediante sentencia judicial (restitución recíproca de las cosas objeto del contrato exigible en 2014)

CAI Sistemas: Software para Asesores.
En el supuesto de sentencia que declare nulo de pleno derecho el contrato celebrado entre entidad y preferentista y que lleve aparejado que el contrato nunca existió por lo que ambos contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato; así la entidad debe devolver las cantidades inicialmente invertidas.
Por su parte el preferentista debe devolver a la entidad los intereses percibidos. Generalmente estas cantidades se compensan, de tal forma que la entidad devuelve al preferentista la diferencia.

El efecto sobre la declaración de la Renta será el siguiente:

  • Estos importes no generan renta alguna a integrar en la base imponible de la renta del 2014 del preferentista.

  • Se eliminará de la liquidación del 2014 esos saldos negativos procedentes de los ejercicios anteriores.

  • Si en el ejercicio donde se generaron dichas partidas negativas, hubiese habido algún tipo de compensación con rentas positivas o con ganancias de ese ejercicio, procederá la realización de una declaración complementaria para ese ejercicio. Esta complementaria no generará ni sanción ni intereses de demora siempre y cuando se presente hasta el día 15 de agosto de 2015.

  • Por las retenciones sufridas en su día por intereses restituidos a la entidad bancaria, el preferentista podrá solicitar devolución de ingresos indebidos y ello aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Procedimiento ante la AEAT

La presentación de las complementarias mencionadas, previstas en disposición adicional cuadragésima cuarta del Real Decreto-ley 6/2015, necesita de un trámite adicional consistente en la presentación de un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas. Este formulario podrá obtenerse en la sede electrónica de la AEAT.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

martes, 31 de marzo de 2015

El modelo 130 para el 2015

Una modificación obvia
Casilla 13

En el modelo 130 que usaremos a partir del primer trimestre del 2015 se sustituye la deducción del antiguo artículo 80 bis de la Ley 35/2006 (conocida como los "400€ de Zapatero") por la nueva reducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto.

Podemos comprobar un cambio en la etiqueta de la casilla 13 que pasa de "Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto" a "Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto".

En la práctica ambos beneficios fiscales se aplican de forma semejante a la cuota trimestral, permitiendo que las cantidades que no puedan aplicarse en un periodo, por no haber suficiente rendimiento neto, se apliquen en los siguientes periodos (casilla 15, que sigue calculandose de la misma forma que en ejercicios anteriores, es decir, igualandola al sumatorio de las casillas 19 de cualquiera de las declaraciones de períodos anteriores).

Por lo tanto, la única diferencia a la hora de cumplimentar el modelo es la forma de cuantificar su importe (casilla 13). Así, la nueva reducción se calcula siguiendo los siguientes pasos:
  • Cuantificar cuál ha sido el rendimiento neto del ejercicio anterior.
    Averiguar el rendimiento neto del ejercicio anterior es sencillo, basta con consultar la casilla 03 del último periodo del 130 presentado en el ejercicio 2014 o con sumar las casillas 118 de la página 05 del modelo 100 del 2014.
  • Aplicar la siguiente tabla:
CAI Sistemas: Software para Asesores.

Una modificación no tan obvia
Casilla 02

A la hora de cuantificar el rendimiento neto debemos tener en cuenta una modificación importante que hace referencia a los gastos de difícil justificación de la estimación directa simplificada.

En la casilla 02 de "Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas", en la que se acumulan los gastos de la actividad también se incluyen los gastos de difícil justificación; pues bien, debe tenerse en cuenta que estos gastos tienen como novedad un límite de 2.000€
Los gastos de difícil justificación se formulan así:
Mínimo[5% de Máximo(0;Ingresos-Gastos); 2.000].
La casilla 02 se formula así: Gastos de la actividad + Gastos de difícil justificación
CAI Sistemas: Software para Asesores.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 27 de junio de 2014

Cómo afecta la reforma fiscal a los rendimientos del trabajo

La reforma fiscal anunciada por el Gobierno el pasado día 20 de junio, ha generado una oleada de opiniones acerca de su alcance y efectos sobre la carga impositiva, que tendrán que soportar los contribuyentes en los próximos años.

Las modificaciones que afectan de forma mayoritaria a los declarantes son aquellas relacionadas con los rendimientos del trabajo, los mínimos personales y familiares y la escala del tributo. Es por ello que centramos este artículo en la enumeración de los cambios relacionados con estas rentas del trabajo, facilitando una calculadora que permite traducir a números el efecto de la reforma fiscal.

Cambios en los ingresos a integrar como rendimientos del trabajo en la base imponible

  1. Tributarán como rendimientos del trabajo los importes de la indemnización por despido, que excedan de la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute, a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refiere el Estatuto de los trabajadores. La diferencia con la normativa anterior es que ésta solo hacía tributar la parte de indemnización que superase los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Cambios en los gastos, reducciones y otros beneficios fiscales

  1. Se añade un nuevo tipo de gasto: 'otros gastos', por un importe de 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
    Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, incrementarán dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

  2. Como contrapartida a este nuevo gasto, las reducciones generales del trabajo sufren un importante recorte cuantitativo, quedando eliminadas las reducciones por movilidad geográfica, discapacidad del trabajador activo y prolongación de la actividad laboral.

  3. La reducción por obtención de rendimientos irregulares, que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, también sufren una disminución, pasando del 40% al 30%.

  4. Desaparece la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.


Efectos de esta modificación sobre la cuota a ingresar

A la hora de valorar el efecto que tendrán estas modificaciones en la tributación de un asalariado, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • Los mínimos personales y familiares han elevado sus importes.
  • La parte estatal de la escala ha acortado sus tramos, disminuyendo la carga tributaria en cada uno de ellos. Este proceso se desarrolla en dos etapas, una inicial en el 2015 que se completará en el 2016.
La forma más sencilla de valorar los efectos económicos de la reforma es haciendo números, para ello a continuación se facilita una calculadora que permite realizar una estimación de la tributación del 2014 y de los dos primeros ejercicios donde se aplicará la reforma tributaria.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el 50% de IRPF está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que estos efectos serán más o menos acusados dependiendo de las medidas que vayan adoptando sus órganos ejecutivos.

Debemos tener en cuenta que el proyecto de reforma establece que, en el supuesto de que la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado con posteridad a su publicación en el BOE incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo personal y familiar, o la nueva escala autonómica aplicable, el gravamen autonómico se determinará aplicando las cuantías establecidas en la reforma fiscal. Es por ello que la calculadora aplica, para los ejercicios 2015 y 2016, tanto en los mínimos personales como en la escala autonómica, las mismas magnitudes que aplica el proyecto de norma estatal.

El tiempo irá aclarando dudas, por el momento los números hablan por sí solos...

Calculadora

Comunidad autónoma de residencia:
Hijos menores de tres años
Nº total
Nº que computan por entero
Hijos de 3 o más años, hasta 25 años
Nº total
Nº que computan por entero
EJERCICIO 2014 2015 2016
Rendimientos distintos del trabajo
A) Rendimientos del trabajo
Total ingresos íntegros computables
Total gastos deducibles (Seguridad social, defensa jurídica, ...)
Otros gastos (nuevo concepto introducido por la reforma)
RENDIMIENTO NETO (TRABAJO)
Reducción general del trabajo
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
L) Mínimos personales y familiares
Mínimo del contribuyente
Mínimo por descendientes
Mínimo personal y familiar aplicable
M) Cálculo del impuesto y resultado de la declaración
Cuota correspondiente a la base imponible general
Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria
CUOTA
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo
CUOTA TOTAL
DIFERENCIA DE CUOTAS CON EL 2014

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 7 de marzo de 2014

Instrucciones para cumplimentar el nuevo modelo 303 (parte II)

Continuamos la serie de artículos donde explicamos cómo cumplimentar el nuevo modelo 303.

Liquidación. Régimen general. IVA deducible


CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

Este apartado lo cumplimentarán aquellos sujetos pasivos que antes presentaban el modelo 303, el 370 y el 371.

En materia de IVA deducible las diferencias son menores en comparación con el IVA devengado (ver post "Cómo rellenar un modelo 303 (parte I)"), se resumen en las siguientes:
  • Casillas 36 y 37 (“En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes”), a diferencia de campañas anteriores esta casilla incluirá todas las adquisiciones intracomunitarias, incluidas las adquisiciones de servicios intracomunitarios.
  • Casilla 40 y 41 (“Rectificación de deducciones”), aunque estas casillas ya existían en el modelo 390 son novedad en el modelo 303. En ellas se harán constar el importe de las bases imponibles y de las cuotas deducibles rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio.

    No se incluirán aquellas rectificaciones que deban ser regularizadas en autoliquidaciones de periodos anteriores (artículo 24, apartado 2.b del RIVA).

    Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.


    Resumiendo, en estas casillas se acumulará cualquier factura rectificativa que haya recibido el sujeto pasivo en el periodo de liquidación, salvo que dicha factura rectificativa deba incluirse en una autoliquidación anterior (por ejemplo, no se incluirá en estas casillas la facturas rectificativa recibida por el sujeto pasivo en concurso (emitida en base al artículo 80.Tres LIVA) si dicha factura modifica cuotas que deban ser deducidas en una autoliquidación anterior).
El resto de las casillas mantendrán el contenido habitual:
  • Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión (Artículo 108 LIVA) (casillas 28 a 39). 
  • Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata (casilla 42). 
  • Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo (casilla 43).  
  • Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentará únicamente en el 4T o mes 12, o en los supuestos de cese de actividad (casilla 44). 
Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

martes, 25 de febrero de 2014

Instrucciones para cumplimentar el nuevo modelo 303 (parte I)

Iniciamos una serie de artículos donde vamos a explicar cómo cumplimentar el nuevo modelo 303.

Identificación


CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

La primera parte del modelo, junto con los datos identificativos del sujeto pasivo, incluye una serie de casillas que informan de determinadas situaciones del mismo. Son bastantes descriptivas por lo que sólo nos centraremos en las que podrían generar más dudas:
  • “Fecha en que se dictó el auto de declaración de concurso”, esta casilla solo debe rellenarse si el sujeto pasivo ha sido declarado en concurso de acreedores en el período al que corresponde la autoliquidación (por ejemplo, sólo se rellenaría en el primer trimestre si el auto de declaración del concurso fuera dictado entre el 01 de enero y el 31 de marzo del ejercicio correspondiente).
  • En relación a las casillas “Preconcursal” y “Postconcursal”, donde ocurriría lo mismo que en la casilla anterior, debemos tener en cuenta que el modelo que tenga la marca “Preconcursal” incluirá las operaciones devengadas hasta la fecha informada en el apartado anterior y, el que tenga la marca “Postconcursal”, incluirá las operaciones devengadas desde esa fecha. 
  • La marca SI en las casillas “Opción por la aplicación de la prorrata especial…” y “Revocación de la opción por la aplicación de la prorrata especial…” sólo tendrá efecto en el cuarto trimestre (ó en el mes 12, en caso de periodicidad mensual).

Liquidación. Régimen general. IVA devengado
Este apartado lo cumplimentarán aquellos sujetos pasivos que antes presentaban el modelo 303, el 370 o el 371.

CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

Existen importantes diferencias con el anterior modelo 303 que deben ser tenidas en cuenta antes de confeccionar el modelo. Para hacer una exposición más clara describiremos cada grupo de casillas haciendo referencia a las diferencias con campañas anteriores:
  • Casillas 01 a 09 (“Régimen general”): bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 4%, 10% y 21%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes correspondientes a operaciones interiores en las que no haya inversión del sujeto pasivo.

    Estas casillas ya no incluirán ni bases ni cuotas rectificadas (facturas rectificativas). Además, las casillas 02-05-08 (Tipo %) sólo admitirán los valores 4, 10, 21, por lo tanto desaparece la posibilidad de incluir el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada o cualquier tipo impositivo no vigente.

    Si el declarante tiene que incluir una base y cuota de un tipo impositivo no vigente o una factura rectificativa deberá hacerlo en las casillas 14-15.

    Resumiendo, podríamos decir que se incluyen todas las facturas que el sujeto pasivo haya emitido a sus clientes o deudores a los tipos 4, 10 ó 21 y que no rectifiquen ninguna factura previa.
  • Casillas 10 y 11 (“Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios”): se harán constar las bases imponibles gravadas correspondientes al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios realizadas en el período de liquidación, y la cuota resultante.

    Al fin el modelo 303 refleja la información en consonancia con el modelo 349, incluyendo tanto las adquisiciones de bienes como las de servicios.

    Por lo tanto incluiremos todas las facturas recibidas que provengan de un operador intracomunitario de otro Estado miembro por las que el sujeto pasivo haya tenido que autorrepercutirse IVA. Este apartado tampoco incluirá las facturas rectificativas.
  • Casillas 12 y 13 (“Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo”): se consignarán las bases imponibles y de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación por inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2.º y 4.º de la Ley del IVA) cuando tengan su origen en operaciones distintas de las consignadas en las casillas 10 y 11.

    En anteriores campañas, estas operaciones se incluían en las casillas del “Régimen general”.
  • Casillas 14 y 15 (“Modificación de bases y cuotas”): se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA (Artículo 24, apartado 1 y 2 del RIVA), así como cualquier otra modificación de bases y cuotas (Artículo 24, apartado 3 del RIVA).

    En estas casillas irán por tanto, todas las facturas rectificativas y, en general, cualquier factura emitida por el sujeto pasivo con un tipo impositivo no vigente.
  • Casillas 16 a 24 (“Recargo de equivalencia”): se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0,5%, 1,4%, 5,2% y 1,75%, el tipo aplicable y el recargo resultante.

    Estas casillas ya no incluirán las bases ni recargos rectificados (facturas rectificativas). Las casillas 17-20-21 (Tipo %) sólo admitirán los valores 0,5, 1,4, 5,2 y 1,75, por lo tanto desaparece la posibilidad de incluir tipo resultante del cociente entre el recargo y la base imponible declarada y cualquier recargo no vigente (1 ó 4).

    Si el declarante tiene que incluir una base y recargo no vigente deberá hacerlo en las casillas 25-26.

    Resumiendo, podríamos decir que se incluyen todas las facturas que el mayorista haya emitido a sus clientes o deudores con los recargos 0,5, 1,4, 5,2 y 1,75 y que no rectifiquen ninguna factura previa.
  • Casillas 24 y 25 (“Modificación de bases y cuotas del recargo de equivalencia”): contenido semejante a las casillas 14 y 15 pero relativo a recargos.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal