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martes, 31 de marzo de 2015

El modelo 130 para el 2015

Una modificación obvia
Casilla 13

En el modelo 130 que usaremos a partir del primer trimestre del 2015 se sustituye la deducción del antiguo artículo 80 bis de la Ley 35/2006 (conocida como los "400€ de Zapatero") por la nueva reducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto.

Podemos comprobar un cambio en la etiqueta de la casilla 13 que pasa de "Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto" a "Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto".

En la práctica ambos beneficios fiscales se aplican de forma semejante a la cuota trimestral, permitiendo que las cantidades que no puedan aplicarse en un periodo, por no haber suficiente rendimiento neto, se apliquen en los siguientes periodos (casilla 15, que sigue calculandose de la misma forma que en ejercicios anteriores, es decir, igualandola al sumatorio de las casillas 19 de cualquiera de las declaraciones de períodos anteriores).

Por lo tanto, la única diferencia a la hora de cumplimentar el modelo es la forma de cuantificar su importe (casilla 13). Así, la nueva reducción se calcula siguiendo los siguientes pasos:
  • Cuantificar cuál ha sido el rendimiento neto del ejercicio anterior.
    Averiguar el rendimiento neto del ejercicio anterior es sencillo, basta con consultar la casilla 03 del último periodo del 130 presentado en el ejercicio 2014 o con sumar las casillas 118 de la página 05 del modelo 100 del 2014.
  • Aplicar la siguiente tabla:
CAI Sistemas: Software para Asesores.

Una modificación no tan obvia
Casilla 02

A la hora de cuantificar el rendimiento neto debemos tener en cuenta una modificación importante que hace referencia a los gastos de difícil justificación de la estimación directa simplificada.

En la casilla 02 de "Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas", en la que se acumulan los gastos de la actividad también se incluyen los gastos de difícil justificación; pues bien, debe tenerse en cuenta que estos gastos tienen como novedad un límite de 2.000€
Los gastos de difícil justificación se formulan así:
Mínimo[5% de Máximo(0;Ingresos-Gastos); 2.000].
La casilla 02 se formula así: Gastos de la actividad + Gastos de difícil justificación
CAI Sistemas: Software para Asesores.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 27 de junio de 2014

Cómo afecta la reforma fiscal a los rendimientos del trabajo

La reforma fiscal anunciada por el Gobierno el pasado día 20 de junio, ha generado una oleada de opiniones acerca de su alcance y efectos sobre la carga impositiva, que tendrán que soportar los contribuyentes en los próximos años.

Las modificaciones que afectan de forma mayoritaria a los declarantes son aquellas relacionadas con los rendimientos del trabajo, los mínimos personales y familiares y la escala del tributo. Es por ello que centramos este artículo en la enumeración de los cambios relacionados con estas rentas del trabajo, facilitando una calculadora que permite traducir a números el efecto de la reforma fiscal.

Cambios en los ingresos a integrar como rendimientos del trabajo en la base imponible

  1. Tributarán como rendimientos del trabajo los importes de la indemnización por despido, que excedan de la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute, a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refiere el Estatuto de los trabajadores. La diferencia con la normativa anterior es que ésta solo hacía tributar la parte de indemnización que superase los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Cambios en los gastos, reducciones y otros beneficios fiscales

  1. Se añade un nuevo tipo de gasto: 'otros gastos', por un importe de 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
    Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, incrementarán dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

  2. Como contrapartida a este nuevo gasto, las reducciones generales del trabajo sufren un importante recorte cuantitativo, quedando eliminadas las reducciones por movilidad geográfica, discapacidad del trabajador activo y prolongación de la actividad laboral.

  3. La reducción por obtención de rendimientos irregulares, que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, también sufren una disminución, pasando del 40% al 30%.

  4. Desaparece la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.


Efectos de esta modificación sobre la cuota a ingresar

A la hora de valorar el efecto que tendrán estas modificaciones en la tributación de un asalariado, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • Los mínimos personales y familiares han elevado sus importes.
  • La parte estatal de la escala ha acortado sus tramos, disminuyendo la carga tributaria en cada uno de ellos. Este proceso se desarrolla en dos etapas, una inicial en el 2015 que se completará en el 2016.
La forma más sencilla de valorar los efectos económicos de la reforma es haciendo números, para ello a continuación se facilita una calculadora que permite realizar una estimación de la tributación del 2014 y de los dos primeros ejercicios donde se aplicará la reforma tributaria.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el 50% de IRPF está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que estos efectos serán más o menos acusados dependiendo de las medidas que vayan adoptando sus órganos ejecutivos.

Debemos tener en cuenta que el proyecto de reforma establece que, en el supuesto de que la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado con posteridad a su publicación en el BOE incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo personal y familiar, o la nueva escala autonómica aplicable, el gravamen autonómico se determinará aplicando las cuantías establecidas en la reforma fiscal. Es por ello que la calculadora aplica, para los ejercicios 2015 y 2016, tanto en los mínimos personales como en la escala autonómica, las mismas magnitudes que aplica el proyecto de norma estatal.

El tiempo irá aclarando dudas, por el momento los números hablan por sí solos...

Calculadora

Comunidad autónoma de residencia:
Hijos menores de tres años
Nº total
Nº que computan por entero
Hijos de 3 o más años, hasta 25 años
Nº total
Nº que computan por entero
EJERCICIO 2014 2015 2016
Rendimientos distintos del trabajo
A) Rendimientos del trabajo
Total ingresos íntegros computables
Total gastos deducibles (Seguridad social, defensa jurídica, ...)
Otros gastos (nuevo concepto introducido por la reforma)
RENDIMIENTO NETO (TRABAJO)
Reducción general del trabajo
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
L) Mínimos personales y familiares
Mínimo del contribuyente
Mínimo por descendientes
Mínimo personal y familiar aplicable
M) Cálculo del impuesto y resultado de la declaración
Cuota correspondiente a la base imponible general
Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria
CUOTA
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo
CUOTA TOTAL
DIFERENCIA DE CUOTAS CON EL 2014

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal