miércoles, 20 de mayo de 2015

Cómo proceder en la campaña de Renta 2014 en el supuesto de contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes


A la hora de cuantificar las rentas que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de acuerdos celebrados entre la entidad bancaria y el preferentista, o en el caso de haber recaído sentencia en el ejercicio 2014 debemos tener en cuenta lo siguiente:

En caso de acuerdo alcanzado en el 2014 entre el banco y el preferentista

Lo más habitual es que el preferentista tenga rendimientos negativos de capital mobiliario procedentes de ejercicios anteriores derivados del canje, y/o pérdidas patrimoniales por la venta de las participaciones adquiridas en ese canje. En este caso podrá optar entre:
  1. Opción primera: Aplicación de reglas opcionales especiales (Real Decreto-ley 6/2015):


    • Integrarán en la base imponible del ahorro, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, el siguiente importe:
      Compensación derivada del acuerdo recibida en 2014
      +
      Importe recibido en la transmisión de las participaciones derivadas del canje (o su valoración en caso de no haberlas transmitido)
      -

      Inversión inicialmente realizada
      CAI Sistemas: Software para Asesores.
    • Se eliminará de la liquidación del 2014 esos saldos negativosprocedentes de los ejercicios anteriores.

    • Si en el ejercicio donde se generaron dichos saldos negativos hubiese habido algún tipo de compensación con rentas positivas o con ganancias de ese año, procederá la realización de una declaración complementaria para ese ejercicio. Esta complementaria no generará ni sanción ni intereses de demora siempre y cuando se presente hasta el día 15 de agosto de 2015.

  2. Opción segunda: Aplicación de las reglas generales del impuesto:

    • Integrarán en la base imponible del ahorro, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, el siguiente importe:
      Compensación derivada del acuerdo recibida en 2014
    • Se mantendrán en la liquidación los saldos negativos procedentes de los ejercicios anteriores.

    • Como especialidad, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la compensación podrán minorarse con las pérdidas de la parte general de la base imponible (por venta de acciones o participaciones procedentes del canje con menos de un año en el patrimonio del contribuyente). Todavía faltaría que la Administración aclare cómo trasladar esta posibilidad al modelo oficial del IRPF.

    • No sería necesario realizar ninguna complementaria.


En caso de contratos declarados nulos mediante sentencia judicial (restitución recíproca de las cosas objeto del contrato exigible en 2014)

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En el supuesto de sentencia que declare nulo de pleno derecho el contrato celebrado entre entidad y preferentista y que lleve aparejado que el contrato nunca existió por lo que ambos contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato; así la entidad debe devolver las cantidades inicialmente invertidas.
Por su parte el preferentista debe devolver a la entidad los intereses percibidos. Generalmente estas cantidades se compensan, de tal forma que la entidad devuelve al preferentista la diferencia.

El efecto sobre la declaración de la Renta será el siguiente:

  • Estos importes no generan renta alguna a integrar en la base imponible de la renta del 2014 del preferentista.

  • Se eliminará de la liquidación del 2014 esos saldos negativos procedentes de los ejercicios anteriores.

  • Si en el ejercicio donde se generaron dichas partidas negativas, hubiese habido algún tipo de compensación con rentas positivas o con ganancias de ese ejercicio, procederá la realización de una declaración complementaria para ese ejercicio. Esta complementaria no generará ni sanción ni intereses de demora siempre y cuando se presente hasta el día 15 de agosto de 2015.

  • Por las retenciones sufridas en su día por intereses restituidos a la entidad bancaria, el preferentista podrá solicitar devolución de ingresos indebidos y ello aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Procedimiento ante la AEAT

La presentación de las complementarias mencionadas, previstas en disposición adicional cuadragésima cuarta del Real Decreto-ley 6/2015, necesita de un trámite adicional consistente en la presentación de un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas. Este formulario podrá obtenerse en la sede electrónica de la AEAT.

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

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