Estamos casi en diciembre y aún no están aprobados los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Incluso podríamos decir que existen dudas sobre la posibilidad de que salgan adelante en esta legislatura.
Todos estamos expectantes. No sólo los ciudadanos, sino también las empresas dedicadas al desarrollo y actualización de software de gestión destinados a elaborar la declaración de la renta, el IVA, el Impuesto sobre Sociedades etc.
Así que a día de hoy, sólo podemos hablar de las principales propuestas que contempla el Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado.
Todos estamos expectantes. No sólo los ciudadanos, sino también las empresas dedicadas al desarrollo y actualización de software de gestión destinados a elaborar la declaración de la renta, el IVA, el Impuesto sobre Sociedades etc.
¿Cuáles son las principales propuestas que afectan al IRPF 2019?
En lo que se refiere al IRPF podemos hablar de subida de impuestos a las rentas más altas.
Así pues, viendo estas subidas, si alguien tiene pensada la venta de un inmueble que le genere importantes plusvalías, le recomendamos que lo haga este ejercicio.
Se incrementa el importe de la deducción hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y que exceda del número mínimo de hijos exigido para ser considerada familia numerosa general o especial.
En lo que se refiere al IRPF podemos hablar de subida de impuestos a las rentas más altas.
En
la parte general de la Renta
- Incremento de 2 puntos porcentuales a las rentas superiores a 130.000€
- Incremento de 4 puntos porcentuales a las rentas superiores a 300.000€
En
la parte de Renta del ahorro
- Incremento de 4 puntos porcentuales a las rentas del ahorro superiores a 140.000€, con lo que pasarían a tributar a un 27% por el exceso de 50.000€
Así pues, viendo estas subidas, si alguien tiene pensada la venta de un inmueble que le genere importantes plusvalías, le recomendamos que lo haga este ejercicio.
Por
tanto, en lo que se refiere a los PGE 2019, en materia del IRPF, todo lo demás quedaría como en el ejercicio 2018.
Recordemos algunas de las novedades que se han introducido en 2018
Deducción
por maternidad. Con efectos desde el 1 de enero de 2018:
1.000
euros adicionales la deducción por maternidad cuando el
contribuyente que tenga derecho a ésta, satisfaga gastos de custodia en
guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
¿Qué
requisitos debe cumplir esas cantidades para que se consideren gastos de
custodia en guardería?
- Que se trate de cantidades satisfechas en guarderías y centros de educación infantil autorizados.
- Las cantidades que se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
- No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).
Deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Con efectos desde 5
de julio de 2018
Se incrementa el importe de la deducción hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y que exceda del número mínimo de hijos exigido para ser considerada familia numerosa general o especial.
La
cantidad a deducir, adicional
a los 100€ existentes, será de 50€ mensuales por cada hijo que exceda del
número mínimo para cada categoría de familia numerosa.
Un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por
el cónyuge no separado legalmente con
discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas,
superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en
las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente
con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del
mínimo), hasta 1.200 euros anuales.
Gravamen
especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Con efectos
desde 5 de julio de 2018
En el ejercicio 2018,
están exentos los premios por importe íntegro igual o inferior a 10.000€.
Por el contrario, si el premio es superior a 10.000€ tributará por la parte que
exceda de dicho importe.
Para el ejercicio 2019,
esta cantidad se elevará hasta los 20.000€ exentos, y estará sujeto a tributación la cantidad que
exceda de 20.000€
Ahora solo queda esperar a que los presupuestos sean
aprobados y conozcamos de forma definitiva y firme, todas aquellas novedades que durante el
ejercicio 2019 afectarán a la declaración de la renta y que además tendrán que incorporar los programas que nos ayudan a presentar las declaraciones de forma
correcta.
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