viernes, 27 de junio de 2014

Cómo afecta la reforma fiscal a los rendimientos del trabajo

La reforma fiscal anunciada por el Gobierno el pasado día 20 de junio, ha generado una oleada de opiniones acerca de su alcance y efectos sobre la carga impositiva, que tendrán que soportar los contribuyentes en los próximos años.

Las modificaciones que afectan de forma mayoritaria a los declarantes son aquellas relacionadas con los rendimientos del trabajo, los mínimos personales y familiares y la escala del tributo. Es por ello que centramos este artículo en la enumeración de los cambios relacionados con estas rentas del trabajo, facilitando una calculadora que permite traducir a números el efecto de la reforma fiscal.

Cambios en los ingresos a integrar como rendimientos del trabajo en la base imponible

  1. Tributarán como rendimientos del trabajo los importes de la indemnización por despido, que excedan de la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute, a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refiere el Estatuto de los trabajadores. La diferencia con la normativa anterior es que ésta solo hacía tributar la parte de indemnización que superase los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Cambios en los gastos, reducciones y otros beneficios fiscales

  1. Se añade un nuevo tipo de gasto: 'otros gastos', por un importe de 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
    Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, incrementarán dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

  2. Como contrapartida a este nuevo gasto, las reducciones generales del trabajo sufren un importante recorte cuantitativo, quedando eliminadas las reducciones por movilidad geográfica, discapacidad del trabajador activo y prolongación de la actividad laboral.

  3. La reducción por obtención de rendimientos irregulares, que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, también sufren una disminución, pasando del 40% al 30%.

  4. Desaparece la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.


Efectos de esta modificación sobre la cuota a ingresar

A la hora de valorar el efecto que tendrán estas modificaciones en la tributación de un asalariado, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • Los mínimos personales y familiares han elevado sus importes.
  • La parte estatal de la escala ha acortado sus tramos, disminuyendo la carga tributaria en cada uno de ellos. Este proceso se desarrolla en dos etapas, una inicial en el 2015 que se completará en el 2016.
La forma más sencilla de valorar los efectos económicos de la reforma es haciendo números, para ello a continuación se facilita una calculadora que permite realizar una estimación de la tributación del 2014 y de los dos primeros ejercicios donde se aplicará la reforma tributaria.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el 50% de IRPF está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que estos efectos serán más o menos acusados dependiendo de las medidas que vayan adoptando sus órganos ejecutivos.

Debemos tener en cuenta que el proyecto de reforma establece que, en el supuesto de que la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado con posteridad a su publicación en el BOE incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo personal y familiar, o la nueva escala autonómica aplicable, el gravamen autonómico se determinará aplicando las cuantías establecidas en la reforma fiscal. Es por ello que la calculadora aplica, para los ejercicios 2015 y 2016, tanto en los mínimos personales como en la escala autonómica, las mismas magnitudes que aplica el proyecto de norma estatal.

El tiempo irá aclarando dudas, por el momento los números hablan por sí solos...

Calculadora

Comunidad autónoma de residencia:
Hijos menores de tres años
Nº total
Nº que computan por entero
Hijos de 3 o más años, hasta 25 años
Nº total
Nº que computan por entero
EJERCICIO 2014 2015 2016
Rendimientos distintos del trabajo
A) Rendimientos del trabajo
Total ingresos íntegros computables
Total gastos deducibles (Seguridad social, defensa jurídica, ...)
Otros gastos (nuevo concepto introducido por la reforma)
RENDIMIENTO NETO (TRABAJO)
Reducción general del trabajo
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
L) Mínimos personales y familiares
Mínimo del contribuyente
Mínimo por descendientes
Mínimo personal y familiar aplicable
M) Cálculo del impuesto y resultado de la declaración
Cuota correspondiente a la base imponible general
Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria
CUOTA
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo
CUOTA TOTAL
DIFERENCIA DE CUOTAS CON EL 2014

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 23 de mayo de 2014

El Cloud en la Asesoría de Empresas

El Cloud es un término que ya se utiliza de forma habitual entre los profesionales Asesores de Empresas, aunque a veces se entienda de forma difusa, voy a empezar por intentar dar una definición sencilla para todos, iniciados o no iniciados en tecnología.

El Cloud, o La Nube que es su traducción al castellano, consiste en trasladar la infraestructura tecnológica (ordenadores, programas, datos, telefonía fija y móvil), de una ubicación física local por lo general en las propias oficinas o despachos del asesor, a unos servidores situados en un Centro de Proceso de Datos. El acceso a estos datos se realiza desde cualquier dispositivo (ordenadores, tablets o smartphones), que tengan acceso a Internet.

Esto supone un cambio bastante importante en la forma de trabajar, proporcionando una serie de ventajas que enumero más adelante, y una serie de desconfianzas o inseguridades que se pueden entender como inconvenientes.

Por lo general las Asesorías de Empresa o Gestorías Administrativas de nueva creación, son las que adquieren desde un principio este nuevo sistema de trabajo en Cloud, mientras que las ya creadas van migrando poco a poco, empezando por aplicaciones más sencillas que actualmente hay en el mercado. En esta migración influye la edad y la cultura tecnológica de los responsables de la Asesoría, siendo una migración mucho más rápida y menos traumática para aquellas Asesorías en las que los responsables están más abiertos a las nuevas tecnologías, y mediante ésta quieren transmitir a sus clientes valores de modernidad, agilidad y eficiencia.

Las ventajas que aporta una infraestructura o sistema tecnológico basado en Cloud son:
  • Menor coste de inversión y renovación en tecnología.
No es necesario invertir en servidores de datos, con software de servidor, sistemas de copias de seguridad, sistemas de alimentación ininterrumpida.

No es necesario comprar licencias de uso de software ofimático (tratamientos de textos, hojas de cálculo), ni de software de propósito general (Aplicaciones de gestión contable, fiscal, laboral, etc).
El software se adquiere en modalidad SAAS, en la que se paga solo por el servicio que se consume.
  • Acceso a los datos desde cualquier ubicación.
Cualquier Ordenador Windows, Linux, Mac, Tablet o Smartphone, con acceso a Internet, también tiene acceso a los datos.
Esto supone una ventaja muy importante, para aquellas Asesorías con varias Delegaciones o Sucursales.
También supone una ventaja imprescindible, de cara a un futuro cercano, la posibilidad de dar servicio a los clientes, compartiendo los datos que el asesor genera, o abriendo un nuevo servicio para que sus clientes introduzcan y gestionen datos, y el asesor pueda importarlos directamente en sus aplicaciones.
  • Evitar los procesos de actualizaciones de software.
Al estar instalada en la nube, es el propio proveedor de software quien actualiza dicho software de forma inmediata y permanente, sin la intervención de los usuarios en estas tareas que a veces resultan tediosas y complicadas.
  • Mayor seguridad, disponibilidad y protección de los datos. 
Los datos se almacenan en servidores redundantes de un CPD (Centro de proceso de datos). Estos CPD, además de cumplir con la normativa legal respecto a la LOPD y la LSSICE, tienen implantadas exigentes normativas ISO de seguridad. Son instalaciones bunkerizadas, con unas medidas de seguridad imposibles de implantar en una Asesoría de Empresas.
Es el propio CPD, o proveedor de software, el encargado de realizar las copias de seguridad y de evitar la entrada de virus o software maliciosos.

Por otro lado, las desconfianzas o inseguridades que se le generan a un Asesor de Empresas ante esta modalidad de trabajo, y que se pueden convertir en inconvenientes son:
  • Pérdida del control de los datos.
Forma parte de la costumbre del dato en forma local y eso genera una falta de seguridad, al desconocer donde están ubicados físicamente. Esta misma sensación se podría tener con los ahorros que están en una entidad financiera pero que desconocemos donde están físicamente, nos fiamos de un extracto o una consulta de movimientos. 
  • Falta de disponibilidad de los datos.
Esta falta de disponibilidad puede ocurrir por problemas de acceso a Internet, aunque es cierto que cada vez es más seguro, rápido y fiable.

También puede ocurrir una falta de disponibilidad por fallos o paradas por mantenimiento del CPD. Sin embargo, los CPD se comprometen en su contrato de servicio a garantizar una disponibilidad superior al 99%, lo cual es muy superior a la disponibilidad en modo local.

Enumerados por orden en cuanto a la facilidad y comprensión para los usuarios, los servicios que un Asesor de Empresas suele contratar en modo Cloud son:
  • Copias de Seguridad.
Las Copias de Seguridad en Cloud, son una alternativa a las tradicionales copias en cintas, discos duros externos, memorias USB, etc. Son sistemas cómodos y económicos, de backups, que cumplen con la LOPD y que proporcionan seguridad ante posibles desastres, debidos a fallos en los sistemas informáticos o la entrada de software malicioso.
  • Gestión Documental compartida.
La Gestión Documental es el tratamiento de toda la documentación de la Asesoría de forma digital; la documentación se importa mediante un escaneo o importación directa de los ficheros, y permite búsquedas ágiles por distintos criterios, prescindiendo por tanto de los voluminosos archivos en papel. Algunas aplicaciones de Gestión Documental en Cloud permiten que, todos o parte de estos documentos, se compartan con cada uno de los clientes, mediante un acceso a Internet.
  • Intercambio de Información.
Cada vez van apareciendo en el mercado un mayor número de aplicaciones que permiten que, la información entre Asesoría y Cliente que actualmente viaja en papel o en ficheros adjuntos por correo electrónico, se realice mediante aplicaciones en Cloud. Son aplicaciones que se extenderán a corto plazo entre las Asesorías de Empresas, pero que ya están implantando los Asesores más sensibles a la Innovación. Permite que las empresas clientes de la Asesoría introduzcan los distintos datos: Laborales, Contables o Fiscales y el Asesor los importe en sus aplicaciones propias para la gestión, cálculo y obtención de resultados.
Y una vez que el Asesor ha obtenido los resultados, los pone en Cloud a disposición de cada uno de sus clientes, para que estos, con un acceso a Internet y mediante las claves de seguridad correspondientes, consulten o impriman todo tipo de resultados.
  • Aplicación Contable compartida.
Una de las aplicaciones más extendidas en modo Cloud y que requiere un apartado especial es la Aplicación Contable. Es un nuevo servicio que permite al Asesor implantar planes contables personalizados a cada uno de sus clientes, darle acceso por medio de su web, configurando que tipo de acceso le permite, de modo que el cliente introduce los datos bajo el control del Asesor.
Periódicamente el Asesor supervisa los datos contables, obtiene los datos para las declaraciones fiscales, resúmenes anuales, realiza las dotaciones contables, el cierre y apertura de cada uno de los ejercicios e imprime los libros registros.
Todo esto, on line, de forma simultánea entre Asesor y Cliente, con las mayores medidas de seguridad y sin desplazar físicamente ningún documento en papel.
  • Otros servicios.
Otros servicios Cloud se están incorporando continuamente a la actividad de la Asesoría de Empresas, por enumerar alguno de ellos serían:
  • Aplicaciones Ofimáticas (Tratamiento de Textos, Hojas de Cálculo).
  • Webmail o gestión de los correo electrónicos en la web.
  • Gestión de las llamadas telefónicas mediante centralitas virtuales.

A partir de la tecnología cloud en CAI Sistemas Informáticos hemos crado Portal CAI, un servicio web adaptado a nuestras aplicaciones (gestión laboral, contable, fiscal y facturación), completando y mejorando así nuestra oferta de servicios web. 

Manuel Martínez Álvarez
Director General

viernes, 25 de abril de 2014

Evolución de los Sistemas Operativos Windows

Hace ya casi cuatro décadas algo llamado Microsoft "inventó" una novedosa forma de trabajar llamada Windows (ventanas) y  revolucionó el sistema de trabajo en lo que hasta entonces  se llamaban microordenadores y lo que ahora llamamos PC (Personal Computer).

En los años 80 nace MS‑DOS que significa "Microsoft Disk Operating System" y descubrimos “C:” y una barra invertida “\” que aún actualmente sigue siendo una constante casi diaria. 

En esos mismos años nace el peculiar y novedoso Windows 1.0 que no alcanza su madurez hasta la versión 3.0 o 3.1 para trabajo en grupo.  Este S.O. (Sistema Operativo) revolucionará nuestra forma de trabajar drásticamente y se nos muestra un nuevo concepto “la multitarea” donde es posible  alternar entre varios programas sin tener que salir de ellos y reiniciarlos de manera individual; será esta una de las muestras más evidentes de la evolución a la hora de encender nuestro ordenador.  Los menús desplegables, barras desplazables, iconos y cuadros de diálogo nos facilitan el aprendizaje y el uso de los programas.

Microsoft lanza al mercado Windows 95 a mediados de los años 90, que marca un récord de ventas con 7 millones de copias durante las primeras cinco semanas. Es el lanzamiento más publicitado que Microsoft jamás ha realizado. Los anuncios de televisión presentaban a los Rolling Stones cantando "Start Me Up" con imágenes del nuevo botón "Inicio". El comunicado de prensa comenzaba con un simple "Ya está aquí".

Es la era de los fax/módems, del correo electrónico, del nuevo mundo online y de los deslumbrantes juegos multimedia y el software educativo. Windows 95 tiene compatibilidad integrada con Internet, conexión de red por acceso telefónico y nuevas funciones Plug and Play que facilitan la instalación del hardware y software. El sistema operativo ofrece, además, funciones multimedia mejoradas, características más eficaces para equipos informáticos móviles y redes integradas. Los  sistemas operativos Windows y MS‑DOS anteriores se ejecutaban en aproximadamente el 80% de los equipos del mundo. En Windows 95 aparecen por primera vez el menú "Inicio", la Barra de Tareas y los botones para Minimizar, Maximizar y Cerrar ventanas, todo esto sería mejorado en sus versiones Windows 98, el poco satisfactorio Windows Milleniun y el querido Windows XP

Como nota importante sería la aparición de nuestro gran amigo USB (Universal Serial Bus).Para Microsoft, Windows XP se convertirá en uno de los productos de mayor venta en los años venideros. Es rápido y estable. La navegación en el menú "Inicio", en la Barra de Tareas y en el Panel de Control es más intuitiva. Se incrementa la preocupación (y concienciación) por los virus y los piratas informáticos, pero en gran medida los temores se disipan gracias a la posibilidad de realizar actualizaciones de seguridad online. Los usuarios comienzan a entender las alertas sobre datos adjuntos sospechosos y virus. Se pone más énfasis en la Ayuda y la Asistencia Técnica.

A principios de la década de los años 90, los entendidos del sector tecnológico hablan de Internet (una red de redes con el poder de conectar equipos en todo el mundo). En 1995, Bill Gates publica un memorando titulado "La ola de Internet" y califica a Internet como "el desarrollo más importante desde la llegada de los equipos informáticos".

En el verano de 1995, se publica la primera versión de Internet Explorer. Este navegador se une a los que ya competían por hacerse un lugar en la World Wide Web. Todo hasta ahora se basaba en trabajo en grupo, redes basadas en compartir recursos simples hasta que salieron los sistemas más avanzados como Windows NT en sus versiones Workstation y Server donde ya descubrimos la potencia de estos sistemas con los nuevos Kernel (núcleo del sistema operativo).

En los años sucesivos y después de Windows NT y Windows 2000 donde se distinguen dos tipos de software, uno dedicado a servidores y otro a clientes, puestos de trabajo o particulares nos ofrecen la evolución, Windows Vista y Windows 7, donde la vida inalámbrica y la conectividad es la nota predominante.  En lo relativo a servidores nos ofrecen Windows 2003, 2008 y 2012. Microsoft conserva la política de sacar un sistema operativo cliente cada 3 años y uno de servidor cada 4.
Windows 7 incorpora nuevas formas de trabajar con ventanas (como Ajustar, Inspeccionar y Agitar), que mejoran la funcionalidad y hacen que la interfaz sea más divertida de usar. También marca el debut de Windows Touch, la tecnología táctil que permite a los usuarios navegar por Internet, desplazarse por las fotos y abrir archivos y carpetas en pantallas táctiles.

En 2013 Windows 8 es un sistema operativo completamente renovado, desde el conjunto de chips hasta la experiencia del usuario. Incorpora una interfaz totalmente nueva que funciona a la perfección con funciones táctiles y con el ratón y el teclado. Actúa como una tableta para el ocio y como un equipo con todas sus funciones para el trabajo. Windows 8 también incorpora mejoras en el conocido escritorio de Windows, como una nueva Barra de Tareas y un Sistema de Administración de Archivos optimizado. Windows 8 dispone de una pantalla de inicio con iconos que permiten conectar con las personas, los archivos, las apps y los sitios web. Las apps ocupan un papel protagonista; por ello, desde la pantalla "Inicio" puede accederse directamente a un nuevo lugar donde conseguirlas: la Tienda Windows.  Con Windows 8, Microsoft publica también Windows RT, que se ejecuta en algunas tabletas y PCs. Windows RT se ha diseñado para dispositivos ligeros y para una mayor duración de la batería. Ejecuta exclusivamente apps de la Tienda Windows. Se distribuye con una versión integrada de Office optimizada para las pantallas táctiles.

Y a día de hoy esperamos la siguiente evolución con impaciencia…


José  Luis Iglesias Pérez
 Dpto. Sistemas Informáticos

viernes, 4 de abril de 2014

Instrucciones para cumplimentar el nuevo modelo 303 (parte IV)

La página 3 del modelo 303 es común a todos los sujetos pasivos del IVA.
CAI Sistemas: Software para Asesores.

Información adicional

De las casillas de apartado “Información adicional” la única que mantiene su contenido original es la [casilla 60]Exportaciones y operaciones asimiladas” en la que se acumulará el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto:

  • Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.
  • Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley.
  • Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
  • Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA.

En la [casilla 59] Entregas intracomunitarias de bienes y servicios”, además de incluir las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea (artículo 25 de la Ley del IVA) también acumulará el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del periodo de liquidación.

La [casilla 61]Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que origina el derecho a deducción” mantendrá el contenido original de esta casilla excluyendo las prestaciones de servicios intracomunitarias que se acumulan en la [casilla 59], es decir:

  • Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley del IVA y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.
  • Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley.
  • Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f) de la Ley.
  • Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Derivado del régimen especial del criterio de caja se incluyen cuatro nuevas casillas:

  • [Casillas 62 y 63]Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA”, donde se acumulan las bases y cuotas de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte aplicable el régimen del criterio de caja, que se hubieran devengado en el período de liquidación conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA (es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja).
  •  [Casillas 74 y 75]Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja”, donde se acumulan las bases y cuotas de los importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA (es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja).
La existencia de estas casillas hace fundamental que, a la hora de registrar una factura expedida o recibida afectada por el criterio de caja no solo se tengan en cuenta las fechas de cobro y pago sino también la fecha de expedición o recepción de las mismas.

Información adicional Resultado del modelo 303

Alcanzado el resultado de la autoliquidación, como la suma entre los resultados correspondientes al régimen general y al simplificado, el contenido del modelo no tiene diferencias sustanciales con los anteriores modelos, con la única excepción de la identificación del código IBAN en vez de la cuenta bancaria.


Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal