Con la publicación de la Orden
ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, la
nómina deberá informar al trabajador de
la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, detallando,
tanto la parte de cotización que corresponde a
la empresa como la que
corresponde al trabajador.
Dicha
orden establece un período de seis meses, hasta
el 12 de mayo de 2015, para
que las empresas se adapten al nuevo recibo de salarios.

En virtud de la
autorización contenida en dicho apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los
Trabajadores y atendiendo a dos objetivos prioritarios que eran:
- Dar constancia de la percepción por el trabajador de las
cantidades liquidadas.
- Garantizar la transparencia informando al trabajador de los
diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación.
La Orden de 27 de diciembre de 1994 aprobó el recibo individual de salarios y especificó las normas básicas sobre elaboración, conservación y firma por el trabajador, de los recibos de salarios.
De esta orden es importante destacar los siguientes puntos:
- El párrafo segundo del Artículo 1 punto 1 establece que los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida, se considerarán ajustados al citado modelo.
- El apartado dos del Artículo 2 aclara que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
- La Disposición transitoria establecía que las empresas que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden vinieran utilizando el modelo de recibo de salarios anexo a la Orden de 22 de noviembre de 1973 ("Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), u otro modelo debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Orden, podrán seguirlo utilizando durante un período de cinco años a contar desde la citada entrada en vigor.
Posteriormente la disposición adicional
vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social añadió, con efectos de 1 de enero de 2013,
el siguiente párrafo al artículo
104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:


Rosario Martínez Álvarez
Responsable Dpto. Laboral